Section § 8500

Explanation

Esta ley establece que las asociaciones federales y sus miembros, incluyendo a quienes poseen diversos tipos de cuentas, gozan de los mismos derechos, privilegios y protecciones que las asociaciones organizadas bajo las leyes del estado de California. También aclara que esta sección se suma a cualquier otra ley estatal que mencione específicamente a las asociaciones federales y a sus miembros o accionistas.

(a)CA Financiero Code § 8500(a) Toda asociación federal y los titulares de acciones, participaciones, cuentas de participación, cuentas de ahorro y cuentas de certificado emitidas por cualquier asociación federal tienen todos los derechos, facultades y privilegios, y tienen derecho a las mismas exenciones e inmunidades concedidas, respectivamente, a las asociaciones organizadas bajo las leyes de este estado y a los titulares de sus acciones, cuentas de membresía y cuentas de ahorro.
(b)CA Financiero Code § 8500(b) Esta sección es adicional y complementaria a cualquier disposición que, por referencia específica, sea aplicable a las asociaciones federales y a sus miembros o accionistas.

Section § 8501

Explanation

Esta sección de la ley establece que los directores de una asociación federal en California no tendrán que pagar por daños a la organización, sus accionistas o miembros, siempre y cuando esos miembros acuerden una resolución que limite dicha responsabilidad. Sin embargo, esta resolución no protegerá a los directores de ser considerados responsables por mala conducta grave, según lo especificado en otra parte de la ley.

Ningún director de una asociación federal será responsable por daños monetarios a la asociación federal, sus accionistas o miembros, según las leyes de este estado, en la medida en que los accionistas, o en el caso de una asociación federal mutua los miembros de la asociación federal, adopten una resolución que limite la responsabilidad. La resolución no eliminará ni limitará la responsabilidad de los directores por cualquier acto u omisión o transacción de los cuales los directores de una corporación no puedan ser eximidos de responsabilidad según lo establecido en la excepción al párrafo (10) de la Sección 204 del Código de Corporaciones.