Section § 10000

Explanation

Esta sección explica cómo se definen ciertos términos específicamente para este capítulo. Una 'asociación de ahorro de California' incluye asociaciones autorizadas en California desde 1935. Una 'sociedad de cartera extranjera' se refiere a sociedades de cartera de ahorro o bancarias que operan principalmente fuera de California sin sucursales en el estado. Una 'asociación de ahorro extranjera' es una entidad asegurada que no es ni una asociación de California ni una federal. Una 'institución asegurada' es una entidad de ahorro asegurada por la FDIC, pero excluye ciertos tipos de bancos de ahorro. Además, el 'lugar principal de depósitos' es donde una entidad tiene el mayor volumen de depósitos en general.

Los términos no definidos expresamente en este capítulo tienen el significado establecido en el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 5000) o el que el comisionado pueda establecer por reglamento. Para los fines de este capítulo:
(a)CA Financiero Code § 10000(a) “Asociación de ahorro de California” significa (1) una asociación o (2) una asociación extranjera o su sucesora que estaba autorizada para operar como asociación en California el 15 de septiembre de 1935.
(b)CA Financiero Code § 10000(b) “Sociedad de cartera extranjera” significa una sociedad de cartera de ahorro y préstamo según se define en la Sección 10 de la Ley de Préstamos para Propietarios de Viviendas, según enmendada (12 U.S.C. Sec. 1467a) o una sociedad de cartera bancaria según se define en la Sección 3 de la Ley federal de Sociedades de Cartera Bancarias, según enmendada (12 U.S.C. Sec. 1841 y ss.), la cual sociedad de cartera de ahorro y préstamo o bancaria (1) tiene su lugar principal de depósitos fuera de California y (2) no controla una asociación de ahorro de California subsidiaria o una asociación federal subsidiaria con, o una asociación de ahorro extranjera subsidiaria con, una oficina principal o sucursal autorizada en California donde se puedan abrir cuentas legalmente y aceptar depósitos legalmente.
(c)CA Financiero Code § 10000(c) “Asociación de ahorro extranjera” significa una institución asegurada que no es una asociación de ahorro de California ni una asociación federal.
(d)CA Financiero Code § 10000(d) “Institución asegurada” significa una entidad: (1) que está organizada y autorizada como una asociación de ahorro, asociación de ahorro y préstamo, o banco de ahorro bajo las leyes de otro estado de los Estados Unidos y cuyos depósitos están asegurados por la Corporación Federal de Seguro de Depósitos o (2) que está constituida por la Oficina de Supervisión de Ahorros. Sin embargo, “institución asegurada” no incluye ningún banco de ahorro del tipo definido en la Sección 3(g) de la Ley Federal de Seguro de Depósitos (12 U.S.C. Sec. 1813(g)).
(e)CA Financiero Code § 10000(e) El “lugar principal de depósitos” de una entidad es aquel estado en el que el total de los depósitos de todas las operaciones de depósito de esa entidad y las de sus filiales son mayores.

Section § 10001

Explanation

Solo las asociaciones de ahorro de California o las entidades autorizadas pueden operar como una asociación en California. Las asociaciones de ahorro extranjeras y las sociedades de cartera extranjeras no pueden controlar una asociación de ahorro de California. El comisionado tiene la autoridad para impedir que cualquier persona realice ilegalmente negocios de una asociación en California.

(a)CA Financiero Code § 10001(a) Ninguna persona, que no sea una asociación de ahorro de California u otra persona autorizada por esta división, podrá realizar ningún negocio de una asociación.
(b)CA Financiero Code § 10001(b) Ninguna asociación de ahorro extranjera podrá controlar una asociación de ahorro de California.
(c)CA Financiero Code § 10001(c) Ninguna sociedad de cartera extranjera podrá controlar una asociación de ahorro de California.
(d)CA Financiero Code § 10001(d) El comisionado deberá obtener una orden judicial o tomar cualquier otra medida necesaria para evitar que cualquier persona realice ilegalmente cualquier negocio de una asociación en este estado.

Section § 10002

Explanation
Esta ley permite que las asociaciones de ahorro extranjeras operen o tomen el control en California a partir del 1 de enero de 1991, pero solo si su jurisdicción de origen no impone obstáculos a las asociaciones de ahorro de California que deseen hacer lo mismo allí. Si sí los impone, entonces California les aplicará restricciones similares.

Section § 10003

Explanation

Si una asociación de ahorro extranjera desea operar en California o tomar el control de una asociación de ahorro de California, necesita la aprobación por escrito del comisionado estatal. Para obtener la aprobación, debe presentar una solicitud, pagar ciertas tarifas y proporcionar la documentación necesaria según lo requiera el comisionado. El comisionado puede establecer normas para proteger el interés público y los intereses de los titulares de cuentas, prestatarios y accionistas en California. Además, el comisionado puede colaborar con funcionarios de otros estados para la supervisión mutua de las asociaciones de ahorro, lo que podría influir en el proceso de aprobación.

Ninguna asociación de ahorro extranjera podrá llevar a cabo el negocio de una asociación en California, y ninguna asociación de ahorro extranjera o sociedad de cartera extranjera podrá adquirir el control de una asociación de ahorro de California, sin la aprobación por escrito del comisionado. Una asociación de ahorro extranjera o sociedad de cartera extranjera deberá presentar al comisionado una solicitud de aprobación por escrito en la forma y deberá pagar las tarifas que el comisionado prescriba. La asociación de ahorro extranjera o sociedad de cartera extranjera deberá presentar con la solicitud la información, los datos y los registros que el comisionado pueda requerir para tomar su determinación. El comisionado podrá emitir las regulaciones que considere apropiadas para preservar el interés público y la integridad del sistema de asociaciones de ahorro del estado y para proteger los intereses de los titulares de cuentas de ahorro, prestatarios y accionistas residentes en este estado. El comisionado podrá establecer acuerdos con los funcionarios supervisores de otros estados para el examen recíproco de las asociaciones de ahorro de California, las asociaciones de ahorro extranjeras y las sociedades de cartera extranjeras, y la imposición de tarifas por ello, y podrá condicionar su aprobación conforme a este capítulo a la existencia de dichos acuerdos.

