Section § 50200

Explanation

Esta ley exige a los prestamistas o administradores de hipotecas residenciales con licencia que auditen anualmente sus libros y cuentas por un contador público certificado independiente. La auditoría debe ser lo suficientemente exhaustiva para que el contador pueda expresar una opinión sobre los estados financieros e incluir una conciliación de las cuentas fiduciarias. Si un estado financiero presenta salvedades, el licenciatario podría necesitar tomar medidas correctivas según lo indique el comisionado.

El informe de auditoría debe presentarse ante el comisionado dentro de los 105 días posteriores al cierre del año fiscal, y las presentaciones tardías pueden ser reguladas. Si un licenciatario no realiza la auditoría, el comisionado puede encargarla a expensas del licenciatario y revocar la licencia por incumplimiento. Sin embargo, las auditorías que sigan los estándares de auditoría única uniforme del HUD son aceptables para este requisito.

(a)CA Financiero Code § 50200(a) Al final del año fiscal del licenciatario, pero en ningún caso más de 12 meses después de la última auditoría realizada conforme a esta sección, cada prestamista o administrador de hipotecas residenciales con licencia hará que sus libros y cuentas sean auditados por un contador público certificado independiente. A partir de todas las auditorías de negocios realizadas después del 31 de diciembre de 1995, la auditoría deberá ser suficientemente exhaustiva en su alcance para permitir la expresión de una opinión sobre los estados financieros preparados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y deberá realizarse de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas. La auditoría deberá incluir una conciliación de las cuentas fiduciarias del licenciatario a la fecha de la auditoría.
(b)CA Financiero Code § 50200(b) La "expresión de una opinión" incluye (1) una opinión sin salvedades, (2) una opinión con salvedades, (3) una denegación de opinión o (4) una opinión adversa. Si un estado financiero, informe, certificado u opinión del contador público certificado independiente tiene alguna salvedad, el comisionado podrá exigir al licenciatario que tome cualquier medida que el comisionado considere apropiada para abordar la salvedad. El comisionado podrá rechazar cualquier estado financiero, informe, certificado u opinión notificando al licenciatario u otra persona obligada a presentar la objeción y el motivo de la misma. Dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la notificación, el licenciatario u otra persona deberá corregir las deficiencias. La falta de corrección de las deficiencias constituye una infracción de esta división. El comisionado conservará una copia de todos los estados financieros, informes, certificados u opiniones así rechazados.
(c)CA Financiero Code § 50200(c) Si se expresa una opinión con salvedades o adversa, o si se deniega una opinión, los motivos deben explicarse completamente.
(d)CA Financiero Code § 50200(d) El informe de auditoría deberá presentarse ante el comisionado dentro de los 105 días siguientes al cierre del año fiscal del licenciatario. El informe presentado ante el comisionado deberá ser certificado por el contador público certificado que realice la auditoría. El comisionado podrá promulgar normas relativas a los informes de auditoría tardíos.
(e)CA Financiero Code § 50200(e) Si un licenciatario obligado a realizar una auditoría no hace que se realice una auditoría, el comisionado podrá encargar la auditoría a un contador público certificado independiente a expensas del licenciatario. El comisionado seleccionará al contador público certificado independiente mediante la publicación de licitaciones o por otros medios justos e imparciales que el comisionado establezca por reglamento. El comisionado podrá revocar sumariamente la licencia de un licenciatario que no presente un estado financiero certificado preparado por un contador público certificado independiente según lo exige esta división o a solicitud del comisionado. Si, después de que se emita una orden de revocación, la solicitud de audiencia se presenta por escrito dentro de los 30 días siguientes a la fecha de notificación de la orden y no se celebra una audiencia dentro de los 90 días siguientes a la presentación, la orden se considera rescindida a partir de su fecha de entrada en vigor. Durante un período en que su licencia esté revocada, un licenciatario no podrá realizar negocios conforme a esta división, excepto según lo permita una orden posterior del comisionado. Sin embargo, la revocación, suspensión o renuncia de una licencia no afectará las facultades del comisionado según lo dispuesto en esta división.
(f)CA Financiero Code § 50200(f) Las auditorías realizadas de acuerdo con los procedimientos uniformes de auditoría única del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos pueden presentarse para cumplir con los requisitos de esta sección.

