Section § 50120

Explanation

Esta ley establece las reglas para los prestamistas hipotecarios residenciales en California. Primero, deben solicitar una licencia si desean originar o administrar préstamos hipotecarios residenciales en el estado. Segundo, solo pueden operar bajo el nombre que figura en su licencia o un nombre asumido registrado oficialmente. Tampoco pueden originar o administrar préstamos utilizando una licencia o exención bajo la Ley de Bienes Raíces.

El comisionado tiene la autoridad para cerrar cualquier otra actividad comercial en la ubicación de un prestamista si estas actividades ayudan al prestamista a evadir las reglas o infringen otras leyes. Para las empresas ubicadas fuera de California, los prestamistas deben, o bien permitir el acceso a sus registros en el estado dentro de los 10 días posteriores a una solicitud, o cubrir los gastos de viaje y estancia de los funcionarios estatales para visitar y examinar sus registros.

El comisionado puede exigir que las solicitudes y otras presentaciones se realicen a través del Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias. Además, es posible que se exija a los prestamistas que paguen ciertas tarifas a través de este sistema.

(a)CA Financiero Code § 50120(a) Un prestamista hipotecario residencial deberá presentar una solicitud de licencia conforme a este capítulo ante el comisionado para originar o administrar préstamos hipotecarios residenciales en este estado.
(b)CA Financiero Code § 50120(b) Un licenciatario no podrá ejercer la actividad como prestamista hipotecario residencial bajo un nombre distinto al que figura en la licencia, o un nombre legalmente asumido revelado ya sea en la solicitud o en una enmienda a la solicitud, el cual deberá constar en la licencia.
(c)CA Financiero Code § 50120(c) Un licenciatario no podrá originar o administrar préstamos hipotecarios residenciales garantizados por bienes inmuebles en virtud de la autoridad de una licencia, o una exención de licencia, conforme a la Ley de Bienes Raíces.
(d)CA Financiero Code § 50120(d) El comisionado podrá, conforme a la Sección 50321, ordenar a un licenciatario que cese cualquier otra actividad comercial realizada en cualquier ubicación donde el licenciatario opere bajo la autoridad de una licencia de prestamista hipotecario residencial, si el comisionado determina que la realización de dicha actividad ha facilitado evasiones de esta división o de las normas adoptadas conforme a esta división, o que la realización de dicha actividad infringe cualquier ley a la que dicha actividad esté sujeta.
(e)CA Financiero Code § 50120(e) Una licencia emitida para una ubicación comercial fuera de este estado constituirá un acuerdo por parte del licenciatario para, a la entera discreción del comisionado, (1) poner a disposición del comisionado o de sus representantes en este estado los libros, cuentas, documentos, registros y archivos del licenciatario en un plazo de 10 días naturales a partir de una solicitud del comisionado o, (2) pagar los gastos razonables de viaje, comidas y alojamiento del comisionado o de sus representantes incurridos durante una investigación o examen realizado en la ubicación del licenciatario fuera de este estado.
(f)CA Financiero Code § 50120(f) El comisionado podrá, mediante reglamento, exigir a un solicitante de una licencia de prestamista o administrador hipotecario residencial o a un licenciatario de prestamista o administrador hipotecario residencial que realice algunas o todas las presentaciones ante el comisionado a través del Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias.
(g)CA Financiero Code § 50120(g) El comisionado podrá, mediante reglamento, exigir a los licenciatarios que paguen las tasas a través del Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias.

Section § 50121

Explanation

Para obtener una licencia de prestamista hipotecario residencial, debe completar algunos pasos clave. Primero, presente una solicitud con todos los detalles necesarios sobre sus antecedentes y experiencia, según se requiera. Segundo, pague una tarifa no reembolsable de $100 para la investigación más $900 para la solicitud, y cubra cualquier costo de toma de huellas dactilares. Finalmente, el comisionado investigará para asegurarse de que todos los involucrados en el negocio tengan un buen historial financiero, sin antecedentes penales graves, la experiencia adecuada y un buen carácter general, lo que sugiere que pueden operar el negocio de manera honesta y justa.

