Section § 30000

Explanation

Esta ley se denomina oficialmente 'Ley de Depósito de Valores'.

Esta división se conoce y puede citarse como la «Ley de Depósito de Valores».

Section § 30001

Explanation
Esta sección de la ley aclara que las definiciones que se dan en este capítulo se utilizan para interpretar el resto de la división, a menos que sea evidente que se requiere un contexto distinto.

Section § 30002

Explanation

Esta sección define el término "Comisionado" como referente al Comisionado de Protección e Innovación Financiera.

“Comisionado” significa el Comisionado de Protección e Innovación Financiera.

Section § 30003

Explanation

Esta sección de la ley define el término «Persona» de manera muy amplia. Incluye no solo a individuos, sino también a grupos, compañías, sociedades, corporaciones, cooperativas, asociaciones, sociedades de responsabilidad limitada y otras entidades legales.

«Persona» significa, además del singular, personas, grupo de personas, cooperativa, asociación, compañía, firma, sociedad, corporación, sociedad de responsabilidad limitada u otra entidad legal.

Section § 30004

Explanation

Esta ley define un 'depositario de valores' como una persona o grupo que guarda y gestiona valores de forma segura. Utilizan un sistema central donde los valores de la misma clase o serie son intercambiables. Las transferencias o pignoraciones de estos valores se realizan mediante registros contables, no moviéndolos físicamente.

“Depositario de valores” significa cualquier persona o grupo de personas que actúa como custodio de valores de conformidad con un sistema para el manejo centralizado de valores, mediante el cual todos los valores de una clase o serie particular de cualquier emisión depositada dentro del sistema se tratan como fungibles y pueden ser transferidos o pignorados mediante asientos contables realizados por dicha persona sin la entrega física de dichos valores.

Section § 30005

Explanation

Esta sección explica que ciertas reglas de esta división no se aplican a tipos específicos de depositarios de valores. Estas entidades exentas incluyen aquellas que son propiedad de, o están vinculadas a, bolsas o asociaciones nacionales de valores registradas bajo la ley de EE. UU., como la Ley del Mercado de Valores de 1934. Además, los depositarios que están registrados ante la Comisión de Bolsa y Valores, o regulados por organismos federales como el Contralor de la Moneda, la Junta de la Reserva Federal o la Corporación Federal de Seguro de Depósitos, o supervisados por el Comisionado de Protección e Innovación Financiera de California, no están cubiertos por esta división.

Esta división no se aplica a:
(a)CA Financiero Code § 30005(a) Un depositario de valores operado por una corporación, cuyo capital social (excluyendo las acciones de calificación de los directores, si las hubiere) es propiedad de o está en poder de una bolsa o asociación nacional de valores registrada conforme a un estatuto de los Estados Unidos, como la Ley del Mercado de Valores de 1934, o por una corporación cuyo capital social (excluyendo las acciones de calificación de los directores, si las hubiere) es propiedad de o está en poder de una subsidiaria de propiedad total de una bolsa nacional de valores registrada.
(b)CA Financiero Code § 30005(b) Un depositario de valores registrado ante la Comisión de Bolsa y Valores conforme a cualquier disposición de la ley federal, o que esté regulado por el Contralor de la Moneda, la Junta de la Reserva Federal o la Corporación Federal de Seguro de Depósitos conforme a cualquier disposición de la ley federal, o que esté regulado por el Comisionado de Protección e Innovación Financiera bajo la División 1.1 (que comienza con la Sección 1000) del Código Financiero.

Section § 30006

Explanation
Esta ley permite al comisionado crear las reglas necesarias para implementar los propósitos de la división. El comisionado puede eximir a ciertos depositarios de valores de las disposiciones estatales si ya están regulados por una agencia federal o estatal competente.