Section § 30700

Explanation

Esta sección permite al comisionado y a quienes él designe llevar a cabo funciones oficiales como administrar juramentos a individuos, recopilar testimonios de testigos y emitir citaciones. Pueden exigir que las personas asistan a audiencias y traigan materiales relevantes como libros y documentos para cualquier examen o investigación en cualquier lugar del estado.

El comisionado, y todas las personas designadas por él, pueden administrar juramentos, tomar el testimonio de testigos y expedir citaciones que requieran la comparecencia de testigos y la presentación de libros, documentos y otras cosas bajo su control, en cualquier examen, investigación o audiencia en cualquier parte del estado.

Section § 30701

Explanation
Esta ley aclara que las normas sobre cómo recopilar pruebas fuera del ámbito judicial, tal como se detallan en otra sección del código legal, también deben seguirse durante los exámenes, investigaciones o audiencias bajo esta parte específica de la ley.

Section § 30702

Explanation
Esta ley establece que el comisionado puede otorgar a sus adjuntos, investigadores o auditores la facultad de realizar exámenes, investigaciones o audiencias. Esto incluye la capacidad de tomar juramentos, citar a testigos y recopilar sus testimonios. La delegación de estas facultades debe hacerse por escrito, y esta autorización escrita debe ser mostrada por la persona que realiza la investigación si se le solicita.

Section § 30703

Explanation

Esta ley explica que todas las audiencias en esta división deben seguir procedimientos gubernamentales específicos detallados en otra sección de la ley. El comisionado tiene la autoridad otorgada en esos procedimientos, pero para ciertas audiencias, un oficial de audiencias o un adjunto designado puede supervisar el proceso.

Todas las audiencias previstas en esta división se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones del Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500), Parte 1, División 3, Título 2, del Código de Gobierno, y el comisionado tiene todas las facultades otorgadas en el mismo, excepto que una audiencia celebrada de conformidad con la Sección 30604 podrá ser presidida por un oficial de audiencias calificado conforme a la Sección 11502 del Código de Gobierno, o por cualquier adjunto designado por el comisionado.

Section § 30704

Explanation
Las acciones oficiales del comisionado, como órdenes, decisiones o licencias, pueden ser revisadas según lo establece la ley.