Section § 28154

Explanation

Si el titular de una licencia no presenta a tiempo los informes requeridos o no incluye en ellos la información necesaria, puede ser multado con hasta $100 por cada día de retraso del informe. El comisionado establece los plazos para estos informes, con posibles prórrogas.

Además, el comisionado tiene la facultad de suspender o revocar de inmediato una licencia si no se cumplen estas obligaciones de presentación de informes.

(a)CA Financiero Code § 28154(a) Si un licenciatario no cumple con cualquiera de las siguientes acciones, el comisionado impondrá una sanción por un monto de hasta cien dólares ($100) por cada día de retraso:
(1)CA Financiero Code § 28154(a)(1) Presentar cualquier informe exigido por ley o por el comisionado dentro de los 10 días siguientes al día designado para la presentación del informe, o dentro de cualquier prórroga de tiempo concedida por el comisionado.
(2)CA Financiero Code § 28154(a)(2) Incluir en el mismo cualquier asunto exigido por ley o por el comisionado.
(b)CA Financiero Code § 28154(b) El comisionado podrá, mediante orden, suspender o revocar sumariamente la licencia si un licenciatario no presenta cualquier informe exigido por esta división.

Section § 28156

Explanation

Esta ley otorga al comisionado la autoridad para censurar, suspender o prohibir a una persona trabajar con licenciatarios si infringe las normas, causa daño o comete delitos relevantes. Una persona puede ser inhabilitada temporalmente por hasta 12 meses si redunda en interés público y sabía, o debería haber sabido, que estaba infringiendo la ley. Si alguien es condenado por ciertos delitos o declarado responsable en un tribunal, también puede enfrentar sanciones.

Si el comisionado tiene la intención de emitir una orden, la persona involucrada puede solicitar una audiencia dentro de los 15 días para impugnarla. Si no solicitan una audiencia, pierden ese derecho. Una vez notificada de una orden pendiente, la persona debe dejar de prestar servicios de inmediato.

Las personas suspendidas o inhabilitadas no pueden participar ni estar presentes en actividades comerciales que involucren a un licenciatario. Esta ley se aplica independientemente de cuándo ocurrieron las violaciones o condenas anteriores.

(a)CA Financiero Code § 28156(a) El comisionado podrá, previa notificación adecuada y oportunidad de audiencia, mediante orden, censurar o suspender por un período no superior a 12 meses, o inhabilitar para cualquier puesto de empleo, gestión o control de cualquier licenciatario, o de cualquier otra persona, si el comisionado determina cualquiera de los siguientes:
(1)CA Financiero Code § 28156(a)(1) Que la censura, suspensión o inhabilitación redunda en interés público y que la persona ha cometido o causado una violación de esta división o de una norma u orden del comisionado, cuya violación era conocida o debería haber sido conocida por la persona que la cometió o la causó o ha causado un daño material al licenciatario o al público.
(2)CA Financiero Code § 28156(a)(2) Que la persona ha sido condenada o se ha declarado nolo contendere por cualquier delito, o ha sido declarada responsable en cualquier acción civil mediante sentencia firme, o cualquier sentencia administrativa de cualquier agencia pública, si dicho delito o sentencia civil o administrativa implicó cualquier infracción especificada en el apartado (b) de la Sección 50317, o cualquier otra infracción razonablemente relacionada con las cualificaciones, funciones o deberes de una persona dedicada al negocio de conformidad con las disposiciones de esta división.
(b)CA Financiero Code § 28156(b) Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de una notificación de intención de emitir una orden conforme al apartado (a), la persona podrá solicitar una audiencia conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno). Una vez recibida una solicitud, el asunto se fijará para una audiencia que comenzará dentro de los 30 días siguientes a dicha recepción, a menos que la persona sujeta a esta división consienta una fecha posterior. Si no se solicita una audiencia dentro de los 15 días siguientes al envío por correo o a la notificación de dicha notificación y el comisionado no ordena ninguna, la falta de solicitud de una audiencia constituirá una renuncia al derecho a una audiencia.
(c)CA Financiero Code § 28156(c) Al recibir una notificación de intención de emitir una orden conforme a esta sección, la persona que es objeto de la orden propuesta queda inmediatamente prohibida de realizar cualquier servicio.
(d)CA Financiero Code § 28156(d) Las personas suspendidas o inhabilitadas conforme a esta sección tienen prohibido participar en cualquier actividad comercial de un licenciatario y de realizar cualquier actividad comercial en las instalaciones donde un licenciatario esté prestando servicios.
(e)CA Financiero Code § 28156(e) Esta sección se aplicará a cualquier violación, condena, declaración o sentencia que ocurra en cualquier momento antes y después de la promulgación de esta sección.

