Esta ley establece que es ilegal para cualquier persona operar un depositario de valores o persuadir a personas en el estado para que utilicen dicho depositario, dentro o fuera del estado, a menos que sea una corporación oficialmente autorizada por el comisionado para hacerlo.
Será ilegal para cualquier persona operar un depositario de valores dentro de este estado, o solicitar a los tenedores de valores dentro de este estado que coloquen sus valores en un depositario de valores ubicado dentro o fuera de este estado, excepto por medio de una corporación con licencia del comisionado como depositario de valores.
depositario de valores operar ilegalmente solicitar tenedores requisito de licencia licencia del comisionado corporación operación ilícita regulaciones financieras cumplimiento de inversiones normas de depositarios financieros
(Added by Stats. 1972, Ch. 1057.)
Esta ley establece quién puede operar un depositario de valores. Debe ser gestionado por una corporación donde al menos el 90% de sus acciones sea propiedad de entidades reguladas, como bancos, compañías de seguros, corredores, agentes de valores o sociedades de inversión registrados, o bolsas de valores. Ninguna entidad individual, excepto una bolsa de valores, puede poseer más del 20% de las acciones.
Las acciones restantes pueden ser propiedad de individuos, pero solo si las adquieren para calificar como directores de la corporación. Esto asegura que las personas que tienen el control cuenten con la supervisión regulatoria o el registro industrial pertinente.
Un depositario de valores solo podrá ser operado por una corporación:
(a)CA Financiero Code § 30201(a) Cuyo capital social esté en al menos un 90 por ciento en poder de o para una o más personas (que no sean individuos), cada una de las cuales, (i) esté sujeta a supervisión o regulación conforme a las disposiciones de las leyes bancarias federales o estatales o las leyes estatales de seguros, o (ii) sea un corredor o agente de valores o una sociedad de inversión registrada conforme a la Ley del Mercado de Valores de 1934 o la Ley de Sociedades de Inversión de 1940, o (iii) sea una bolsa de valores o asociación nacional de valores registrada conforme a la Ley del Mercado de Valores de 1934, y ninguna de las cuales, salvo una bolsa de valores o asociación nacional de valores, posea más del 20 por ciento del capital social de dicha corporación; y
(b)CA Financiero Code § 30201(b) Cuyo capital social restante esté en poder de individuos que hayan adquirido dicho capital social en o antes del momento de asumir sus cargos como directores de dicha corporación y que hayan adquirido solo la cantidad de dicho capital social que sea necesaria para permitirles calificar como tales directores.
depositario de valores propiedad de capital social entidades reguladas leyes bancarias leyes de seguros corredor agente de valores sociedad de inversión Ley del Mercado de Valores de 1934 Ley de Sociedades de Inversión de 1940 bolsa de valores nacional restricciones de propiedad de acciones directores corporativos supervisión regulatoria asociación de valores
(Added by Stats. 1972, Ch. 1057.)
Esta sección de la ley detalla las tarifas que deben pagarse al comisionado por asuntos relacionados con las licencias de depositario de valores. Primero, solicitar una licencia de depositario de valores cuesta $2,500. Además, si se requiere una audiencia como parte del proceso de solicitud, el solicitante debe cubrir los costos reales incurridos. Finalmente, mantener una licencia de depositario de valores activa requiere una tarifa de $2,500 cada año, pagadera cada dos años antes del 15 de diciembre de los años impares. Si una licencia se emite en un año par, se debe pagar una tarifa de $2,500 dentro de los 60 días posteriores a la recepción de la licencia.
El comisionado cobrará y recaudará las siguientes tarifas:
(a)CA Financiero Code § 30202(a) Por la presentación de una solicitud para una licencia de depositario de valores, dos mil quinientos dólares ($2,500).
(b)CA Financiero Code § 30202(b) Por la celebración de una audiencia en relación con la solicitud, según lo establecido en la Sección 30205, los costos reales incurridos en cada caso particular.
(c)CA Financiero Code § 30202(c) Por mantener vigente una licencia como depositario de valores, una tarifa de dos mil quinientos dólares ($2,500) anuales, pagadera bienalmente el día 15 de diciembre de cada año calendario impar. Si una licencia se emite durante un año calendario par, el depositario de valores pagará al comisionado, dentro de los 60 días posteriores a la emisión de su licencia, una tarifa anual adicional de dos mil quinientos dólares ($2,500).
licencia de depositario de valores tarifa de solicitud pago bienal pago 15 de diciembre año impar licencia año par costos de audiencia tarifa de mantenimiento de licencia tarifas del comisionado regulación financiera tarifa anual tarifas de emisión de licencia regulación de valores
(Added by Stats. 1972, Ch. 1057.)
