Section § 50140

Explanation

Esta ley detalla el proceso para solicitar una licencia de originador de préstamos hipotecarios en California. Los solicitantes deben usar un formulario en línea específico proporcionado por el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias. La solicitud debe incluir imágenes de huellas dactilares para verificaciones de antecedentes, un historial personal y un informe de crédito independiente. El comisionado es responsable de establecer las reglas sobre las tarifas de solicitud y los plazos. El Departamento de Justicia participa en la verificación de antecedentes penales cuando los solicitantes presentan sus huellas dactilares. Si es necesario, el sistema de licencias puede solicitar actualizaciones sobre cualquier arresto futuro de los titulares de licencias. Las tarifas cobradas deben cubrir los costos de estos procesos.

(a)CA Financiero Code § 50140(a) Un solicitante de una licencia como originador de préstamos hipotecarios deberá presentar su solicitud utilizando el formulario uniforme prescrito para tal fin por el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias. El comisionado podrá requerir la presentación de información adicional o documentación de respaldo al departamento.
(b)CA Financiero Code § 50140(b) La Sección 461 del Código de Negocios y Profesiones no será aplicable al Departamento de Protección Financiera e Innovación cuando utilice una solicitud uniforme nacional adoptada o aprobada para su uso por el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias en relación con la Ley SAFE.
(c)CA Financiero Code § 50140(c) El comisionado establecerá, mediante reglamento, los plazos, tarifas y evaluaciones aplicables a los solicitantes de licencias originales de originador de préstamos hipotecarios, renovaciones de licencias y cambios de licencia conforme a esta división.
(d)CA Financiero Code § 50140(d) El comisionado podrá, mediante reglamento, exigir a los titulares de licencias de originador de préstamos hipotecarios que paguen las evaluaciones a través del Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias.
(e)CA Financiero Code § 50140(e) En relación con una solicitud de licencia como originador de préstamos hipotecarios, el solicitante deberá, como mínimo, proporcionar al Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias información relativa a su identidad, incluyendo lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 50140(e)(1) Imágenes de huellas dactilares e información relacionada, con el fin de realizar una verificación de antecedentes penales federales, o tanto estatales como federales.
(2)CA Financiero Code § 50140(e)(2) Historial personal y experiencia en un formulario prescrito por el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias, incluyendo la presentación de una autorización para que el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias y el comisionado obtengan ambos de los siguientes:
(A)CA Financiero Code § 50140(e)(2)(A) Un informe de crédito independiente obtenido de una agencia de informes de consumidores.
(B)CA Financiero Code § 50140(e)(2)(B) Información relacionada con cualquier hallazgo administrativo, civil o penal por parte de cualquier jurisdicción gubernamental.
(f)CA Financiero Code § 50140(f) El comisionado podrá solicitar al Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias que obtenga información de verificación de antecedentes penales estatales sobre los solicitantes descritos en el apartado (a) utilizando los procedimientos establecidos en los apartados (g) y (h).
(g)CA Financiero Code § 50140(g) Si el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias envía electrónicamente imágenes de huellas dactilares e información relacionada, según lo requerido por el Departamento de Justicia, para un solicitante de una licencia de originador de préstamos hipotecarios, con el fin de obtener información sobre la existencia y el contenido de un registro de condenas estatales y arrestos estatales y sobre la existencia y el contenido de un registro de arrestos estatales por los cuales el Departamento de Justicia establece que la persona está en libertad bajo fianza o bajo palabra en espera de juicio o apelación, el Departamento de Justicia proporcionará una respuesta electrónica al Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias de conformidad con el párrafo (1) del apartado (p) de la Sección 11105 del Código Penal, y proporcionará la misma respuesta electrónica al comisionado.
(h)CA Financiero Code § 50140(h) El Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias podrá solicitar al Departamento de Justicia el servicio de notificación de arrestos posteriores, según lo dispuesto en la Sección 11105.2 del Código Penal, para las personas descritas en el apartado (a). El Departamento de Justicia proporcionará la misma respuesta electrónica al comisionado.
(i)CA Financiero Code § 50140(i) El Departamento de Justicia cobrará una tarifa suficiente para cubrir el costo de procesar las solicitudes descritas en esta sección.