El comisionado emitirá una licencia de prestamista hipotecario residencial una vez que se cumplan todos los siguientes requisitos:
(a)CA Financiero Code § 50121(a) La presentación ante el comisionado de una solicitud de licencia completa y debidamente ejecutada, que podrá, a discreción del comisionado, incluir las divulgaciones de antecedentes y experiencia requeridas por cualquiera de los formularios de solicitud uniformes del Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias.
(b)CA Financiero Code § 50121(b) El pago de una tarifa de investigación no reembolsable de cien dólares ($100), más el costo del procesamiento y la autorización de huellas dactilares, y una tarifa de presentación de solicitud de novecientos dólares ($900).
(c)CA Financiero Code § 50121(c) Una investigación de las declaraciones requeridas por la Sección 50124, con base en la cual el comisionado pueda emitir conclusiones de que la responsabilidad financiera, los antecedentes penales (verificados mediante huellas dactilares, a discreción del comisionado), la experiencia, el carácter y la idoneidad general del solicitante y de sus socios o miembros, si el solicitante es una sociedad o asociación, y de sus principales funcionarios y directores, si el solicitante de la licencia es una corporación, respaldan la conclusión de que el negocio se operará de manera honesta, justa y de acuerdo con los requisitos de esta división.

Section § 50122

Explanation

Esta sección establece que cualquier persona que solicite una licencia para operar como prestamista o administrador hipotecario residencial en California debe presentar una declaración jurada en un formulario específico. Si tienen la intención de actuar como prestamista y administrador, pueden hacerlo con una sola solicitud. Los solicitantes deben incluir información detallada, como sus direcciones completas, su salud financiera (respaldada por un estado financiero auditado) y los antecedentes personales de las partes interesadas clave dentro de la empresa. También deben revelar cualquier acción disciplinaria previa, sentencias judiciales por fraude y fianzas de fidelidad existentes. El objetivo es evaluar la fiabilidad e integridad del solicitante.

(a)CA Financiero Code § 50122(a) Salvo lo dispuesto en la Sección 50120, la información proporcionada en una solicitud de licencia de prestamista hipotecario residencial, administrador hipotecario residencial, o prestamista y administrador hipotecario residencial, deberá ser una declaración jurada en un formulario prescrito por el comisionado. Si un solicitante propone dedicarse al negocio como administrador de préstamos hipotecarios residenciales, así como prestamista hipotecario residencial, esta información deberá constar en la solicitud. El comisionado podrá expedir una licencia conforme a este capítulo para dedicarse al negocio como prestamista hipotecario residencial o para dedicarse al negocio como prestamista hipotecario residencial y administrador de préstamos hipotecarios residenciales. Una persona que presente una solicitud conforme a este capítulo para dedicarse al negocio como prestamista hipotecario residencial y administrador de préstamos hipotecarios residenciales no está obligada a presentar una solicitud conforme al Capítulo 3 (que comienza con la Sección 50130).
(b)CA Financiero Code § 50122(b) La solicitud deberá contener el nombre y la dirección o direcciones comerciales y residenciales completas del solicitante. Si el solicitante es una sociedad, asociación, corporación u otra entidad, la solicitud deberá contener los nombres y las direcciones comerciales y residenciales completas de cada miembro, director y funcionario principal. La solicitud también deberá incluir una descripción de las actividades del solicitante con el detalle y durante los períodos que el comisionado pueda requerir, incluyendo todo lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 50122(b)(1) Una declaración de solvencia financiera, señalando los requisitos de patrimonio neto y respaldada por un estado financiero auditado preparado por un contador público certificado independiente, y acceso a la información crediticia de respaldo según lo exija esta división.
(2)CA Financiero Code § 50122(b)(2) Una declaración de que el solicitante o sus miembros, directores o principales, según corresponda, tienen al menos 18 años de edad. La declaración podrá hacerse proporcionando la fecha de nacimiento de cada persona.
(3)CA Financiero Code § 50122(b)(3) Información sobre el carácter, la idoneidad, la responsabilidad financiera y comercial, los antecedentes, la experiencia y las condenas penales de cualquiera de los siguientes:
(A)CA Financiero Code § 50122(b)(3)(A) Cualquier persona que posea o controle, directa o indirectamente, el 10 por ciento o más de cualquier clase de acciones del solicitante.
(B)CA Financiero Code § 50122(b)(3)(B) Cualquier persona que controle, directa o indirectamente, la elección del 25 por ciento o más de los miembros del consejo de administración de un solicitante.
(C)CA Financiero Code § 50122(b)(3)(C) Cualquier persona o entidad que influya o controle significativamente la gestión del solicitante.
(4)CA Financiero Code § 50122(b)(4) Una descripción de cualquier acción disciplinaria presentada bajo cualquier otra licencia a través de la cual la persona realice su negocio.
(5)CA Financiero Code § 50122(b)(5) Una descripción de cualquier sentencia adversa dictada en acciones judiciales presentadas por prestatarios basadas en alegaciones de fraude, tergiversación o deshonestidad en la conducta del negocio de la persona.
(6)CA Financiero Code § 50122(b)(6) Una copia de la fianza de fidelidad actualmente en vigor.
(7)CA Financiero Code § 50122(b)(7) Otra información según lo exija la normativa del comisionado.

