Section § 31950

Explanation

Esta sección define los términos clave utilizados en el capítulo. «Miembro» es un término al que se hace referencia en una ley anterior. Una «sociedad anónima anterior» es una sociedad anónima establecida bajo leyes más antiguas. La «ley anterior» se refiere a un conjunto específico de regulaciones legales de 1975. Estas definiciones ayudan a aclarar quién o qué se está discutiendo en asuntos legales relacionados.

En este capítulo:
(a)CA Financiero Code § 31950(a) Por «Miembro» se entiende el significado establecido en la ley anterior.
(b)CA Financiero Code § 31950(b) Por «sociedad anónima anterior» se entiende una sociedad anónima organizada conforme a la ley anterior.
(c)CA Financiero Code § 31950(c) Por «ley anterior» se entiende la Parte 6 (que comienza con la Sección 14200), División 3, Título 1 del Código de Sociedades Anónimas, tal como fue añadida por el Capítulo 985 de los Estatutos de 1975.

Section § 31951

Explanation

Esta sección establece que, a menos que se especifique lo contrario en otras dos secciones, la Ley General de Corporaciones se aplica a las corporaciones más antiguas a partir de la fecha de entrada en vigor de esta división específica. Sin embargo, para estas corporaciones más antiguas, ciertos términos tienen significados especiales. La 'fecha de entrada en vigor' es cuando esta división comienza, la 'ley anterior' se refiere a las leyes previas a esta división, y una 'corporación antigua' se considera tal como se describe en una sección particular del Código de Corporaciones.

Salvo que se disponga lo contrario en las Secciones 31004 y 31952, las disposiciones de la Ley General de Corporaciones (División 1 (que comienza con la Sección 100), Título 1 del Código de Corporaciones) se aplicarán, a partir de la fecha de entrada en vigor de esta división, a cada corporación antigua; siempre que, sin embargo, para los fines de las disposiciones del Capítulo 23 (que comienza con la Sección 2300) de la Ley General de Corporaciones, con respecto a cada corporación antigua:
(a)CA Financiero Code § 31951(a) El término “fecha de entrada en vigor” significará la fecha de entrada en vigor de esta división.
(b)CA Financiero Code § 31951(b) El término “ley anterior” significará la ley antigua.
(c)CA Financiero Code § 31951(c) Cada corporación antigua se considerará una corporación a la que se refiere la Sección 162 del Código de Corporaciones.

Section § 31952

Explanation

Si una corporación ya existe y tiene miembros cuando estas nuevas reglas entran en vigor, las reglas antiguas seguirán aplicándose a la forma en que la corporación y sus miembros interactúan, siempre y cuando esos miembros específicos sigan siendo parte de ella.

Sin embargo, cualquier miembro puede darse de baja presentando un aviso por escrito con al menos 10 días de antelación a la fecha de salida que haya planeado. La salida será efectiva en la fecha que se indique en el aviso.

Ninguna persona nueva podrá unirse como miembro a esa corporación antigua después de que estas reglas se activen.

En caso de que cualquier corporación antigua tenga, en la fecha de entrada en vigor de esta división, algún miembro:
(a)CA Financiero Code § 31952(a) La ley antigua seguirá aplicándose con respecto a los asuntos relacionados con los derechos y obligaciones de dichos miembros con respecto a dicha corporación antigua y a los asuntos relacionados con los derechos y obligaciones de dicha corporación antigua con respecto a dichos miembros, mientras cualquiera de dichos miembros continúe siendo miembro de dicha corporación antigua; siempre que, sin embargo, no obstante cualquier disposición de la ley antigua en contrario, cualquier miembro de una corporación antigua podrá retirarse de la membresía en dicha corporación antigua mediante la entrega a dicha corporación antigua de una notificación por escrito de su intención de retirarse de la membresía en dicha corporación antigua con no menos de 10 días de antelación a la fecha en que tenga la intención de retirarse de la membresía en dicha corporación antigua, fecha que deberá especificarse en dicha notificación, y la retirada de dicho miembro de la membresía en dicha corporación antigua será efectiva en dicha fecha.
(b)CA Financiero Code § 31952(b) Ninguna persona podrá, en o después de la fecha de entrada en vigor de esta división, convertirse en miembro de dicha corporación antigua.