Section § 50301

Explanation

El comisionado tiene varias responsabilidades relacionadas con la concesión de licencias en la financiación hipotecaria. Puede expedir, denegar, revocar o suspender licencias y llevar registros de todas ellas. Tramita quejas sobre los licenciatarios y gestiona solicitudes e informes, como los estados financieros. El comisionado puede citar documentos y testigos, así como exigir la información necesaria para evaluar la integridad y competencia de un solicitante de licencia. Además, hace cumplir las normas, impone tarifas y nombra personal para gestionar estas funciones de manera eficiente.

Sin limitación, las funciones, facultades y deberes del comisionado incluyen los siguientes:
(a)CA Financiero Code § 50301(a) Expedir o denegar una licencia según lo dispuesto por esta división.
(b)CA Financiero Code § 50301(b) Revocar o suspender por causa justificada cualquier licencia según lo dispuesto por esta división.
(c)CA Financiero Code § 50301(c) Llevar registros de las licencias expedidas en virtud de esta división.
(d)CA Financiero Code § 50301(d) Recibir, considerar, investigar y actuar sobre las quejas presentadas en relación con un licenciatario.
(e)CA Financiero Code § 50301(e) Prescribir los formularios y recibir (1) solicitudes de licencias y (2) informes y libros y registros que un licenciatario debe presentar en virtud de esta división, incluidos los estados financieros anuales auditados.
(f)CA Financiero Code § 50301(f) Citar documentos y testigos y obligar a su comparecencia y presentación, tomar juramentos y exigir la presentación de libros, documentos u otros materiales relevantes para cualquier investigación autorizada por esta división.
(g)CA Financiero Code § 50301(g) Exigir información con respecto a un solicitante de licencia que el comisionado considere necesaria, teniendo en cuenta el interés público primordial en determinar la experiencia, antecedentes, honestidad, veracidad, integridad y competencia del solicitante de licencia para transacciones financieras que impliquen financiación hipotecaria primaria o subordinada, y si el solicitante de licencia es una entidad distinta de un individuo, en determinar la honestidad, veracidad, integridad y competencia de un funcionario o director de la corporación, asociación u otra entidad, o los miembros de una sociedad.
(h)CA Financiero Code § 50301(h) Hacer cumplir por orden cualquier disposición de esta división.
(i)CA Financiero Code § 50301(i) Imponer tarifas, multas y cargos en una cantidad suficiente para cubrir el costo de los servicios prestados en la administración de esta división, según lo establecido por reglamento.
(j)CA Financiero Code § 50301(j) Nombrar examinadores, supervisores, expertos y asistentes especiales según sea necesario para administrar esta división de manera efectiva y eficiente.

Section § 50302

Explanation

Esta sección de la ley exige que el comisionado revise regularmente las prácticas comerciales de los prestamistas hipotecarios residenciales y las empresas de servicios hipotecarios con licencia, al menos una vez cada cuatro años, para asegurarse de que cumplen las normas. El comisionado puede inspeccionar sus libros, registros e incluso entrevistar a su personal si es necesario. También puede colaborar con otros organismos gubernamentales y aceptar sus exámenes, a menos que estos no sean suficientes para las necesidades del comisionado.

Después de los exámenes, el comisionado entrega un informe escrito de los hallazgos a los directivos de la empresa con licencia, exigiendo correcciones si hay alguna infracción. Las empresas afiliadas a estos licenciatarios también pueden ser examinadas si hay pruebas de actividad ilegal que las involucre. Los licenciatarios deben cubrir los costos de estos exámenes. Los resultados y los informes de los exámenes son propiedad del comisionado y solo pueden compartirse con el licenciatario, las autoridades policiales o las agencias reguladoras para una investigación adicional.

(a)CA Financiero Code § 50302(a) Con la frecuencia que el comisionado considere necesaria y apropiada, pero al menos una vez cada 48 meses, el comisionado examinará los asuntos de cada prestamista hipotecario residencial y licenciatario de servicios para verificar el cumplimiento de esta división. El comisionado nombrará a personas idóneas para realizar el examen. El comisionado y sus designados podrán examinar los libros, registros y documentos del licenciatario, y podrán examinar bajo juramento a los funcionarios, directores, empleados o agentes del licenciatario con respecto a las operaciones del licenciatario. El comisionado podrá cooperar con cualquier agencia del gobierno estatal o federal, otros estados, agencias, la Asociación Nacional Federal de Hipotecas o la Corporación Federal de Préstamos Hipotecarios para Viviendas. El comisionado podrá aceptar un examen realizado por una de estas entidades en lugar de un examen realizado por el comisionado conforme a esta ley, a menos que el comisionado determine que el examen no proporciona la información necesaria para permitirle cumplir con sus responsabilidades bajo esta división.
(b)CA Financiero Code § 50302(b) El comisionado proporcionará una declaración escrita de los hallazgos del examen, emitirá una copia de dicha declaración a los directores, funcionarios o consejeros de cada licenciatario, y tomará las medidas apropiadas para asegurar la corrección de cualquier violación de esta división.
(c)CA Financiero Code § 50302(c) Las filiales de un licenciatario están sujetas a examen por parte del comisionado en los mismos términos que el licenciatario, pero solo cuando los informes de, o el examen de, un licenciatario proporcione evidencia documentada de actividad ilegal entre un licenciatario y una filial que beneficie, afecte o surja de las actividades reguladas por esta división.
(d)CA Financiero Code § 50302(d) El prestamista hipotecario residencial o licenciatario de servicios pagará, y el comisionado evaluará, los gastos razonables de cualquier examen del licenciatario y sus filiales, de conformidad con los requisitos de la subdivisión (c) de la Sección 50314.
(e)CA Financiero Code § 50302(e) La declaración de los hallazgos de un examen pertenecerá al comisionado y no se divulgará a nadie más que al licenciatario, a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley o a otras agencias reguladoras estatales o federales para una mayor investigación y aplicación. Los informes requeridos a los licenciatarios por el comisionado bajo esta división y los resultados de los exámenes realizados por el comisionado bajo esta división son propiedad del comisionado.

Section § 50303

Explanation

Esta ley establece que el comisionado y los empleados del Departamento de Protección Financiera e Innovación pueden obtener un préstamo hipotecario residencial de prestamistas con licencia. Sin embargo, deben seguir las reglas específicas que se aplican a dichos préstamos.

Ni el comisionado ni ningún empleado del Departamento de Protección Financiera e Innovación tendrá prohibido obtener un préstamo hipotecario residencial de un prestamista con licencia bajo esta división, sujeto a las normas que puedan adoptarse en virtud del presente o de conformidad con otra autoridad competente.

