Section § 31650

Explanation

Si alguien que posee una licencia financiera en California desea renunciar a ella, debe enviar la licencia de vuelta al comisionado junto con un informe. El informe debe tener el formato que el comisionado dicte, incluir la información requerida, estar firmado correctamente y, posiblemente, verificado, dependiendo de lo que el comisionado exija específicamente.

Cualquier licenciatario podrá renunciar a su licencia presentando ante el comisionado dicha licencia y un informe que deberá tener la forma, contener la información, estar firmado de la manera, y (si el comisionado así lo exige por reglamento u orden) ser verificado de la manera que el comisionado pueda requerir por reglamento u orden.

Section § 31651

Explanation

Esta ley establece que si alguien desea entregar voluntariamente su licencia, esta suele hacerse efectiva 30 días después de que entregue su licencia y un informe al comisionado. Sin embargo, si ya existe un proceso para revocar o suspender la licencia en curso o iniciado antes de que transcurran los 30 días, entonces la entrega solo surtirá efecto cuando y como lo decida el comisionado.

(a)CA Financiero Code § 31651(a) Salvo lo dispuesto en el apartado (b), la entrega voluntaria de una licencia será efectiva el trigésimo día después de que dicha licencia y el informe requerido en la Sección 31650 sean presentados ante el comisionado o en una fecha anterior que el comisionado pueda especificar mediante orden.
(b)CA Financiero Code § 31651(b) Si un procedimiento para revocar o suspender una licencia está pendiente en el momento en que dicha licencia y el informe requerido en la Sección 31650 son presentados ante el comisionado o si se inicia un procedimiento para revocar o suspender una licencia o para imponer condiciones a la entrega de una licencia antes del trigésimo día después de que dicha licencia y el informe requerido en la Sección 31650 sean presentados ante el comisionado, la entrega voluntaria de dicha licencia será efectiva en el momento y bajo las condiciones que el comisionado pueda especificar mediante orden.