Section § 28158

Explanation

Esta sección explica que si el comisionado, después de investigar, cree que un negocio con licencia está haciendo algo perjudicial o peligroso, puede ordenar a ese negocio que detenga estas acciones inseguras. Esta orden entra en vigor de inmediato, pero solo se vuelve definitiva si se siguen ciertas reglas.

Si, después de una investigación, el comisionado tiene motivos razonables para creer que un licenciatario está llevando a cabo o ha llevado a cabo negocios de una manera insegura o perjudicial, el comisionado, mediante una orden escrita dirigida al licenciatario, ordenará el cese de las prácticas inseguras o perjudiciales. La orden será efectiva de inmediato, pero no será definitiva excepto de conformidad con las disposiciones de la Sección 28164.

Section § 28160

Explanation

Si el comisionado cree que alguien está administrando préstamos estudiantiles en California sin licencia, puede ordenarle a esa persona que se detenga. Si la persona quiere impugnar la orden, tiene 30 días para solicitar una audiencia. Si no se celebra una audiencia dentro de los 60 días siguientes a la solicitud, la orden se anula. Esta norma no se aplica a quienes están exentos por otra sección específica.

Cuando, a juicio del comisionado, una persona se dedica al negocio de la administración de préstamos estudiantiles en este estado, ya sea de hecho o mediante subterfugio, sin una licencia del comisionado, este podrá ordenar a esa persona que cese y desista. Si, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de una orden, se presenta por escrito una solicitud de audiencia y la audiencia no se celebra dentro de los 60 días siguientes a la presentación, la orden quedará sin efecto. Esta sección no se aplica a las personas exentas conforme al apartado (b) de la Sección 28102.

Section § 28162

Explanation
Si el comisionado, después de investigar, cree que un titular de licencia no está siguiendo las reglas, puede emitir una orden escrita que exija al licenciatario que deje de infringir las reglas de inmediato. Esta orden entra en vigor de inmediato, pero solo puede volverse permanente siguiendo las reglas de otra sección específica.

Section § 28164

Explanation

Esta sección explica cómo se hace definitiva una orden contra un licenciatario. Antes de que una orden sea definitiva, se debe notificar al licenciatario y darle la oportunidad de pedir una audiencia en un plazo de 15 días hábiles. Si no se pide una audiencia en 30 días, la orden puede ser definitiva sin ella. Si hay una audiencia y se determina que el licenciatario opera de forma insegura o incumple las normas, la orden se hará definitiva y el licenciatario deberá dejar de hacer lo que se le indica.

Si la orden se hace definitiva, el licenciatario tiene 10 días para pedir a un tribunal que detenga su cumplimiento. Si el tribunal no actúa en esos 10 días, el licenciatario debe cumplir la orden. El comisionado puede quitar la licencia si el licenciatario no cumple, pero esta revocación puede detenerse si el licenciatario consigue una orden judicial en un plazo de 10 días desde la revocación.