Section § 50304

Explanation

El comisionado tiene la facultad de crear, cambiar o cancelar las normas, formularios y órdenes necesarias para hacer cumplir la ley. Puede definir términos, gestionar solicitudes e informes, y establecer requisitos diferentes para distintos tipos de préstamos y personas. Además, el comisionado puede decidir no aplicar una norma si considera que no es importante para el interés público o para proteger a los prestatarios e inversores.

El comisionado podrá, de vez en cuando, elaborar, modificar y revocar las normas, formularios y órdenes que sean necesarios para ejecutar las disposiciones de esta ley, incluyendo normas y formularios que rijan las solicitudes e informes, y definir cualquier término, se utilice o no en esta ley, siempre que las definiciones sean coherentes con las disposiciones de esta ley. Para los fines de las normas y formularios, el comisionado podrá clasificar préstamos, personas y asuntos dentro de la jurisdicción del comisionado, y podrá prescribir requisitos diferentes para clases diferentes. El comisionado podrá, a su discreción, eximir de un requisito de una norma o formulario si, a juicio del comisionado, el requisito no redunda en el interés público o no es necesario para la protección de los prestatarios o inversores.

Section § 50305

Explanation
Si el comisionado lo solicita por escrito, un licenciatario debe proporcionar permiso para divulgar los papeles de trabajo de su auditor independiente al comisionado dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

Section § 50306

Explanation

Si un negocio con licencia abre una nueva sucursal o cambia su ubicación en California sin notificar al comisionado por escrito como se requiere, puede ser multado con hasta $100 por día durante los primeros 10 días y $10 por cada día posterior mientras siga incumpliendo.

El comisionado podrá ordenar a un licenciatario que abra una sucursal en este estado o cambie la ubicación de su negocio o sus ubicaciones desde las cuales se realizan actividades sujetas a esta ley, sin notificar primero al comisionado por escrito, según lo exige la Sección 50124, que pague al pueblo del estado hasta cien dólares ($100) por cada día durante los primeros 10 días y diez dólares ($10) por cada día subsiguiente durante el cual la sucursal o la ubicación modificada se mantenga sin notificar al comisionado.

Section § 50307

Explanation

En California, todo prestamista o administrador de hipotecas residenciales debe presentar un informe anual al comisionado antes del 1 de marzo, proporcionando la información necesaria para su evaluación. Este informe debe ser jurado y tener el formato que el comisionado especifique.

Además, estos prestamistas o administradores también deben presentar otros informes especiales que el comisionado solicite, más allá del requisito anual.

Si un prestamista o administrador no presenta los informes requeridos, el comisionado tiene la autoridad para examinar a fondo sus libros y registros.

(a)CA Financiero Code § 50307(a) Cada prestamista hipotecario residencial o licenciatario de servicios presentará un informe al comisionado anualmente, el o antes del primer día de marzo, proporcionando la información relevante que el comisionado razonablemente requiera para realizar el cálculo exigido por el inciso (a) de la Sección 50401. El informe se hará bajo juramento y en la forma prescrita por el comisionado.
(b)CA Financiero Code § 50307(b) Un licenciatario presentará al comisionado cualquier otro informe especial que el comisionado pueda, de vez en cuando, requerir.
(c)CA Financiero Code § 50307(c) Si algún prestamista hipotecario residencial o administrador de servicios con licencia sujeto a esta división no presenta un informe requerido por ley o por el comisionado, este podrá ordenar de inmediato que se examinen exhaustivamente los libros, registros, documentos y asuntos de dicho licenciatario.

Section § 50307.1

Explanation

Esta ley permite al comisionado exigir a las empresas con licencia en la industria de administración de préstamos hipotecarios residenciales que presenten informes sobre sus actividades, de manera similar a una encuesta anterior. El comisionado también puede recopilar datos de forma voluntaria de administradores de préstamos hipotecarios que no estén bajo su jurisdicción. Los resultados de estas encuestas se comparten públicamente en línea, pero solo de forma agregada. El comisionado indicará cuántos administradores presentaron datos y qué parte de los préstamos hipotecarios de California manejan, si esa información está disponible. Esto no modifica la autoridad preexistente del comisionado para exigir informes según otra sección.

El comisionado podrá, según lo considere necesario, exigir a los licenciatarios que presenten informes sobre sus actividades de administración de préstamos hipotecarios residenciales, incluyendo, entre otros, información similar a la recopilada en relación con la Encuesta de Administradores Hipotecarios, publicada por primera vez por el Departamento de Protección Financiera e Innovación en diciembre de 2007. El comisionado está además autorizado para solicitar y aceptar información proporcionada de forma voluntaria por administradores de préstamos hipotecarios residenciales no sujetos a la jurisdicción del comisionado. El comisionado publicará únicamente los resultados agregados de la encuesta en el sitio web del departamento, y hará constar el número de administradores de préstamos que presentaron datos incluidos en los totales agregados y el porcentaje estimado de préstamos hipotecarios pendientes para los californianos que son administrados por estos administradores de préstamos, en la medida en que la información sobre el número de préstamos pendientes esté disponible de una fuente fiable. Nada en esta sección tiene la intención de reducir o cambiar la autoridad del comisionado para solicitar y exigir informes conforme a la Sección 50307.

Section § 50307.2

Explanation

Esta ley permite al comisionado exigir a las empresas que tienen originadores de préstamos hipotecarios que proporcionen ciertos informes al Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias. Estos informes deben tener el formato y la información que el Registro solicite.

El comisionado puede exigir a un licenciatario que emplea a uno o más originadores de préstamos hipotecarios que presente al Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias informes de situación, los cuales deberán tener la forma y contener la información que el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias pueda requerir.

Section § 50308

Explanation

Esta ley establece que si alguien en el negocio de préstamos anuncia tasas de interés o costos de préstamos, debe presentar esta información de manera clara y fácil de entender para que los posibles prestatarios tengan todos los detalles necesarios. Si las tasas o costos anunciados no se aplican a todos los tipos de préstamos que ofrecen, el anuncio debe indicarlo. Se presume que cumplir con la Ley federal de Veracidad en los Préstamos y sus reglamentos satisface los requisitos de esta ley estatal.

Si cualquier persona dedicada al negocio regulado por esta división se refiere en cualquier publicidad a tasas de interés, cargos o costos de los préstamos, el comisionado exigirá que se declaren de forma completa y clara de la manera que él o ella considere necesaria para proporcionar información adecuada a los prestatarios potenciales. Si las tasas o costos anunciados no se aplican a préstamos de todas las clases realizados o negociados por esa persona, este hecho deberá indicarse claramente en el anuncio. Se presume que el cumplimiento de los requisitos de la Ley federal de Veracidad en los Préstamos y del Reglamento Z promulgado en virtud de la misma satisface los requisitos de esta sección.