Section § 50201

Explanation

Si su empresa se dedica a originar o administrar préstamos hipotecarios para viviendas en California, debe mantener un patrimonio neto mínimo de $250,000 en todo momento. Esta regla se aplica incluso si emplea a personas que originan préstamos hipotecarios. El comisionado financiero puede exigir a ciertos prestamistas que mantengan un patrimonio neto más alto, pero este no superará lo que exige la Administración Federal de Vivienda. El patrimonio neto debe calcularse siguiendo las normas contables estándar. El comisionado también tiene la facultad de establecer reglas específicas sobre estos requisitos de patrimonio neto para alinearse con las directrices federales conocidas como la Ley SAFE.

(a)CA Financiero Code § 50201(a) Un licenciatario al que se le haya emitido una licencia con el propósito de originar o administrar préstamos hipotecarios residenciales, incluyendo un licenciatario que emplee a uno o más originadores de préstamos hipotecarios, deberá mantener continuamente un patrimonio neto tangible mínimo en todo momento de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000). El comisionado, a su discreción, podrá exigir a un prestamista que participe en las actividades descritas en el párrafo (2) de la subdivisión (m) de la Sección 50003 que mantenga continuamente un patrimonio neto tangible mínimo por una cantidad superior a doscientos cincuenta mil dólares ($250,000), pero que no exceda el patrimonio neto requerido a un prestamista aprobado bajo la Administración Federal de Vivienda.
(b)CA Financiero Code § 50201(b) El patrimonio neto tangible se calculará de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
(c)CA Financiero Code § 50201(c) El comisionado podrá promulgar normas o reglamentos con respecto a los requisitos de patrimonio neto mínimo, según sea necesario para cumplir los propósitos de esta división y con la Ley SAFE.

Section § 50202

Explanation

Esta ley explica cómo deben manejarse los fondos de depósito en garantía relacionados con préstamos hipotecarios para viviendas. Estos fondos deben cumplir con las leyes federales y estatales, guardarse en un tipo específico de cuenta bancaria y mantenerse separados del dinero propio del prestamista (licenciatario). Solo pueden usarse para fines específicos, como pagos exigidos por el préstamo, reembolsos o transferencias a otras instituciones.

Los "fondos fiduciarios" son el dinero que un prestamista (licenciatario) guarda en nombre de otra persona mientras administra un préstamo hipotecario.

Cualquier beneficio que se obtenga al depositar estos fondos en una cuenta que no genera intereses va para el prestamista, a menos que se acuerde lo contrario. Los prestatarios tienen derecho a recibir intereses sobre ciertos pagos de cuentas. Los fondos fiduciarios no pueden ser reclamados en demandas contra el prestamista y se mantienen separados de los bienes del prestamista. Los prestamistas pueden transferir fondos a cuentas que sí generan intereses si el propietario de los fondos lo solicita, pero hay reglas estrictas sobre cómo se manejan estas cuentas, incluyendo la obligación de informar cómo se gestionarán los intereses.