Section § 50123

Explanation

Esta ley explica que la licencia de un prestamista hipotecario residencial sigue siendo válida hasta que sea suspendida, entregada o revocada. Si un prestamista desea dejar el negocio, debe notificar al comisionado por escrito y presentar un plan que detalle cómo cerrará su negocio, incluyendo una auditoría final realizada por un contador. La licencia solo se considera oficialmente entregada una vez que el comisionado aprueba el plan y confirma que no hay violaciones legales. Además, un prestamista o administrador hipotecario no puede renunciar a su licencia para luego continuar realizando trabajos similares bajo una licencia de bienes raíces, a menos que haya tenido la licencia hipotecaria por al menos cinco años.

(a)CA Financiero Code § 50123(a) Una licencia de prestamista hipotecario residencial permanecerá en vigor hasta que sea suspendida, entregada o revocada.
(b)CA Financiero Code § 50123(b) Un titular de licencia de prestamista hipotecario residencial que cese de dedicarse al negocio regulado por esta división y desee dejar de tener licencia deberá informar al comisionado por escrito y, en ese momento, entregar la licencia y todos los demás indicios de licencia al comisionado. El titular de la licencia deberá presentar un plan para el retiro del negocio regulado, y el plan deberá incluir un cronograma para la disposición del negocio. El plan también deberá incluir una auditoría de cierre, revisión u otros procedimientos acordados realizados por un contador público certificado independiente prescritos por regla u orden del comisionado. Al recibir la notificación escrita y el plan, el comisionado revisará el plan y, si es satisfactorio para el comisionado, aceptará la entrega de la licencia. Una licencia no se considera entregada hasta que su oferta sea aceptada por escrito por el comisionado después de una revisión, y se haya emitido un dictamen sobre el plan del titular de la licencia que debe presentarse según esta sección, y se haya determinado que no existe ninguna violación de esta ley.
(c)CA Financiero Code § 50123(c) Un titular de licencia de prestamista o administrador hipotecario residencial no podrá entregar su licencia bajo esta división y, bajo la autoridad de una licencia de bienes raíces, dedicarse posteriormente a actividades de préstamo o administración hipotecaria residencial que estén sujetas a esta división, a menos que el titular de la licencia haya estado licenciado bajo esta división por un período de cinco años o más.