Section § 50309

Explanation

Esta ley permite al comisionado exigir que las empresas guarden copias de sus anuncios por al menos 90 días después de su uso. Estos registros deben estar accesibles para el comisionado si se solicitan.

El comisionado podrá exigir a los licenciatarios que mantengan un archivo de toda copia publicitaria por un período de 90 días a partir de la fecha de su uso. El archivo deberá estar disponible para el comisionado previa solicitud.

Section § 50310

Explanation

Si la licencia de alguien para gestionar hipotecas es suspendida o revocada, esta ley les permite seguir administrando los préstamos hipotecarios residenciales existentes por un período temporal. Este período se considera un tiempo de transición, y su duración la decide el comisionado.

Nada en esta ley impedirá que una persona, que no sea un originador de préstamos hipotecarios, cuya licencia haya sido suspendida o revocada, de forma sumaria o de otra manera, continúe prestando servicios a préstamos hipotecarios residenciales de conformidad con los contratos de servicio existentes en el momento de la suspensión por un período de transición razonable, según lo determine el comisionado, después de la fecha de la entrada de la decisión final en el caso que suspende o revoca la licencia.

Section § 50311

Explanation

Si la licencia de una persona para otorgar préstamos hipotecarios residenciales es suspendida o revocada, esa persona aún puede completar los préstamos a los que se comprometió antes de que ocurriera la suspensión o revocación. Sin embargo, el prestatario potencial puede cancelar su acuerdo antes de que el préstamo se finalice y recuperar cualquier dinero que haya pagado.

Nada de lo dispuesto en esta ley impedirá que una persona cuya licencia haya sido suspendida o revocada, de forma sumaria o de otro modo, otorgue un préstamo hipotecario residencial conforme a un compromiso emitido por dicha persona antes de la suspensión o revocación. Un prestatario potencial que recibió un compromiso emitido por una persona cuya licencia ha sido suspendida o revocada podrá, antes del cierre del préstamo, rescindir el compromiso y recibir un reembolso de todo el dinero pagado a dicha persona.

Section § 50312

Explanation

Esta ley permite al comisionado elegir si proporciona respuestas o aclaraciones a las preguntas de las personas que desean entender mejor las normas.

El comisionado, a su discreción, puede atender solicitudes de personas interesadas para opiniones interpretativas.

Section § 50313

Explanation

Si usted está tratando de probar que califica para una exención o una excepción dentro de esta ley, es su responsabilidad proporcionar pruebas para esa afirmación.

En cualquier procedimiento bajo esta ley, la carga de probar una exención o una excepción de una definición recae sobre la persona que la alega.

Section § 50314

Explanation

Esta ley describe las responsabilidades de los prestamistas y administradores de hipotecas residenciales en California. Deben mantener registros adecuados para demostrar que sus actividades cumplen con las leyes estatales y permitir que el comisionado revise estos registros en cualquier momento. Si el comisionado solicita información financiera, los prestamistas y administradores deben proporcionar acceso. Los costos de cualquier inspección son pagados por el negocio inspeccionado. Los informes de estas inspecciones no son públicos, pero pueden compartirse con los directivos de la empresa para que tomen medidas correctivas. La ley también especifica los procedimientos para determinar quién está sujeto a estas reglas.

(a)CA Financiero Code § 50314(a) Toda persona sujeta a esta división deberá mantener documentos y registros que permitan al comisionado determinar adecuadamente si las funciones de préstamo hipotecario residencial o de administración de préstamos hipotecarios residenciales realizadas por dicha persona cumplen con las disposiciones de esta división y con todas las reglas y órdenes emitidas por el comisionado bajo esta división. A solicitud del comisionado, los prestamistas hipotecarios residenciales y los administradores de préstamos hipotecarios residenciales deberán presentar una autorización para la divulgación al comisionado de los registros financieros del negocio con licencia de conformidad con la Sección 7473 del Código de Gobierno.
(b)Copy CA Financiero Code § 50314(b)
(1)Copy CA Financiero Code § 50314(b)(1) Los documentos y registros comerciales de todo prestamista hipotecario residencial o administrador de préstamos hipotecarios residenciales, ya sea que requiera licencia bajo esta división o no, están sujetos a inspección y examen por parte del comisionado en cualquier momento sin previo aviso. Las disposiciones de esta subdivisión no se aplicarán a las personas especificadas en la subdivisión (g) de la Sección 50003.
(2)CA Financiero Code § 50314(b)(2) Toda persona sujeta a esta división deberá, a solicitud y dentro del plazo especificado en la solicitud, permitir la inspección y copia de cualquier documento y registro por parte del comisionado o del representante autorizado del comisionado.
(c)Copy CA Financiero Code § 50314(c)
(1)Copy CA Financiero Code § 50314(c)(1) El costo de cada inspección y examen de un licenciatario u otra persona sujeta a esta división será pagado al comisionado por el licenciatario o la persona examinada, y el comisionado podrá iniciar una acción para la recuperación de estos costos en cualquier tribunal de jurisdicción competente. Al determinar el costo de cualquier inspección o examen, el comisionado podrá utilizar el costo horario promedio estimado, incluidos los gastos generales, para todas las personas que realicen inspecciones o exámenes de licenciatarios u otras personas sujetas a esta división durante el año fiscal.
(2)CA Financiero Code § 50314(c)(2) Para los fines de esta subdivisión únicamente, ninguna persona que no sea un licenciatario se considerará una persona sujeta a esta división a menos y hasta que la persona sea determinada como una persona sujeta a esta división mediante una audiencia administrativa de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, o mediante una audiencia judicial en cualquier tribunal de jurisdicción competente.
(d)CA Financiero Code § 50314(d) Los informes de investigación y examen preparados por los representantes debidamente designados del comisionado no son informes públicos. Dichos informes podrán ser divulgados a los funcionarios o directores de un licenciatario que sea objeto del informe con el propósito de que los funcionarios o directores tomen medidas correctivas. Ese tipo de divulgación no operará como una renuncia a la exención especificada en la Sección 7929.000 del Código de Gobierno.

Section § 50315

Explanation

Esta ley explica que si hay pruebas de una infracción de las regulaciones financieras, el comisionado puede remitirlas al fiscal de distrito del condado. El fiscal de distrito tiene la opción de iniciar un proceso penal, incluso si no fue alertado directamente por el comisionado. El comisionado y su equipo pueden apoyar al fiscal de distrito en el tribunal si es necesario.

Después de cualquier examen o investigación relacionada, si el comisionado cree que beneficia al público, puede informar los hallazgos a la autoridad legal correspondiente en el lugar donde ocurrió la presunta infracción.