Esta ley establece que cualquier dinero recaudado por el comisionado debe ser depositado en la Tesorería del Estado y acreditado al Fondo de Corporaciones del Estado.
Todo el dinero recibido por el comisionado deberá ser pagado por él o ella en la Tesorería del Estado a crédito del Fondo de Corporaciones del Estado.
Tesorería del Estado fondos del comisionado Fondo de Corporaciones del Estado recaudación de dinero asignación de fondos fondo gubernamental depósitos monetarios depósito en la Tesorería del Estado gestión financiera deberes financieros del comisionado de California acreditación de fondos corporativos administración de fondos estatales ingresos gubernamentales regulación financiera manejo de fondos públicos
(Amended by Stats. 1992, Ch. 427, Sec. 41. Effective January 1, 1993.)
Si está solicitando una licencia para un depositario de valores, debe completar un formulario según las directrices del comisionado. El formulario debe incluir detalles sobre las personas involucradas, como los fundadores y funcionarios, y explicar sus cualificaciones para operar el depositario. También debe demostrar que sus operaciones protegerán a los inversores.
Además, enumere a todas las personas que poseen acciones en la corporación y sus porcentajes de propiedad. Indique las ubicaciones de sus instalaciones, qué harán allí y cualquier otro negocio que opere en el lugar. Incluya los estatutos sociales de su empresa, el reglamento interno y los estados financieros de los últimos tres años, certificados por un contador. Finalmente, esté preparado para proporcionar cualquier información adicional que el comisionado pueda solicitar.
Una solicitud de licencia para un depositario de valores deberá ser firmada y verificada por un funcionario autorizado del solicitante, y deberá presentarse en la forma que el comisionado prescriba:
(a)CA Financiero Code § 30204(a) Los nombres y direcciones de los fundadores, directores y funcionarios, con una declaración de su carácter, experiencia e idoneidad general para operar un depositario de valores.
(b)CA Financiero Code § 30204(b) Una demostración de que el método de operación propuesto de dicho depositario de valores será adecuado para la protección de los inversores.
(c)CA Financiero Code § 30204(c) Los nombres de toda persona que posea o vaya a poseer acciones de capital en la corporación del depositario de valores, junto con una declaración del porcentaje de participación atribuible a cada uno. El comisionado podrá exigir la divulgación de información adicional que sea necesaria para determinar las personas que controlan dicha corporación.
(d)CA Financiero Code § 30204(d) Las direcciones donde se ubicarán las instalaciones del solicitante y una descripción de cada una de dichas instalaciones y las funciones que allí se realizan, y una descripción de cualquier otro negocio u operaciones que se llevarán a cabo en dichas instalaciones.
(e)CA Financiero Code § 30204(e) A modo de anexos, una copia de los estatutos sociales y una copia del reglamento interno del solicitante.
(f)CA Financiero Code § 30204(f) A modo de anexos, los estados financieros del solicitante, que deberán incluir al menos un balance general y un estado de pérdidas y ganancias certificados por un contador público independiente o contador público certificado, y si dichos estados certificados se preparan con una fecha de más de 60 días antes de la presentación de la solicitud, un balance general y un estado de pérdidas y ganancias, que no necesitan ser certificados, preparados con una fecha dentro de dicho período de 60 días, junto con estados de pérdidas y ganancias que cubran al menos tres años de sus operaciones, o el período menor que el solicitante haya operado, hasta la fecha de dicho balance general certificado.
(g)CA Financiero Code § 30204(g) Cualquier información adicional que el comisionado prescriba por reglamento.
licencia de depositario de valores proceso de solicitud requisitos de licencia divulgación de propiedad corporativa estados financieros protección del inversor fundadores directores funcionarios ubicaciones comerciales instalaciones de la empresa estatutos sociales reglamento interno balance general estado de pérdidas y ganancias
(Added by Stats. 1972, Ch. 1057.)
Cuando alguien solicita una licencia, incluyendo el pago de todas las tarifas, el comisionado debe investigar los detalles sobre el solicitante y su organización, como los accionistas y la gerencia, y cómo planean manejar y salvaguardar los valores. El comisionado podría pedir al solicitante que asista a una audiencia, donde cualquier persona interesada puede hablar a favor o en contra de la solicitud.
Al recibir una solicitud de licencia adecuada y completa, y todas las tarifas requeridas, el comisionado examinará e investigará de inmediato todos los hechos relacionados con el licenciatario propuesto, incluyendo, entre otros, a sus accionistas, directores, funcionarios y gerentes, y sus salvaguardias propuestas con respecto a la custodia, manejo, mantenimiento de registros, seguro y auditoría de los valores en depósito. El comisionado podrá o no exigir al solicitante que se someta a una audiencia apropiada. En dicha audiencia, cualquier persona interesada podrá presentar argumentos a favor o en contra de la solicitud.
revisión de solicitud de licencia investigación del comisionado salvaguardias de valores evaluación de accionistas evaluación de la gerencia procedimientos de custodia manejo de valores requisitos de mantenimiento de registros verificación de seguro procesos de auditoría audiencia pública audiencia para presentar argumentos proceso de aprobación de licencia evaluación del solicitante participación de partes interesadas
(Added by Stats. 1972, Ch. 1057.)
Esta ley establece que el comisionado puede denegar una solicitud de licencia si se encuentran ciertas condiciones negativas después de una investigación y una audiencia. No se emitirá una licencia si los solicitantes, incluidos los fundadores y directivos, carecen del carácter o la experiencia adecuados, tienen programas de seguridad inadecuados para la protección de los inversores, no cumplen con los requisitos de propiedad de acciones, o si el solicitante corre el riesgo de ir a la quiebra.
El comisionado podrá denegar la expedición de cualquier licencia solicitada, y la denegará si, tras su examen e investigación, y después de una audiencia apropiada, encuentra cualquiera de los siguientes supuestos:
(a)CA Financiero Code § 30206(a) Que los fundadores, directores, funcionarios o accionistas carecen del carácter, la experiencia o la idoneidad general para dedicarse a dicho negocio.
(b)CA Financiero Code § 30206(b) Que el programa de salvaguardias del licenciatario propuesto con respecto a la custodia, manejo, mantenimiento de registros, seguro y auditoría de los valores en depósito es inadecuado para la protección de los inversores.
(c)CA Financiero Code § 30206(c) Que no se cumplen los requisitos con respecto a la propiedad de las acciones de capital de la Sección 30201.
(d)CA Financiero Code § 30206(d) Que el solicitante es, o está en peligro de volverse, insolvente.
denegación de licencia protección del inversor carácter y experiencia salvaguardias inadecuadas manejo de valores requisitos de propiedad de acciones insolvente investigación del comisionado proceso de audiencia cualificaciones del solicitante idoneidad empresarial custodia de valores mantenimiento de registros seguro auditoría de valores
(Added by Stats. 1972, Ch. 1057.)
Esta ley establece que las personas o empresas con ciertas licencias no pueden solicitar la captación de valores ni dirigir su negocio utilizando declaraciones falsas, engañosas o que induzcan a error. Tampoco pueden omitir información importante ni afirmar que han sido respaldados por el comisionado. Si se incumplen estas normas, el comisionado tiene la autoridad para impedir que el infractor continúe con esas acciones.
Ningún licenciatario, ni ninguna otra persona, solicitará depósitos de valores ni llevará a cabo de ninguna otra manera el negocio de un licenciatario, por medio de cualquier declaración o representación que sea falsa, engañosa o que induzca a error, o que omita declarar información sustancial, o que infiera que dicho licenciatario ha sido patrocinado, recomendado o aprobado, o que sus habilidades o cualificaciones han sido examinadas de alguna manera por el comisionado. El comisionado podrá ordenar a un licenciatario o a otra persona que desista de cualquier conducta que considere una violación de esta sección.
conducta del licenciatario declaraciones falsas representación engañosa de valores prácticas comerciales engañosas omisión de información sustancial afirmación de respaldo del comisionado solicitud de valores autoridad del comisionado orden de cese infracciones cumplimiento de la licencia representación comercial información engañosa declaraciones engañosas regulaciones de negocios financieros
(Added by Stats. 1972, Ch. 1057.)
Una licencia de depositario de valores en California no puede ser transferida ni cedida a otra persona. Tampoco se puede adquirir una licencia comprando acciones de una empresa o utilizando otros métodos a menos que se cuente con la aprobación del comisionado.
Una licencia de depositario de valores no es transferible ni asignable. Además, ninguna licencia podrá ser adquirida, ya sea total o parcialmente, mediante la compra de acciones u otros mecanismos sin el consentimiento del comisionado.
licencia de depositario de valores licencia intransferible cesión de licencia restricciones de adquisición de licencia consentimiento del comisionado limitaciones de compra de acciones normas de transferencia de valores cambio de titularidad de licencia aprobación regulatoria regulación de licencias financieras
(Added by Stats. 1972, Ch. 1057.)
Si usted opera un depositario de valores o pide a la gente que use uno en California, debe asegurarse de que tenga la licencia adecuada. Hacer esto sin licencia es un delito y podría llevarlo a la cárcel de tres a doce meses, costarle una multa que va de $250 a $1,000, o ambas cosas.
Cualquier persona que opere un depositario de valores, o solicite a los tenedores de valores dentro de este estado que coloquen valores en un depositario de valores, ya sea directamente como principal o indirectamente como agente, empleado, gerente, representante fiduciario, o en cualquier otra capacidad, a menos que dicho depositario de valores haya solicitado y recibido la licencia requerida por esta división, es culpable de un delito menor punible con prisión en una cárcel del condado por no menos de tres meses y no más de 12 meses, o con una multa de no menos de doscientos cincuenta dólares ($250) y no más de mil dólares ($1,000), o con ambas, dicha multa y prisión.
depositario de valores requisito de licencia operación ilegal pena de cárcel en California multas por infracciones de valores regulación financiera castigo por delito menor solicitud de valores representante fiduciario responsabilidades del agente operación no autorizada licencias de valores delitos financieros
(Added by Stats. 1972, Ch. 1057.)
Esta sección exige a cualquiera que opere depositarios de valores que mantenga registros detallados y precisos. Estos registros deben ayudar al comisionado a verificar que sus operaciones cumplen con todas las normas y reglamentos pertinentes.
Toda persona sujeta a esta división deberá llevar y utilizar en su negocio libros, cuentas y registros que permitan debidamente al comisionado determinar si la operación de un depositario de valores por dicha persona cumple con las disposiciones de esta división y con todas las normas y reglamentos dictados por el comisionado conforme a esta división.
depositario de valores mantenimiento de registros cumplimiento empresarial normas del comisionado registros financieros cumplimiento operativo regulación financiera libros y cuentas verificación de cumplimiento regulación de operaciones comerciales determinación del comisionado auditoría de cumplimiento auditorías financieras cumplimiento normativo requisitos de mantenimiento de registros
(Added by Stats. 1972, Ch. 1057.)
Si usted tiene una licencia bajo esta división, el comisionado puede inspeccionar su negocio, cuentas y registros en cualquier momento sin previo aviso.
Los negocios, cuentas y registros de toda persona con licencia bajo esta división están sujetos a inspección y examen por parte del comisionado en cualquier momento sin previo aviso.
inspección de licencia examen del comisionado registros comerciales revisión de cuentas inspección de registros auditoría sin previo aviso supervisión financiera cumplimiento de licencia examen regulatorio cumplimiento comercial registros financieros examen del regulador titular de licencia inspección sorpresa escrutinio de registros financieros
(Added by Stats. 1972, Ch. 1057.)
La ley establece que si alguien es inspeccionado o examinado por el comisionado, debe pagar el costo de esa inspección. Si no paga, el comisionado puede iniciar acciones legales para recuperar esos costos.
El costo real de cada inspección y examen deberá ser pagado al comisionado por la persona examinada y el comisionado podrá entablar una acción para la recuperación de dichos costos en cualquier tribunal de jurisdicción competente.
costos de inspección costos de examen tarifas del comisionado obligación de pago recuperación de costos acción legal jurisdicción judicial responsabilidad financiera pago de costos inspecciones financieras de California responsabilidades del inspeccionado autoridad del comisionado ejecución del pago proceso de recuperación de costos
(Added by Stats. 1972, Ch. 1057.)
Esta sección exige que las personas regidas por esta división presenten estados financieros, siguiendo los principios contables aceptados, al comisionado. Estos estados deben cubrir el año natural o fiscal, y presentarse dentro de los 105 días posteriores al cierre del año. Un contador independiente debe verificar estos estados. Además, también debe presentarse un estado financiero de fin de mes anterior al auditado. Los estados financieros auditados deben incluir información financiera clave como el patrimonio neto y los ingresos. Las auditorías deben cumplir con los estándares aceptados, y el comisionado puede establecer reglas sobre los detalles de la auditoría.
