Esta sección de la ley establece que el comisionado es responsable de supervisar e implementar las normas y reglamentos dentro de esta parte de la división financiera.
comisionado supervisión implementación división financiera reglamentos administración aplicación de normas gobernanza financiera gestión de la división
(Amended by Stats. 1996, Ch. 1064, Sec. 628. Effective January 1, 1997. Operative July 1, 1997.)
El comisionado tiene la facultad de emitir reglamentos y órdenes para ejecutar eficazmente los objetivos de esta división. Estos reglamentos pueden definir términos, incluyendo aquellos que son ambiguos como "acto inseguro o imprudente", y pueden redefinir otros términos no utilizados en la división. El comisionado también puede clasificar a individuos y transacciones en diferentes categorías para emitir reglamentos u órdenes específicos para cada clase. Además, si se considera que alguna parte de un reglamento no es necesaria para el interés público, el comisionado puede eximirla.
(a)CA Financiero Code § 31101(a) El comisionado podrá emitir de vez en cuando los reglamentos y órdenes que a su juicio sean necesarios para llevar a cabo las disposiciones y propósitos de esta división.
(b)CA Financiero Code § 31101(b) Los reglamentos y órdenes emitidos bajo esta división podrán, entre otras cosas, definir cualquier término utilizado en esta división, incluyendo (pero sin limitarse a) el término “acto inseguro o imprudente”, así como cualquier término no utilizado en esta división.
(c)CA Financiero Code § 31101(c) Para los fines de los reglamentos y órdenes emitidos bajo esta división, el comisionado podrá clasificar personas, transacciones y otros asuntos dentro de su jurisdicción, y podrá prescribir diferentes reglamentos u órdenes para diferentes clases.
(d)CA Financiero Code § 31101(d) El comisionado podrá eximir cualquier disposición de cualquier reglamento u orden emitido bajo esta división en cualquier caso en que a su juicio dicha disposición no sea necesaria para el interés público.
autoridad del comisionado emisión de reglamentos emisión de órdenes definición de términos acto inseguro o imprudente clasificación de personas clasificación de transacciones reglamentos diferentes exención de disposiciones exención por interés público clasificación jurisdiccional flexibilidad regulatoria
(Amended by Stats. 1996, Ch. 1064, Sec. 629. Effective January 1, 1997. Operative July 1, 1997.)
Esta ley permite al comisionado o la comisionada establecer condiciones en las órdenes o licencias que emita para asegurar que cumplan con las reglas y los objetivos de la división que rige. Se trata de la discreción del comisionado o la comisionada para asegurarse de que todo cumpla con la ley.
Siempre que el comisionado o la comisionada emita una orden o licencia conforme a esta división, podrá imponer las condiciones que, a su juicio, sean necesarias para llevar a cabo las disposiciones y propósitos de esta división.
discreción del comisionado condiciones de la orden condiciones de la licencia condiciones de emisión autoridad de aplicación cumplimiento normativo propósito de la división requisitos de licencia requisitos de la orden condiciones regulatorias medidas de cumplimiento órdenes administrativas aplicación de licencias disposiciones regulatorias deberes del comisionado
(Amended by Stats. 1996, Ch. 1064, Sec. 630. Effective January 1, 1997. Operative July 1, 1997.)
Cualquier decisión final o acción oficial tomada por el comisionado puede ser revisada por un tribunal. Esto significa que usted tiene derecho a que un tribunal examine las acciones del comisionado si cree que ha habido un error.
Toda orden final, decisión, licencia u otro acto oficial del comisionado bajo esta división está sujeto a revisión judicial de conformidad con la ley.
revisión judicial decisiones del comisionado actos oficiales revisión por tribunal revisión de orden final revisión de licencia error de decisión supervisión legal apelación de decisión administrativa autoridad del comisionado intervención judicial decisiones de licencia órdenes administrativas cumplimiento legal acciones del comisionado
(Amended by Stats. 1996, Ch. 1064, Sec. 631. Effective January 1, 1997. Operative July 1, 1997.)