(a)CA Financiero Code § 50202(a) Los fondos en depósito en garantía para un fin autorizado por el contrato de préstamo hipotecario residencial (1) estarán sujetos a y deberán cumplir con todos los requisitos estatales y federales aplicables, incluyendo la Sección 2609 de la Ley federal de Procedimientos de Liquidación de Bienes Raíces de 1974, según enmendada (12 U.S.C. Sec. 2601 y ss.) y todas las disposiciones aplicables del Código Civil, (2) se mantendrán en una institución depositaria según se describe en el apartado (b), y (3) no podrán mezclarse con los fondos de un licenciatario.
(b)CA Financiero Code § 50202(b) Salvo lo dispuesto en el apartado (f), o según lo autorizado por la Sección 2954.85 del Código Civil, una cuenta fiduciaria se depositará en una cuenta sin devengo de intereses en una institución depositaria asegurada federalmente, un banco federal de préstamos hipotecarios, un banco de la reserva federal, u otra empresa similar patrocinada por el gobierno, para ser retirada y utilizada únicamente para lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 50202(b)(1) Pagos autorizados por el prestatario, permitidos por el contrato de préstamo hipotecario, o exigidos por la ley federal o estatal.
(2)CA Financiero Code § 50202(b)(2) Reembolsos al prestatario.
(3)CA Financiero Code § 50202(b)(3) Transferencia a otra institución descrita en este apartado.
(4)CA Financiero Code § 50202(b)(4) Envío al administrador de servicios apropiado en caso de una transferencia de la administración de servicios.
(5)CA Financiero Code § 50202(b)(5) Cualquier otro fin autorizado por el contrato de préstamo hipotecario residencial.
(6)CA Financiero Code § 50202(b)(6) Cumplimiento de una orden reglamentaria o judicial.
(c)CA Financiero Code § 50202(c) Según se utiliza en esta sección, “fondos fiduciarios” significa los fondos recaudados por un licenciatario en relación con la concesión o administración de un préstamo hipotecario residencial que el licenciatario mantiene en nombre de otro.
(d)CA Financiero Code § 50202(d) No obstante cualquier otra disposición de la ley, pero sujeto a las limitaciones de la Sección 854, los beneficios derivados de la colocación en una cuenta sin devengo de intereses de un banco comercial (incluida una asociación bancaria nacional) de los fondos recibidos por un licenciatario que administra préstamos hipotecarios bajo esta ley, revertirán al licenciatario, a menos que el licenciatario y el inversor en cuyo nombre el licenciatario administra el préstamo acuerden lo contrario por escrito. Un prestatario recibirá al menos un 2 por ciento de interés simple anual sobre los pagos de cuentas de reserva cubiertos por la Sección 2954.8 del Código Civil.
(e)CA Financiero Code § 50202(e) Los fondos fiduciarios no están sujetos a la ejecución de una sentencia monetaria derivada de una reclamación contra el licenciatario o la persona que actúa como agente de administración de servicios, y en ningún caso los fondos fiduciarios se considerarán o tratarán como un activo del licenciatario o de la persona que realiza las funciones de prestamista hipotecario residencial o administrador de préstamos.
(f)CA Financiero Code § 50202(f) Un licenciatario podrá, a solicitud del propietario de los fondos fiduciarios, transferir los fondos inicialmente depositados en una cuenta fiduciaria sin devengo de intereses a una cuenta con devengo de intereses en una institución depositaria asegurada federalmente si se cumplen todos los requisitos siguientes:
(1)CA Financiero Code § 50202(f)(1) La cuenta está a nombre del licenciatario prestamista hipotecario residencial en fideicomiso para el beneficiario especificado.
(2)CA Financiero Code § 50202(f)(2) Todos los fondos de la cuenta están asegurados federalmente.
(3)CA Financiero Code § 50202(f)(3) Los fondos de la cuenta se mantienen separados y distintos de los fondos del licenciatario o de los fondos de cualquier otra persona para quien el licenciatario mantiene fondos en fideicomiso.
(4)CA Financiero Code § 50202(f)(4) El licenciatario revela a la persona de quien se reciben los fondos y al beneficiario de la cuenta cómo se calcularán y pagarán los intereses, si se pagarán cargos por servicio a la institución depositaria y por quién, y los posibles requisitos de notificación o penalizaciones por el retiro de fondos de la cuenta.
(5)CA Financiero Code § 50202(f)(5) Todos los intereses devengados en la cuenta se pagarán al propietario de los fondos fiduciarios o al beneficiario.

Section § 50203

Explanation

Esta ley financiera de California establece que los prestamistas hipotecarios no pueden cobrar cargos adicionales a los prestatarios antes de cerrar un préstamo, excepto bajo condiciones específicas. Se pueden cobrar a los prestatarios por servicios necesarios de terceros, como tasaciones e informes de crédito, así como una tarifa de solicitud. También pueden pagar una tarifa de bloqueo de tasa si existe un acuerdo por escrito que detalla términos como el monto del préstamo, la tasa de interés y si la tarifa es reembolsable. Además, se puede cobrar una tarifa de compromiso después de la aprobación del préstamo, siempre que exista un compromiso por escrito que detalle los términos y condiciones.

