Section § 50000

Explanation

Esta parte de la ley se conoce como la Ley de Préstamos Hipotecarios Residenciales de California. Regula las normas y reglamentos relacionados con las prácticas de préstamos hipotecarios en el estado.

Esta división se conocerá y podrá citarse como la Ley de Préstamos Hipotecarios Residenciales de California.

Section § 50001

Explanation
Esta sección establece que los términos definidos en este capítulo se utilizan de manera consistente en toda esta división, a menos que exista una razón para no aplicarlos en un contexto específico.

Section § 50002

Explanation

Esta sección establece que cualquier persona que otorgue o administre préstamos hipotecarios residenciales en California debe tener una licencia del comisionado, excepto ciertas entidades exentas como bancos y corredores de bienes raíces. Los empleados de empresas con licencia o exentas no necesitan licencias separadas a menos que califiquen como originadores de préstamos hipotecarios. Las entidades exentas pueden patrocinar a originadores de préstamos hipotecarios si cumplen con las regulaciones y pagan las tarifas. Varios tipos de instituciones financieras, agencias gubernamentales y otras personas o entidades especificadas están exentas de la necesidad de una licencia.

Los originadores de préstamos hipotecarios deben tener licencia y cumplir con los requisitos de registro y regulación, a menos que trabajen para instituciones reguladas. Los procesadores de préstamos y suscriptores independientes necesitan sus propias licencias para operar.

(a)CA Financiero Code § 50002(a) Ninguna persona se dedicará al negocio de otorgar préstamos hipotecarios residenciales o de administrar préstamos hipotecarios residenciales, en este estado, sin obtener primero una licencia del comisionado de acuerdo con los requisitos del Capítulo 2 (que comienza con la Sección 50120) o el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 50130), y cualquier norma promulgada por el comisionado bajo esta ley, a menos que una persona o transacción esté exceptuada de una definición o exenta de licencia por una disposición de esta ley o una norma del comisionado.
(b)Copy CA Financiero Code § 50002(b)
(1)Copy CA Financiero Code § 50002(b)(1) Un empleado de un licenciatario o de una persona exenta de licencia no está obligado a tener licencia cuando actúa dentro del ámbito de su empleo y estará exento de cualquier otra ley de la que su empleador esté exento, excepto que un individuo que cumpla con la definición de originador de préstamos hipotecarios en la Sección 50003.5 estará sujeto a esta división.
(2)CA Financiero Code § 50002(b)(2) Una persona exenta de esta división puede solicitar al comisionado un registro de empresa exenta con el propósito de patrocinar a uno o más individuos que deban tener licencia como originadores de préstamos hipotecarios según se define en la Sección 50003.5 y de conformidad con la Ley SAFE.
(3)CA Financiero Code § 50002(b)(3) Una persona exenta que solicite bajo el procedimiento de registro de empresa exenta deberá cumplir con todas las normas y órdenes que el comisionado considere necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley SAFE y deberá pagar una tarifa de registro anual establecida por el comisionado.
(c)CA Financiero Code § 50002(c) Las siguientes personas están exentas de la subdivisión (a):
(1)CA Financiero Code § 50002(c)(1) Cualquier banco, compañía fiduciaria, compañía de seguros o compañía de préstamos industriales que opere bajo la autoridad de, o de acuerdo con, una licencia, certificado o estatuto emitido por los Estados Unidos o cualquier estado, distrito, territorio o mancomunidad de los Estados Unidos que esté autorizado para realizar negocios en este estado.
(2)CA Financiero Code § 50002(c)(2) Una asociación de ahorro y préstamo con estatuto federal, un banco de ahorro federal o una cooperativa de crédito federal que esté autorizada para realizar negocios en este estado.
(3)CA Financiero Code § 50002(c)(3) Una asociación de ahorro y préstamo, un banco de ahorro o una cooperativa de crédito organizada bajo las leyes de este o cualquier otro estado que esté autorizada para realizar negocios en este estado.
(4)CA Financiero Code § 50002(c)(4) Una persona dedicada únicamente a préstamos hipotecarios comerciales, empresariales o agrícolas.
(5)CA Financiero Code § 50002(c)(5) Una corporación de servicios de propiedad total de una asociación de ahorro y préstamo o banco de ahorro organizada bajo las leyes de este estado o la corporación de servicios de propiedad total de una asociación de ahorro y préstamo o banco de ahorro con estatuto federal que esté autorizada para realizar negocios en este estado.
(6)CA Financiero Code § 50002(c)(6) Una agencia u otra instrumentalidad del gobierno federal, o del gobierno estatal o municipal.
(7)CA Financiero Code § 50002(c)(7) Un plan de pensiones de empleados o empleadores que otorga préstamos hipotecarios residenciales solo a sus participantes, o una persona que otorga esos préstamos solo a sus empleados o a los empleados de una sociedad de cartera, o un propietario que controla a esa persona, afiliada o subsidiaria de esa persona.
(8)CA Financiero Code § 50002(c)(8) Una persona que actúa en calidad fiduciaria conferida por la autoridad de un tribunal.
(9)CA Financiero Code § 50002(c)(9) Un corredor de bienes raíces con licencia bajo la ley de California, al otorgar, organizar, vender o administrar un préstamo residencial.
(10)CA Financiero Code § 50002(c)(10) Un prestamista o corredor financiero de California con licencia bajo la División 9 (que comienza con la Sección 22000), cuando actúa bajo la autoridad de esa licencia.
(11)CA Financiero Code § 50002(c)(11) Un fiduciario bajo una escritura de fideicomiso de conformidad con el Código Civil, al cobrar pagos de préstamos atrasados, intereses u otros montos de préstamos, o al realizar otros actos en un procedimiento de ejecución hipotecaria judicial o extrajudicial.
(12)CA Financiero Code § 50002(c)(12) Un originador de préstamos hipotecarios que haya obtenido una licencia bajo el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 50140), siempre que el originador de préstamos hipotecarios sea empleado de un prestamista o administrador de hipotecas residenciales.
(13)CA Financiero Code § 50002(c)(13) Un originador de préstamos hipotecarios registrado descrito en la subdivisión (e).
(d)CA Financiero Code § 50002(d) Un individuo, a menos que esté específicamente exento bajo la subdivisión (e), no se dedicará al negocio de originador de préstamos hipotecarios con respecto a ninguna vivienda ubicada en este estado sin obtener y mantener anualmente una licencia de acuerdo con los requisitos del Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 50140) y cualquier norma promulgada por el comisionado bajo ese capítulo. Cada originador de préstamos hipotecarios con licencia deberá registrarse y mantener un identificador único válido emitido por el Sistema Nacional de Licencias Hipotecarias y Registro.
(e)CA Financiero Code § 50002(e) Un originador de préstamos hipotecarios registrado está exento de licencia bajo las subdivisiones (a) y (d), cuando es empleado de una institución depositaria, una subsidiaria de una institución depositaria que es propiedad y está controlada por una institución depositaria y regulada por una agencia bancaria federal, o una institución regulada por la Administración de Crédito Agrícola.
(f)CA Financiero Code § 50002(f) Un procesador de préstamos o suscriptor que sea un contratista independiente empleado por un prestamista o administrador de hipotecas residenciales no podrá realizar las actividades de un procesador de préstamos o suscriptor bajo esta división a menos que el procesador de préstamos o suscriptor contratista independiente obtenga y mantenga una licencia bajo la Sección 50120.