(a)CA Financiero Code § 50315(a) El comisionado podrá remitir las pruebas disponibles relativas a cualquier infracción de esta ley o de cualquier norma u orden adoptada conforme a esta división al fiscal de distrito del condado en el que ocurrió la infracción. El fiscal de distrito podrá, con o sin la remisión del comisionado, iniciar procedimientos penales conforme a esta ley. El comisionado y su abogado, adjuntos o asistentes podrán, a solicitud del fiscal de distrito, asistir a este en la presentación de la ley o los hechos en el juicio.
(b)CA Financiero Code § 50315(b) Después de un examen, investigación o audiencia conforme a esta división, si el comisionado lo considera de interés o ventaja pública, podrá certificar un expediente al funcionario de la fiscalía competente del condado o la ciudad en el que ocurrió el acto denunciado, examinado o investigado.

Section § 50316

Explanation

Si usted es un titular de licencia, ser sancionado por California, otro estado, el gobierno federal o incluso otro país por acciones relacionadas con su actividad con licencia puede llevar a más acciones disciplinarias aquí. Un documento certificado de cualquier sanción anterior se considera prueba sólida.

Además, esta ley no impide que se utilicen otras reglas específicas para sancionarle por los mismos incidentes de sanciones anteriores.

(a)CA Financiero Code § 50316(a) Para cualquier titular de licencia, una acción disciplinaria tomada por el Estado de California, otro estado, cualquier agencia del gobierno federal o otro país por cualquier acción sustancialmente relacionada con la actividad regulada bajo esta ley puede ser un motivo para una acción disciplinaria por parte del comisionado. Una copia certificada del registro de la acción disciplinaria tomada contra un titular de licencia por el Estado de California, otro estado, cualquier agencia del gobierno federal o otro país será prueba concluyente de los hechos relacionados en el mismo.
(b)CA Financiero Code § 50316(b) Nada en esta sección impedirá que el comisionado aplique una disposición legal específica en esta división que prevea una medida disciplinaria contra un titular de licencia como resultado de una acción disciplinaria tomada contra un titular de licencia por el Estado de California, otro estado, una agencia del gobierno federal o otro país.

Section § 50316.5

Explanation

Esta ley establece que cualquier solicitud o documento presentado ante el Departamento de Protección e Innovación Financiera, lo que incluye las presentaciones electrónicas a través de una base de datos nacional, se considera un documento original válido una vez que el departamento lo imprime en papel.

No obstante cualquier otra ley, cualquier solicitud de licencia, enmienda a la solicitud o documento de registro o aviso presentado bajo cualquiera de las leyes administradas por el Departamento de Protección e Innovación Financiera, o cualquier registro que de otro modo deba presentarse en este estado como un registro electrónico conforme a un depósito central nacional de información sobre los licenciatarios, incluidos los originadores de préstamos hipotecarios, o cualquier registro electrónico presentado a través del Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias, se considerará un documento original válido al ser reproducido en formato papel por el Departamento de Protección e Innovación Financiera.

Section § 50317

Explanation

Esta ley establece que ciertas personas no pueden trabajar o tener una participación significativa en la propiedad de empresas hipotecarias residenciales. Esto incluye a individuos que han sido condenados por delitos específicos o que han estado involucrados en sentencias civiles o administrativas firmes en los últimos años. Los delitos incluyen ofensas graves como fraude, robo y malversación.

Aquellos en puestos de alto nivel o con participaciones importantes en estas empresas pueden tener que revelar su historial criminal a los reguladores. Si alguien viola estas reglas a sabiendas, puede ser sancionado. La ley también menciona que cualquier registro criminal obtenido bajo este estatuto debe permanecer confidencial.

También estipula que los empleados que tratan con el público o gestionan fondos fiduciarios están cubiertos por esta sección, y cualquier parte de esta ley que se considere inválida no afecta la validez del resto.

(a)CA Financiero Code § 50317(a) Cualquier persona que haya sido condenada por, o se haya declarado nolo contendere por, cualquier delito especificado en la subdivisión (b) en los últimos 10 años o haya sido declarada responsable en cualquier acción civil mediante sentencia firme o cualquier resolución administrativa por cualquier organismo público en los últimos siete años, de cualquiera de las disposiciones especificadas en la subdivisión (b), no podrá desempeñarse como funcionario, director, socio, accionista que controle el 10 por ciento o más de los intereses de propiedad, fideicomisario o empleado de un prestamista hipotecario residencial o administrador de préstamos hipotecarios residenciales. Esta subdivisión no se aplicará a ninguna persona cuyo cargo, empleo, interés de propiedad u otra participación en el negocio de un prestamista hipotecario residencial o administrador de préstamos hipotecarios residenciales con licencia haya comenzado antes del 1 de enero de 1995, o cuya condena penal, declaración o sentencia haya ocurrido antes del 1 de enero de 1995.
(b)CA Financiero Code § 50317(b) La subdivisión (a) se aplica a condenas penales, declaraciones de nolo contendere o sentencias civiles o administrativas dictadas por delitos que incluyen los siguientes:
(1)CA Financiero Code § 50317(b)(1) Delitos especificados en el Capítulo 18 (que comienza con la Sección 3350) de la División 1.
(2)CA Financiero Code § 50317(b)(2) Delitos especificados en el Artículo 4 (que comienza con la Sección 5300) del Capítulo 1 de la División 2.
(3)CA Financiero Code § 50317(b)(3) Delitos especificados en el Artículo 8 (que comienza con la Sección 14750) del Capítulo 4 de la División 5.
(4)CA Financiero Code § 50317(b)(4) Delitos especificados en el Capítulo 7 (que comienza con la Sección 17700) de la División 6.
(5)CA Financiero Code § 50317(b)(5) Delitos especificados en el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 18435) de la División 7.
(6)CA Financiero Code § 50317(b)(6) Delitos especificados en las disposiciones de las leyes de los Estados Unidos añadidas o modificadas por la Ley Federal de Reforma, Recuperación y Ejecución de Instituciones Financieras de 1989 (Ley Pública 101-73).
(7)CA Financiero Code § 50317(b)(7) Delitos que impliquen robo, allanamiento de morada, hurto, malversación, fraude, conversión fraudulenta o apropiación indebida de bienes, falsificación, apuestas ilegales, recepción de bienes robados, falsificación de moneda, extorsión, cheques, tarjetas de crédito o violaciones informáticas especificadas en la Sección 502 del Código Penal. Para los fines de esta sección, pero no de la Sección 50318, un delito no incluye una condena por la cual la persona haya obtenido un certificado de rehabilitación de un tribunal de jurisdicción competente bajo la Sección 1203.4 o 4852.13 del Código Penal o un certificado de rehabilitación similar obtenido en una jurisdicción extranjera.
(c)CA Financiero Code § 50317(c) A partir del 1 de enero de 1995, cualquier funcionario, director u otra persona que busque un interés de propiedad mayoritario del 10 por ciento o más en el negocio de un prestamista hipotecario residencial o administrador de préstamos hipotecarios residenciales con licencia, como condición para obtener dicho interés o participación, autorizará al comisionado a tener acceso a la información resumida del historial criminal estatal de esa persona, según se define en la Sección 11105 del Código Penal, con el fin de determinar si la persona tiene una condena previa por, o se declaró nolo contendere por, un delito penal especificado en la subdivisión (b).
(d)CA Financiero Code § 50317(d) Cualquier información resumida del historial criminal estatal obtenida de conformidad con esta sección se mantendrá confidencial y ningún receptor divulgará el contenido salvo para el propósito de la adquisición de un interés de propiedad o de otra participación en el negocio de un prestamista hipotecario residencial o administrador de préstamos hipotecarios residenciales con licencia.
(e)CA Financiero Code § 50317(e) Cualquier persona que viole a sabiendas la subdivisión (a), incluyendo, entre otros, cualquier prestamista hipotecario residencial o administrador de préstamos hipotecarios residenciales que permita un interés de propiedad o de otra participación en el negocio de un prestamista hipotecario residencial o administrador de préstamos hipotecarios residenciales en violación de la subdivisión (a), estará sujeta, tras la condena, a la sanción establecida en la Sección 50500.
(f)CA Financiero Code § 50317(f) Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará para permitir la reincorporación de cualquier persona excluida por el comisionado de conformidad con la Sección 50320 ni para prohibir que el comisionado inicie cualquier acción de conformidad con la Sección 50320.
(g)CA Financiero Code § 50317(g) Si alguna disposición de esta sección o la aplicación de esta sección a cualquier persona o circunstancia se considera inválida, dicha invalidez no afectará a otras disposiciones o aplicaciones de esta sección que puedan surtir efecto sin la disposición o aplicación inválida, y a tal fin las disposiciones de esta sección son divisibles.
(h)CA Financiero Code § 50317(h) Para los fines de esta sección, el término “empleado” significa (1) un originador de préstamos hipotecarios, incluyendo un agente de préstamos u otra persona que negocia acuerdos con el público, o (2) una persona con acceso o responsabilidad sobre los fondos fiduciarios en poder del licenciatario.