Si el préstamo no se cierra y el prestamista ha seguido las reglas, las tarifas (excepto las de servicios de terceros y las tarifas de solicitud) deben ser reembolsadas, a menos que ocurran fallas específicas del prestatario, como retirar la solicitud o hacer una declaración falsa.

(a)CA Financiero Code § 50203(a) Un licenciatario no podrá exigir a un prestatario el pago de tarifas o cargos antes del cierre del préstamo hipotecario residencial, excepto por:
(1)CA Financiero Code § 50203(a)(1) Cargos reales en los que incurrirá el licenciatario en nombre del prestatario por servicios de terceros necesarios para procesar la solicitud, tales como informes de crédito, tasaciones, certificación de inundación y servicio de impuestos, y en transacciones donde estos servicios sean proporcionados por el licenciatario, un cargo que no exceda la tarifa de mercado vigente para el servicio.
(2)CA Financiero Code § 50203(a)(2) Una tarifa de solicitud.
(3)CA Financiero Code § 50203(a)(3) Una tarifa de bloqueo de tasa, siempre que:
(A)CA Financiero Code § 50203(a)(3)(A) Exista un acuerdo por escrito firmado por el prestatario y el licenciatario.
(B)CA Financiero Code § 50203(a)(3)(B) Los términos del acuerdo incluyan, entre otros:
(i)CA Financiero Code § 50203(a)(3)(B)(i) La fecha de vencimiento del acuerdo de tarifa de bloqueo de tasa.
(ii)CA Financiero Code § 50203(a)(3)(B)(ii) El monto principal del préstamo hipotecario, el plazo del préstamo hipotecario y la identificación de la propiedad.
(iii)CA Financiero Code § 50203(a)(3)(B)(iii) La tasa de interés inicial y el descuento (puntos) a pagar.
(iv)CA Financiero Code § 50203(a)(3)(B)(iv) El monto y el plazo de pago de la tarifa de bloqueo de tasa, junto con una declaración que revele si la tarifa es reembolsable y los términos y condiciones necesarios para obtener un reembolso.
(C)CA Financiero Code § 50203(a)(3)(C) El licenciatario demuestre al comisionado que es capaz de cumplir con los términos del acuerdo.
(4)CA Financiero Code § 50203(a)(4) Una tarifa de compromiso, previa aprobación de la solicitud de préstamo hipotecario residencial, siempre que:
(A)CA Financiero Code § 50203(a)(4)(A) El compromiso sea por escrito y esté firmado por el licenciatario y el prestatario.
(B)CA Financiero Code § 50203(a)(4)(B) El compromiso contenga toda la siguiente información:
(i)CA Financiero Code § 50203(a)(4)(B)(i) Los términos y condiciones del préstamo hipotecario residencial.
(ii)CA Financiero Code § 50203(a)(4)(B)(ii) Los términos y condiciones del compromiso, incluyendo, entre otros, todo lo siguiente:
(I)CA Financiero Code § 50203(a)(4)(B)(ii)(I) El período durante el cual el compromiso es irrevocable y puede ser aceptado por el prestatario, el cual no podrá ser inferior a tres días naturales a partir de la fecha del compromiso o la fecha de envío por correo, lo que ocurra más tarde.
(II) El monto y los términos de pago de la tarifa de compromiso, junto con una declaración que revele si la tarifa es reembolsable y los términos y condiciones necesarios para obtener un reembolso.
(III) La fecha de vencimiento del compromiso.
(IV) Condiciones precedentes al cierre.
(b)CA Financiero Code § 50203(b) Si el licenciatario ha cumplido con sus obligaciones bajo la ley relacionada con la transacción, las tarifas o cargos cobrados de conformidad con esta sección, que no sean los cobrados de conformidad con los párrafos (1) y (2) de la subdivisión (a), serán reembolsados si no se produce un compromiso válido o un cierre, respectivamente, excepto que el licenciatario podrá retener tarifas apropiadas si demuestra al comisionado que ocurrió cualquiera de los siguientes:
(1)CA Financiero Code § 50203(b)(1) El prestatario retiró la solicitud de préstamo.
(2)CA Financiero Code § 50203(b)(2) El prestatario hizo una declaración falsa u omisión material en la solicitud de préstamo.
(3)CA Financiero Code § 50203(b)(3) El prestatario no proporcionó, después de una solicitud por escrito, la documentación necesaria para el procesamiento o cierre de la solicitud de préstamo.
(4)CA Financiero Code § 50203(b)(4) El cierre no se produjo debido únicamente a la culpa del prestatario.