Section § 50002.5

Explanation

Esta ley establece los requisitos para las personas y empresas involucradas en préstamos hipotecarios residenciales en California. Exige que cualquier persona que origine préstamos hipotecarios debe tener una licencia y un identificador único del Sistema Nacional de Licencias Hipotecarias.

Los originadores de préstamos hipotecarios solo pueden trabajar si su licencia está vigente, y todas sus actividades deben estar dentro de las prácticas autorizadas para los prestamistas o administradores residenciales. Además, los préstamos deben tramitarse a través de un originador con licencia.

(a)CA Financiero Code § 50002.5(a) Todo licenciatario que se dedique al negocio de otorgar, administrar o otorgar y administrar préstamos hipotecarios residenciales exigirá que todo originador de préstamos hipotecarios empleado o compensado por dicho licenciatario obtenga y mantenga una licencia de originador de préstamos hipotecarios del comisionado conforme a esta división o a la División 9 (a partir de la Sección 22000), o haya obtenido previamente un endoso de licencia del comisionado de Bienes Raíces conforme al Artículo 2.1 (a partir de la Sección 10166.01) del Capítulo 3 de la Parte 1 de la División 4 del Código de Negocios y Profesiones.
(b)CA Financiero Code § 50002.5(b) Un prestamista o administrador de hipotecas residenciales no empleará a un originador de préstamos hipotecarios cuya licencia o endoso de licencia haya caducado.
(c)CA Financiero Code § 50002.5(c) Un prestamista o administrador de hipotecas residenciales no podrá otorgar o intermediar un préstamo hipotecario residencial a menos que dicho préstamo sea negociado por o solicitado a través de un originador de préstamos hipotecarios con licencia.
(d)CA Financiero Code § 50002.5(d) Todo licenciatario que se dedique al negocio de otorgar, administrar o otorgar y administrar préstamos hipotecarios residenciales y todo originador de préstamos hipotecarios con licencia conforme a esta división deberá registrarse y mantener un identificador único válido emitido por el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias (Nationwide Mortgage Licensing System and Registry).
(e)CA Financiero Code § 50002.5(e) Ningún originador de préstamos hipotecarios con licencia conforme a esta división y empleado por un prestamista hipotecario residencial o administrador de hipotecas residenciales con licencia realizará ninguna actividad que no sea una actividad autorizada para un prestamista hipotecario residencial o administrador de hipotecas residenciales con licencia conforme a esta división.

Section § 50003

Explanation

Esta sección de la ley define términos importantes utilizados en la Ley de Préstamos Hipotecarios Residenciales de California. Estos incluyen definiciones para una 'auditoría anual', 'prestatario' y acciones de 'compra'. Explica lo que significa el 'control' de una empresa, incluyendo la presunción de un 10% de poder de voto. También explica quién es un 'inversor institucional', enumerando entidades como agencias gubernamentales, bancos y sociedades de inversión.