Section § 50141

Explanation

Esta ley establece las condiciones que deben cumplirse para que una persona obtenga una licencia de originador de préstamos hipotecarios. El comisionado denegará la solicitud si al solicitante se le revocó previamente una licencia, fue condenado por un delito grave que implicara fraude o deshonestidad, o no demuestra responsabilidad financiera y buen carácter. El solicitante también debe completar requisitos específicos de educación y exámenes, y estar empleado por un prestamista o administrador de hipotecas con licencia que tenga una fianza de garantía adecuada. Si el comisionado tiene la intención de denegar una licencia, debe seguir un proceso legal específico.

(a)CA Financiero Code § 50141(a) El comisionado denegará una solicitud de licencia de originador de préstamos hipotecarios a menos que el comisionado realice, como mínimo, los siguientes hallazgos:
(1)CA Financiero Code § 50141(a)(1) El solicitante nunca ha tenido una licencia de originador de préstamos hipotecarios revocada en ninguna jurisdicción gubernamental, excepto que una anulación o invalidación formal posterior de dicha revocación no se considerará una revocación.
(2)Copy CA Financiero Code § 50141(a)(2)
(A)Copy CA Financiero Code § 50141(a)(2)(A) El solicitante no ha sido condenado por, o se ha declarado culpable o no refutó, un delito grave en un tribunal nacional, extranjero o militar durante el período de siete años anterior a la fecha de la solicitud de licencia y registro, o en cualquier momento anterior a la fecha de la solicitud, si dicho delito grave implicó un acto de fraude, deshonestidad, abuso de confianza o lavado de dinero. La clasificación de un delito particular como delito grave se determinará por la ley de la jurisdicción en la que el individuo sea condenado.
(B)CA Financiero Code § 50141(a)(2)(A)(B) Para los fines de este párrafo, una condena por delito grave eliminada o indultada no requerirá la denegación de una solicitud. Sin embargo, el comisionado puede considerar el delito subyacente, los hechos o las circunstancias de una condena por delito grave eliminada o indultada al determinar la elegibilidad de un solicitante para la licencia bajo este párrafo o el párrafo (3).
(3)CA Financiero Code § 50141(a)(3) El solicitante ha demostrado la responsabilidad financiera, el carácter y la idoneidad general necesarios para inspirar la confianza de la comunidad y justificar la determinación de que el originador de préstamos hipotecarios operará de manera honesta, justa y eficiente dentro de los propósitos de esta división.
(4)CA Financiero Code § 50141(a)(4) El solicitante ha completado el requisito de educación previa a la licencia descrito en la Sección 50142.
(5)CA Financiero Code § 50141(a)(5) El solicitante ha aprobado un examen escrito que cumple con los requisitos de examen descritos en la Sección 50143.
(6)CA Financiero Code § 50141(a)(6) El solicitante está empleado por, y sujeto a la supervisión de, un prestamista o administrador de hipotecas residenciales que ha obtenido una licencia del comisionado de conformidad con esta división.
(7)CA Financiero Code § 50141(a)(7) La fianza de garantía del prestamista o administrador de hipotecas residenciales que emplea al solicitante cubre las actividades del solicitante y cumple con los requisitos de la Sección 50205.
(b)CA Financiero Code § 50141(b) Antes de denegar una licencia bajo esta sección, el comisionado procederá según lo prescrito por el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno y tendrá todas las facultades otorgadas en virtud de dicho capítulo.

Section § 50142

Explanation

Si estás solicitando una licencia de originador de préstamos hipotecarios en California, necesitas completar 20 horas de educación aprobada. Esto incluye 3 horas sobre leyes federales, 3 horas sobre ética que cubren fraude y protección al consumidor, 2 horas sobre normas de préstamo para hipotecas no tradicionales y 2 horas sobre leyes específicas de California.

Los cursos deben ser aprobados por el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias (NMLS), que también aprueba a los proveedores de cursos. Puedes tomar los cursos a través de tu empleador si están aprobados, y pueden impartirse en varios formatos, como presencial o en línea.

Los requisitos de educación completados en otros estados contarán en California. Si ya tuviste una licencia antes y quieres obtenerla de nuevo, debes demostrar que has cumplido con la educación continua requerida.

