Chapter 10
Section § 10000
Esta sección explica cómo se definen ciertos términos específicamente para este capítulo. Una 'asociación de ahorro de California' incluye asociaciones autorizadas en California desde 1935. Una 'sociedad de cartera extranjera' se refiere a sociedades de cartera de ahorro o bancarias que operan principalmente fuera de California sin sucursales en el estado. Una 'asociación de ahorro extranjera' es una entidad asegurada que no es ni una asociación de California ni una federal. Una 'institución asegurada' es una entidad de ahorro asegurada por la FDIC, pero excluye ciertos tipos de bancos de ahorro. Además, el 'lugar principal de depósitos' es donde una entidad tiene el mayor volumen de depósitos en general.
Section § 10001
Solo las asociaciones de ahorro de California o las entidades autorizadas pueden operar como una asociación en California. Las asociaciones de ahorro extranjeras y las sociedades de cartera extranjeras no pueden controlar una asociación de ahorro de California. El comisionado tiene la autoridad para impedir que cualquier persona realice ilegalmente negocios de una asociación en California.
Section § 10002
Section § 10003
Si una asociación de ahorro extranjera desea operar en California o tomar el control de una asociación de ahorro de California, necesita la aprobación por escrito del comisionado estatal. Para obtener la aprobación, debe presentar una solicitud, pagar ciertas tarifas y proporcionar la documentación necesaria según lo requiera el comisionado. El comisionado puede establecer normas para proteger el interés público y los intereses de los titulares de cuentas, prestatarios y accionistas en California. Además, el comisionado puede colaborar con funcionarios de otros estados para la supervisión mutua de las asociaciones de ahorro, lo que podría influir en el proceso de aprobación.
Section § 10004
Section § 10005
Esta ley de California aclara cuándo una asociación de ahorro extranjera o un corredor de bolsa de valores no se considera que está realizando negocios o solicitando cuentas de ahorro en el estado. Las asociaciones de ahorro extranjeras aseguradas federalmente, que están supervisadas y auditadas, junto con los corredores de bolsa registrados, no se consideran que realizan negocios a través de ciertas actividades.
Estas actividades incluyen métodos específicos de publicidad y algunas ofertas o colocaciones de cuentas de ahorro. Las asociaciones extranjeras pueden anunciarse a través de diversos medios como correo, radio o periódicos, pero no a través de telemarketing o dispositivos de llamada automática. La publicidad debe ser veraz y no dar una impresión falsa. Los corredores de bolsa registrados también pueden ofrecer cuentas de ahorro de asociaciones de ahorro extranjeras aseguradas federalmente. Sin embargo, las cuentas deben estar calificadas como 'grado de inversión' basándose en la fiabilidad financiera de la asociación extranjera, no solo en el seguro de depósitos federal.
Section § 10006
Esta ley establece que las asociaciones de ahorro extranjeras (bancos de ahorro de fuera de California) y sus sociedades de cartera deben seguir las mismas reglas que las asociaciones de ahorro con sede en California al hacer negocios en California, a menos que regulaciones específicas indiquen lo contrario.
Section § 10007
Section § 10009
Esta ley establece que comenzó a aplicarse a partir del 1 de enero de 1991.