Chapter 3
Section § 31150
En California, si usted está haciendo negocios pero no tiene licencia, no puede llamarse a sí mismo una 'corporación de desarrollo empresarial e industrial' ni decir que es un licenciatario. Sin embargo, si su corporación planea solicitar una licencia o ya la ha solicitado, puede usar ese título, pero debe añadir un término como 'propuesta', 'en organización' o 'en formación' para aclarar su estado. Esta designación adicional debe ser tan visible como el propio nombre. Antes de obtener la licencia, solo puede hacer lo necesario para solicitarla y prepararse para iniciar el negocio. No puede afirmar ser un licenciatario completo hasta que realmente lo sea.
Section § 31151
Section § 31152
Esta ley establece los requisitos para aprobar una solicitud de licencia para una corporación de desarrollo empresarial e industrial en California. El comisionado aprobará la solicitud si se cumplen todas las condiciones: el solicitante debe tener al menos $1.5 millones en patrimonio neto y fondos para prestar, además de suficientes recursos financieros para cubrir tres años de gastos. El liderazgo del solicitante debe ser de buen carácter y financieramente estable, competente y calificado para administrar el negocio. El solicitante debe demostrar una promesa de operación exitosa, cumpliendo todas las normas y sirviendo al interés público. Si estos criterios no se cumplen después de una audiencia, la solicitud será denegada.
Section § 31152.5
Esta sección permite al comisionado determinar si los líderes o personas influyentes de una empresa que solicita una licencia no son aptos debido a actividades delictivas pasadas relacionadas con fraude o deshonestidad. Si algún director, funcionario o persona con control tiene antecedentes penales por tales delitos, se les puede considerar de mala reputación y, por lo tanto, no aptos para una licencia.
Además, el comisionado podría creer que la empresa no cumplirá con los requisitos legales si tienen estos antecedentes penales. Sin embargo, estas no son las únicas razones por las que el comisionado puede decidir que alguien no es apto por cuestiones de buena reputación o cumplimiento.
Section § 31153
Antes de otorgar una licencia, cualquier empresa matriz o subsidiaria del solicitante debe presentar un acuerdo ante el comisionado para cumplir con todas las leyes y regulaciones pertinentes. De manera similar, cualquier nueva empresa matriz o subsidiaria de un titular de licencia existente debe presentar este acuerdo dentro de los 30 días siguientes a la adquisición de su estatus.
Section § 31154
Una vez que se aprueba una solicitud de licencia y se cumplen todos los requisitos necesarios, el comisionado está obligado a otorgar la licencia al solicitante.
Section § 31155
Esta ley establece que las licencias no se pueden transferir ni ceder a otra persona.
Section § 31156
Section § 31157
Esta ley establece que si alguien tiene una licencia, no puede afirmar que un funcionario del gobierno, llamado comisionado, lo patrocina, recomienda o aprueba. Los licenciatarios pueden decir que tienen licencia, pero deben ser honestos sobre lo que significa tener una licencia, sin exagerarlo o tergiversarlo.
Section § 31158
Esta ley establece que una corporación de California puede solicitar una licencia bajo diferentes leyes, incluyendo esta, sin inconvenientes. Sin embargo, si operar bajo ambas licencias genera un conflicto con esta división específica o va en contra de sus objetivos, entonces no se permitirá.