En cualquier caso relacionado con esta sección, la persona que solicita algo tiene que probar por qué debería ser aprobado. Si alguien afirma estar exento o tener una excepción a una determinada regla, debe probar por qué eso se aplica a ellos.
En cualquier procedimiento bajo esta división:
(a)CA Financiero Code § 31104(a) La carga de probar que una solicitud debe ser aprobada recae sobre el solicitante.
(b)CA Financiero Code § 31104(b) La carga de probar una exención o una excepción de una definición recae sobre la persona que alega dicha exención o dicha excepción de una definición.
carga de la prueba aprobación de solicitud reclamación de exención reclamación de excepción responsabilidad del solicitante exención de regla excepción de definición procedimiento legal requisitos de prueba responsabilidad de la prueba
(Added by Stats. 1977, Ch. 1164.)
Esta ley establece que nada en esta sección de la ley debe interpretarse como que requiere automáticamente que el comisionado celebre una audiencia sobre un asunto.
comisionado requisito de audiencia interpretación legal disposiciones de la división obligación de audiencia revisión de asunto discreción administrativa audiencias implícitas discreción del comisionado interpretación de estatuto audiencias obligatorias audiencias administrativas interpretación regulatoria necesidad de audiencia audiencias legales
(Amended by Stats. 1996, Ch. 1064, Sec. 632. Effective January 1, 1997. Operative July 1, 1997.)
Esta ley significa que el comisionado no tiene que proporcionar explicaciones o conclusiones escritas sobre ninguna decisión que tome bajo esta sección, a menos que otra ley lo exija específicamente.
autoridad del comisionado conclusiones escritas explicaciones de decisiones exención de requisitos decisiones regulatorias autoridad administrativa obligaciones de informe interpretación de disposición excepción a requisitos de documentación discreción administrativa
(Amended by Stats. 1996, Ch. 1064, Sec. 633. Effective January 1, 1997. Operative July 1, 1997.)
Esta sección establece que, al presentar una solicitud al comisionado relacionada con esta división, se debe seguir el formato específico, incluir la información, firmarla según las instrucciones y, posiblemente, verificarla de la manera que el comisionado especifique.
Cualquier solicitud presentada ante el comisionado conforme a esta división o conforme a cualquier reglamento u orden emitida bajo esta división deberá tener la forma, contener la información, estar firmada de la manera, y deberá (si el comisionado así lo exige mediante reglamento u orden) ser verificada de la manera que el comisionado pueda exigir mediante reglamento u orden.
requisitos de solicitud reglamento del comisionado verificación formato de solicitud instrucciones de firma inclusión de información orden del comisionado presentación de solicitud cumplimiento normativo proceso legal de solicitud
(Amended by Stats. 1996, Ch. 1064, Sec. 634. Effective January 1, 1997. Operative July 1, 1997.)
Esta sección de la ley explica que cuando alguien presenta una solicitud relacionada con asuntos financieros, el comisionado puede considerar cualquier plan que el solicitante proponga, como contratar funcionarios, vender valores u obtener financiación. Si el comisionado cree que el solicitante puede llevar a cabo los planes, puede aprobar la solicitud basándose en estas propuestas. Sin embargo, la aprobación vendrá con condiciones, exigiendo que el solicitante ejecute sus planes dentro de un plazo establecido.
Al determinar si aprueba cualquier solicitud presentada conforme a esta división o conforme a cualquier reglamento u orden emitida conforme a esta división, el comisionado podrá considerar las propuestas hechas por el solicitante, incluyendo (pero sin limitarse a) propuestas para nombrar funcionarios, vender valores u obtener financiación; y, si a juicio del comisionado es probable que dicho solicitante pueda implementar cualquiera de dichas propuestas, el comisionado podrá emitir conclusiones basándose en dicha propuesta; siempre que, sin embargo, cuando el comisionado apruebe una solicitud basándose, total o parcialmente, en una propuesta hecha por el solicitante, el comisionado impondrá a dicha aprobación las condiciones apropiadas que exijan que dicho solicitante implemente dicha propuesta dentro del período de tiempo que el comisionado especifique.
aprobación de solicitud propuestas financieras nombramiento de funcionarios venta de valores obtención de financiación opinión del comisionado imposición de condiciones implementar propuestas plazo de implementación capacidad del solicitante aprobación condicional cumplimiento normativo proceso de solicitud financiera evaluación de propuestas implementación oportuna
(Amended by Stats. 1996, Ch. 1064, Sec. 635. Effective January 1, 1997. Operative July 1, 1997.)