Section § 50318

Explanation

Esta ley permite a un comisionado censurar, suspender por hasta 12 meses, o inhabilitar permanentemente a profesionales hipotecarios si incumplen las normas o cometen ciertos delitos. La decisión debe ser en el mejor interés del público, y debe haber una infracción que conocían o deberían haber conocido, causando daño a los prestamistas o al público. Si una persona es declarada culpable de un delito relevante, o responsable en casos civiles o administrativos relacionados, también puede ser inhabilitada.

Si se les notifica de posibles sanciones, los individuos pueden solicitar una audiencia en un plazo de 15 días. Sin una solicitud de audiencia, renuncian a este derecho. Una vez notificados, deben cesar inmediatamente todas las actividades sujetas a esta ley. Las personas suspendidas o inhabilitadas no pueden trabajar en empresas hipotecarias, pero aún pueden hacer que se tramiten sus transacciones hipotecarias personales.

Esta ley también señala que si alguna sección de la ley es inválida, no afecta al resto, y define 'empleado' como aquellos que negocian hipotecas o manejan fondos fiduciarios. La ley se aplica a nuevas infracciones y condenas posteriores a su promulgación.

(a)CA Financiero Code § 50318(a) El comisionado podrá, previa notificación adecuada y oportunidad de audiencia, mediante orden, censurar o suspender por un período no superior a 12 meses, o inhabilitar para cualquier puesto de empleo, gestión o control a cualquier prestamista hipotecario residencial, administrador de préstamos hipotecarios residenciales, o iniciador de préstamos hipotecarios, o a cualquier otra persona, si el comisionado determina cualquiera de los siguientes:
(1)CA Financiero Code § 50318(a)(1) Que la censura, suspensión o inhabilitación redunda en el interés público y que la persona ha cometido o causado una violación de esta división o de una norma u orden del comisionado, y (A) la violación era conocida o debería haber sido conocida por la persona que la cometió o causó, o (B) la violación ha causado un daño material al prestamista hipotecario residencial, al administrador de préstamos hipotecarios residenciales, al iniciador de préstamos hipotecarios, o al público.
(2)CA Financiero Code § 50318(a)(2) Que la persona (A) ha sido condenada o se ha declarado nolo contendere por cualquier delito, o (B) ha sido declarada responsable en cualquier acción civil mediante sentencia firme, o cualquier sentencia administrativa por cualquier agencia pública, si ese delito o sentencia civil o administrativa implicó cualquier infracción especificada en el apartado (b) de la Sección 50317, o cualquier otra infracción razonablemente relacionada con las cualificaciones, funciones o deberes de una persona dedicada al negocio de conformidad con las disposiciones de esta división.
(b)CA Financiero Code § 50318(b) Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de una notificación de intención de emitir una orden conforme al apartado (a), la persona podrá solicitar una audiencia conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno). Al recibir una solicitud, el asunto se fijará para una audiencia que comenzará dentro de los 30 días siguientes a la recepción, a menos que la persona sujeta a esta división consienta una fecha posterior. Si no se solicita una audiencia dentro de los 15 días siguientes al envío por correo o a la notificación del aviso y el comisionado no ordena ninguna, la falta de solicitud de audiencia constituirá una renuncia al derecho a una audiencia.
(c)CA Financiero Code § 50318(c) Al recibir una notificación de intención de emitir una orden conforme a esta sección, la persona objeto de la orden propuesta queda inmediatamente prohibida de participar en cualquier actividad sujeta a licencia conforme a la ley.
(d)CA Financiero Code § 50318(d) Las personas suspendidas o inhabilitadas conforme a esta sección tienen prohibido participar en cualquier actividad comercial de un prestamista hipotecario residencial con licencia, un administrador de préstamos hipotecarios residenciales, o un iniciador de préstamos hipotecarios y de participar en cualquier actividad comercial en las instalaciones donde un prestamista hipotecario residencial con licencia, un administrador de préstamos hipotecarios residenciales, o un iniciador de préstamos hipotecarios esté llevando a cabo su negocio. Esta subdivisión no se interpretará en el sentido de prohibir que las personas suspendidas o inhabilitadas hagan que sus transacciones personales sean procesadas por un prestamista hipotecario residencial con licencia, un administrador de préstamos hipotecarios residenciales, o un iniciador de préstamos hipotecarios.
(e)CA Financiero Code § 50318(e) Esta sección se aplicará a cualquier violación, condena, declaración o sentencia posterior a la promulgación de esta sección.
(f)CA Financiero Code § 50318(f) Si alguna disposición de esta sección o la aplicación de esta sección a alguna persona o circunstancia se declara inválida, dicha invalidez no afectará a otras disposiciones o aplicaciones de esta sección que puedan surtir efecto sin la disposición o aplicación inválida, y a tal efecto, las disposiciones de esta sección son divisibles.
(g)CA Financiero Code § 50318(g) A los efectos de esta sección, el término “empleado” significa (1) un iniciador de préstamos hipotecarios, incluyendo un oficial de préstamos u otro individuo que negocia acuerdos con el público, o (2) un individuo con acceso o responsabilidad sobre los fondos fiduciarios en poder del licenciatario.

