Section § 50150

Explanation

Esta ley permite al comisionado colaborar con el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias para gestionar registros y tarifas relacionados con las licencias hipotecarias. El comisionado puede eximir o modificar reglas para alinearse con este sistema y puede usarlo para solicitar y compartir información con agencias gubernamentales u otras fuentes.

Además, debe existir un proceso para que los solicitantes y licenciatarios puedan impugnar la información registrada por el comisionado en el sistema.

(a)CA Financiero Code § 50150(a) El comisionado está autorizado para establecer relaciones o contratos con el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias (Nationwide Mortgage Licensing System and Registry) o con otras entidades designadas por el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias para recopilar y mantener registros y procesar tarifas de transacción u otras tarifas relacionadas con los licenciatarios u otras personas sujetas a esta división.
(b)CA Financiero Code § 50150(b) Con el propósito de participar en el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias, el comisionado está autorizado para eximir o modificar, total o parcialmente, mediante norma, reglamento u orden, cualquiera o todos los requisitos de esta división y para establecer nuevos requisitos según sea razonablemente necesario para participar en el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias.
(c)CA Financiero Code § 50150(c) El comisionado puede utilizar el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias como agente canalizador para solicitar información del, y distribuir información al, Departamento de Justicia o cualquier agencia gubernamental.
(d)CA Financiero Code § 50150(d) El comisionado puede utilizar el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias como agente canalizador para solicitar y distribuir información a y de cualquier fuente según lo indique el comisionado.
(e)CA Financiero Code § 50150(e) El comisionado establecerá un proceso mediante el cual los solicitantes y licenciatarios podrán impugnar la información ingresada en el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias por el comisionado.

Section § 50151

Explanation

Esta ley garantiza que cualquier información privada compartida con el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias (NMLS) permanezca confidencial y protegida, incluso después de haber sido divulgada. Mantiene intactas las protecciones de privacidad federales y estatales, y esta información confidencial no puede ser divulgada públicamente ni utilizada en los tribunales a menos que la persona a quien pertenece la información decida renunciar a esa protección.

Sin embargo, la información sobre el historial de empleo de un originador de préstamos hipotecarios y cualquier acción disciplinaria pública en su contra aún puede ser accedida por el público a través del NMLS.

(a)CA Financiero Code § 50151(a) Salvo que se disponga lo contrario en la Sección 1512 de la Ley SAFE, los requisitos bajo cualquier ley federal o la Ley de Prácticas de Información (Capítulo 1 (que comienza con la Sección 1798) de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil) con respecto a la privacidad o confidencialidad de cualquier información o material proporcionado al Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias, y cualquier privilegio que surja en virtud de la ley federal o estatal, incluidas las normas de cualquier tribunal federal o estatal, con respecto a dicha información o material, seguirán aplicándose a la información o material después de que la información o material haya sido divulgada al Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias. La información y el material podrán compartirse con todos los funcionarios reguladores estatales y federales con autoridad de supervisión de la industria hipotecaria sin la pérdida de privilegio o la pérdida de las protecciones de confidencialidad proporcionadas por la ley federal o la Ley de Prácticas de Información.
(b)CA Financiero Code § 50151(b) La información o el material que esté sujeto a un privilegio o confidencialidad en virtud del apartado (a) no estará sujeto a lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 50151(b)(1) Divulgación bajo cualquier ley federal o estatal que rija la divulgación al público de información en poder de un funcionario o una agencia del gobierno federal o del estado.
(2)CA Financiero Code § 50151(b)(2) Citación o descubrimiento de pruebas, o admisión como prueba, en cualquier acción civil privada o proceso administrativo, a menos que, con respecto a cualquier privilegio que posea el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias con respecto a la información o el material, la persona a quien la información o el material concierne renuncie, total o parcialmente, a discreción de esa persona, a dicho privilegio.
(c)CA Financiero Code § 50151(c) Esta sección no se aplicará con respecto a la información o el material relacionado con el historial de empleo de, y las acciones disciplinarias y de cumplimiento públicamente adjudicadas contra, los originadores de préstamos hipotecarios que se incluye en el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias para acceso del público.

Section § 50152

Explanation

Esta ley exige que el comisionado comparta regularmente información sobre infracciones, acciones de cumplimiento y otros detalles importantes con el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias, siempre y cuando esta información sea de dominio público.

El comisionado informará regularmente sobre las infracciones de esta división, así como sobre las acciones de cumplimiento y otra información relevante, al Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias, en la medida en que dicha información sea de dominio público.