(a)CA Financiero Code § 9001(a) Salvo que se disponga expresamente lo contrario, el comisionado prescribirá mediante reglamento el monto de cada tarifa expresamente requerida por las disposiciones de esta división, incluyendo tanto las disposiciones existentes como las disposiciones que se añadan por futuras promulgaciones.
(b)CA Financiero Code § 9001(b) El comisionado podrá exigir, y prescribir mediante reglamento el monto de una tarifa que no exceda los cien dólares ($100), por la presentación de cualquier solicitud que requiera la aprobación del comisionado cuando una tarifa no sea expresamente requerida por las disposiciones de esta división.