Section § 30600

Explanation

Una licencia de depositario de valores seguirá siendo válida hasta que su titular renuncie a ella voluntariamente, o hasta que las autoridades se la retiren o la pongan en suspenso.

Una licencia de depositario de valores permanece en vigor hasta su renuncia, revocación o suspensión.

Section § 30601

Explanation
Si el comisionado cree que un depositario de valores con licencia ha incumplido sus normas o alguna ley, debe enviar una orden escrita para que cese el mal comportamiento.

Section § 30602

Explanation

Si un depositario de valores con licencia no presenta un informe requerido o no paga una tarifa dentro de los 10 días siguientes a la fecha límite o a la notificación del comisionado, esto puede resultar en la suspensión o revocación de su licencia. El comisionado puede tomar medidas adicionales según lo dispuesto en otra sección de la ley.

Si cualquier depositario de valores con licencia no presenta cualquier informe requerido por ley o por el comisionado dentro de los 10 días siguientes al día designado para la presentación del informe, o dentro de cualquier prórroga de tiempo concedida por el comisionado, o no ha pagado cualquier tarifa o cargo pagadero bajo esta división dentro de los 10 días siguientes a la notificación del comisionado de que dicha tarifa está vencida y sin pagar, dicha falta constituirá motivo para la suspensión o revocación de la licencia en poder de dicho depositario de valores o para la emisión de una orden por parte del comisionado conforme a las disposiciones de la Sección 30215.

Section § 30603

Explanation
Esta ley otorga al comisionado la facultad de impedir que un depositario de valores con licencia continúe con prácticas comerciales perjudiciales o inseguras. Si el depositario se encuentra dentro de California, el comisionado puede emitir una orden por escrito para que cesen estas prácticas. Para los depositarios fuera de California que intentan que los californianos los utilicen, el comisionado puede impedirles solicitar negocios hasta que corrijan las prácticas inseguras.

Section § 30604

Explanation

Esta ley trata sobre órdenes dadas a los depositarios de valores, que son lugares donde se guardan de forma segura acciones y bonos. Si se emite una orden de este tipo, el depositario debe explicar a un comisionado por qué no debería tener que cumplirla. En una audiencia, si el comisionado determina que el depositario está operando de manera insegura, incumpliendo sus propias reglas o violando leyes estatales, el comisionado puede hacer que la orden sea permanente, y el depositario debe detener inmediatamente las prácticas cuestionables.

Una orden emitida conforme a la Sección 30601 o 30603 requerirá que el depositario de valores con licencia comparezca ante el comisionado, en un momento fijado por este, para mostrar causa por la cual la orden no debe ser acatada. Si en la audiencia, el comisionado determina que el depositario de valores con licencia está llevando a cabo sus negocios de manera insegura o perjudicial, o está violando sus estatutos sociales, cualquier ley de este estado, o cualquier norma que le sea vinculante, el comisionado hará que la orden de cese sea definitiva y el depositario de valores con licencia deberá cesar inmediatamente las prácticas mencionadas en la orden.

Section § 30605

Explanation
Esta ley establece que si un depositario de valores con licencia recibe una orden definitiva en su contra, tiene 10 días para iniciar una acción legal para evitar que esa orden se ejecute. Si el depositario no inicia esta acción y no consigue que un tribunal bloquee la orden dentro de esos 10 días, debe cumplir con la orden.

Section § 30606

Explanation

Esta sección explica las consecuencias para un depositario de valores si no cumple una orden definitiva emitida por el comisionado. Si el depositario no tiene una orden judicial que detenga la ejecución de la orden definitiva, el comisionado puede revocar su licencia o tomar medidas legales para hacer cumplir la orden.

Además, si el comisionado cree que alguien está violando las normas, puede acudir al tribunal superior para detener estas acciones. Si el tribunal lo aprueba, puede emitir órdenes como interdictos o nombrar a alguien para que tome el control de los bienes del infractor y así asegurar el cumplimiento.

(a)CA Financiero Code § 30606(a) Si un depositario de valores incumple una orden definitiva y no ha obtenido una orden judicial que impida la ejecución de dicha orden definitiva, el comisionado podrá revocar la licencia del depositario de valores o podrá iniciar procedimientos conforme a la subdivisión (b) para hacer cumplir la orden definitiva.
(b)CA Financiero Code § 30606(b) Siempre que el comisionado considere que cualquier persona ha incurrido o está a punto de incurrir en cualquier acto o práctica que constituya una violación de cualquier disposición de esta ley o de cualquier norma u orden bajo esta ley, el comisionado podrá, a su discreción, presentar una demanda ante el tribunal superior para prohibir los actos o prácticas o para hacer cumplir esta ley o cualquier norma u orden bajo esta ley. Previa demostración adecuada, se concederá un interdicto permanente o preliminar, una orden de restricción o un auto de mandamus, y se podrá nombrar un síndico o curador para el demandado o los bienes del demandado.