Section § 50319

Explanation

Si se determina que una empresa sujeta a esta ley es financieramente inestable, opera de manera insegura o no cumple con requisitos específicos, el comisionado puede detener el desembolso de sus fondos fiduciarios y exigirle que establezca una cuenta fiduciaria separada para los nuevos fondos. Esta directriz se mantiene hasta que el comisionado la modifique o la empresa se declare en bancarrota.

Después de dicha orden, la empresa tiene 15 días para solicitar una audiencia. Si lo hace, la audiencia debe comenzar dentro de los 30 días, a menos que se acuerde una fecha posterior. No solicitar una audiencia dentro de este plazo renuncia a su derecho a una. Tenga en cuenta que la solicitud o la audiencia no suspende la orden del comisionado.

(a)CA Financiero Code § 50319(a) Si el comisionado, como resultado de cualquier examen o de cualquier informe que se le presente, determina que cualquier persona sujeta a esta división se encuentra en una condición de insolvencia, está realizando negocios de manera insegura o perjudicial que hace que las operaciones futuras sean peligrosas para el público o para los clientes, ha incumplido con lo dispuesto en la Sección 50317, ha permitido que su patrimonio neto tangible sea inferior al mínimo requerido por ley, o ha incumplido con los requisitos de fianza de la Sección 50205, el comisionado podrá, mediante una orden dirigida y notificada por correo certificado o registrado, o por notificación personal a dicha persona, y a cualquier otra persona que tenga en su posesión o control fondos fiduciarios u otra propiedad depositada en fideicomiso con dicha persona, ordenar la interrupción del desembolso, total o parcial, de los fondos fiduciarios en poder del licenciatario y ordenar el establecimiento de una cuenta fiduciaria separada para todos los fondos fiduciarios subsiguientes recibidos por el licenciatario. Ninguna persona que tenga en su posesión cualquiera de estos fondos o documentos será responsable por el incumplimiento de la orden a menos que haya recibido una notificación escrita de la misma. Sujeto a la subdivisión (b), la orden permanecerá en vigor hasta que sea anulada por el comisionado, o hasta que la persona sea objeto de una orden de alivio en bancarrota.
(b)CA Financiero Code § 50319(b) Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de una orden conforme a la subdivisión (a), la persona podrá solicitar una audiencia conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 2 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno). Al recibir una solicitud, el asunto se programará para una audiencia que comenzará dentro de los 30 días posteriores a la recepción, a menos que la persona sujeta a esta división consienta una fecha posterior. Si no se solicita una audiencia dentro de los 15 días posteriores al envío o notificación del aviso y ninguna es ordenada por el comisionado, la falta de solicitud de una audiencia constituirá una renuncia al derecho a una audiencia. Ni la solicitud de una audiencia ni la audiencia en sí suspenderán la orden emitida por el comisionado conforme a la subdivisión (a).

Section § 50320

Explanation

Esta ley permite que un funcionario (el comisionado) ordene a alguien que deje de otorgar o gestionar préstamos hipotecarios para viviendas, o que deje de trabajar como originador de préstamos hipotecarios, si no tiene la licencia adecuada. Si la persona que recibe la orden solicita una audiencia dentro de los 30 días, esta debe celebrarse en un plazo de 60 días. Si la audiencia no se lleva a cabo en ese tiempo, la orden se anula. Sin embargo, esta norma no se aplica a las personas que están exentas según otra ley específica (la Sección 50002).

Siempre que, a juicio del comisionado, una persona se dedique, ya sea de hecho o mediante subterfugio, al negocio de otorgar préstamos hipotecarios residenciales, administrar préstamos hipotecarios residenciales, o a ejercer como originador de préstamos hipotecarios, sin una licencia del comisionado, este podrá ordenar a dicha persona que cese y desista. Si, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de una orden, se presenta una solicitud de audiencia por escrito y la audiencia no se celebra dentro de los 60 días siguientes a la presentación, la orden quedará sin efecto. Esta sección no se aplica a las personas exentas conforme al inciso (b) de la Sección 50002.

Section § 50321

Explanation
Esta ley permite a un comisionado actuar si descubre que una empresa con licencia está incumpliendo sus normas fundamentales o leyes. Si el comisionado cree que hay una violación, puede ordenar de inmediato a la empresa que cese. Sin embargo, para que la orden sea permanente, deben seguirse ciertos procedimientos establecidos en otra sección de la ley.

Section § 50322

Explanation

Esta ley significa que si un comisionado descubre que un negocio con licencia está actuando de una manera insegura o perjudicial, puede ordenar al negocio que detenga estas prácticas de inmediato. Sin embargo, esta orden no será definitiva hasta que siga los procedimientos específicos descritos en otra sección.

Si, después de una investigación, el comisionado tiene motivos razonables para creer que cualquier licenciatario está llevando a cabo o ha llevado a cabo negocios de una manera insegura o perjudicial, el comisionado, mediante orden escrita dirigida al licenciatario, ordenará la interrupción de las prácticas inseguras o perjudiciales. La orden será efectiva de inmediato, pero no será definitiva excepto de conformidad con las disposiciones de la Sección 50323.

Section § 50323

Explanation

Si alguien tiene una licencia y recibe una orden preliminar en su contra bajo las secciones 50321 o 50322, tiene derecho a ser notificado sobre por qué la orden podría volverse definitiva. También tiene derecho a solicitar una audiencia dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación, pero si no la solicita dentro de los 30 días, la orden puede volverse definitiva sin una audiencia. Si la solicita o el comisionado ordena una audiencia, esta seguirá ciertos procedimientos legales. Si la audiencia confirma que el negocio se está llevando a cabo de manera insegura o incumpliendo las normas, la orden se hará definitiva y el licenciatario deberá detener esas prácticas.

Una vez que una orden es definitiva, el licenciatario tiene 10 días para iniciar una acción legal para detener la ejecución de la orden. Pero si el tribunal no la bloquea dentro de esos 10 días, el licenciatario debe cumplir con la orden.

