Chapter 1
Section § 30000
Esta ley se denomina oficialmente 'Ley de Depósito de Valores'.
Section § 30001
Section § 30002
Esta sección define el término "Comisionado" como referente al Comisionado de Protección e Innovación Financiera.
Section § 30003
Esta sección de la ley define el término «Persona» de manera muy amplia. Incluye no solo a individuos, sino también a grupos, compañías, sociedades, corporaciones, cooperativas, asociaciones, sociedades de responsabilidad limitada y otras entidades legales.
Section § 30004
Esta ley define un 'depositario de valores' como una persona o grupo que guarda y gestiona valores de forma segura. Utilizan un sistema central donde los valores de la misma clase o serie son intercambiables. Las transferencias o pignoraciones de estos valores se realizan mediante registros contables, no moviéndolos físicamente.
Section § 30005
Esta sección explica que ciertas reglas de esta división no se aplican a tipos específicos de depositarios de valores. Estas entidades exentas incluyen aquellas que son propiedad de, o están vinculadas a, bolsas o asociaciones nacionales de valores registradas bajo la ley de EE. UU., como la Ley del Mercado de Valores de 1934. Además, los depositarios que están registrados ante la Comisión de Bolsa y Valores, o regulados por organismos federales como el Contralor de la Moneda, la Junta de la Reserva Federal o la Corporación Federal de Seguro de Depósitos, o supervisados por el Comisionado de Protección e Innovación Financiera de California, no están cubiertos por esta división.