La ley especifica lo que significa 'ejercer la actividad' de otorgar y administrar préstamos hipotecarios. Define 'prestador' y 'licenciatario' como aquellos involucrados en el otorgamiento o procesamiento de préstamos hipotecarios residenciales. Se cubren varios tipos de préstamos hipotecarios y actividades relacionadas, incluyendo quién califica como administrador de hipotecas y cómo se lleva a cabo la administración de hipotecas.

El estatuto también aborda el 'patrimonio neto', los 'fondos propios' y detalles sobre la 'Ley SAFE' relacionados con la concesión de licencias hipotecarias. Explica el significado de 'administrar' y 'vender' en el contexto de los préstamos, especifica qué es un 'identificador único' y describe el concepto de 'productos hipotecarios no tradicionales'. Finalmente, describe la 'anulación de antecedentes' en relación con los antecedentes penales en el contexto de la regulación hipotecaria.

(a)CA Financiero Code § 50003(a) “Auditoría anual” significa una auditoría certificada de los libros, registros y sistemas de control interno del licenciatario realizada por un contador público certificado independiente de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas de auditoría generalmente aceptadas.
(b)CA Financiero Code § 50003(b) “Prestatario” significa el solicitante del préstamo.
(c)CA Financiero Code § 50003(c) “Comprar” incluye intercambiar, ofrecer comprar o solicitar la compra.
(d)CA Financiero Code § 50003(d) “Comisionado” significa el Comisionado de Protección e Innovación Financiera.
(e)CA Financiero Code § 50003(e) “Control” significa la posesión, directa o indirectamente, de la facultad de dirigir, o de hacer que se dirija, la gestión y las políticas de un licenciatario conforme a esta división, ya sea mediante votación o mediante la titularidad de poder de voto de una entidad que posea poder de voto del licenciatario, o de otro modo. Se presume que existe control si una persona, directa o indirectamente, posee, controla o tiene el 10 por ciento o más del poder de voto de un licenciatario o de una entidad que posee, controla o tiene, con poder de voto, el 10 por ciento o más del poder de voto de un licenciatario. Ninguna persona se considerará que controla a un licenciatario únicamente en razón de su condición de funcionario o director del licenciatario.
(f)CA Financiero Code § 50003(f) “Institución depositaria” tiene el mismo significado que en la Sección 3 de la Ley Federal de Seguro de Depósitos, e incluye cualquier cooperativa de crédito.
(g)CA Financiero Code § 50003(g) “Ejercer la actividad” significa la difusión al público, o a cualquier parte del público, por medio de comunicación escrita, impresa o electrónica o cualquier comunicación por medio de mensajes telefónicos grabados o hablados en radio, televisión o medios de comunicación similares, de cualquier información relacionada con el otorgamiento de préstamos hipotecarios residenciales, la administración de préstamos hipotecarios residenciales, o ambos. “Ejercer la actividad” también significa, sin limitación, otorgar préstamos hipotecarios residenciales o administrar préstamos hipotecarios residenciales, o ambos.
(h)CA Financiero Code § 50003(h) “Agencias bancarias federales” significa la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal, el Contralor de la Moneda, la Administración Nacional de Cooperativas de Crédito y la Corporación Federal de Seguro de Depósitos.
(i)CA Financiero Code § 50003(i) “En este estado” incluye cualquier actividad de una persona relacionada con el otorgamiento o la administración de un préstamo hipotecario residencial que se origine en este estado y se dirija a personas fuera de este estado, o que se origine fuera de este estado y se dirija a personas dentro de este estado, o que se origine dentro de este estado y se dirija a personas dentro de este estado, o que conduzca a la formación de un contrato y la oferta o aceptación del mismo se dirija a una persona en este estado (ya sea desde dentro o fuera de este estado y ya sea que la oferta se haya realizado dentro o fuera del estado).
(j)CA Financiero Code § 50003(j) “Inversor institucional” significa lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 50003(j)(1) Los Estados Unidos o cualquier estado, distrito, territorio o mancomunidad del mismo, o cualquier ciudad, condado, ciudad y condado, distrito público, autoridad pública, corporación pública, entidad pública o subdivisión política de un estado, distrito, territorio o mancomunidad de los Estados Unidos, o cualquier agencia u otra instrumentalidad de una o más de las anteriores, incluyendo, a modo de ejemplo, la Asociación Nacional Federal de Hipotecas y la Corporación Federal de Préstamos Hipotecarios para Viviendas.
(2)CA Financiero Code § 50003(j)(2) Cualquier banco, sociedad fiduciaria, caja de ahorros o asociación de ahorro y préstamo, cooperativa de crédito, banco industrial o compañía de préstamos industriales, corredor de bienes personales, prestamista de financiación al consumo, prestamista de financiación comercial o compañía de seguros, o subsidiaria o afiliada de una de las entidades anteriores, que opere bajo la autoridad o de conformidad con una licencia, certificado o estatuto emitido por los Estados Unidos o cualquier estado, distrito, territorio o mancomunidad de los Estados Unidos.
(3)CA Financiero Code § 50003(j)(3) Fideicomisarios de fondos de pensiones, participación en beneficios o bienestar, si el fondo de pensiones, participación en beneficios o bienestar tiene un patrimonio neto no inferior a quince millones de dólares ($15,000,000), excepto fondos de pensiones, participación en beneficios o bienestar de un licenciatario o su afiliada, planes de jubilación individuales para trabajadores autónomos o cuentas de jubilación individuales.
(4)CA Financiero Code § 50003(j)(4) Una corporación u otra entidad con valores en circulación registrados bajo la Sección 12 de la Ley federal del Mercado de Valores de 1934 o una subsidiaria de propiedad total de esa corporación o entidad, siempre que el comprador declare una de las siguientes opciones:
(A)CA Financiero Code § 50003(j)(4)(A) Que compra para su propia cuenta con fines de inversión y no con miras a, o para la venta en relación con, ninguna distribución de un pagaré.