(a)CA Financiero Code § 28164(a) Ninguna orden emitida conforme a este capítulo podrá ser definitiva excepto después de notificar al licenciatario afectado la intención del comisionado de hacer la orden definitiva y las razones del hallazgo. El comisionado también notificará al licenciatario que, al recibir una solicitud, el asunto se programará para una audiencia que comenzará dentro de los 15 días hábiles posteriores a la recepción. El licenciatario podrá consentir que la audiencia comience en una fecha posterior. Si no se solicita una audiencia dentro de los 30 días posteriores al envío por correo o la notificación del aviso requerido, y el comisionado no ordena ninguna, la orden podrá ser definitiva sin audiencia y el licenciatario deberá suspender inmediatamente las prácticas mencionadas en la orden. Si se solicita u ordena una audiencia, esta se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno), y el comisionado tendrá todas las facultades otorgadas en virtud de dicha ley. Si, en la audiencia, el comisionado determina que el licenciatario está llevando a cabo negocios de manera insegura y perjudicial o no cumple o ha incumplido con esta división o cualquier reglamento u orden del comisionado, el comisionado hará definitiva la orden de suspensión y el licenciatario deberá suspender inmediatamente las prácticas mencionadas en la orden.
(b)CA Financiero Code § 28164(b) El licenciatario tiene 10 días después de que una orden sea definitiva para iniciar una acción para restringir la ejecución de la orden. Si la ejecución de la orden no es suspendida dentro de los 10 días por el tribunal en el que se presenta la acción, el licenciatario deberá cumplir con la orden.
(c)CA Financiero Code § 28164(c) El comisionado podrá revocar inmediatamente la licencia del licenciatario si este no cumple con cualquier orden emitida bajo esta división. El comisionado no revocará la licencia si, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de entrada en vigor de la orden de revocación, el licenciatario obtiene una orden judicial que restrinja la ejecución de la orden de revocación del comisionado.

Section § 28166

Explanation

El comisionado puede suspender o revocar una licencia si se cumplen ciertas condiciones después de una notificación y una audiencia. Esto incluye si el titular de la licencia infringe las reglas, no coopera con las investigaciones, comete fraude o muestra negligencia grave con los préstamos estudiantiles. Otras razones incluyen si la persona a cargo no es idónea para el puesto, incurre en prácticas peligrosas, se vuelve insolvente, o si se descubre que existe cualquier otra condición descalificadora que inicialmente les habría impedido obtener la licencia.

El comisionado puede emitir una orden suspendiendo o revocando una licencia si, después de notificación y una oportunidad de audiencia, el comisionado encuentra cualquiera de los siguientes motivos:
(a)CA Financiero Code § 28166(a) El titular de la licencia está violando esta división o un reglamento adoptado o una orden emitida conforme a esta división.
(b)CA Financiero Code § 28166(b) El titular de la licencia no coopera con un examen o una investigación por parte del comisionado.
(c)CA Financiero Code § 28166(c) El titular de la licencia incurre en fraude, tergiversación intencional o negligencia grave al administrar un préstamo estudiantil.
(d)CA Financiero Code § 28166(d) La competencia, experiencia, carácter o idoneidad general del titular de la licencia, de un individuo especificado en la Sección 28116, o de cualquier persona responsable de administrar un préstamo estudiantil para el titular de la licencia, indica que no es de interés público permitir que el titular de la licencia continúe administrando préstamos estudiantiles.
(e)CA Financiero Code § 28166(e) El titular de la licencia incurre en una práctica insegura o perjudicial.
(f)CA Financiero Code § 28166(f) El titular de la licencia es insolvente, suspende el pago de sus obligaciones o realiza una cesión general en beneficio de sus acreedores.
(g)CA Financiero Code § 28166(g) Existe cualquier hecho o condición que, de haber existido en el momento en que el titular de la licencia solicitó la licencia, habría sido motivo para denegar la solicitud.

Section § 28168

Explanation

Esta ley faculta al comisionado para emprender acciones legales si sospecha que alguien está violando o va a violar ciertas normas financieras. El comisionado puede presentar una demanda para detener tales acciones o garantizar el cumplimiento, lo que podría llevar al nombramiento de un fiduciario para administrar los bienes del acusado. Este fiduciario también puede actuar en nombre de los funcionarios de la empresa e incluso solicitar la quiebra si es necesario.