(a)CA Financiero Code § 50142(a) Un solicitante de una licencia de originador de préstamos hipotecarios deberá completar al menos 20 horas de educación aprobada de acuerdo con la subdivisión (b). La educación deberá incluir al menos lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 50142(a)(1) Tres horas de instrucción sobre ley y reglamentos federales.
(2)CA Financiero Code § 50142(a)(2) Tres horas de ética, que deberán incluir instrucción sobre fraude, protección al consumidor y cuestiones de préstamos justos.
(3)CA Financiero Code § 50142(a)(3) Dos horas de capacitación relacionadas con los estándares de préstamo para el mercado de productos hipotecarios no tradicionales.
(4)CA Financiero Code § 50142(a)(4) Dos horas de capacitación relacionadas con la ley y reglamentos pertinentes de California.
(b)CA Financiero Code § 50142(b) Para los fines de la subdivisión (a), los cursos de educación previa a la licencia deberán ser revisados y aprobados por el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias. La revisión y aprobación de un curso de educación previa a la licencia deberá incluir la revisión y aprobación del proveedor del curso.
(c)CA Financiero Code § 50142(c) Nada en esta sección impedirá que cualquier curso de educación previa a la licencia aprobado por el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias sea proporcionado por el empleador del solicitante o una entidad que esté afiliada al solicitante mediante un contrato de agencia, o cualquier subsidiaria o afiliada del empleador o entidad.
(d)CA Financiero Code § 50142(d) La educación previa a la licencia podrá ofrecerse en un aula, en línea o por cualquier otro medio aprobado por el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias.
(e)CA Financiero Code § 50142(e) Los requisitos de educación previa a la licencia aprobados por el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias para cualquier estado que no sea California serán aceptados como crédito para la finalización de los requisitos de educación previa a la licencia en California.
(f)CA Financiero Code § 50142(f) Un individuo previamente licenciado bajo este capítulo que solicite ser licenciado nuevamente debe probar que ha completado todos los requisitos de educación continua para el año en que dicho individuo mantuvo por última vez la licencia.

Section § 50143

Explanation

Si desea convertirse en un originador de préstamos hipotecarios con licencia, debe aprobar un examen escrito aprobado por el Nationwide Mortgage Licensing System. Este examen debe cubrir temas importantes como la ética, las leyes federales y estatales sobre hipotecas, la protección al consumidor y el fraude.

Necesita obtener al menos un 75% para aprobar. Si no aprueba, puede volver a tomar el examen hasta tres veces, con un intervalo de 30 días entre cada intento. Si reprueba tres veces seguidas, tendrá que esperar seis meses para intentarlo de nuevo.

Si deja que su licencia de originador de hipotecas caduque por más de cinco años, tendrá que volver a tomar el examen, a menos que haya sido un originador de hipotecas registrado durante ese tiempo.

(a)CA Financiero Code § 50143(a) Un solicitante de una licencia de originador de préstamos hipotecarios deberá aprobar un examen escrito calificado desarrollado o considerado aceptable por el Nationwide Mortgage Licensing System and Registry y administrado por un proveedor de exámenes aprobado por el Nationwide Mortgage Licensing System and Registry.
(b)CA Financiero Code § 50143(b) Un examen escrito no se considerará un examen escrito calificado para los fines de la subdivisión (a) a menos que el examen mida adecuadamente el conocimiento y la comprensión del solicitante en las áreas temáticas apropiadas, incluyendo las siguientes:
(1)CA Financiero Code § 50143(b)(1) Ética.
(2)CA Financiero Code § 50143(b)(2) Ley y reglamentación federales relativas a la originación de hipotecas.
(3)CA Financiero Code § 50143(b)(3) Ley y reglamentación estatales relativas a la originación de hipotecas.
(4)CA Financiero Code § 50143(b)(4) Ley y reglamentación federales y estatales, incluyendo instrucción sobre fraude, protección al consumidor, el mercado hipotecario no tradicional y cuestiones de préstamos justos.
(c)CA Financiero Code § 50143(c) Nada en esta sección prohibirá que un proveedor de exámenes aprobado por el Nationwide Mortgage Licensing System and Registry ofrezca un examen en la ubicación del empleador del solicitante o en la ubicación de cualquier subsidiaria o afiliada del empleador del solicitante, o en la ubicación de cualquier entidad con la que el solicitante tenga un acuerdo exclusivo para llevar a cabo el negocio de un originador de préstamos hipotecarios.
(d)Copy CA Financiero Code § 50143(d)
(1)Copy CA Financiero Code § 50143(d)(1) No se considerará que un individuo ha aprobado un examen escrito calificado a menos que el individuo obtenga una puntuación de examen no inferior al 75 por ciento de respuestas correctas a las preguntas.
(2)CA Financiero Code § 50143(d)(2) Un individuo que repruebe el examen escrito calificado podrá volver a tomar el examen hasta tres veces consecutivas, aunque deberán transcurrir al menos 30 días entre cada nueva prueba.
(3)CA Financiero Code § 50143(d)(3) Un solicitante que repruebe tres nuevas pruebas consecutivas deberá esperar al menos seis meses antes de volver a presentarse al examen.
(4)CA Financiero Code § 50143(d)(4) Un originador de préstamos hipotecarios con licencia que no mantenga una licencia válida por un período de cinco años o más deberá volver a tomar el examen, sin tener en cuenta el tiempo durante el cual el individuo sea un originador de préstamos hipotecarios registrado.