(B)CA Financiero Code § 50003(j)(4)(B) Que compra para reventa de conformidad con una exención bajo la Regla 144A (17 C.F.R. 230.144A) de la Comisión de Bolsa y Valores.
(5)CA Financiero Code § 50003(j)(5) Una sociedad de inversión registrada bajo la Ley de Sociedades de Inversión de 1940; o una subsidiaria de propiedad y control total de esa sociedad, siempre que el comprador realice cualquiera de las declaraciones previstas en el párrafo (4).
(6)CA Financiero Code § 50003(j)(6) Un prestamista o administrador de hipotecas residenciales con licencia para otorgar préstamos hipotecarios residenciales conforme a esta ley o una afiliada o subsidiaria de esa persona.
(7)CA Financiero Code § 50003(j)(7) Cualquier persona con licencia como corredor de valores o agente de valores bajo cualquier ley de este estado, o de los Estados Unidos, o cualquier empleado, funcionario o agente de esa persona, si esa persona actúa dentro del ámbito de la autoridad otorgada por esa licencia o una afiliada o subsidiaria controlada por ese corredor o agente, en relación con una transacción que involucre la oferta, venta, compra o intercambio de uno o más pagarés garantizados directa o indirectamente por gravámenes sobre bienes inmuebles o un valor que represente un interés de propiedad en un conjunto de pagarés garantizados directa o indirectamente por gravámenes sobre bienes inmuebles, y la oferta y venta de dichos valores está calificada bajo la Ley de Valores Corporativos de California de 1968 o registrada bajo las leyes federales de valores, o exenta de calificación o registro.
(8)CA Financiero Code § 50003(j)(8) Un corredor de bienes raíces con licencia que vende el préstamo a un inversor institucional especificado en los párrafos (1) a (7), ambos inclusive, o en el párrafo (9) o (10).
(9)CA Financiero Code § 50003(j)(9) Una sociedad de desarrollo empresarial según se define en la Sección 2(a)(48) de la Ley de Sociedades de Inversión de 1940 o una sociedad de inversión para pequeñas empresas con licencia de la Administración de Pequeñas Empresas de los Estados Unidos bajo la Sección 301(c) o (d) de la Ley de Inversión en Pequeñas Empresas de 1958.
(10)CA Financiero Code § 50003(j)(10) Una sindicación u otra combinación de cualquiera de las entidades anteriores que esté organizada para comprar un pagaré.
(11)CA Financiero Code § 50003(j)(11) Un fideicomiso u otra entidad comercial establecida por un inversor institucional con el propósito de emitir o facilitar la emisión de valores que representen intereses indivisos en, o derechos a recibir pagos de o a recibir pagos principalmente de, un conjunto de activos financieros mantenidos por el fideicomiso o la entidad comercial, siempre que se aplique todo lo siguiente:
(A)CA Financiero Code § 50003(j)(11)(A) La entidad comercial no es una empresa unipersonal.
(B)CA Financiero Code § 50003(j)(11)(B) El conjunto de activos consiste en uno o más de los siguientes:
(i)CA Financiero Code § 50003(j)(11)(B)(i) Obligaciones que devengan intereses.
(ii)CA Financiero Code § 50003(j)(11)(B)(ii) Otras obligaciones contractuales que representen el derecho a recibir pagos de los activos.
(iii)CA Financiero Code § 50003(j)(11)(B)(iii) Bonos de garantía, pólizas de seguro, cartas de crédito u otros instrumentos que proporcionen mejora crediticia para los activos.
(C)CA Financiero Code § 50003(j)(11)(C) Los valores serán una de las siguientes opciones:
(i)CA Financiero Code § 50003(j)(11)(C)(i) Calificados como de “grado de inversión” por Standard and Poor’s Corporation o Moody’s Investors Service, Inc. “Grado de inversión” significa que los valores serán calificados por Standard and Poor’s Corporation como AAA, AA, A o BBB o por Moody’s Investors Service, Inc. como Aaa, Aa, A o Baa, incluyendo cualquiera de esas calificaciones con la designación “+” o “—” u otras variaciones que ocurran dentro de esas calificaciones.
(ii)CA Financiero Code § 50003(j)(11)(C)(ii) Vendidos a un inversor institucional.
(D)CA Financiero Code § 50003(j)(11)(D) La oferta y venta de los valores está calificada bajo la Ley de Valores Corporativos de California de 1968 o registrada bajo las leyes federales de valores, o exenta de calificación o registro.
(k)CA Financiero Code § 50003(k) “Prestador institucional” significa lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 50003(k)(1) Los Estados Unidos o cualquier estado, distrito, territorio o mancomunidad del mismo, o cualquier ciudad, condado, ciudad y condado, distrito público, autoridad pública, corporación pública, entidad pública o subdivisión política de un estado, distrito, territorio o mancomunidad de los Estados Unidos, o cualquier agencia u otra instrumentalidad de una o más de las anteriores, incluyendo, a modo de ejemplo, la Asociación Nacional Federal de Hipotecas y la Corporación Federal de Préstamos Hipotecarios para Viviendas.
(2)CA Financiero Code § 50003(k)(2) Cualquier banco, sociedad fiduciaria, caja de ahorros o asociación de ahorro y préstamo, cooperativa de crédito, compañía de préstamos industriales o compañía de seguros, o compañía de servicios o de inversión que es de propiedad y control total de una de las entidades anteriores, que opera bajo la autoridad y de conformidad con una licencia, certificado o estatuto emitido por los Estados Unidos o cualquier estado, distrito, territorio o mancomunidad de los Estados Unidos.
(3)CA Financiero Code § 50003(k)(3) Cualquier corporación con valores en circulación registrados bajo la Sección 12 de la Ley del Mercado de Valores de 1934 o cualquier subsidiaria de propiedad total de esa corporación.
(4)CA Financiero Code § 50003(k)(4) Un prestamista o administrador de hipotecas residenciales con licencia para otorgar préstamos hipotecarios residenciales conforme a esta ley.
(l)CA Financiero Code § 50003(l) “Ley” significa la Ley de Préstamos Hipotecarios Residenciales de California.
(m)CA Financiero Code § 50003(m) “Prestador” significa una persona que cumple con cualquiera de los siguientes requisitos:
(1)CA Financiero Code § 50003(m)(1) La persona es o realiza todo lo siguiente:
