Section § 50130

Explanation

Si una empresa desea gestionar préstamos hipotecarios en California, debe solicitar una licencia al comisionado estatal, cumpliendo ciertas normas y pagando las tarifas correspondientes. El proceso de solicitud implica varios pasos, como proporcionar información detallada según los requisitos del estado.

Una empresa con licencia no puede operar bajo las leyes de bienes raíces para préstamos hipotecarios, y el comisionado puede ordenar el cese de una actividad comercial si esta evade las normas o infringe alguna ley relacionada. Para las empresas ubicadas fuera de California, deben permitir el acceso a sus registros o cubrir los gastos de viaje para las inspecciones.

La licencia se mantiene vigente hasta que sea suspendida, entregada o revocada. Los titulares de licencias deben cumplir con las leyes de California y federales, y el comisionado puede exigir el uso de un sistema específico para presentar documentos.

(a)CA Financiero Code § 50130(a) Un administrador de hipotecas deberá presentar una solicitud de licencia conforme a este capítulo ante el comisionado para administrar préstamos hipotecarios en este estado, cumpliendo los requisitos de este capítulo y las disposiciones aplicables, según lo determine el comisionado, del Capítulo 2 (que comienza con la Sección 50120).
(b)CA Financiero Code § 50130(b) Un administrador de hipotecas podrá solicitar una licencia realizando todo lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 50130(b)(1) Presentar ante el comisionado una solicitud que contenga la información requerida por la Sección 50122, y cualquier información adicional que el comisionado pueda requerir mediante reglamento.
(2)CA Financiero Code § 50130(b)(2) Pagar las tarifas de investigación y solicitud requeridas por la Sección 50121.
(3)CA Financiero Code § 50130(b)(3) Presentar cualquier información requerida por la Sección 50124.
(4)CA Financiero Code § 50130(b)(4) Cumplir con las disposiciones aplicables del Capítulo 2 (que comienza con la Sección 50120).
(c)CA Financiero Code § 50130(c) Un titular de licencia no podrá otorgar ni administrar préstamos garantizados por bienes inmuebles en virtud de la autoridad de una licencia, o exención de licencia, conforme a la Ley de Bienes Raíces.
(d)CA Financiero Code § 50130(d) El comisionado podrá, conforme a la Sección 50321, ordenar a un titular de licencia que cese cualquier otra actividad comercial realizada en cualquier ubicación donde el titular de licencia opere bajo la autoridad de una licencia de administrador de hipotecas residenciales, si el comisionado determina que la realización de dicha actividad comercial ha facilitado evasiones de esta división o de las normas adoptadas conforme a esta división, o que la realización de dicha actividad comercial infringe cualquier ley a la que esté sujeta dicha actividad comercial.
(e)CA Financiero Code § 50130(e) Una licencia para una ubicación comercial fuera de este estado constituirá un acuerdo por parte del administrador de hipotecas para, a discreción del comisionado, (1) poner a disposición del comisionado o de sus representantes en este estado los libros, cuentas, documentos, registros y archivos del titular de la licencia dentro de los 10 días calendario siguientes a una solicitud del comisionado o, (2) pagar los gastos razonables de viaje, comidas y alojamiento del comisionado o de sus representantes incurridos durante una investigación o examen realizado en la ubicación del titular de la licencia fuera de este estado.
(f)CA Financiero Code § 50130(f) El comisionado otorgará la licencia a un administrador de hipotecas una vez completada la investigación y emitida la resolución requerida por la Sección 50121, sujeto a las Secciones 50123, 50125, 50126 y 50127.
(g)CA Financiero Code § 50130(g) Un administrador de hipotecas con licencia para administrar préstamos hipotecarios deberá cumplir con todos los requisitos aplicables de la ley de California y federal, incluyendo el Código Civil y la Sección 2609 de la Ley federal de Procedimientos de Liquidación de Bienes Raíces de 1974, según enmendada (12 U.S.C. Sec. 2601 et seq.).
(h)CA Financiero Code § 50130(h) Una licencia permanecerá en vigor hasta que sea suspendida, entregada o revocada.
(i)CA Financiero Code § 50130(i) El comisionado podrá exigir a un solicitante o titular de licencia que realice algunas o todas las presentaciones ante el comisionado a través del Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias.