Section § 28126

Explanation

Los titulares de licencias deben informar al comisionado por escrito sobre cualquier cambio en la información de su solicitud de licencia dentro de los 10 días hábiles posteriores al cambio. Si un titular de licencia desea cambiar su dirección comercial, debe notificar al comisionado al menos 10 días antes de la mudanza. El comisionado informará al titular de la licencia si el cambio de dirección es desaprobado; de lo contrario, se considerará aprobado después de 10 días. Si un titular de licencia no notifica un cambio de dirección o el inicio de la administración de préstamos estudiantiles en una nueva ubicación con al menos 10 días de antelación, podría enfrentar una multa de hasta $500.

(a)CA Financiero Code § 28126(a) Un licenciatario deberá notificar al comisionado, por escrito, cualquier cambio en la información proporcionada en la solicitud de una licencia, según corresponda, a más tardar 10 días hábiles después de la ocurrencia del evento que resulte en que la información se vuelva inexacta o incompleta.
(b)Copy CA Financiero Code § 28126(b)
(1)Copy CA Financiero Code § 28126(b)(1) Si un licenciatario busca cambiar su lugar de negocios a una dirección postal diferente a la designada en su licencia, el licenciatario deberá notificar al comisionado al menos 10 días antes del cambio. El comisionado notificará al licenciatario dentro de los 10 días si el comisionado desaprueba el cambio, y si el comisionado no notifica al licenciatario la desaprobación dentro de los 10 días, el cambio de dirección se considerará aprobado.
(2)CA Financiero Code § 28126(b)(2) Si no se da aviso con al menos 10 días de antelación al cambio de una dirección postal de un lugar de negocios, según lo exige la subdivisión (b), o no se da aviso con al menos 10 días de antelación antes de dedicarse al negocio de la administración de préstamos estudiantiles en una nueva ubicación, el comisionado podrá imponer una sanción civil o administrativa al licenciatario que no exceda de quinientos dólares ($500).

Section § 28128

Explanation

Esta ley exige que una empresa de administración de préstamos estudiantiles presente una solicitud y pague una tarifa si desea comenzar a operar en una nueva ubicación. Deben presentar la solicitud al menos 10 días antes de comenzar las operaciones en el nuevo lugar. Si se aprueba, pueden comenzar el negocio 10 días después de presentar la solicitud. El comisionado tiene 90 días para aprobar o denegar a la persona responsable de la nueva ubicación. Si se deniega, la empresa debe proporcionar una nueva persona responsable en un plazo de 10 días. El negocio debe usar un nombre aprobado al operar en una nueva ubicación. Los cambios de dirección postal no se consideran una nueva ubicación que requiera una nueva solicitud bajo esta sección.

(a)CA Financiero Code § 28128(a) Un licenciatario que busque dedicarse al negocio de la administración de préstamos estudiantiles en una nueva ubicación deberá presentar una solicitud de licencia de sucursal al comisionado al menos 10 días antes de dedicarse al negocio de la administración de préstamos estudiantiles en una nueva ubicación y pagar la tarifa exigida por la Sección 28112.
(b)CA Financiero Code § 28128(b) El licenciatario podrá dedicarse al negocio de la administración de préstamos estudiantiles en la nueva ubicación 10 días después de la fecha de presentación de una solicitud de licencia de sucursal.
(c)Copy CA Financiero Code § 28128(c)
(1)Copy CA Financiero Code § 28128(c)(1) El comisionado deberá aprobar o denegar a la persona responsable de la actividad de administración del licenciatario en la nueva ubicación de conformidad con el Artículo 2 del Capítulo 2 (que comienza con la Sección 28112), y deberá notificar al licenciatario de esta decisión dentro de los 90 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.
(2)CA Financiero Code § 28128(c)(2) Si el comisionado deniega la solicitud, el licenciatario deberá, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de recepción de la notificación de la denegación del comisionado, presentar una nueva solicitud al comisionado designando a una persona diferente responsable de la actividad de administración del licenciatario en la nueva ubicación. El comisionado deberá aprobar o denegar a la persona diferente según lo dispuesto en el párrafo (1).
(d)CA Financiero Code § 28128(d) Un licenciatario no deberá dedicarse al negocio de la administración de préstamos estudiantiles en una nueva ubicación con un nombre que no sea el aprobado por el comisionado.
(e)CA Financiero Code § 28128(e) Una licencia de sucursal para dedicarse al negocio de la administración en una nueva ubicación se expedirá de conformidad con esta sección. Un cambio de dirección postal de un lugar de negocios designado en una licencia se realizará de conformidad con la Sección 28126 y no constituirá una nueva ubicación sujeta a los requisitos de esta sección.