(A)CA Financiero Code § 50003(m)(1)(A) La persona es un prestador aprobado para la Administración Federal de Vivienda, la Administración de Veteranos, la Administración de Viviendas para Agricultores, la Asociación Nacional Gubernamental de Hipotecas, la Asociación Nacional Federal de Hipotecas o la Corporación Federal de Préstamos Hipotecarios para Viviendas.
(B)CA Financiero Code § 50003(m)(1)(B) La persona otorga directamente préstamos hipotecarios residenciales.
(C)CA Financiero Code § 50003(m)(1)(C) La persona toma la decisión crediticia en las transacciones de préstamo.
(2)CA Financiero Code § 50003(m)(2) La persona es una de las siguientes:
(A)CA Financiero Code § 50003(m)(2)(A) No es una persona natural y ejerce las actividades de procesador o suscriptor de préstamos hipotecarios residenciales pero no solicita solicitantes de préstamos, no origina préstamos hipotecarios ni financia préstamos hipotecarios a menos que la persona sea también un prestador según el párrafo (1).
(B)CA Financiero Code § 50003(m)(2)(B) Es una persona natural y un contratista independiente que ejerce las actividades de procesador o suscriptor de préstamos hipotecarios residenciales según se describe en la subdivisión (c) de la Sección 50003.6 pero no solicita solicitantes de préstamos, no origina préstamos hipotecarios ni financia préstamos hipotecarios a menos que la persona sea también un prestador según el párrafo (1).
(n)CA Financiero Code § 50003(n) “Licenciatario” significa, dependiendo del contexto, una persona con licencia bajo el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 50120), el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 50130) o el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 50140).
(o)CA Financiero Code § 50003(o) “Otorgar u otorgar préstamos hipotecarios residenciales” o “préstamos hipotecarios” significa procesar, suscribir o, como prestador, utilizar o adelantar fondos propios, o asumir el compromiso de adelantar fondos propios, a un solicitante de préstamo para un préstamo hipotecario residencial.
(p)CA Financiero Code § 50003(p) “Préstamo hipotecario”, “préstamo hipotecario residencial” o “préstamo hipotecario para vivienda” significa un préstamo hipotecario relacionado federalmente según se define en la Sección 1024.2 del Título 12 del Código de Regulaciones Federales, o un préstamo otorgado para financiar la construcción de una vivienda de una a cuatro unidades familiares.
(q)CA Financiero Code § 50003(q) “Administrador de hipotecas” o “administrador de préstamos hipotecarios residenciales” significa una persona que (1) es un administrador aprobado para la Administración Federal de Vivienda, la Administración de Veteranos, la Administración de Viviendas para Agricultores, la Asociación Nacional Gubernamental de Hipotecas, la Asociación Nacional Federal de Hipotecas o la Corporación Federal de Préstamos Hipotecarios para Viviendas, y (2) administra directamente u ofrece administrar préstamos hipotecarios.
(r)CA Financiero Code § 50003(r) “Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias” significa un sistema de licencias hipotecarias desarrollado y mantenido por la Conferencia de Supervisores Bancarios Estatales y la Asociación Americana de Reguladores de Hipotecas Residenciales para la concesión de licencias y el registro de originadores de préstamos hipotecarios con licencia.
(s)CA Financiero Code § 50003(s) “Patrimonio neto” tiene el significado establecido en la Sección 50201.
(t)CA Financiero Code § 50003(t) “Fondos propios” significa (1) efectivo, capital corporativo o líneas de crédito de almacén en bancos comerciales, cajas de ahorros, asociaciones de ahorro y préstamo, compañías de préstamos industriales u otras fuentes que son partidas del pasivo en los estados financieros de un prestador, ya sean garantizadas o no garantizadas, o (2) efectivo, capital corporativo o líneas de crédito de almacén de una afiliada de un prestador en bancos comerciales u otras fuentes que son partidas del pasivo en los estados financieros de la afiliada, ya sean garantizadas o no garantizadas. “Fondos propios” no incluye fondos proporcionados por un tercero para financiar un préstamo con la condición de que el tercero posteriormente compre o acepte una cesión de dicho préstamo.
(u)CA Financiero Code § 50003(u) “Persona” significa una persona natural, una empresa unipersonal, una sociedad anónima, una sociedad colectiva, una sociedad de responsabilidad limitada, una asociación, un fideicomiso, una empresa conjunta, una organización no incorporada, una sociedad por acciones, un gobierno o una subdivisión política de un gobierno, y cualquier otra entidad.
(v)CA Financiero Code § 50003(v) “Bienes inmuebles residenciales” o “bienes raíces residenciales” significa bienes inmuebles ubicados en este estado que están mejorados por una vivienda de una a cuatro unidades familiares.
(w)CA Financiero Code § 50003(w) “Ley SAFE” significa la Ley federal de Aplicación Segura y Justa para la Concesión de Licencias Hipotecarias de 2008 (Ley Pública 110-289).
(x)CA Financiero Code § 50003(x) “Administrar” o “administración” significa recibir más de tres pagos a plazos de capital, intereses u otras cantidades depositadas en fideicomiso, de conformidad con los términos de un préstamo hipotecario y realizar servicios por parte de un licenciatario relacionados con dicho recibo o la ejecución de su recibo, en nombre del tenedor del pagaré que evidencia dicho préstamo.
(y)CA Financiero Code § 50003(y) “Vender” incluye intercambiar, ofrecer vender o solicitar la venta.
(z)CA Financiero Code § 50003(z) “Identificador único” significa un número u otro identificador asignado por protocolos establecidos por el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias.
(aa) A los efectos de las Secciones 50142, 50143 y 50145, “producto hipotecario no tradicional” significa cualquier producto hipotecario que no sea una hipoteca a tipo fijo a 30 años.
(ab) A los efectos de la Sección 50141, “anulación de antecedentes” significa la orden posterior bajo las disposiciones de la Sección 1203.4 del Código Penal que permite a dicho individuo retirar su declaración de culpabilidad y presentar una declaración de no culpabilidad, o anular el veredicto de culpabilidad o desestimar la acusación, información o auto de procesamiento. Con respecto a las condenas penales en otro estado, se aplicará la definición de anulación de antecedentes de ese estado.