Section § 50124

Explanation

En California, un prestamista o administrador de hipotecas residenciales debe cumplir con varias obligaciones legales. Necesita tener personal suficiente, mantener registros comerciales durante 36 meses y presentar los informes necesarios al comisionado. Debe usar los fondos correctamente y cerrar los acuerdos a tiempo. Si tiene en su poder alguna propiedad que no le pertenece, debe devolverla cuando sea necesario. Antes de realizar cambios importantes en sus operaciones, como abrir nuevas sucursales, debe informar al comisionado. También tiene que cumplir con las leyes fiscales y asegurarse de que sus originadores de préstamos hipotecarios tengan licencia. Debe evitar cualquier actividad delictiva o fraudulenta, mantener su solvencia y asegurarse de que su trabajo sea competente. El comisionado puede solicitar una declaración de cumplimiento a los solicitantes.

(a)CA Financiero Code § 50124(a) Un prestamista o administrador de hipotecas residenciales deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 50124(a)(1) Mantener personal adecuado para cumplir con los requisitos de esta división, según lo prescrito por regla u orden del comisionado.
(2)CA Financiero Code § 50124(a)(2) Conservar y mantener durante 36 meses a partir de la fecha de la entrada final los registros comerciales y otra información requerida por ley o por las reglas del comisionado con respecto a cualquier préstamo hipotecario otorgado o administrado en el curso de la realización de su negocio.
(3)CA Financiero Code § 50124(a)(3) Presentar ante el comisionado cualquier informe requerido por ley o por regla u orden del comisionado.
(4)CA Financiero Code § 50124(a)(4) Desembolsar fondos de acuerdo con sus acuerdos y hacer un esfuerzo de buena fe y razonable para efectuar el cierre de manera oportuna.
(5)CA Financiero Code § 50124(a)(5) Rendir cuentas o entregar a una persona cualquier bien personal, como dinero, fondos, depósito, cheque, giro, hipoteca, otro documento o cosa de valor, que haya llegado a su posesión y no sea de su propiedad, o que no tenga derecho legal o equitativo a retener bajo las circunstancias, en el momento acordado o requerido por ley, o, en ausencia de un plazo fijo, a demanda de la persona con derecho a la rendición de cuentas o entrega.
(6)CA Financiero Code § 50124(a)(6) Presentar ante el comisionado una modificación a su solicitud antes de cualquier cambio sustancial en la información contenida en la solicitud de licencia, incluyendo, sin limitación, el plan de operaciones. El comisionado, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la recepción de una modificación completa de la solicitud, o en un plazo mayor si así lo acuerda el licenciatario, aprobará o desaprobará la efectividad de la modificación propuesta.
(7)CA Financiero Code § 50124(a)(7) Cumplir con las disposiciones de esta división y con cualquier orden o regla del comisionado.
(8)CA Financiero Code § 50124(a)(8) Someterse a exámenes periódicos por parte del comisionado según lo requerido por esta división.
(9)CA Financiero Code § 50124(a)(9) Informar al comisionado mediante una modificación a su solicitud sobre cualquier sentencia significativa dictada en su contra, o solicitud de quiebra presentada por el licenciatario, dentro de los cinco días siguientes a la presentación.
(10)CA Financiero Code § 50124(a)(10) Notificar al comisionado, por escrito, antes de abrir una sucursal en este estado o de cambiar su ubicación o ubicaciones comerciales o sus sucursales desde las cuales se realizan actividades sujetas a esta división.
(11)CA Financiero Code § 50124(a)(11) Cumplir con todos los requisitos aplicables de presentación de declaraciones de impuestos estatales y federales.
(12)CA Financiero Code § 50124(a)(12) Abstenerse de emplear o pagar una comisión u otra tarifa a un originador de préstamos hipotecarios que no tenga licencia en este estado, a menos que el individuo esté exento de licencia.
(13)CA Financiero Code § 50124(a)(13) Abstenerse de cometer un delito contra las leyes de cualquier estado o de los Estados Unidos, que implique depravación moral, tergiversación, trato fraudulento o deshonesto, o fraude, y revelar al comisionado cualquier sentencia definitiva dictada en su contra en una acción civil por motivos o alegaciones de fraude, tergiversación o engaño.
(14)CA Financiero Code § 50124(a)(14) Abstenerse de participar en conductas que serían motivo para la denegación de una licencia.
(15)CA Financiero Code § 50124(a)(15) Mantenerse solvente.
(16)CA Financiero Code § 50124(a)(16) Proceder con debida diligencia y competencia al realizar cualquier acto para el cual se le exige tener una licencia bajo esta división.
(17)CA Financiero Code § 50124(a)(17) Cumplir con cualquier otro requisito establecido por regla del comisionado.
(b)CA Financiero Code § 50124(b) El comisionado podrá exigir a un solicitante que presente una declaración aceptando cumplir con los requisitos de esta sección.