Además, el comisionado puede buscar remedios adicionales en el tribunal, como exigir a los infractores que devuelvan dinero o compensen a los perjudicados por sus acciones. Los tribunales pueden conceder tales acciones más amplias según lo consideren necesario.

(a)CA Financiero Code § 28168(a) Si, después de una investigación, el comisionado tiene motivos razonables para creer que una persona ha incurrido o está a punto de incurrir en cualquier acto o práctica que constituya una violación de cualquier disposición de esta división o de cualquier norma u orden en virtud de la misma, el comisionado podrá interponer una acción para prohibir los actos o prácticas o para hacer cumplir esta división o cualquier norma u orden adoptada en virtud de esta división. La acción se interpondrá en nombre del pueblo del Estado de California ante el tribunal superior. Previa demostración adecuada, se concederá un mandato judicial permanente o preliminar, una orden de restricción o un auto de mandamus. Se podrá nombrar un administrador judicial, supervisor, curador o cualquier otro fiduciario u oficial del tribunal designado, que podrá incluir al comisionado, para el demandado o los bienes del demandado. Se podrá conceder cualquier otra reparación accesoria según corresponda.
Un administrador judicial, supervisor, curador o cualquier otro fiduciario u oficial del tribunal designado por el tribunal superior de conformidad con esta sección podrá, con la aprobación del tribunal, ejercer cualquiera o todas las facultades de los funcionarios, directores, socios, fideicomisarios o personas del demandado que ejerzan facultades similares y realicen funciones similares. Las facultades incluyen la presentación de una solicitud de quiebra. Ninguna parte podrá interponer una acción legal o de equidad contra el comisionado, o un administrador judicial, supervisor, curador o cualquier otro fiduciario u oficial del tribunal, en razón de su ejercicio de estas facultades o el desempeño de estas funciones de conformidad con la orden de, o con la aprobación de, el tribunal superior.
(b)CA Financiero Code § 28168(b) Si el comisionado determina que es de interés público, el comisionado podrá incluir en cualquier acción autorizada por el apartado (a) una reclamación de reparación accesoria. La reparación accesoria podrá incluir, entre otros, la restitución o devolución de ganancias ilícitas o daños y perjuicios en nombre de las personas perjudicadas por el acto o práctica que constituya el objeto de la acción. El tribunal tendrá jurisdicción para conceder una reparación adicional.

Section § 28170

Explanation

Esta ley establece que si el departamento descubre a alguien administrando préstamos estudiantiles sin licencia o incumpliendo las normas, puede emitir una citación por escrito. La citación puede exigir que la persona cese sus actividades y puede incluir una multa de hasta $2,500. Las multas recaudadas se destinan al Fondo de Corporaciones Estatales.

Estas sanciones son adicionales a otras consecuencias legales.

Si la persona no informa al departamento en un plazo de 30 días que desea una audiencia, la citación se considera definitiva. Las audiencias siguen procedimientos específicos del código gubernamental.

Si una persona no cumple después de agotar todos los procesos de revisión, el departamento puede solicitar al tribunal una sentencia para hacer cumplir la sanción y el cumplimiento.