Section § 50003.5

Explanation

Esta ley define quién se considera un 'Originador de Préstamos Hipotecarios' y quién no. Un originador de préstamos hipotecarios es alguien que toma solicitudes o negocia los términos de préstamos hipotecarios residenciales a cambio de dinero. Sin embargo, no todos los involucrados en el proceso se consideran originadores de préstamos hipotecarios. Las excepciones incluyen a quienes realizan trabajo administrativo, personas que renegocian préstamos que ya manejan como empleados, individuos que trabajan con planes de tiempo compartido, empleados gubernamentales con licencia y empleados de organizaciones sin fines de lucro con estatus de exención de impuestos que ofrecen condiciones de préstamo favorables a los prestatarios.

La ley exige que las organizaciones sin fines de lucro se registren anualmente para mantener su estatus de exención y define ciertas condiciones bajo las cuales un individuo debe registrarse como originador de préstamos hipotecarios. Además, describe el papel de los procesadores o suscriptores de préstamos como personal de apoyo administrativo bajo la supervisión de un originador de préstamos hipotecarios registrado.

(a)CA Financiero Code § 50003.5(a) “Originador de préstamos hipotecarios” significa un individuo que, a cambio de una compensación o ganancia, o con la expectativa de una compensación o ganancia, toma una solicitud de préstamo hipotecario residencial u ofrece o negocia los términos de un préstamo hipotecario residencial.
(b)CA Financiero Code § 50003.5(b) El originador de préstamos hipotecarios no incluye a ninguno de los siguientes:
(1)CA Financiero Code § 50003.5(b)(1) Un individuo que realiza tareas puramente administrativas o de oficina en nombre de una persona que cumple con la definición de originador de préstamos hipotecarios, excepto según lo dispuesto en el inciso (c) de la Sección 50003.6. El término “tareas administrativas o de oficina” significa la recepción, recopilación y distribución de información común para el procesamiento o la suscripción de un préstamo en la industria hipotecaria y la comunicación con un consumidor para obtener la información necesaria para el procesamiento o la suscripción de un préstamo hipotecario residencial, en la medida en que la comunicación no incluya ofrecer o negociar tasas o términos de préstamos, o asesorar a los consumidores sobre tasas o términos de préstamos hipotecarios residenciales.
(2)CA Financiero Code § 50003.5(b)(2) Un individuo que únicamente renegocia los términos de préstamos hipotecarios existentes que posee o administra su empleador y que no actúa de otra manera como originador de préstamos hipotecarios, a menos que el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos o un tribunal de jurisdicción competente determine que la Ley SAFE requiere que dicho empleado tenga licencia como originador de préstamos hipotecarios según las leyes estatales que implementan la Ley SAFE.
(3)CA Financiero Code § 50003.5(b)(3) Un individuo que se dedica únicamente a extensiones de crédito relacionadas con planes de tiempo compartido, según se define ese término en la Sección 101(53D) del Título 11 del Código de los Estados Unidos.
(4)CA Financiero Code § 50003.5(b)(4) Un individuo con licencia como originador de préstamos hipotecarios de conformidad con el Artículo 2.1 (que comienza con la Sección 10166.01) del Capítulo 3 de la Parte 1 de la División 4 del Código de Negocios y Profesiones y la Ley SAFE.
(5)CA Financiero Code § 50003.5(b)(5) Un individuo que es empleado de una agencia gubernamental federal, estatal o local o de una agencia de financiación de vivienda y que actúa como originador de préstamos únicamente en el desempeño de sus funciones oficiales como empleado de la agencia gubernamental federal, estatal o local o de la agencia de financiación de vivienda.
(A)CA Financiero Code § 50003.5(b)(5)(A) Para los fines de este párrafo, el término “empleado” significa un individuo cuya forma y medios de desempeño del trabajo están sujetos al derecho de control de, o son controlados por, una persona, y cuya compensación para fines de impuestos federales sobre la renta se informa, o se requiere que se informe, en un formulario W-2 emitido por la persona controladora.
(B)CA Financiero Code § 50003.5(b)(5)(B) Para los fines de este párrafo, el término “agencia de financiación de vivienda” significa cualquier autoridad:
(i)CA Financiero Code § 50003.5(b)(5)(B)(i) Que está autorizada por un estado para ayudar a satisfacer las necesidades de vivienda asequible de los residentes del estado.
(ii)CA Financiero Code § 50003.5(b)(5)(B)(ii) Que es supervisada directa o indirectamente por el gobierno estatal.
(iii)CA Financiero Code § 50003.5(b)(5)(B)(iii) Que está sujeta a auditoría y revisión por parte del estado en el que opera.
(6)Copy CA Financiero Code § 50003.5(b)(6)