Section § 28130

Explanation

Esta ley exige que un licenciatario realice varias acciones importantes. Debe crear políticas para seguir las reglas de la división e informar al comisionado cuando sea necesario. También es responsable de cumplir con las regulaciones y órdenes de la división, y de permitir que el comisionado examine sus operaciones periódicamente. Si se declara en bancarrota, debe informar al comisionado en un plazo de cinco días. Además, debe proporcionar información sobre las opciones de pago y condonación de préstamos en su sitio web y comunicar esto a los prestatarios al menos una vez al año.

Un licenciatario deberá hacer todo lo siguiente:
(a)CA Financiero Code § 28130(a) Desarrollar políticas y procedimientos razonablemente destinados a promover el cumplimiento de esta división.
(b)CA Financiero Code § 28130(b) Presentar al comisionado cualquier informe requerido por el comisionado.
(c)CA Financiero Code § 28130(c) Cumplir con las disposiciones de esta división y cualquier reglamento u orden del comisionado.
(d)CA Financiero Code § 28130(d) Someterse a exámenes periódicos por parte del comisionado según lo requiera esta división y cualquier reglamento u orden del comisionado.
(e)CA Financiero Code § 28130(e) Informar al comisionado sobre la presentación de una petición de bancarrota dentro de los cinco días siguientes a la presentación.
(f)CA Financiero Code § 28130(f) Proporcionar, de forma gratuita en su sitio web de internet, información o enlaces a información sobre opciones de pago y condonación de préstamos que puedan estar disponibles para los prestatarios y proporcionar esta información o estos enlaces a los prestatarios a través de correspondencia escrita o correo electrónico al menos una vez por año calendario.

Section § 28132

Explanation

Esta sección describe las situaciones en las que un licenciatario no tiene que responder a las solicitudes escritas formales de los prestatarios. Primero, si una solicitud es básicamente una repetición de una anterior y no aporta información nueva e importante que pudiera cambiar la respuesta previa, el licenciatario no está obligado a contestar. Segundo, si la solicitud es demasiado general y no especifica claramente qué error o información se está pidiendo, el licenciatario puede ignorarla, a menos que se pueda identificar un problema concreto.

Finalmente, si la solicitud se recibe más de un año después de que la administración del préstamo haya sido transferida a otra empresa, el licenciatario no tiene la obligación de responder. En cualquier caso en que el licenciatario decida no responder, debe informar al prestatario por escrito en un plazo de cinco días hábiles, explicando el motivo de su decisión.

(a)CA Financiero Code § 28132(a) Un licenciatario no estará obligado a cumplir con los requisitos de la subdivisión (g) de la Sección 28130, si el licenciatario determina razonablemente que se aplica cualquiera de los siguientes supuestos:
(1)CA Financiero Code § 28132(a)(1) Una solicitud escrita cualificada es sustancialmente la misma que una solicitud escrita cualificada presentada previamente por el prestatario, para la cual el licenciatario ya ha cumplido con su obligación de responder de conformidad con la subdivisión (g) de la Sección 28130, a menos que el prestatario proporcione información nueva y sustancial para respaldar la solicitud escrita cualificada más reciente. Información nueva y sustancial significa información que no fue revisada por el licenciatario en relación con una solicitud escrita cualificada anterior presentada por el mismo prestatario y que es razonablemente probable que cambie la respuesta previa del licenciatario relacionada con esa solicitud.
(2)CA Financiero Code § 28132(a)(2) Una solicitud escrita cualificada es excesivamente amplia. Una solicitud escrita cualificada es excesivamente amplia si el licenciatario no puede determinar razonablemente a partir de la solicitud escrita cualificada el error específico que el prestatario afirma que ha ocurrido en su cuenta o la información específica que el prestatario solicita en relación con su cuenta. En la medida en que un licenciatario pueda identificar razonablemente una afirmación válida de un error o una solicitud válida de información en una solicitud escrita cualificada que de otro modo sea excesivamente amplia, el licenciatario deberá cumplir con los requisitos de la subdivisión (g) de la Sección 28130 con respecto a ese error afirmado válido o solicitud de información.
(3)CA Financiero Code § 28132(a)(3) Una solicitud escrita cualificada se entrega al licenciatario más de un año después de que el licenciatario venda, ceda o transfiera la administración del préstamo estudiantil que es objeto de la solicitud escrita cualificada a otro administrador.
(b)CA Financiero Code § 28132(b) Si, de conformidad con la subdivisión (a), un licenciatario determina que no está obligado a cumplir con los requisitos de la subdivisión (g) de la Sección 28130, el licenciatario deberá notificar al prestatario la determinación, y el fundamento de su determinación, por escrito a más tardar cinco días hábiles después de realizar dicha determinación.