(a)CA Financiero Code § 50323(a) Ninguna orden emitida conforme a la Sección 50321 o 50322 podrá ser definitiva sino después de notificar al licenciatario afectado la intención del comisionado de hacer la orden definitiva y los motivos de la determinación. El comisionado también notificará al licenciatario que, al recibir una solicitud, el asunto será programado para una audiencia que comenzará dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción. El licenciatario podrá consentir que la audiencia comience en una fecha posterior. Si no se solicita una audiencia dentro de los 30 días siguientes al envío por correo o a la notificación del aviso requerido, y ninguna es ordenada por el comisionado, la orden podrá ser definitiva sin audiencia y el licenciatario deberá suspender inmediatamente las prácticas mencionadas en la orden. Si se solicita u ordena una audiencia, se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno), y el comisionado tendrá todas las facultades otorgadas en virtud de dicha ley. Si, en la audiencia, el comisionado determina que el licenciatario está llevando a cabo o ha llevado a cabo negocios de manera insegura y perjudicial o está violando o ha violado sus estatutos sociales o cualquier ley de este estado, o cualquier norma que le sea vinculante, el comisionado hará definitiva la orden de suspensión y el licenciatario deberá suspender inmediatamente las prácticas mencionadas en la orden.
(b)CA Financiero Code § 50323(b) El licenciatario tiene 10 días después de que una orden sea definitiva para iniciar una acción para impedir la ejecución de la orden. Si la ejecución de la orden no es suspendida dentro de los 10 días por el tribunal en el que se interpone la acción, el licenciatario deberá cumplir con la orden.

Section § 50324

Explanation

Esta ley permite al comisionado emprender acciones legales si cree que alguien está incumpliendo las normas financieras. Puede solicitar al tribunal una orden judicial para detener las acciones ilegales y asegurar el cumplimiento. El tribunal puede nombrar a alguien, como un administrador judicial, para gestionar los asuntos o bienes del demandado, y esta persona puede ejercer las facultades de la dirección del demandado. Estos individuos designados están protegidos de acciones legales en su contra mientras desempeñan funciones aprobadas por el tribunal. Además, si es de interés público, el comisionado puede solicitar al tribunal que conceda compensaciones adicionales para aquellos perjudicados por las acciones ilegales, como una compensación económica o la devolución del dinero obtenido ilícitamente.

(a)CA Financiero Code § 50324(a) Si, después de una investigación, el comisionado tiene motivos razonables para creer que alguna persona ha incurrido o está a punto de incurrir en cualquier acto o práctica que constituya una violación de cualquier disposición de esta división o de cualquier norma u orden conforme a la presente, el comisionado podrá iniciar una acción para prohibir los actos o prácticas o para hacer cumplir esta ley o cualquier norma u orden conforme a la presente. La acción se interpondrá en nombre del pueblo del Estado de California ante el tribunal superior. Previa demostración adecuada, se concederá un interdicto permanente o preliminar, una orden de restricción o un mandamiento judicial. Se podrá nombrar un administrador judicial, supervisor, curador u otro fiduciario u oficial del tribunal designado, que podrá incluir al comisionado, para el demandado o los bienes del demandado. Se podrá conceder cualquier otra reparación accesoria según corresponda.
Un administrador judicial, supervisor, curador u otro fiduciario u oficial del tribunal designado por el tribunal superior conforme a esta sección podrá, con la aprobación del tribunal, ejercer todas o algunas de las facultades de los funcionarios, directores, socios, fideicomisarios o personas que ejerzan facultades similares y desempeñen funciones similares del demandado. Las facultades incluyen la presentación de una solicitud de quiebra. Ninguna parte podrá interponer una acción legal o de equidad contra el comisionado, o un administrador judicial, supervisor, curador u otro fiduciario u oficial del tribunal, en razón de su ejercicio de estas facultades o el desempeño de estas funciones conforme a la orden de, o con la aprobación de, el tribunal superior.
(b)CA Financiero Code § 50324(b) Si el comisionado determina que es de interés público, podrá incluir en cualquier acción autorizada por el apartado (a) una reclamación de reparación accesoria. La reparación accesoria podrá incluir, entre otros, la restitución o la devolución de ganancias ilícitas o daños y perjuicios en nombre de las personas perjudicadas por el acto o práctica que constituya el objeto de la acción. El tribunal tendrá jurisdicción para conceder una reparación adicional.

Section § 50325

Explanation

Si un prestamista hipotecario, un administrador de préstamos o un originador de préstamos no cumple con ciertas órdenes, su licencia puede ser retirada de inmediato. Sin embargo, tienen la oportunidad de evitarlo si obtienen una orden judicial dentro de los 10 días que impida que se ejecute la retirada de la licencia.

El comisionado podrá revocar de inmediato la licencia del prestamista hipotecario residencial, del administrador de préstamos hipotecarios residenciales o del originador de préstamos hipotecarios si el licenciatario incumple cualquier orden emitida conforme a la Sección 50318, 50319, 50321, 50322 o 50503. El comisionado no revocará la licencia si, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de entrada en vigor de la orden de revocación, el licenciatario obtiene una orden judicial que impida la ejecución de la orden de revocación del comisionado.

Section § 50326

Explanation
Esta ley establece que si un prestamista o administrador de hipotecas residenciales no presenta un informe obligatorio o incluye información incompleta dentro de los 10 días posteriores a la fecha de vencimiento, deberá pagar hasta $100 por cada día durante los primeros 10 días de retraso. Después de esos 10 días, los retrasos adicionales pueden llevar a la suspensión o revocación de su licencia.

Section § 50327

Explanation

En California, un comisionado tiene la autoridad para denegar, no renovar, suspender o revocar una licencia financiera si el titular de la licencia infringe alguna norma o si existían problemas preocupantes en el momento de la solicitud inicial. Incluso si una licencia es denegada o revocada, el comisionado aún puede investigar al titular de la licencia.

(a)CA Financiero Code § 50327(a) El comisionado podrá, previa notificación y una oportunidad razonable de ser oído, denegar, rehusar renovar, suspender o revocar cualquier licencia si el comisionado determina que:
(1)CA Financiero Code § 50327(a)(1) El titular de la licencia ha violado cualquier disposición de esta división o cualquier norma u orden del comisionado en virtud de la misma.
(2)CA Financiero Code § 50327(a)(2) Existe cualquier hecho o condición que, de haber existido en el momento de la solicitud original de la licencia, habría justificado razonablemente que el comisionado se negara a expedir la licencia originalmente.
(b)CA Financiero Code § 50327(b) La facultad de investigación y examen del comisionado no termina con la denegación, no renovación, entrega, suspensión o revocación de cualquier licencia expedida por él o ella.

Section § 50328

Explanation
Esta sección de la ley establece que el comisionado tiene la autoridad continua para actuar si considera que es necesario para el interés público. Esta autoridad es válida independientemente de si alguien ha solicitado una licencia, o si una licencia ha sido emitida, entregada, suspendida o revocada, a menos que la persona esté exenta de esta norma.