Section § 50204

Explanation

Esta ley describe lo que los prestamistas hipotecarios en California no tienen permitido hacer. Prohíbe a los prestamistas desembolsar fondos de préstamos de maneras no autorizadas y les exige cumplir con los compromisos de préstamo. Los prestamistas deben revelar todas las tarifas al cierre, evitar actos que violen los códigos civiles y comerciales existentes, y no pueden dejar espacios en blanco en los acuerdos para ser llenados posteriormente. También tienen prohibido retrasar intencionalmente los cierres de préstamos para aumentar los costos, participar en suscripciones fraudulentas o pagar a tasadores para influir en sus juicios. Los prestamistas no pueden tergiversar acuerdos hipotecarios, cometer fraude o vender un gran número de préstamos a compradores no institucionales. Además, todos los préstamos deben cumplir con los códigos civiles y de licencias, y solo los originadores de préstamos hipotecarios con licencia pueden intermediar préstamos, a menos que estén exentos.

Un licenciatario no podrá hacer ninguna de las siguientes acciones:
(a)CA Financiero Code § 50204(a) Desembolsar los fondos del préstamo hipotecario en una forma que no sea depósito directo en la cuenta del prestatario o del designado por el prestatario, transferencia bancaria, cheque bancario o certificado, transferencia de fondos ACH, o cheque de abogado girado contra una cuenta fiduciaria. Una entidad podrá solicitar al comisionado una exención de los requisitos de esta subdivisión demostrando, en una solicitud por escrito, que ha adoptado o adoptará otro método de desembolso de los fondos del préstamo que satisfaga los propósitos de esta subdivisión.
(b)CA Financiero Code § 50204(b) No desembolsar los fondos de acuerdo con un compromiso de otorgar un préstamo hipotecario que haya sido aceptado por el solicitante.
(c)CA Financiero Code § 50204(c) Aceptar tarifas en el cierre que no hayan sido reveladas al prestatario en la Declaración de Liquidación HUD-1 federal.
(d)CA Financiero Code § 50204(d) Cometer un acto en violación de la Sección 2941 del Código Civil.
(e)CA Financiero Code § 50204(e) Obtener o inducir un acuerdo u otro instrumento en el que se dejen espacios en blanco para ser llenados después de la ejecución.
(f)CA Financiero Code § 50204(f) Retrasar intencionalmente el cierre de un préstamo hipotecario con el único propósito de aumentar los intereses, costos, tarifas o cargos pagaderos por el prestatario.
(g)CA Financiero Code § 50204(g) Participar en prácticas fraudulentas de suscripción de hipotecas residenciales.
(h)CA Financiero Code § 50204(h) Realizar pagos de cualquier tipo, ya sea directa o indirectamente, a un tasador interno o externo de una agencia de préstamos monetarios gubernamental o privada, con la que se haya presentado una solicitud de hipoteca de vivienda, con el propósito de influir en el juicio independiente del tasador con respecto al valor de los bienes inmuebles que serán cubiertos por la hipoteca de vivienda.
(i)CA Financiero Code § 50204(i) Participar en cualquier acto en violación de la Sección 17200 o 17500 del Código de Negocios y Profesiones.
(j)CA Financiero Code § 50204(j) Tergiversar, eludir u ocultar a sabiendas, mediante subterfugio o artimaña, cualquier aspecto o información material con respecto a una transacción de la que sea parte.
(k)CA Financiero Code § 50204(k) Realizar un acto, ya sea de la misma naturaleza o de una diferente a las especificadas en esta sección, que constituya fraude o tratos deshonestos.
(l)CA Financiero Code § 50204(l) Vender más de ocho préstamos en un año calendario, otorgados bajo la autoridad de esta licencia, a una persona que no sea un inversor institucional.
(m)CA Financiero Code § 50204(m) Cometer un acto en violación de la Sección 1695.13 del Código Civil.
(n)CA Financiero Code § 50204(n) Otorgar o administrar un préstamo que no sea un préstamo hipotecario residencial bajo la autoridad de la licencia.
(o)CA Financiero Code § 50204(o) Cometer un acto en violación de la Sección 2948.5 del Código Civil. La evidencia de cumplimiento con la Sección 2948.5 del Código Civil podrá ser demostrada mediante (1) una certificación ejecutada por el licenciatario, sin costo para el prestatario, de conformidad con la Sección 2015.5 del Código de Procedimiento Civil, o (2) otra evidencia en el expediente del préstamo aceptable para el comisionado.
(p)CA Financiero Code § 50204(p) Otorgar o intermediar un préstamo que sea ofrecido, negociado o solicitado a través de un originador de préstamos hipotecarios que no esté licenciado en este estado a través del Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias, a menos que el originador de préstamos hipotecarios esté exento de la licencia.

Section § 50205

Explanation

Esta ley exige que los prestamistas o administradores de hipotecas residenciales en California mantengan una fianza de $50,000, que puede aumentar a $100,000 si no cumplen con las regulaciones. Esta fianza ayuda a cubrir gastos, multas y pérdidas causadas por el incumplimiento. Si se hace efectiva una fianza, se debe presentar una nueva en un plazo de 10 días, o la licencia podría ser suspendida o revocada. Además, el monto de la fianza puede incrementarse según la cantidad de préstamos originados por el licenciatario y sus originadores de préstamos hipotecarios, cubriendo a todos los originadores empleados.

(a)CA Financiero Code § 50205(a) Un licenciatario de prestamista o administrador de hipotecas residenciales deberá mantener una fianza de garantía de acuerdo con esta subdivisión. La fianza se utilizará para la recuperación de gastos, multas y tarifas impuestos por el comisionado de acuerdo con esta división o para pérdidas o daños sufridos por prestatarios o consumidores como resultado del incumplimiento del licenciatario con los requisitos de esta división. La fianza será pagadera cuando el licenciatario incumpla una disposición de esta división y será por la cantidad de cincuenta mil dólares ($50,000), y podrá ser aumentada por orden del comisionado a cien mil dólares ($100,000) previa determinación del comisionado de que el licenciatario no cumple con ninguna disposición de este capítulo o cualquier norma u orden adoptada o emitida por el comisionado para implementar o hacer cumplir las disposiciones de este capítulo. La fianza será pagadera al comisionado y emitida por una compañía de seguros autorizada para operar en este estado. Una fianza de garantía original, incluyendo todas y cada una de las cláusulas adicionales y endosos ejecutados con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la fianza, deberá presentarse ante el comisionado dentro de los 10 días de su ejecución.
(b)CA Financiero Code § 50205(b) Cuando se inicie una acción sobre la fianza de un licenciatario, el comisionado podrá exigir la presentación de una nueva fianza. Inmediatamente después de la recuperación de una acción sobre la fianza, el licenciatario deberá presentar una nueva fianza. La falta de presentación de una nueva fianza dentro de los 10 días de la recuperación sobre una fianza, o dentro de los 10 días posteriores a la notificación por parte del comisionado de que se requiere una nueva fianza, constituye motivo suficiente para la suspensión o revocación de la licencia.
(c)CA Financiero Code § 50205(c) El comisionado podrá, mediante norma, exigir un monto de fianza más alto para un licenciatario que emplee a uno o más originadores de préstamos hipotecarios, basándose en el monto en dólares de los préstamos hipotecarios residenciales originados por ese licenciatario y cualquier originador de préstamos hipotecarios empleado por ese licenciatario. Cada originador de préstamos hipotecarios empleado por el licenciatario deberá estar cubierto por la fianza de garantía.

