Chapter 5
Section § 28154
Si el titular de una licencia no presenta a tiempo los informes requeridos o no incluye en ellos la información necesaria, puede ser multado con hasta $100 por cada día de retraso del informe. El comisionado establece los plazos para estos informes, con posibles prórrogas.
Además, el comisionado tiene la facultad de suspender o revocar de inmediato una licencia si no se cumplen estas obligaciones de presentación de informes.
Section § 28156
Esta ley otorga al comisionado la autoridad para censurar, suspender o prohibir a una persona trabajar con licenciatarios si infringe las normas, causa daño o comete delitos relevantes. Una persona puede ser inhabilitada temporalmente por hasta 12 meses si redunda en interés público y sabía, o debería haber sabido, que estaba infringiendo la ley. Si alguien es condenado por ciertos delitos o declarado responsable en un tribunal, también puede enfrentar sanciones.
Si el comisionado tiene la intención de emitir una orden, la persona involucrada puede solicitar una audiencia dentro de los 15 días para impugnarla. Si no solicitan una audiencia, pierden ese derecho. Una vez notificada de una orden pendiente, la persona debe dejar de prestar servicios de inmediato.
Las personas suspendidas o inhabilitadas no pueden participar ni estar presentes en actividades comerciales que involucren a un licenciatario. Esta ley se aplica independientemente de cuándo ocurrieron las violaciones o condenas anteriores.
Section § 28158
Esta sección explica que si el comisionado, después de investigar, cree que un negocio con licencia está haciendo algo perjudicial o peligroso, puede ordenar a ese negocio que detenga estas acciones inseguras. Esta orden entra en vigor de inmediato, pero solo se vuelve definitiva si se siguen ciertas reglas.
Section § 28160
Si el comisionado cree que alguien está administrando préstamos estudiantiles en California sin licencia, puede ordenarle a esa persona que se detenga. Si la persona quiere impugnar la orden, tiene 30 días para solicitar una audiencia. Si no se celebra una audiencia dentro de los 60 días siguientes a la solicitud, la orden se anula. Esta norma no se aplica a quienes están exentos por otra sección específica.
Section § 28162
Section § 28164
Esta sección explica cómo se hace definitiva una orden contra un licenciatario. Antes de que una orden sea definitiva, se debe notificar al licenciatario y darle la oportunidad de pedir una audiencia en un plazo de 15 días hábiles. Si no se pide una audiencia en 30 días, la orden puede ser definitiva sin ella. Si hay una audiencia y se determina que el licenciatario opera de forma insegura o incumple las normas, la orden se hará definitiva y el licenciatario deberá dejar de hacer lo que se le indica.
Si la orden se hace definitiva, el licenciatario tiene 10 días para pedir a un tribunal que detenga su cumplimiento. Si el tribunal no actúa en esos 10 días, el licenciatario debe cumplir la orden. El comisionado puede quitar la licencia si el licenciatario no cumple, pero esta revocación puede detenerse si el licenciatario consigue una orden judicial en un plazo de 10 días desde la revocación.
Section § 28166
El comisionado puede suspender o revocar una licencia si se cumplen ciertas condiciones después de una notificación y una audiencia. Esto incluye si el titular de la licencia infringe las reglas, no coopera con las investigaciones, comete fraude o muestra negligencia grave con los préstamos estudiantiles. Otras razones incluyen si la persona a cargo no es idónea para el puesto, incurre en prácticas peligrosas, se vuelve insolvente, o si se descubre que existe cualquier otra condición descalificadora que inicialmente les habría impedido obtener la licencia.
Section § 28168
Esta ley faculta al comisionado para emprender acciones legales si sospecha que alguien está violando o va a violar ciertas normas financieras. El comisionado puede presentar una demanda para detener tales acciones o garantizar el cumplimiento, lo que podría llevar al nombramiento de un fiduciario para administrar los bienes del acusado. Este fiduciario también puede actuar en nombre de los funcionarios de la empresa e incluso solicitar la quiebra si es necesario.
Además, el comisionado puede buscar remedios adicionales en el tribunal, como exigir a los infractores que devuelvan dinero o compensen a los perjudicados por sus acciones. Los tribunales pueden conceder tales acciones más amplias según lo consideren necesario.
Section § 28170
Esta ley establece que si el departamento descubre a alguien administrando préstamos estudiantiles sin licencia o incumpliendo las normas, puede emitir una citación por escrito. La citación puede exigir que la persona cese sus actividades y puede incluir una multa de hasta $2,500. Las multas recaudadas se destinan al Fondo de Corporaciones Estatales.
Estas sanciones son adicionales a otras consecuencias legales.
Si la persona no informa al departamento en un plazo de 30 días que desea una audiencia, la citación se considera definitiva. Las audiencias siguen procedimientos específicos del código gubernamental.
Si una persona no cumple después de agotar todos los procesos de revisión, el departamento puede solicitar al tribunal una sentencia para hacer cumplir la sanción y el cumplimiento.
Section § 28172
Si una persona incumple cualquier parte de esta ley o sus normas relacionadas, podría enfrentar una multa de hasta $2,500 por cada infracción. Esta multa se cobra a través de una demanda presentada por el comisionado en representación del pueblo de California ante un tribunal.
Las sanciones de esta sección no son la única opción. Otros recursos legales también pueden utilizarse junto con estas sanciones para hacer cumplir esta ley.
Section § 28174
Si alguien incumple las normas de esta división, el comisionado puede compartir las pruebas con el fiscal de distrito local, quien puede iniciar cargos penales incluso sin la remisión del comisionado. El equipo del comisionado puede ayudar al fiscal de distrito durante el juicio. Si es beneficioso para el público, el comisionado puede enviar los registros de las investigaciones o audiencias al funcionario fiscal correspondiente.
Section § 28176
Esta ley establece que cualquier audiencia requerida bajo esta división debe seguir procedimientos específicos descritos en otra sección del Código de Gobierno. También menciona que el comisionado responsable de estas audiencias tiene toda la autoridad otorgada por esa otra sección.