Section § 50329

Explanation

Esta ley permite al comisionado controlar temporalmente el acceso a los registros de un prestamista hipotecario residencial o administrador de préstamos por hasta 30 días durante una investigación. Pueden designar a alguien para supervisar los documentos en su ubicación habitual. El personal del licenciatario no puede retirar los documentos a menos que esté autorizado, pero sí puede examinarlos y actualizarlos para las transacciones actuales. Si no hay sospechas de manipulación de los documentos, el licenciatario puede acceder a los registros para sus operaciones comerciales normales.

El comisionado puede emitir citaciones, tomar juramentos y solicitar pruebas durante las investigaciones. Si alguien se resiste a una citación, el tribunal puede obligarlo a cumplir. Si se niegan a obedecer una orden judicial, pueden ser declarados en desacato. Las personas no pueden negarse a testificar o proporcionar documentos, incluso si esto pudiera incriminarlas, pero no serán sancionadas por este testimonio a menos que mientan bajo juramento.

(a)CA Financiero Code § 50329(a) Al realizar una investigación o examen autorizado por esta división, el comisionado podrá, por un tiempo razonable que no exceda los 30 días, controlar el acceso a cualquier documento y registro del licenciatario relacionado con el negocio de cualquier prestamista hipotecario residencial o administrador de préstamos hipotecarios residenciales. El comisionado podrá designar a un custodio para que se encargue exclusivamente de los documentos y registros en el lugar donde habitualmente se guardan. Durante el período de control, ningún director, funcionario, socio o empleado podrá retirar o intentar retirar ninguno de los documentos, salvo en virtud de una orden judicial o con el consentimiento del comisionado. Sin embargo, los directores, funcionarios, socios y empleados del prestamista hipotecario residencial o del administrador de préstamos hipotecarios residenciales podrán examinar los documentos o registros. Se permitirá a los empleados del licenciatario realizar anotaciones en los documentos o registros para reflejar las transacciones actuales. A menos que el comisionado tenga motivos razonables para creer que los documentos o registros del licenciatario han sido, o corren el riesgo de ser, alterados o destruidos con el fin de ocultar una violación de esta división, el licenciatario tendrá acceso a los documentos o registros según sea necesario para llevar a cabo sus asuntos comerciales ordinarios.
(b)CA Financiero Code § 50329(b) Para los fines de cualquier investigación, examen o procedimiento bajo esta división, el comisionado o cualquier funcionario designado por el comisionado podrá tomar juramentos y afirmaciones, citar testigos, compeler su comparecencia, tomar pruebas y requerir la presentación de cualquier documento o registro que el comisionado considere relevante.
(c)CA Financiero Code § 50329(c) En caso de negativa a obedecer una citación emitida a un director, funcionario, socio o empleado de un licenciatario, el tribunal superior podrá emitir una orden que requiera que dicha persona comparezca ante el comisionado. Una vez ante el comisionado, el director, funcionario, socio o empleado deberá presentar pruebas documentales o testificar sobre el asunto bajo investigación. El incumplimiento de la orden del tribunal podrá ser castigado por el tribunal como desacato.
(d)CA Financiero Code § 50329(d) Ninguna persona estará exenta de testificar o de presentar cualquier documento o registro ante el comisionado, bajo el argumento de que el testimonio o la prueba requerida por el comisionado pueda tender a incriminar a la persona o someterla a una sanción o decomiso. Sin embargo, ninguna persona podrá ser sancionada por ningún asunto sobre el cual se le obligue a testificar o presentar pruebas, después de haber invocado válidamente el privilegio contra la autoincriminación. No obstante, el testimonio individual no está exento de enjuiciamiento y castigo por perjurio o desacato cometido al testificar.

Section § 50330

Explanation

Esta ley permite al comisionado delegar la facultad de realizar exámenes o investigaciones a un adjunto, investigador, examinador o auditor. Estas personas designadas pueden tomar juramentos, citar a testigos y tomar declaraciones. El nombramiento del comisionado para esta función debe constar por escrito y puede solicitarse para su verificación en cualquier momento durante el examen o la investigación.

La autoridad para realizar o llevar a cabo cualquier examen o investigación puede ser delegada por el comisionado a cualquier adjunto, investigador, examinador o auditor designado para ese fin. Una persona designada por el comisionado para este propósito puede tomar juramentos y citar a testigos, y tomar sus declaraciones. El nombramiento se hará mediante un instrumento por escrito firmado por el comisionado. Durante cualquier examen o investigación, el instrumento deberá ser presentado por la persona designada en cualquier momento que se le solicite.

Section § 50331

Explanation

Esta ley establece que cualquier audiencia relacionada con esta división financiera debe seguir las reglas establecidas en una sección específica del Código de Gobierno. También explica que el comisionado que supervisa estas audiencias tiene todas las facultades otorgadas por esa sección del código.

Todas las audiencias previstas en esta división se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones del Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno. El comisionado tiene todas las facultades otorgadas en el mismo.

Section § 50332

Explanation

Cualquier orden o decisión tomada por el comisionado puede ser revisada siguiendo los procedimientos legales.

Toda orden, decisión, licencia u otro acto oficial del comisionado está sujeto a revisión, de conformidad con la ley.

Section § 50333

Explanation

Esta sección de la ley exige que el comisionado haga cumplir las directrices publicadas en 2006 y 2007 relacionadas con productos hipotecarios de riesgo y préstamos hipotecarios de alto riesgo. Estas directrices provienen de grupos reguladores bancarios e hipotecarios nacionales. El comisionado puede establecer normas rápidamente para aclarar cómo deben aplicarse estas directrices. Las empresas de préstamos hipotecarios y sus empleados deben seguir ciertas políticas para cumplir con estas normas y objetivos.

(a)CA Financiero Code § 50333(a) El comisionado aplicará la orientación sobre riesgos de productos hipotecarios no tradicionales publicada el 14 de noviembre de 2006, por la Conferencia de Supervisores Bancarios Estatales y la Asociación Americana de Reguladores Hipotecarios Residenciales, y la Declaración sobre Préstamos Hipotecarios Subprime publicada el 17 de julio de 2007, por las entidades antes mencionadas y la Asociación Nacional de Administradores de Crédito al Consumidor, a los licenciatarios.
(b)CA Financiero Code § 50333(b) El comisionado podrá adoptar normas de emergencia y definitivas para aclarar la aplicación de esta sección a la mayor brevedad posible.
(c)CA Financiero Code § 50333(c) Un licenciatario adoptará y se adherirá a políticas y procedimientos razonablemente destinados a lograr los objetivos establecidos en los documentos descritos en el apartado (a). Un originador de préstamos hipotecarios con licencia se adherirá a las políticas y procedimientos desarrollados por su empleador de conformidad con esta división y la ley y reglamentación federal aplicables.