Section § 50125

Explanation

Esta ley establece que el comisionado puede denegar una licencia a un prestamista o administrador de hipotecas residenciales si no se cumplen ciertas condiciones. Primero, si el solicitante no cumple con reglas u órdenes específicas, se le puede denegar. Segundo, si el comisionado no puede verificar ciertos hallazgos requeridos, la emisión puede ser denegada. Finalmente, si un requisito importante para la licencia no se cumple, la solicitud también puede ser denegada.

El comisionado podrá denegar la emisión de una licencia de prestamista o administrador de hipotecas residenciales si se aplica cualquiera de los siguientes supuestos:
(a)CA Financiero Code § 50125(a) El solicitante no cumple sustancialmente con una disposición de esta división o con una orden o norma del comisionado.
(b)CA Financiero Code § 50125(b) El comisionado no puede realizar las conclusiones especificadas en el apartado (c) de la Sección 50121.
(c)CA Financiero Code § 50125(c) No se ha cumplido un requisito sustancial para la emisión de una licencia.

Section § 50126

Explanation

Esta ley explica cuándo el comisionado puede denegar una solicitud relacionada con hipotecas. Las razones para la denegación incluyen declaraciones falsas, antecedentes penales o actos deshonestos por parte de personas clave en una empresa. Además, la solicitud podría ser denegada si el solicitante infringe alguna norma o emplea a originadores de préstamos hipotecarios sin licencia. Si un solicitante no corrige los problemas de la solicitud dentro de los 90 días posteriores a la notificación, la solicitud se considera retirada.

El comisionado tiene 60 días para emitir una licencia o proporcionar una declaración si existen problemas, una vez que la solicitud esté completa y se hayan pagado las tarifas.

(a)CA Financiero Code § 50126(a) Previa notificación razonable y oportunidad de ser oído, el comisionado podrá denegar una solicitud por cualquiera de las siguientes razones:
(1)CA Financiero Code § 50126(a)(1) Se ha hecho una declaración falsa de un hecho material en la solicitud.
(2)CA Financiero Code § 50126(a)(2) Cualquier funcionario, director, socio general o persona que posea o controle, directa o indirectamente, el 10 por ciento o más de los intereses en circulación o valores de capital del solicitante ha, en los últimos 10 años, (A) sido condenado por, o se declaró nolo contendere a, un delito o (B) cometido cualquier acto que implique deshonestidad, fraude o engaño, si el delito o acto está sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones o deberes de una persona dedicada a negocios de conformidad con esta división.
(3)CA Financiero Code § 50126(a)(3) El solicitante o cualquier funcionario, director, socio general o persona que posea o controle, directa o indirectamente, el 10 por ciento o más de los intereses en circulación o valores de capital del solicitante, ha violado cualquier disposición de esta división o las normas que la rigen o cualquier esquema regulatorio similar del Estado de California o una jurisdicción extranjera.
(4)CA Financiero Code § 50126(a)(4) El solicitante emplea a un originador de préstamos hipotecarios que no tiene licencia en este estado, a menos que el originador de préstamos hipotecarios esté exento de licencia.
(b)CA Financiero Code § 50126(b) La solicitud se considerará retirada en el sentido de esta sección si el solicitante no responde a una notificación escrita de una deficiencia en la solicitud dentro de los 90 días siguientes a la fecha de la notificación.
(c)CA Financiero Code § 50126(c) El comisionado, dentro de los 60 días siguientes a la presentación de una solicitud completa para una licencia, incluyendo la recepción de informes de antecedentes e investigación del Departamento de Justicia u otras agencias gubernamentales, y el pago de las tarifas requeridas por la Sección 50121, emitirá una licencia de prestamista o administrador de hipotecas residenciales o una declaración de problemas preparada de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.

