(a)CA Financiero Code § 28152(a) Tan a menudo como el comisionado lo considere necesario y apropiado, pero al menos una vez cada 36 meses, el comisionado examinará los asuntos de cada licenciatario para verificar el cumplimiento de esta división. El comisionado nombrará a personas idóneas para realizar el examen. El comisionado y sus designados podrán examinar los libros, registros y documentos del licenciatario, y podrán interrogar bajo juramento a los funcionarios, directores, empleados o agentes del licenciatario con respecto a las operaciones del licenciatario. El comisionado podrá cooperar con cualquier agencia del estado, del gobierno federal o de otros estados.
(b)CA Financiero Code § 28152(b) A menos que estén exentas de otra manera conforme a la Sección 28102, las filiales de un licenciatario están sujetas a examen por parte del comisionado en los mismos términos que el licenciatario, pero solo cuando los informes o el examen de un licenciatario proporcionen evidencia documentada de actividad ilegal entre un licenciatario y una filial que beneficie, afecte o surja de las actividades reguladas por esta división.
(c)CA Financiero Code § 28152(c) El costo de cada examen de un licenciatario será pagado al comisionado por el licenciatario examinado, y el comisionado podrá iniciar una acción para la recuperación del costo en cualquier tribunal de jurisdicción competente. Para determinar el costo del examen, el comisionado podrá utilizar el costo horario promedio estimado para todas las personas que realicen exámenes de licenciatarios u otras personas sujetas a esta división durante el año fiscal.
(d)CA Financiero Code § 28152(d) La declaración de los hallazgos de un examen pertenecerá al comisionado y no se divulgará a nadie más que al licenciatario, a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley o a otras agencias reguladoras estatales o federales para una mayor investigación y aplicación de la ley. Los informes requeridos a los licenciatarios por el comisionado bajo esta división y los resultados de los exámenes realizados por el comisionado bajo esta división son propiedad del comisionado.
(e)CA Financiero Code § 28152(e) El comisionado proporcionará una declaración escrita de los hallazgos del examen, emitirá una copia de dicha declaración al licenciatario y tomará las medidas apropiadas para asegurar la corrección de cualquier violación de esta división.
(f)CA Financiero Code § 28152(f) No obstante cualquier disposición de esta división, el comisionado tendrá la autoridad para eximir de uno o más exámenes de sucursales, si el comisionado considera que los exámenes de las sucursales no son necesarios para la protección del público, debido a las operaciones centralizadas del licenciatario u otros factores aceptables para el comisionado.
(Added by Stats. 2016, Ch. 824, Sec. 2. (AB 2251) Effective January 1, 2017. Operative July 1, 2018, pursuant to Section 28182.)