Esta ley permite que el comisionado responda a las solicitudes de personas que desean una explicación oficial sobre reglas o decisiones específicas tomadas bajo esta sección de la ley.
opiniones interpretativas solicitudes de personas interesadas solicitudes de explicación oficial autoridad del comisionado respuesta a solicitudes explicación de reglas específicas decisiones bajo la división interpretación de reglamentos interpretación de órdenes aclaración de sección de ley
(Amended by Stats. 1996, Ch. 1064, Sec. 636. Effective January 1, 1997. Operative July 1, 1997.)
Esta ley otorga al comisionado la autoridad para llevar a cabo investigaciones, tanto dentro como fuera del estado, para asegurar el cumplimiento de las regulaciones financieras. El comisionado puede celebrar audiencias, emitir citaciones y exigir la presentación de documentos que considere relevantes. Si alguien se niega a cumplir con una citación, el tribunal superior puede obligarle a comparecer y a proporcionar pruebas, y el incumplimiento puede dar lugar a cargos por desacato al tribunal.
(a)CA Financiero Code § 31110(a) El comisionado podrá (1) realizar las investigaciones públicas o privadas, dentro o fuera de este estado, que considere necesarias para determinar si aprueba cualquier solicitud presentada ante él o ella conforme a esta división o a cualquier reglamento u orden emitido conforme a esta división, para determinar si alguna persona ha violado o está a punto de violar alguna disposición de esta división o de cualquier reglamento u orden emitido conforme a esta división, para ayudar en la aplicación de cualquier disposición de esta división o de cualquier reglamento u orden emitido conforme a esta división, o para ayudar en la emisión de reglamentos u órdenes conforme a esta división, y (2) publicar información relativa a cualquier violación de cualquier disposición de esta división o de cualquier reglamento u orden emitido conforme a esta división.
(b)CA Financiero Code § 31110(b) Para los fines de cualquier investigación, examen u otro procedimiento conforme a esta división, el comisionado podrá tomar juramentos y afirmaciones, citar a testigos, compeler su comparecencia, recabar pruebas y exigir la presentación de cualesquiera libros, documentos, correspondencia, memorandos, acuerdos u otros documentos o registros que el comisionado considere relevantes o materiales para la investigación.
(c)CA Financiero Code § 31110(c) En caso de contumacia o negativa a obedecer una citación expedida a cualquier persona, el tribunal superior, a solicitud del comisionado, podrá emitir a dicha persona una orden que le exija comparecer ante el comisionado, para presentar pruebas documentales, si así se ordena, o para prestar declaración sobre el asunto objeto de investigación o en cuestión. El incumplimiento de dicha orden judicial podrá ser castigado por el tribunal como desacato.
investigaciones del comisionado cumplimiento financiero autoridad de citación poder de ejecución citaciones a testigos producción de documentos asistencia judicial investigaciones de cumplimiento legal aplicación de la regulación financiera pruebas obligatorias
(Amended by Stats. 1996, Ch. 1064, Sec. 637. Effective January 1, 1997. Operative July 1, 1997.)
Esta ley permite al comisionado compartir información sobre un negocio con licencia con la Administración de Pequeñas Empresas u otras agencias gubernamentales que también regulan el negocio o sus empresas relacionadas.
El comisionado puede proporcionar información relativa a un licenciatario a la Administración de Pequeñas Empresas o a cualquier agencia gubernamental que licencia o regula al licenciatario o a cualquier empresa matriz o subsidiaria del licenciatario.
comisionado información del licenciatario Administración de Pequeñas Empresas agencia gubernamental regulación empresarial intercambio de información subsidiaria empresa matriz licencia comercial supervisión gubernamental cumplimiento empresarial agencia reguladora comunicación interinstitucional supervisión empresarial regulación de licencias
(Amended by Stats. 1996, Ch. 1064, Sec. 638. Effective January 1, 1997. Operative July 1, 1997.)