(a)CA Financiero Code § 28170(a) Si, tras una inspección, examen o investigación, basada en una queja o de otro modo, el departamento tiene motivos para creer que una persona se dedica al negocio de la administración de préstamos estudiantiles sin licencia, o que un licenciatario o persona está infringiendo cualquier disposición de esta división o cualquier norma u orden emitida en virtud de la misma, el departamento podrá emitir una citación por escrito a esa persona, describiendo con particularidad el fundamento de la citación. Cada citación podrá contener una orden de cese y desistimiento y una evaluación de una sanción administrativa que no exceda los dos mil quinientos dólares ($2,500). Todas las sanciones recaudadas en virtud de esta sección se depositarán en el Fondo de Corporaciones Estatales.
(b)CA Financiero Code § 28170(b) Las sanciones autorizadas en virtud de esta sección serán independientes de, y adicionales a, todos los demás recursos administrativos, civiles o penales.
(c)CA Financiero Code § 28170(c) Si dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la citación la persona citada no notifica al departamento que tiene la intención de solicitar una audiencia según lo descrito en el apartado (d), la citación se considerará definitiva.
(d)CA Financiero Code § 28170(d) Cualquier audiencia en virtud de esta sección se llevará a cabo de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, y en todos los estados el comisionado tiene todas las facultades otorgadas en el mismo.
(e)CA Financiero Code § 28170(e) Después del agotamiento de los procedimientos de revisión previstos en esta sección, el departamento podrá solicitar al tribunal superior competente una sentencia por el importe de la sanción administrativa y una orden que obligue a la persona citada a cumplir con la orden del departamento. La solicitud, que deberá incluir una copia certificada de la orden final del departamento, constituirá una prueba suficiente para justificar la emisión de la sentencia y la orden.

Section § 28172

Explanation

Si una persona incumple cualquier parte de esta ley o sus normas relacionadas, podría enfrentar una multa de hasta $2,500 por cada infracción. Esta multa se cobra a través de una demanda presentada por el comisionado en representación del pueblo de California ante un tribunal.

Las sanciones de esta sección no son la única opción. Otros recursos legales también pueden utilizarse junto con estas sanciones para hacer cumplir esta ley.

(a)CA Financiero Code § 28172(a) Cualquier persona que infrinja una disposición de esta división, o cualquier norma u orden bajo esta división, será responsable de una sanción civil que no exceda de dos mil quinientos dólares ($2,500) por cada infracción. Esta sanción será impuesta y recuperada en una acción civil interpuesta en nombre del pueblo del Estado de California por el comisionado en cualquier tribunal de jurisdicción competente.
(b)CA Financiero Code § 28172(b) En cuanto a las sanciones por actos que infrinjan esta división, los recursos previstos por esta sección y por otras secciones de esta división no son exclusivos, y pueden ser solicitados y empleados en cualquier combinación para hacer cumplir las disposiciones de esta división.

Section § 28174

Explanation

Si alguien incumple las normas de esta división, el comisionado puede compartir las pruebas con el fiscal de distrito local, quien puede iniciar cargos penales incluso sin la remisión del comisionado. El equipo del comisionado puede ayudar al fiscal de distrito durante el juicio. Si es beneficioso para el público, el comisionado puede enviar los registros de las investigaciones o audiencias al funcionario fiscal correspondiente.

(a)CA Financiero Code § 28174(a) El comisionado podrá remitir las pruebas disponibles relativas a cualquier violación de esta división o de cualquier norma u orden adoptada en virtud de esta división al fiscal de distrito del condado en el que ocurrió la violación. El fiscal de distrito podrá, con o sin la remisión del comisionado, iniciar procedimientos penales conforme a esta división. El comisionado y su abogado, adjuntos o asistentes podrán, a solicitud del fiscal de distrito, asistir a este en la presentación de la ley o los hechos en el juicio.
(b)CA Financiero Code § 28174(b) Después de un examen, investigación o audiencia conforme a esta división, si el comisionado lo considera de interés o ventaja pública, podrá certificar un expediente al funcionario fiscal competente del condado o ciudad en el que ocurrió el acto denunciado, examinado o investigado.

Section § 28176

Explanation

Esta ley establece que cualquier audiencia requerida bajo esta división debe seguir procedimientos específicos descritos en otra sección del Código de Gobierno. También menciona que el comisionado responsable de estas audiencias tiene toda la autoridad otorgada por esa otra sección.

Todas las audiencias previstas en esta división se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones del Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno. El comisionado tiene todas las facultades otorgadas en el mismo.