Section § 50144

Explanation

Esta ley exige que los originadores de préstamos hipotecarios renueven sus licencias antes del 31 de diciembre de cada año. Para renovar, deben cumplir con estándares específicos, incluyendo educación continua y el pago de las tarifas de renovación. Si no se cumplen estas condiciones, la licencia vence el 31 de diciembre. Sin embargo, existe un proceso para posiblemente restablecer una licencia vencida.

(a)CA Financiero Code § 50144(a) Un originador de préstamos hipotecarios deberá cumplir con los requisitos de esta sección a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
(b)CA Financiero Code § 50144(b) Los estándares mínimos para la renovación de la licencia de los originadores de préstamos hipotecarios deberán incluir lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 50144(b)(1) El originador de préstamos hipotecarios continúa cumpliendo con los estándares mínimos para la emisión de la licencia conforme a la Sección 50141.
(2)CA Financiero Code § 50144(b)(2) El originador de préstamos hipotecarios ha cumplido con los requisitos anuales de educación continua descritos en la Sección 50145.
(3)CA Financiero Code § 50144(b)(3) El originador de préstamos hipotecarios, o el prestamista o administrador de hipotecas residenciales que emplea al originador de préstamos hipotecarios, ha pagado todas las tarifas requeridas para la renovación de la licencia.
(4)CA Financiero Code § 50144(b)(4) La licencia de un originador de préstamos hipotecarios que no cumpla con los estándares mínimos para la renovación de la licencia vencerá a la medianoche del 31 de diciembre, salvo lo dispuesto en la Sección 50145. El comisionado podrá adoptar procedimientos para el restablecimiento de licencias vencidas de conformidad con los estándares establecidos por el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias.

Section § 50145

Explanation

Si eres un originador de préstamos hipotecarios con licencia, debes completar ocho horas de educación continua cada año. Esta educación debe incluir tres horas sobre ley federal, dos horas sobre ética, dos horas sobre estándares de préstamo para hipotecas no tradicionales y una hora sobre leyes específicas de California.

Los cursos deben ser aprobados por el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias (NMLS). Los créditos de los cursos solo se pueden contar en el año en que se toman, y no puedes repetir el mismo curso para obtener crédito en años consecutivos.

Los cursos pueden ser presenciales o en línea. Si has enseñado un curso aprobado, obtienes el doble de crédito por las horas que impartes. Si completaste los requisitos de educación en otro estado, esos también podrían contar aquí.

Si pierdes tu licencia pero planeas volver, debes completar cualquier requisito de educación pendiente de tu último año con licencia.

