Chapter 4
Section § 50200
Esta ley exige a los prestamistas o administradores de hipotecas residenciales con licencia que auditen anualmente sus libros y cuentas por un contador público certificado independiente. La auditoría debe ser lo suficientemente exhaustiva para que el contador pueda expresar una opinión sobre los estados financieros e incluir una conciliación de las cuentas fiduciarias. Si un estado financiero presenta salvedades, el licenciatario podría necesitar tomar medidas correctivas según lo indique el comisionado.
El informe de auditoría debe presentarse ante el comisionado dentro de los 105 días posteriores al cierre del año fiscal, y las presentaciones tardías pueden ser reguladas. Si un licenciatario no realiza la auditoría, el comisionado puede encargarla a expensas del licenciatario y revocar la licencia por incumplimiento. Sin embargo, las auditorías que sigan los estándares de auditoría única uniforme del HUD son aceptables para este requisito.
Section § 50201
Si su empresa se dedica a originar o administrar préstamos hipotecarios para viviendas en California, debe mantener un patrimonio neto mínimo de $250,000 en todo momento. Esta regla se aplica incluso si emplea a personas que originan préstamos hipotecarios. El comisionado financiero puede exigir a ciertos prestamistas que mantengan un patrimonio neto más alto, pero este no superará lo que exige la Administración Federal de Vivienda. El patrimonio neto debe calcularse siguiendo las normas contables estándar. El comisionado también tiene la facultad de establecer reglas específicas sobre estos requisitos de patrimonio neto para alinearse con las directrices federales conocidas como la Ley SAFE.
Section § 50202
Esta ley explica cómo deben manejarse los fondos de depósito en garantía relacionados con préstamos hipotecarios para viviendas. Estos fondos deben cumplir con las leyes federales y estatales, guardarse en un tipo específico de cuenta bancaria y mantenerse separados del dinero propio del prestamista (licenciatario). Solo pueden usarse para fines específicos, como pagos exigidos por el préstamo, reembolsos o transferencias a otras instituciones.
Los "fondos fiduciarios" son el dinero que un prestamista (licenciatario) guarda en nombre de otra persona mientras administra un préstamo hipotecario.
Cualquier beneficio que se obtenga al depositar estos fondos en una cuenta que no genera intereses va para el prestamista, a menos que se acuerde lo contrario. Los prestatarios tienen derecho a recibir intereses sobre ciertos pagos de cuentas. Los fondos fiduciarios no pueden ser reclamados en demandas contra el prestamista y se mantienen separados de los bienes del prestamista. Los prestamistas pueden transferir fondos a cuentas que sí generan intereses si el propietario de los fondos lo solicita, pero hay reglas estrictas sobre cómo se manejan estas cuentas, incluyendo la obligación de informar cómo se gestionarán los intereses.
Section § 50203
Esta ley financiera de California establece que los prestamistas hipotecarios no pueden cobrar cargos adicionales a los prestatarios antes de cerrar un préstamo, excepto bajo condiciones específicas. Se pueden cobrar a los prestatarios por servicios necesarios de terceros, como tasaciones e informes de crédito, así como una tarifa de solicitud. También pueden pagar una tarifa de bloqueo de tasa si existe un acuerdo por escrito que detalla términos como el monto del préstamo, la tasa de interés y si la tarifa es reembolsable. Además, se puede cobrar una tarifa de compromiso después de la aprobación del préstamo, siempre que exista un compromiso por escrito que detalle los términos y condiciones.
Si el préstamo no se cierra y el prestamista ha seguido las reglas, las tarifas (excepto las de servicios de terceros y las tarifas de solicitud) deben ser reembolsadas, a menos que ocurran fallas específicas del prestatario, como retirar la solicitud o hacer una declaración falsa.
Section § 50204
Esta ley describe lo que los prestamistas hipotecarios en California no tienen permitido hacer. Prohíbe a los prestamistas desembolsar fondos de préstamos de maneras no autorizadas y les exige cumplir con los compromisos de préstamo. Los prestamistas deben revelar todas las tarifas al cierre, evitar actos que violen los códigos civiles y comerciales existentes, y no pueden dejar espacios en blanco en los acuerdos para ser llenados posteriormente. También tienen prohibido retrasar intencionalmente los cierres de préstamos para aumentar los costos, participar en suscripciones fraudulentas o pagar a tasadores para influir en sus juicios. Los prestamistas no pueden tergiversar acuerdos hipotecarios, cometer fraude o vender un gran número de préstamos a compradores no institucionales. Además, todos los préstamos deben cumplir con los códigos civiles y de licencias, y solo los originadores de préstamos hipotecarios con licencia pueden intermediar préstamos, a menos que estén exentos.
Section § 50205
Esta ley exige que los prestamistas o administradores de hipotecas residenciales en California mantengan una fianza de $50,000, que puede aumentar a $100,000 si no cumplen con las regulaciones. Esta fianza ayuda a cubrir gastos, multas y pérdidas causadas por el incumplimiento. Si se hace efectiva una fianza, se debe presentar una nueva en un plazo de 10 días, o la licencia podría ser suspendida o revocada. Además, el monto de la fianza puede incrementarse según la cantidad de préstamos originados por el licenciatario y sus originadores de préstamos hipotecarios, cubriendo a todos los originadores empleados.
Section § 50206
Si alguien quiere tomar el control de un negocio que posee una licencia, debe solicitarlo al comisionado estatal de antemano y pagar una tarifa de $100. Esta solicitud debe incluir información específica necesaria para demostrar que cumplen con ciertos requisitos. El comisionado decidirá entonces si aprueba o rechaza este cambio de control basándose en las normas existentes. Si el comisionado lo desaprueba, la persona debe detener inmediatamente cualquier actividad regulada.
Section § 50207
Si tienes una licencia de negocio, debe exhibirse claramente en tu ubicación comercial, junto con cualquier aprobación para usar un nombre de negocio diferente. Esto es un requisito según ciertas secciones que permiten cambios de nombre.
Tu licencia no puede transferirse a otra persona. Si tu negocio es una sociedad, la licencia sigue siendo válida incluso si los socios se van o se unen, a menos que esos cambios provoquen la disolución de la sociedad.
Section § 50208
Esta sección explica qué debe incluirse en una licencia para diferentes tipos de negocios relacionados con hipotecas. Si el negocio es una sociedad, la licencia debe enumerar los nombres de sus socios generales. Para corporaciones o asociaciones, debe incluir la fecha y el lugar de su constitución. Si es un prestamista o administrador de hipotecas residenciales, debe proporcionar la dirección principal del negocio. Además, la licencia debe especificar si el negocio es un prestamista, administrador u originador de préstamos hipotecarios.
Section § 50209
Si usted es un originador de préstamos hipotecarios con licencia en California, debe asegurarse de que su identificador único se muestre claramente en toda la documentación de sus préstamos hipotecarios residenciales y materiales promocionales. Esto incluye formularios de solicitud, anuncios, tarjetas de presentación, sitios web y cualquier otro documento requerido por el comisionado.