Section § 50206

Explanation

Si alguien quiere tomar el control de un negocio que posee una licencia, debe solicitarlo al comisionado estatal de antemano y pagar una tarifa de $100. Esta solicitud debe incluir información específica necesaria para demostrar que cumplen con ciertos requisitos. El comisionado decidirá entonces si aprueba o rechaza este cambio de control basándose en las normas existentes. Si el comisionado lo desaprueba, la persona debe detener inmediatamente cualquier actividad regulada.

(a)CA Financiero Code § 50206(a) Antes de un cambio de control del negocio de un licenciatario, la persona que desee adquirir el control deberá presentar una solicitud al comisionado y pagar una tarifa de investigación de cien dólares ($100). La solicitud deberá contener la información que el comisionado, por reglamento, pueda prescribir como necesaria para determinar que la persona cumple con los requisitos de la Sección 50121.
(b)CA Financiero Code § 50206(b) El comisionado aprobará o desaprobará el cambio de control propuesto de un licenciatario de conformidad con las disposiciones de la Sección 50126.
(c)CA Financiero Code § 50206(c) Tras la notificación del comisionado de que el cambio de control ha sido desaprobado, la parte adquirente deberá cesar inmediatamente cualquier actividad sujeta a regulación bajo esta división.

Section § 50207

Explanation

Si tienes una licencia de negocio, debe exhibirse claramente en tu ubicación comercial, junto con cualquier aprobación para usar un nombre de negocio diferente. Esto es un requisito según ciertas secciones que permiten cambios de nombre.

Tu licencia no puede transferirse a otra persona. Si tu negocio es una sociedad, la licencia sigue siendo válida incluso si los socios se van o se unen, a menos que esos cambios provoquen la disolución de la sociedad.

(a)CA Financiero Code § 50207(a) Una licencia, junto con cualquier orden vigente del comisionado que apruebe el uso de un nombre diferente de conformidad con las Secciones 50120 y 50130, deberá exhibirse de manera visible en el lugar de negocios autorizado por la licencia.
(b)CA Financiero Code § 50207(b) Una licencia no es transferible ni asignable. Una licencia emitida a una sociedad o a una sociedad en comandita no se transfiere ni se asigna en el sentido de esta sección por el fallecimiento, retiro o admisión de un socio, socio general o socio comanditario, a menos que el fallecimiento, retiro o admisión disuelva la sociedad a la que se emitió la licencia.

Section § 50208

Explanation

Esta sección explica qué debe incluirse en una licencia para diferentes tipos de negocios relacionados con hipotecas. Si el negocio es una sociedad, la licencia debe enumerar los nombres de sus socios generales. Para corporaciones o asociaciones, debe incluir la fecha y el lugar de su constitución. Si es un prestamista o administrador de hipotecas residenciales, debe proporcionar la dirección principal del negocio. Además, la licencia debe especificar si el negocio es un prestamista, administrador u originador de préstamos hipotecarios.

La licencia deberá indicar el nombre del licenciatario. Si el licenciatario es una sociedad, la licencia deberá indicar los nombres de sus socios generales. Si el licenciatario es una corporación o una asociación, la licencia deberá indicar la fecha y el lugar de constitución u organización de la corporación. Si el licenciatario es un prestamista o administrador de hipotecas residenciales, la licencia deberá indicar la dirección de la ubicación principal de negocios del licenciatario. La licencia deberá indicar si el licenciatario está autorizado como prestamista o administrador de préstamos hipotecarios residenciales o como originador de préstamos hipotecarios.

Section § 50209

Explanation

Si usted es un originador de préstamos hipotecarios con licencia en California, debe asegurarse de que su identificador único se muestre claramente en toda la documentación de sus préstamos hipotecarios residenciales y materiales promocionales. Esto incluye formularios de solicitud, anuncios, tarjetas de presentación, sitios web y cualquier otro documento requerido por el comisionado.

El identificador único de cualquier originador de préstamos hipotecarios con licencia deberá mostrarse claramente en todos los formularios de solicitud de préstamos hipotecarios residenciales, solicitudes o anuncios, incluidas tarjetas de presentación o sitios web de Internet, y cualquier otro documento según lo establecido por norma, reglamento u orden del comisionado.