Section § 50127

Explanation

Si a una persona se le deniega una licencia, el proceso para gestionar esta denegación sigue reglas específicas detalladas en una sección del Código de Gobierno. El comisionado responsable tiene todas las facultades que esas reglas le otorgan para manejar la situación.

Los procedimientos para la denegación de una licencia se llevarán a cabo de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, y el comisionado tendrá todas las facultades otorgadas en el mismo.

Section § 50128

Explanation

Esta sección define a un 'oficial principal' como alguien que está directamente a cargo de gestionar las actividades de préstamo o de servicio hipotecario de una empresa o solicitante en California.

Según se utiliza en esta ley, el término “oficial principal” significa un oficial con responsabilidad directa sobre la gestión de las actividades de préstamo o de servicio del prestamista hipotecario residencial o del licenciatario de servicios hipotecarios o del solicitante de licencia en este estado.

Section § 50129

Explanation

Esta ley explica qué actividades puede realizar un prestamista o administrador de hipotecas residenciales con licencia en California. Pueden usar su propio dinero para comprar o vender préstamos hipotecarios residenciales a inversores grandes (institucionales). También pueden trabajar para prestamistas institucionales para buscar clientes y tramitar solicitudes de préstamos hipotecarios residenciales, pero no pueden cobrar tarifas directamente a los prestatarios, excepto las que se cobran en nombre del prestamista. Deben informar a los prestatarios que no son el prestamista, sino que están prestando servicios en nombre del prestamista. Si buscan otros prestamistas para un préstamo rechazado, deben tener un acuerdo de corretaje con el prestatario.

(a)CA Financiero Code § 50129(a) Un prestamista o administrador de hipotecas residenciales con licencia bajo este capítulo puede, bajo la autoridad de esa licencia y sujeto a las disposiciones de esta división, hacer ambas de las siguientes cosas:
(1)CA Financiero Code § 50129(a)(1) Participar como principal en el negocio de comprar o vender préstamos hipotecarios residenciales a inversores institucionales utilizando o adelantando fondos propios.
(2)CA Financiero Code § 50129(a)(2) Participar, de conformidad con un contrato de agencia por escrito con un prestamista institucional especificado en el párrafo (1), (2) o (4) de la subdivisión (k) de la Sección 50003, en el negocio de solicitar, procesar solicitudes o aplicar criterios de suscripción de préstamos residenciales, pero no participar en el negocio de servicios de corretaje de conformidad con esta subdivisión, para préstamos hipotecarios residenciales para ese prestamista, utilizando o adelantando los fondos de ese prestamista, siempre que el licenciatario prestamista hipotecario residencial no pueda exigir ni cobrar tarifas o cargos por ningún desempeño o servicio, excepto las tarifas exigidas por, o cobradas en nombre del, prestamista institucional, y que el licenciatario entregue una divulgación por escrito al prestatario, tan pronto como sea posible pero antes del cierre del préstamo, identificando al licenciatario y declarando que el licenciatario no es el prestamista en la transacción, sino que ha contratado para proporcionar servicios de solicitud, procesamiento o suscripción para el prestamista. Los anexos separados del número y el monto principal de los préstamos procesados y suscritos se incluirán en el informe anual del licenciatario requerido por la subdivisión (a) de la Sección 50401.
(b)CA Financiero Code § 50129(b) El acto de solicitar a otros prestamistas institucionales con los que un licenciatario prestamista hipotecario residencial ha celebrado un contrato de agencia de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (a) para la colocación de un préstamo tras la denegación de ese préstamo por otro prestamista institucional contratado bajo el párrafo (2) de la subdivisión (a), constituye servicios de corretaje, y solo puede ser llevado a cabo por el licenciatario después de la ejecución de un acuerdo de corretaje de préstamo con el prestatario según lo dispuesto en esta división.