Esta ley establece que, incluso si el comisionado permite a ciertas personas, como licenciatarios, sus afiliados o agencias gubernamentales, ver o copiar registros relacionados con un licenciatario, las reglas de algunas secciones del Código de Gobierno siguen aplicándose a esos registros. Por lo tanto, compartir los registros no cambia el hecho de que esas reglas continúan protegiendo o regulando los registros.
A pesar de que el comisionado permita a cualquier licenciatario, a cualquier afiliado de un licenciatario, o a cualquier agencia gubernamental inspeccionar o hacer copias de cualquier registro relacionado con un licenciatario o con cualquier director, funcionario, empleado o afiliado de un licenciatario, o que el comisionado proporcione cualquier registro de este tipo, o una copia del mismo, a cualquier persona descrita anteriormente, cualquier disposición de la Sección 7922.000 del Código de Gobierno y cualquier disposición enumerada en la Sección 7920.505 del Código de Gobierno que, de no ser por ese hecho, se aplicaría a ese registro, seguirá aplicándose al registro.
permisos del comisionado inspección de registros registros de licenciatarios acceso de afiliados acceso de agencias gubernamentales copia de registros Sección 7922.000 Sección 7920.505 protección de registros intercambio de información acceso legal a registros regulación de datos cumplimiento de datos del licenciatario confidencialidad de registros continuación del acceso
(Amended by Stats. 2021, Ch. 615, Sec. 115. (AB 474) Effective January 1, 2022. Operative January 1, 2023, pursuant to Sec. 463 of Stats. 2021, Ch. 615.)
Esta ley permite al comisionado proporcionar pruebas de un posible delito, que infrinja las regulaciones financieras, al fiscal de distrito donde ocurrió la infracción. El fiscal de distrito puede entonces decidir iniciar procedimientos penales basándose en estas pruebas.
El comisionado podrá remitir las pruebas disponibles relativas a cualquier violación de esta división o de cualquier reglamento u orden emitida conforme a esta división que constituya un delito al fiscal de distrito del condado en el que ocurrió dicha violación, quien podrá, con o sin dicha remisión, iniciar los procedimientos penales apropiados.
comisionado violación regulaciones financieras presentación de pruebas fiscal de distrito procedimientos penales condado remisión de delito acciones apropiadas violación de reglamento aplicación de la ley delito financiero pruebas legales proceso de remisión violación de orden
(Amended by Stats. 1996, Ch. 1064, Sec. 640. Effective January 1, 1997. Operative July 1, 1997.)
Si usted está solicitando una licencia o es una empresa matriz o subsidiaria de un solicitante o licenciatario, debe otorgar al comisionado financiero del estado su consentimiento para que actúe como su representante para recibir cualquier notificación legal relacionada con la licencia. Esto se aplica a casos judiciales o administrativos, excepto los penales. Esto debe presentarse antes de obtener la licencia o dentro de los 30 días de convertirse en empresa matriz o subsidiaria.
Las notificaciones legales pueden entregarse en cualquiera de las oficinas del comisionado, pero solo serán válidas si se le envía una copia por correo certificado y se presenta una prueba de este proceso como cumplimiento.