La segunda parte exige que estas personas presenten, a su propio costo, informes adicionales sobre su situación financiera, operaciones o la propiedad de sus valores, según lo requiera el comisionado, con un aviso mínimo de 10 días.
(a)CA Financiero Code § 30213(a) Toda persona sujeta a esta división deberá presentar al comisionado, a cargo de dicha persona, estados financieros preparados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados que cubran el año natural o, si dicha persona tiene un año fiscal establecido, entonces para dicho año fiscal, dentro de los 105 días siguientes al cierre del año natural o del año fiscal. Dichos estados financieros deberán estar respaldados por un informe o certificado de un contador público certificado independiente o un contador público independiente. Además, los estados financieros, que pueden no estar auditados, a la fecha de cierre del mes natural inmediatamente anterior a la fecha de presentación de los estados financieros auditados, también deberán presentarse simultáneamente con dichos estados financieros auditados. Todas las auditorías a las que se refiere esta sección deberán ser realizadas por contadores públicos certificados independientes o contadores públicos independientes aceptables para el comisionado. Las auditorías deberán realizarse de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Los estados financieros auditados deberán incluir al menos un balance general auditado que muestre el patrimonio neto de la persona y un estado de ingresos y gastos para el año terminado en la fecha del balance general. El comisionado podrá, mediante reglamento, prescribir los asuntos que deben cubrirse en el informe o certificación del auditor.
(b)CA Financiero Code § 30213(b) Dentro del período que el comisionado prescriba, el cual no será inferior a 10 días, una persona sujeta a esta división deberá presentar al comisionado, a cargo de dicha persona, un informe que contenga la información relativa a su situación financiera, operaciones o la propiedad de sus valores en circulación que el comisionado pueda requerir.
estados financieros balance general auditado contador público independiente principios de contabilidad generalmente aceptados comisionado estado de ingresos normas de auditoría informe de situación financiera año natural año fiscal patrimonio neto estado de gastos propiedad de valores certificación de auditoría informes de operaciones financieras
(Added by Stats. 1972, Ch. 1057.)
Si alguien que debe cumplir con esta ley financiera no entrega un informe exigido por la ley o por el comisionado, este último realizará de inmediato una revisión detallada de sus registros y actividades financieras. El comisionado puede contratar a un contador independiente para que ayude, y la persona que no presentó el informe deberá pagar por este servicio.
incumplimiento de informe examen financiero contador independiente autoridad del comisionado requisito de informe responsabilidad de costos revisión de registros contratación de contador cumplimiento financiero examen de registros auditoría exhaustiva Sección 30212 deberes del comisionado cumplimiento de ley financiera proceso de examen
(Added by Stats. 1972, Ch. 1057.)
Esta ley establece que si el comisionado determina que una persona que administra un depositario de valores está insolvente o operando de manera insegura, puede ordenarles de inmediato que detengan sus actividades. Esta orden puede exigir la interrupción de las operaciones del depositario o de la solicitud de titulares de valores en California. La orden permanece vigente hasta que el comisionado decida modificarla.
Si el comisionado, como resultado de cualquier examen o de cualquier informe que se le presente, determina que cualquier persona sujeta a esta división se encuentra en una condición de insolvencia, o está operando un depositario de valores de una manera tan insegura o perjudicial que hace que las operaciones futuras sean peligrosas para el público o para los depositantes, el comisionado podrá de inmediato, mediante una orden dirigida y notificada por correo certificado a dicha persona, ordenar la interrupción de la operación de un depositario de valores dentro del Estado de California o ordenar la interrupción de la solicitud de titulares de valores dentro del Estado de California por parte de dicho depositario de valores, o limitar de otra manera la conducción del negocio de dicho depositario según sea necesario para la seguridad de los titulares de valores. La orden permanecerá en vigor hasta que sea anulada por el comisionado en su totalidad o en parte.
condición de insolvencia depositario de valores operaciones inseguras peligroso para el público orden de interrupción solicitud de titulares de valores regulaciones de valores de California examen del comisionado manera perjudicial orden por correo certificado limitar la conducta comercial seguridad de los titulares de valores autoridad del comisionado operaciones peligrosas restricciones de negocios de depositarios
(Added by Stats. 1972, Ch. 1057.)