Section § 10004

Explanation
Esta ley establece que si alguien intenta vender o gestionar cuentas de ahorro de una asociación de ahorro extranjera en este estado sin cumplir con todos los requisitos legales, puede enfrentar sanciones graves. Estas sanciones pueden incluir tiempo en la cárcel o prisión, una multa de hasta $10,000, o ambas.

Section § 10005

Explanation

Esta ley de California aclara cuándo una asociación de ahorro extranjera o un corredor de bolsa de valores no se considera que está realizando negocios o solicitando cuentas de ahorro en el estado. Las asociaciones de ahorro extranjeras aseguradas federalmente, que están supervisadas y auditadas, junto con los corredores de bolsa registrados, no se consideran que realizan negocios a través de ciertas actividades.

Estas actividades incluyen métodos específicos de publicidad y algunas ofertas o colocaciones de cuentas de ahorro. Las asociaciones extranjeras pueden anunciarse a través de diversos medios como correo, radio o periódicos, pero no a través de telemarketing o dispositivos de llamada automática. La publicidad debe ser veraz y no dar una impresión falsa. Los corredores de bolsa registrados también pueden ofrecer cuentas de ahorro de asociaciones de ahorro extranjeras aseguradas federalmente. Sin embargo, las cuentas deben estar calificadas como 'grado de inversión' basándose en la fiabilidad financiera de la asociación extranjera, no solo en el seguro de depósitos federal.

Para los fines de este artículo y cualquier otra ley de este estado que prohíba, limite o regule la realización de negocios o la venta, captación o solicitud de cuentas de ahorro en este estado por parte de asociaciones de ahorro extranjeras o corporaciones extranjeras, cualquier asociación de ahorro extranjera asegurada federalmente sujeta a supervisión estatal o federal, que por ley está sujeta a examen periódico por parte de esa autoridad supervisora y a un requisito de auditoría periódica, y cualquier corredor de bolsa registrado de acuerdo con los requisitos de la Ley del Mercado de Valores de 1934 y la Ley de Valores Corporativos de 1968, y cualquier socio, funcionario, director, gerente de sucursal o persona que desempeñe funciones similares, y los empleados de dicho corredor de bolsa, no se considerarán que están realizando negocios o vendiendo, captando o solicitando cuentas de ahorro en este estado por el hecho de participar en lo siguiente:
(a)Copy CA Financiero Code § 10005(a)
(1)Copy CA Financiero Code § 10005(a)(1) Cualquiera de las actividades especificadas en la subdivisión (d) de la Sección 191 del Código de Corporaciones, o (2) la publicidad o solicitud de cuentas de ahorro en este estado por parte de una asociación de ahorro extranjera asegurada federalmente a través de los medios de correo, radio, televisión, revistas, periódicos o cualquier otro medio que se publique o circule dentro de este estado, excepto a través o como resultado del telemarketing, siempre que la publicidad o solicitud en su conjunto sea precisa y no cree una impresión engañosa, aunque las declaraciones consideradas por separado sean literalmente precisas. Una asociación de ahorro extranjera asegurada federalmente no venderá, captará ni solicitará cuentas de ahorro a través de telemarketing mediante el uso del teléfono o equipo transceptor telefónico, o mediante el uso de un dispositivo de marcación automática con anuncio, según se define en la Sección 2871 del Código de Servicios Públicos.
(b)CA Financiero Code § 10005(b) El ofrecimiento por parte de un corredor de bolsa registrado, o la colocación por parte de un corredor de bolsa registrado de los fondos de un cliente en una cuenta de ahorro en una asociación de ahorro extranjera asegurada federalmente constituida bajo las leyes de un estado en el que los corredores de bolsa ponen a disposición cuentas de ahorro de asociaciones constituidas bajo las leyes de este estado, siempre que (1) cualquier publicidad, material de oferta o solicitud en su conjunto sea precisa y no cree una impresión engañosa, aunque las declaraciones consideradas por separado sean literalmente precisas y (2) las cuentas de ahorro de la asociación de ahorro extranjera asegurada federalmente estén calificadas como “grado de inversión” por Standard & Poor’s Corporation o Moody’s Investors Service, Inc. basándose en la capacidad de la asociación de ahorro extranjera para reembolsar las cuentas de ahorro independientemente de los beneficios del seguro de depósitos federal.

Section § 10006

Explanation

Esta ley establece que las asociaciones de ahorro extranjeras (bancos de ahorro de fuera de California) y sus sociedades de cartera deben seguir las mismas reglas que las asociaciones de ahorro con sede en California al hacer negocios en California, a menos que regulaciones específicas indiquen lo contrario.

Salvo lo dispuesto por la reglamentación, esta división se aplica a una asociación de ahorro extranjera o a su sociedad de cartera como si los negocios realizados en este estado fueran los de una asociación de ahorro de California.

Section § 10007

Explanation
Una asociación de ahorro extranjera debe cumplir con reglas específicas si es supervisada por una sociedad de cartera extranjera. Tanto la asociación de ahorro como la sociedad de cartera deben cumplir con estos requisitos establecidos.

Section § 10009

Explanation

Esta ley establece que comenzó a aplicarse a partir del 1 de enero de 1991.

Este capítulo entrará en vigor el 1 de enero de 1991.