Antes de que se le expida una licencia a cualquier solicitante de una licencia, dicho solicitante y cada empresa matriz y subsidiaria de dicho solicitante deberán presentar, y cada persona que se convierta en empresa matriz o subsidiaria de un licenciatario deberá, no menos de 30 días después de convertirse en empresa matriz o subsidiaria de dicho licenciatario, presentar, ante el comisionado, en la forma que el comisionado pueda requerir por reglamento u orden, un consentimiento irrevocable que designe al comisionado y a su sucesor en el cargo de vez en cuando como abogado de dicha persona para recibir la notificación de cualquier proceso legal en cualquier procedimiento judicial o administrativo no penal contra dicha persona, o su sucesor, albacea o administrador, que surja en virtud de esta división o de cualquier reglamento u orden emitido en virtud de esta división después de que se haya presentado dicho consentimiento, con la misma fuerza y validez como si se hubiera notificado personalmente a dicha persona. La notificación podrá realizarse dejando una copia del proceso en cualquier oficina del comisionado, pero dicha notificación no será efectiva a menos que (a) la parte que realiza dicha notificación, que puede ser el comisionado, envíe inmediatamente un aviso de dicha notificación y una copia del proceso por correo certificado o registrado a la parte notificada a su última dirección registrada ante el comisionado, y (b) se presente en el caso una declaración jurada de cumplimiento con esta sección por parte de la parte que realiza la notificación en o antes de la fecha de devolución, si la hubiera, o dentro del plazo adicional que el tribunal, en el caso de un procedimiento judicial, o la agencia administrativa, en el caso de un procedimiento administrativo, permita.
solicitud de licencia consentimiento irrevocable comisionado financiero notificación de proceso procedimientos no penales procedimiento judicial procedimiento administrativo empresa matriz o subsidiaria correo certificado declaración jurada de cumplimiento notificación de proceso aviso legal presentación de cumplimiento oficina del comisionado abogado del solicitante
(Amended by Stats. 1996, Ch. 1064, Sec. 641. Effective January 1, 1997. Operative July 1, 1997.)
Si alguien, incluso si no es residente de California, infringe una norma de esta división financiera y no puede ser contactado directamente por el estado, sus acciones se consideran como si hubieran autorizado al comisionado a ser su contacto legal. Así, cualquier documento legal o administrativo sobre su infracción puede ser entregado al comisionado, como si la persona los hubiera recibido personalmente. Para que la notificación sea válida, se debe dejar una copia en la oficina del comisionado y se debe enviar un aviso a la última dirección conocida de la persona. Se debe presentar una prueba de haber seguido estos pasos al tribunal o a la agencia a tiempo.
Siempre que cualquier persona, incluyendo cualquier no residente de este estado, realice una conducta prohibida o que dé lugar a una acción por esta división o por cualquier reglamento u orden emitido bajo esta división, haya o no presentado la persona un consentimiento para la notificación de procesos bajo la Sección 31113, y si la jurisdicción personal sobre la persona no puede obtenerse de otra manera en este estado, dicha conducta se considerará equivalente al nombramiento por parte de la persona del comisionado y del sucesor del comisionado en el cargo de vez en cuando para que sea el abogado de la persona para recibir la notificación de cualquier proceso legal en cualquier procedimiento judicial o administrativo no penal contra él o ella, o su sucesor, albacea o administrador, que surja de dicha conducta y que se inicie bajo esta división o bajo cualquier reglamento u orden emitido bajo esta división, con la misma fuerza y validez como si se le hubiera notificado personalmente. La notificación podrá realizarse dejando una copia del proceso en cualquier oficina del comisionado, pero la notificación no será efectiva a menos que (a) la parte que realiza la notificación, que puede ser el comisionado, envíe inmediatamente aviso de la notificación y una copia del proceso por correo certificado o registrado a la parte notificada en su última dirección conocida o tome otras medidas que estén razonablemente calculadas para dar aviso real, y (b) se presente en el caso una declaración jurada de cumplimiento con esta sección por parte de la parte que realiza la notificación en o antes de la fecha de comparecencia, si la hubiere, o dentro de cualquier plazo adicional que el tribunal, en el caso de un procedimiento judicial, o la agencia administrativa, en el caso de un procedimiento administrativo, permita.
jurisdicción sobre no residentes consentimiento para la notificación notificación de proceso mala conducta financiera papel del comisionado procedimientos judiciales procedimientos administrativos procedimientos no penales correo certificado aviso real declaración jurada de cumplimiento validez de la notificación proceso legal nombramiento equivalente del comisionado conducta prohibida
(Amended by Stats. 1996, Ch. 1064, Sec. 642. Effective January 1, 1997. Operative July 1, 1997.)