(A)Copy CA Financiero Code § 50003.5(b)(6)(A) Un empleado de una organización sin fines de lucro de buena fe que origina exclusivamente préstamos hipotecarios residenciales para una organización sin fines de lucro de buena fe, y que actúa como originador de préstamos hipotecarios solo con respecto a préstamos hipotecarios residenciales con términos que son favorables para el prestatario.
(B)CA Financiero Code § 50003.5(b)(6)(A)(B) Para calificar para la exención bajo este párrafo, la organización sin fines de lucro de buena fe bajo este párrafo debe registrarse en el departamento en un formulario prescrito por el comisionado, junto con la documentación de todo lo siguiente antes del 31 de diciembre de cada año:
(i)CA Financiero Code § 50003.5(b)(6)(A)(B)(i) Estatus de organización exenta de impuestos bajo la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas de 1986.
(ii)CA Financiero Code § 50003.5(b)(6)(A)(B)(ii) Que la organización promueve la vivienda asequible o proporciona educación sobre la propiedad de vivienda o servicios similares.
(iii)CA Financiero Code § 50003.5(b)(6)(A)(B)(iii) Que la organización lleva a cabo sus actividades de una manera que sirve a propósitos públicos o caritativos, en lugar de propósitos comerciales.
(iv)CA Financiero Code § 50003.5(b)(6)(A)(B)(iv) Que la organización recibe financiación e ingresos, y cobra tarifas de una manera que no incentiva a la organización o a sus empleados a actuar de otra manera que no sea en el mejor interés de sus clientes.
(v)CA Financiero Code § 50003.5(b)(6)(A)(B)(v) Que la organización compensa a los empleados de una manera que no incentiva a los empleados a actuar de otra manera que no sea en el mejor interés de sus clientes.
(vi)CA Financiero Code § 50003.5(b)(6)(A)(B)(vi) Que la organización proporciona o identifica para el prestatario préstamos hipotecarios residenciales con términos favorables para el prestatario y comparables a los préstamos hipotecarios y la asistencia de vivienda proporcionados bajo programas gubernamentales de asistencia de vivienda.
(vii)CA Financiero Code § 50003.5(b)(6)(A)(B)(vii) Que la organización está certificada por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos como consejero de vivienda que se dedica únicamente a servicios tradicionales de asesoramiento de vivienda, si corresponde.
(C)CA Financiero Code § 50003.5(b)(6)(A)(C) El comisionado podrá requerir periódicamente informes sobre las actividades de la organización sin fines de lucro de buena fe, y examinará los libros y registros de la organización sin fines de lucro de acuerdo con las regulaciones del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos, o cualquier guía o requisito sucesor de la Oficina de Protección Financiera del Consumidor. Si la organización sin fines de lucro no proporciona la documentación requerida por el subpárrafo (B), o si no continúa cumpliendo con los criterios del subpárrafo (B), el comisionado podrá revocar el estatus de la organización sin fines de lucro como organización sin fines de lucro de buena fe registrada.
(D)CA Financiero Code § 50003.5(b)(6)(A)(D) Para que los préstamos hipotecarios residenciales tengan términos que sean favorables para el prestatario, los términos deberán ser consistentes con la originación de préstamos en un contexto público o caritativo, en lugar de un contexto comercial.
(E)CA Financiero Code § 50003.5(b)(6)(A)(E) Al realizar sus determinaciones y exámenes, el comisionado podrá basarse en la recepción y revisión de:
(i)CA Financiero Code § 50003.5(b)(6)(A)(E)(i) Informes presentados ante agencias y autoridades de vivienda federales, estatales o locales.
(ii)CA Financiero Code § 50003.5(b)(6)(A)(E)(ii) Informes y certificaciones prescritos por el comisionado mediante norma u orden.
(c)CA Financiero Code § 50003.5(c) “Originador de préstamos hipotecarios registrado” significa cualquier individuo que cumpla con todo lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 50003.5(c)(1) Cumple con la definición de originador de préstamos hipotecarios.
(2)CA Financiero Code § 50003.5(c)(2) Es un empleado de una institución depositaria, una subsidiaria que es propiedad y está controlada por una institución depositaria y regulada por una agencia bancaria federal, o una institución regulada por la Administración de Crédito Agrícola.
(3)CA Financiero Code § 50003.5(c)(3) Está registrado en, y mantiene un identificador único a través del, Sistema Nacional de Licencias Hipotecarias y Registro.
(d)CA Financiero Code § 50003.5(d) “Procesador o suscriptor de préstamos” significa un individuo que realiza tareas administrativas o de apoyo como empleado bajo la dirección y sujeto a la supervisión e instrucción de un originador de préstamos hipotecarios con licencia estatal o un originador de préstamos hipotecarios registrado.