(a)CA Financiero Code § 50145(a) Un originador de préstamos hipotecarios con licencia deberá completar al menos ocho horas de educación continua aprobada de conformidad con el apartado (b). La educación continua deberá incluir al menos lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 50145(a)(1) Tres horas de instrucción sobre leyes y reglamentos federales.
(2)CA Financiero Code § 50145(a)(2) Dos horas de ética, que deberán incluir instrucción sobre fraude, protección al consumidor y cuestiones de préstamos justos.
(3)CA Financiero Code § 50145(a)(3) Dos horas de capacitación relacionadas con los estándares de préstamo para el mercado de productos hipotecarios no tradicionales.
(4)CA Financiero Code § 50145(a)(4) Una hora de capacitación relacionada con las leyes y reglamentos pertinentes de California.
(b)CA Financiero Code § 50145(b) Para los fines del apartado (a), los cursos de educación continua deberán ser revisados y aprobados por el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias. La revisión y aprobación de un curso de educación continua deberá incluir la revisión y aprobación del proveedor del curso.
(c)CA Financiero Code § 50145(c) Nada de lo dispuesto en esta sección impedirá cualquier curso de educación aprobado por el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias que sea proporcionado por el empleador del originador de préstamos hipotecarios o una entidad que esté afiliada con el originador de préstamos hipotecarios mediante un contrato de agencia, o cualquier subsidiaria o afiliada del empleador o entidad.
(d)CA Financiero Code § 50145(d) La educación continua podrá ofrecerse en un aula, en línea o por cualquier otro medio aprobado por el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias.
(e)CA Financiero Code § 50145(e) Excepto según lo dispuesto en el apartado (i), un originador de préstamos hipotecarios con licencia:
(1)CA Financiero Code § 50145(e)(1) Solo podrá recibir crédito por un curso de educación continua en el año en que se tome el curso.
(2)CA Financiero Code § 50145(e)(2) No podrá tomar el mismo curso aprobado en el mismo año o en años sucesivos para cumplir con los requisitos anuales de educación continua.
(f)CA Financiero Code § 50145(f) Un originador de préstamos hipotecarios con licencia que sea un instructor aprobado de un curso de educación continua aprobado podrá recibir crédito para su propio requisito anual de educación continua a razón de dos horas de crédito por cada hora impartida.
(g)CA Financiero Code § 50145(g) A una persona que haya completado satisfactoriamente los requisitos de educación continua aprobados por el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias para cualquier estado que no sea California, se le concederá crédito para la finalización de los requisitos de educación continua en California.
(h)CA Financiero Code § 50145(h) Un originador de préstamos hipotecarios con licencia que posteriormente pierda la licencia deberá completar los requisitos de educación continua del último año en que mantuvo la licencia antes de la emisión de una licencia nueva o renovada.
(i)CA Financiero Code § 50145(i) Una persona que cumpla con los requisitos de los párrafos (1) y (3) del apartado (b) de la Sección 50144 podrá corregir cualquier deficiencia en la educación continua según lo establecido por norma o reglamento del comisionado.

Section § 50146

Explanation

Esta sección describe la responsabilidad del comisionado de asegurar que los originadores de préstamos hipotecarios estén licenciados y registrados a través de un sistema nacional. El comisionado puede establecer reglas para las verificaciones de antecedentes, que pueden incluir la revisión de antecedentes penales, registros civiles, administrativos e historial crediticio. También puede establecer tarifas para las licencias, fijar fechas de renovación y gestionar los cambios en las licencias según sea necesario.

Además de cualquier otra obligación impuesta al comisionado por ley, el comisionado exigirá que los originadores de préstamos hipotecarios estén licenciados y registrados a través del Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias. Para cumplir con este requisito, el comisionado está autorizado a participar en el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias. Para este fin, el comisionado podrá establecer, mediante norma, reglamento u orden, los requisitos que sean necesarios, incluyendo, entre otros, los siguientes:
(a)CA Financiero Code § 50146(a) Verificaciones de antecedentes para:
(1)CA Financiero Code § 50146(a)(1) Historial delictivo a través de huellas dactilares u otras bases de datos.
(2)CA Financiero Code § 50146(a)(2) Registros civiles o administrativos.
(3)CA Financiero Code § 50146(a)(3) Historial crediticio.
(4)CA Financiero Code § 50146(a)(4) Cualquier otra información que el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias o el comisionado consideren necesaria.
(b)CA Financiero Code § 50146(b) El pago de tarifas para solicitar o renovar licencias a través del Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias.
(c)CA Financiero Code § 50146(c) El establecimiento o reestablecimiento, según sea necesario, de las fechas de renovación o de presentación de informes.
(d)CA Financiero Code § 50146(d) Requisitos para modificar o renunciar a una licencia o cualquier otra actividad que el comisionado considere necesaria para la participación en el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias.