Section § 31150

Explanation

En California, si usted está haciendo negocios pero no tiene licencia, no puede llamarse a sí mismo una 'corporación de desarrollo empresarial e industrial' ni decir que es un licenciatario. Sin embargo, si su corporación planea solicitar una licencia o ya la ha solicitado, puede usar ese título, pero debe añadir un término como 'propuesta', 'en organización' o 'en formación' para aclarar su estado. Esta designación adicional debe ser tan visible como el propio nombre. Antes de obtener la licencia, solo puede hacer lo necesario para solicitarla y prepararse para iniciar el negocio. No puede afirmar ser un licenciatario completo hasta que realmente lo sea.

(a)CA Financiero Code § 31150(a) Salvo que se disponga lo contrario en la subdivisión (b), ninguna persona que realice negocios en este estado, que no sea un licenciatario, utilizará ningún nombre o título que indique que es una corporación de desarrollo empresarial e industrial o representará de otro modo que es una corporación de desarrollo empresarial e industrial o que es un licenciatario.
(b)CA Financiero Code § 31150(b) Cualquier corporación de California que proponga solicitar una licencia o que haya solicitado una licencia, podrá, antes de que se le expida una licencia, utilizar un nombre o título que indique que es una corporación de desarrollo empresarial e industrial si cumple con todos los siguientes requisitos:
(1)CA Financiero Code § 31150(b)(1) La corporación deberá añadir al nombre la designación “propuesta”, “en organización” o “en formación”, o cualquier designación similar que el comisionado pueda aprobar. La designación deberá establecerse al menos tan visiblemente como el nombre o título.
(2)CA Financiero Code § 31150(b)(2) La corporación podrá realizar únicamente los actos que sean necesarios (A) para solicitar y obtener dicha licencia y (B) de otro modo prepararse para comenzar a realizar negocios como licenciatario.
(3)CA Financiero Code § 31150(b)(3) La corporación no deberá representar que es un licenciatario.

Section § 31151

Explanation
Solo las corporaciones con sede en California tienen permitido solicitar o recibir una licencia.

Section § 31152

Explanation

Esta ley establece los requisitos para aprobar una solicitud de licencia para una corporación de desarrollo empresarial e industrial en California. El comisionado aprobará la solicitud si se cumplen todas las condiciones: el solicitante debe tener al menos $1.5 millones en patrimonio neto y fondos para prestar, además de suficientes recursos financieros para cubrir tres años de gastos. El liderazgo del solicitante debe ser de buen carácter y financieramente estable, competente y calificado para administrar el negocio. El solicitante debe demostrar una promesa de operación exitosa, cumpliendo todas las normas y sirviendo al interés público. Si estos criterios no se cumplen después de una audiencia, la solicitud será denegada.

Si el comisionado determina que se cumplen todos los siguientes requisitos con respecto a una solicitud de licencia, el comisionado aprobará la solicitud:
(a)CA Financiero Code § 31152(a) Que el solicitante tiene un patrimonio neto por un monto no inferior a un millón quinientos mil dólares ($1,500,000) y que es adecuado para que el solicitante realice negocios como corporación de desarrollo empresarial e industrial.
(b)CA Financiero Code § 31152(b) Que el solicitante tiene fondos prestables por un monto no inferior a un millón quinientos mil dólares ($1,500,000) y que es adecuado para que el solicitante realice negocios como corporación de desarrollo empresarial e industrial.
(c)CA Financiero Code § 31152(c) Que el solicitante tiene, además de los requisitos de la subdivisión (b), recursos financieros por un monto que es adecuado para que el solicitante pague sus gastos al realizar negocios como corporación de desarrollo empresarial e industrial por un período no inferior a tres años.
(d)CA Financiero Code § 31152(d) Que los directores, funcionarios y personas con control del solicitante son cada uno de buen carácter y sólida situación financiera, que los directores y funcionarios del solicitante son cada uno competentes para desempeñar sus funciones con respecto al solicitante, y que los directores y funcionarios del solicitante son colectivamente adecuados para administrar el negocio del solicitante como corporación de desarrollo empresarial e industrial. Para los fines de esta subdivisión, el comisionado otorgará peso a la operación exitosa previa o actual de una empresa comercial.
(e)CA Financiero Code § 31152(e) Que es razonable creer que el solicitante, si se le otorga la licencia, cumplirá con todas las disposiciones aplicables de esta división y de cualquier reglamento u orden emitida bajo esta división.
(f)CA Financiero Code § 31152(f) Que el solicitante tiene una promesa razonable de operación exitosa como corporación de desarrollo empresarial e industrial.
(g)CA Financiero Code § 31152(g) Que el otorgamiento de la licencia al solicitante promoverá la conveniencia y ventaja públicas.
Si, después de notificación y audiencia, el comisionado determina lo contrario, denegará la solicitud.

Section § 31152.5

Explanation

Esta sección permite al comisionado determinar si los líderes o personas influyentes de una empresa que solicita una licencia no son aptos debido a actividades delictivas pasadas relacionadas con fraude o deshonestidad. Si algún director, funcionario o persona con control tiene antecedentes penales por tales delitos, se les puede considerar de mala reputación y, por lo tanto, no aptos para una licencia.