Section § 50003.6

Explanation

Esta ley establece que un procesador o suscriptor de préstamos no necesita tener una licencia como originador de préstamos hipotecarios si no afirma públicamente que puede realizar actividades de originador de préstamos. Esto significa que no deben usar ningún material promocional que implique tales capacidades.

Si alguien solo trabaja como procesador o suscriptor de préstamos, no puede decir al público, a través de anuncios u otras formas, que puede gestionar préstamos hipotecarios.

Los contratistas independientes, sin embargo, necesitan licencias específicas para trabajar como procesadores o suscriptores de préstamos para hipotecas residenciales. Estas incluyen una licencia de prestamista o administrador de servicios hipotecarios residenciales y una licencia de originador de préstamos hipotecarios.

(a)CA Financiero Code § 50003.6(a) Un procesador o suscriptor de préstamos que no represente al público, a través de publicidad u otros medios de comunicación o suministro de información, incluyendo el uso de tarjetas de presentación, papelería, folletos, letreros, listas de tarifas u otros artículos promocionales, que el individuo puede o realizará cualquiera de las actividades de un originador de préstamos, no estará obligado a obtener una licencia como originador de préstamos hipotecarios.
(b)CA Financiero Code § 50003.6(b) Un individuo que se dedique únicamente a actividades de procesador o suscriptor de préstamos no representará al público, a través de publicidad u otros medios de comunicación o suministro de información, incluyendo el uso de tarjetas de presentación, papelería, folletos, letreros, listas de tarifas u otros artículos promocionales, que el individuo puede o realizará cualquiera de las actividades de un originador de préstamos hipotecarios.
(c)CA Financiero Code § 50003.6(c) Un contratista independiente no podrá dedicarse a las actividades de un procesador o suscriptor de préstamos para un préstamo hipotecario residencial a menos que el contratista independiente procesador o suscriptor de préstamos obtenga y mantenga una licencia de prestamista hipotecario residencial o de administrador de servicios hipotecarios residenciales y una licencia de originador de préstamos hipotecarios conforme a esta división.

Section § 50004

Explanation
Esta sección aclara que cuando los términos "fraude", "engaño" y "defraudar" se utilizan en el contexto de las finanzas, no se restringen a sus definiciones del common law. Esto significa que estos términos pueden interpretarse de manera más amplia, más allá de las definiciones legales tradicionales.

Section § 50005

Explanation
Esta sección establece un grupo de personas que están exentas de ciertas regulaciones o requisitos según la Constitución de California.

Section § 50006

Explanation

Esta ley establece que cualquier persona a la que se aplique no puede usar palabras como “banco,” “fideicomiso,” “fiduciario,” o “asociación de préstamos” en su nombre. Sin embargo, esto no se aplica a las personas que tienen licencia oficial bajo la Ley Bancaria o la Ley de Asociaciones de Ahorro.

Ninguna persona sujeta a esta ley utilizará en su nombre “banco,” “fideicomiso,” “fiduciario,” “asociación de préstamos,” o términos relacionados. Esta sección no se aplica a ninguna persona con licencia bajo la Ley Bancaria o la Ley de Asociaciones de Ahorro.