Esta sección detalla las diversas tarifas relacionadas con las acciones que involucran licencias financieras en California. Al presentar una solicitud para una nueva licencia, la tarifa es de $2,000. Si solicita obtener el control de una licencia existente o planea una fusión o adquisición, la tarifa es de $1,000 por solicitud. Reubicar una oficina principal cuesta $100, mientras que la emisión de una nueva licencia implica una tarifa de $25. Las empresas con licencia al 1 de junio deben pagar una tarifa anual de $2,000 antes del 1 de julio. Si el comisionado examina a un licenciatario, se aplica una tarifa de $75 por hora por examinador, más los gastos de viaje. Las tarifas deben pagarse al presentar las solicitudes y no son reembolsables, independientemente del resultado de la solicitud.
(a)CA Financiero Code § 31115(a) Las tarifas se pagarán y serán cobradas por el comisionado, de la siguiente manera:
(1)CA Financiero Code § 31115(a)(1) La tarifa por presentar ante el comisionado una solicitud de licencia será de dos mil dólares ($2,000).
(2)CA Financiero Code § 31115(a)(2) La tarifa por presentar ante el comisionado una solicitud de aprobación para adquirir el control de un licenciatario será de mil dólares ($1,000).
(3)CA Financiero Code § 31115(a)(3) La tarifa por presentar ante el comisionado una solicitud de aprobación para que un licenciatario se fusione con otra corporación; una solicitud de aprobación para que un licenciatario adquiera la totalidad o la parte sustancial del negocio de otra persona, o una solicitud de aprobación para que un licenciatario venda la totalidad o la parte sustancial de su negocio o del negocio de cualquiera de sus oficinas a otro licenciatario, será de mil dólares ($1,000). Sin embargo, cuando se presenten ante el comisionado dos o más solicitudes relacionadas con la misma fusión, compra o venta, la tarifa por presentar cada solicitud será el cociente que resulte de dividir mil dólares ($1,000) por el número de solicitudes.
(4)CA Financiero Code § 31115(a)(4) La tarifa por presentar ante el comisionado una solicitud de aprobación para reubicar la oficina principal de un licenciatario será de cien dólares ($100).
(5)CA Financiero Code § 31115(a)(5) La tarifa por emitir una licencia será de veinticinco dólares ($25).
(6)CA Financiero Code § 31115(a)(6) Cada persona que tenga licencia bajo esta división el 1 de junio de cualquier año deberá pagar, a más tardar el 1 de julio siguiente, una tarifa de dos mil dólares ($2,000).
(7)CA Financiero Code § 31115(a)(7) Siempre que el comisionado examine a cualquier licenciatario o a cualquier afiliado de un licenciatario, dicho licenciatario deberá pagar, dentro de los 10 días posteriores a la recepción de una declaración del comisionado, una tarifa de setenta y cinco dólares ($75) por hora por cada examinador que participe en el examen, más, en caso de que sea necesario que algún examinador que participe en el examen viaje fuera de este estado, los gastos de viaje del examinador.
(b)Copy CA Financiero Code § 31115(b)
(1)Copy CA Financiero Code § 31115(b)(1) Cada tarifa por presentar una solicitud ante el comisionado deberá pagarse en el momento en que se presente la solicitud ante el comisionado.
(2)CA Financiero Code § 31115(b)(2) Ninguna tarifa por presentar una solicitud ante el comisionado será reembolsable, independientemente de si la solicitud es aprobada, denegada, retirada o abandonada.
tarifa de solicitud de licencia tarifa de adquisición de control tarifa de solicitud de fusión tarifa de reubicación de oficina principal tarifa de emisión de licencia tarifa anual de licencia tarifa de examen del comisionado tarifas no reembolsables licencias financieras fusión de negocio de licenciatario adquisición de negocio licencias financieras de California tabla de tarifas para licencias requisito de tarifa anual proceso de solicitud de licencia
(Amended by Stats. 1997, Ch. 375, Sec. 16. Effective January 1, 1998.)