Section § 30607

Explanation

Esta ley otorga al comisionado la facultad de iniciar acciones legales para impedir que las personas infrinjan las normas establecidas en esta división. También permite al comisionado tomar medidas para hacer cumplir las decisiones u órdenes que emita. Además, el comisionado puede asegurar que se apliquen sanciones civiles por cualquier infracción.

El comisionado podrá iniciar y llevar a cabo acciones y procedimientos para prohibir violaciones de esta división o violaciones de órdenes o decisiones del comisionado emitidas conforme a esta división, y para la aplicación de todas y cada una de las sanciones civiles previstas en esta división.

Section § 30608

Explanation

Esta ley permite al comisionado tomar medidas como suspender, revocar o no renovar una licencia. Estas acciones pueden llevarse a cabo si el titular de la licencia incumple alguna norma de esta ley o si existen circunstancias que habrían justificado la denegación de la licencia en un primer momento.

El comisionado podrá, previa notificación y una oportunidad razonable de ser oído, suspender, revocar o denegar la renovación de cualquier licencia si determina que:
(a)CA Financiero Code § 30608(a) El titular de la licencia ha infringido cualquier disposición de esta división o cualquier norma u orden emitida por el comisionado conforme y dentro de la autoridad de esta división.
(b)CA Financiero Code § 30608(b) Existe algún hecho o condición que, de haber existido en el momento de la solicitud original de dicha licencia, habría justificado razonablemente que el comisionado se negara originalmente a emitir dicha licencia.

Section § 30609

Explanation

El comisionado puede emitir una orden para censurar, suspender o prohibir a alguien trabajar en un depositario de valores por un máximo de 12 meses. Esto puede ocurrir si es por el bien público y la persona ha incumplido normas que conocía o debería haber conocido, o si sus acciones causaron un daño importante.

El comisionado también puede actuar si la persona ha sido condenada o ha estado involucrada en delitos relacionados con la deshonestidad, el fraude o el engaño.

Si recibe una notificación sobre una orden de este tipo, tiene 15 días para solicitar una audiencia. Si no solicita una audiencia en ese plazo, pierde el derecho a ella. Mientras tanto, no podrá realizar actividades que requieran una licencia.

Si es suspendido o inhabilitado, no podrá participar en actividades comerciales de un depositario de valores ni trabajar en ninguna de sus instalaciones.

(a)CA Financiero Code § 30609(a) El comisionado podrá, previa notificación adecuada y oportunidad de audiencia, mediante orden, censurar o suspender por un período no superior a 12 meses, o inhabilitar para cualquier puesto de empleo, gestión o control a cualquier persona que opere un depositario de valores, o a cualquier otra persona, si el comisionado determina cualquiera de los siguientes:
(1)CA Financiero Code § 30609(a)(1) Que la censura, suspensión o inhabilitación redunda en interés público y que la persona ha cometido o causado una infracción de esta división o de una norma u orden del comisionado, infracción que la persona que la cometió o causó conocía o debería haber conocido, o que ha causado un daño material al depositario de valores o al público.
(2)CA Financiero Code § 30609(a)(2) Que la persona ha sido condenada o se ha declarado nolo contendere por cualquier delito, o ha sido declarada responsable en cualquier acción civil mediante sentencia firme, o en cualquier sentencia administrativa por cualquier agencia pública, si dicho delito o sentencia civil o administrativa implicó cualquier infracción que suponga deshonestidad, fraude o engaño, o cualquier otra infracción razonablemente relacionada con las cualificaciones, funciones o deberes de una persona dedicada a la actividad comercial de conformidad con las disposiciones de esta división.
(b)CA Financiero Code § 30609(b) Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de una notificación de intención de emitir una orden de conformidad con el apartado (a), la persona podrá solicitar una audiencia en virtud de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 11400) de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno). Una vez recibida la solicitud, el asunto se fijará para una audiencia que comenzará dentro de los 30 días siguientes a dicha recepción, a menos que la persona sujeta a esta división consienta una fecha posterior. Si no se solicita una audiencia dentro de los 15 días siguientes al envío por correo o a la notificación de dicha notificación y el comisionado no ordena ninguna, la falta de solicitud de audiencia constituirá una renuncia al derecho a una audiencia.
(c)CA Financiero Code § 30609(c) Al recibir una notificación de intención de emitir una orden de conformidad con esta sección, la persona que es objeto de la orden propuesta queda inmediatamente prohibida de participar en cualquier actividad sujeta a licencia según la ley.
(d)CA Financiero Code § 30609(d) Las personas suspendidas o inhabilitadas en virtud de esta sección tienen prohibido participar en cualquier actividad comercial de un depositario de valores y realizar cualquier actividad comercial en las instalaciones donde un depositario de valores esté llevando a cabo sus operaciones.