Además, el comisionado podría creer que la empresa no cumplirá con los requisitos legales si tienen estos antecedentes penales. Sin embargo, estas no son las únicas razones por las que el comisionado puede decidir que alguien no es apto por cuestiones de buena reputación o cumplimiento.

(a)CA Financiero Code § 31152.5(a) Para los fines de la Sección 31152, el comisionado podrá determinar:
(1)CA Financiero Code § 31152.5(a)(1) Que un director, funcionario o persona controladora de un solicitante no es de buena reputación si el director, funcionario o persona controladora, o cualquier director o funcionario de la persona controladora, ha sido condenado por, o se ha declarado nolo contendere a, un delito que implique fraude o deshonestidad.
(2)CA Financiero Code § 31152.5(a)(2) Que no es razonable creer que un solicitante, si obtiene la licencia, cumplirá con todas las disposiciones aplicables de esta división y de cualquier reglamento u orden emitido bajo esta división si el solicitante ha sido condenado por, o se ha declarado nolo contendere a, un delito que implique fraude o deshonestidad.
(b)CA Financiero Code § 31152.5(b) La subdivisión (a) no se considerará la única base sobre la cual el comisionado podrá determinar, para los fines de la Sección 31152, que un director, funcionario o persona controladora de un solicitante no es de buena reputación o que no es razonable creer que un solicitante, si obtiene la licencia, cumplirá con todas las disposiciones aplicables de esta división y de cualquier reglamento u orden emitido bajo esta división.

Section § 31153

Explanation

Antes de otorgar una licencia, cualquier empresa matriz o subsidiaria del solicitante debe presentar un acuerdo ante el comisionado para cumplir con todas las leyes y regulaciones pertinentes. De manera similar, cualquier nueva empresa matriz o subsidiaria de un titular de licencia existente debe presentar este acuerdo dentro de los 30 días siguientes a la adquisición de su estatus.

Antes de que se le expida una licencia a cualquier solicitante de una licencia, cada persona que sea una empresa matriz o subsidiaria de dicho solicitante deberá presentar, y cada persona que se convierta en una empresa matriz o subsidiaria de un licenciatario deberá, no menos de 30 días después de convertirse en una empresa matriz o subsidiaria de dicho licenciatario, presentar ante el comisionado, en la forma que el comisionado pueda requerir por reglamento u orden, un acuerdo de que dicha persona cumplirá con todas las disposiciones aplicables de esta división y de cualquier reglamento u orden emitido bajo esta división.

Section § 31154

Explanation

Una vez que se aprueba una solicitud de licencia y se cumplen todos los requisitos necesarios, el comisionado está obligado a otorgar la licencia al solicitante.

Siempre que se haya aprobado una solicitud de licencia y se hayan cumplido todas las condiciones previas para la emisión de dicha licencia, el comisionado emitirá una licencia al solicitante.

Section § 31155

Explanation

Esta ley establece que las licencias no se pueden transferir ni ceder a otra persona.

Ninguna licencia será transferible o asignable.

Section § 31156

Explanation
Esta ley exige que todo titular de una licencia exhiba su licencia de manera destacada en la ubicación de su oficina principal para que pueda ser vista fácilmente.

Section § 31157

Explanation

Esta ley establece que si alguien tiene una licencia, no puede afirmar que un funcionario del gobierno, llamado comisionado, lo patrocina, recomienda o aprueba. Los licenciatarios pueden decir que tienen licencia, pero deben ser honestos sobre lo que significa tener una licencia, sin exagerarlo o tergiversarlo.

Ningún licenciatario deberá declarar que está patrocinado, recomendado o aprobado por el comisionado, o que sus habilidades o cualificaciones han sido revisadas en cualquier aspecto por este. Nada en esta sección se considerará que prohíbe a un licenciatario declarar que tiene licencia, siempre que el efecto de dicha licencia no se tergiverse.

Section § 31158

Explanation

Esta ley establece que una corporación de California puede solicitar una licencia bajo diferentes leyes, incluyendo esta, sin inconvenientes. Sin embargo, si operar bajo ambas licencias genera un conflicto con esta división específica o va en contra de sus objetivos, entonces no se permitirá.

(a)CA Financiero Code § 31158(a) El hecho de que una corporación de California tenga licencia bajo cualquier ley que no sea esta división no impedirá que dicha corporación solicite o se le expida una licencia bajo esta división, a menos que la transacción de negocios por parte de dicha corporación como licenciatario bajo dicha otra ley violaría cualquier disposición de esta división o de cualquier reglamento u orden emitida bajo esta división o sería contrario a los propósitos de esta división.
(b)CA Financiero Code § 31158(b) El hecho de que una corporación de California tenga licencia bajo esta división no impedirá que dicha corporación solicite o se le expida una licencia bajo cualquier otra ley, a menos que la transacción de negocios por parte de dicha corporación como licenciatario bajo dicha otra ley violaría cualquier disposición de esta división o de cualquier reglamento u orden emitida bajo esta división o sería contrario a los propósitos de esta división.