Esta ley permite al comisionado impedir que cualquier persona opere un depositario de valores o pida a la gente que utilice uno sin la licencia adecuada. Si alguien recibe una orden de este tipo y quiere impugnarla, puede solicitar una audiencia. Si la audiencia no se celebra en un plazo de 60 días, la orden se cancela.
Cuando, a juicio del comisionado, cualquier persona que, conforme a esta división, deba tener licencia se dedique a operar un depositario de valores o a solicitar a los tenedores de valores dentro de este estado que depositen valores en un depositario de valores, sin una licencia del comisionado, el comisionado podrá ordenar a dicha persona que cese y se abstenga de dedicarse a tal negocio. Si, después de emitida dicha orden, se presenta una solicitud de audiencia por escrito y la audiencia no se celebra dentro de los 60 días siguientes, la orden quedará sin efecto.
depositario de valores requisito de licencia autoridad del comisionado operar sin licencia solicitud a tenedores de valores orden de cese abstenerse de operar solicitud de audiencia plazo de 60 días para la audiencia rescisión de orden
(Added by Stats. 1972, Ch. 1057.)
Esta ley permite a un comisionado crear, modificar o eliminar normas, formularios y órdenes necesarias para aplicar la ley de manera efectiva. El comisionado también puede definir términos, siempre que esas definiciones no contradigan las leyes existentes. Puede establecer requisitos diferentes para distintos grupos o situaciones. El comisionado puede eximir de ciertas normas si considera que no son necesarias para el interés público o para proteger a los inversores. Cualquier norma que afecte al público debe seguir un proceso legal específico establecido en el Código de Gobierno.
El comisionado podrá, de vez en cuando, establecer, modificar y revocar las normas, formularios y órdenes que sean necesarias para ejecutar las disposiciones de esta ley, incluyendo normas que definan cualquier término, se utilice o no en esta ley, siempre que las definiciones no sean inconsistentes con las disposiciones de esta ley. Para los fines de las normas y formularios, el comisionado podrá clasificar a las personas y asuntos dentro de su jurisdicción y podrá prescribir requisitos diferentes para clases diferentes. El comisionado podrá, a su discreción, eximir de cualquier requisito de cualquier norma o formulario en situaciones en las que, a juicio del comisionado, dicho requisito no sea necesario en el interés público o para la protección de los inversores. Todas las normas del comisionado, salvo aquellas que se refieran únicamente a la administración interna del Departamento de Protección e Innovación Financiera, se establecerán, modificarán o revocarán de conformidad con las disposiciones del Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 11371) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
autoridad del comisionado elaboración de normas requisitos de formularios emisión de órdenes protección de inversores exención por interés público definiciones de términos clasificación de personas cumplimiento del Código de Gobierno Departamento de Protección e Innovación Financiera administración interna flexibilidad regulatoria aplicación de la ley proceso de modificación de normas capítulos y secciones
(Amended by Stats. 2022, Ch. 452, Sec. 156. (SB 1498) Effective January 1, 2023.)
Esta sección prohíbe que cualquier persona, a sabiendas, altere, destruya u oculte registros o documentos para interferir con la aplicación o gestión de las regulaciones financieras. También prohíbe hacer declaraciones falsas al comisionado con la intención de afectar la administración o aplicación de estas normas.
(a)CA Financiero Code § 30218(a) Es ilegal que cualquier persona, a sabiendas, altere, destruya, mutile, oculte, encubra, falsifique o haga una entrada falsa en cualquier registro, documento u objeto tangible con la intención de impedir, obstruir o influir en la administración o aplicación de esta división.
(b)CA Financiero Code § 30218(b) Es ilegal que cualquier persona, a sabiendas, haga una declaración falsa al comisionado durante el proceso de concesión de licencias, investigación o examen, con la intención de impedir, obstruir o influir en la administración o aplicación de cualquier disposición de esta división.
alterar registros destruir documentos ocultar documentos falsificar registros entrada falsa impedir la aplicación obstruir la administración influir en la aplicación declaraciones falsas investigación del comisionado examen de licencias regulaciones financieras obstrucción de la administración interferencia en la aplicación declaración falsa
(Added by Stats. 2007, Ch. 101, Sec. 26. Effective January 1, 2008.)