Section § 28138

Explanation

Esta ley exige que los proveedores de servicios de préstamos estudiantiles mantengan los registros del préstamo estudiantil de un prestatario por al menos tres años después de que el préstamo sea vendido, transferido o pagado en su totalidad, a menos que una ley federal disponga lo contrario.

No obstante lo dispuesto en el apartado (b) de la Sección 28134 y a menos que lo prohíba la ley federal, un licenciatario deberá conservar y mantener sus registros de la administración del préstamo estudiantil de un prestatario por un mínimo de tres años después de que el préstamo estudiantil haya sido vendido, cedido, transferido o pagado en su totalidad.

Section § 28140

Explanation

Esta ley exige que ciertas empresas financieras siempre tengan al menos $250,000 de patrimonio neto. Si la empresa es una filial de una empresa pública que informa a la SEC, pueden demostrar que cumplen este requisito compartiendo sus estados financieros anuales de la SEC con el comisionado.

(a)CA Financiero Code § 28140(a) Un titular de la licencia deberá mantener continuamente un patrimonio neto mínimo de al menos doscientos cincuenta mil dólares ($250,000).
(b)CA Financiero Code § 28140(b) Sujeto a la exclusiva discreción del comisionado, un solicitante o titular de la licencia que sea una filial de propiedad total de una sociedad de cartera pública obligada a cumplir con los requisitos de presentación de informes de la Comisión de Bolsa y Valores puede cumplir con el requisito de la subdivisión (a) presentando los estados financieros anuales consolidados auditados presentados ante la Comisión de Bolsa y Valores, incluyendo los estados financieros de consolidación de la filial, que demuestren a satisfacción del comisionado que la filial cumple con los requisitos de patrimonio neto mínimo continuo de al menos doscientos cincuenta mil dólares ($250,000).

Section § 28142

Explanation

Esta ley exige que cualquier prestamista con licencia mantenga una fianza de garantía de al menos $25,000. Esta fianza es esencialmente una protección financiera y debe ser emitida por una aseguradora autorizada y presentada ante el comisionado. Se utiliza para cubrir cualquier costo, multa o pérdida de los prestatarios que resulte del incumplimiento de las normas por parte del prestamista. Si se presenta un reclamo contra la fianza, el prestamista debe obtener una nueva fianza de inmediato; no hacerlo podría significar la pérdida de su licencia. El comisionado podría solicitar que las fianzas se presenten electrónicamente e incluso podría exigir una fianza más alta si el prestamista gestiona una gran cantidad de préstamos estudiantiles.

(a)CA Financiero Code § 28142(a) Un licenciatario deberá mantener una fianza de garantía de acuerdo con esta sección por un monto mínimo de veinticinco mil dólares ($25,000). La fianza será pagadera al comisionado y emitida por una aseguradora autorizada para operar en este estado. La fianza de garantía, incluyendo todas y cada una de las cláusulas adicionales y endosos ejecutados con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la fianza, deberá presentarse ante el comisionado dentro de los 10 días siguientes a su ejecución. Para los licenciatarios con múltiples ubicaciones con licencia, solo se requiere una fianza de garantía. La fianza se utilizará para la recuperación de gastos, multas y tarifas impuestas por el comisionado de acuerdo con esta división o para pérdidas o daños sufridos por los prestatarios como resultado del incumplimiento de los requisitos de esta división por parte de un licenciatario. El comisionado podrá exigir a los licenciatarios que presenten fianzas, cláusulas adicionales y endosos electrónicamente a través de la función de fianza de garantía electrónica del Sistema y Registro Nacional de Licencias Multiestatales.
(b)CA Financiero Code § 28142(b) Cuando se inicie una acción sobre la fianza de un licenciatario, el comisionado podrá exigir la presentación de una nueva fianza. Inmediatamente después de la recuperación de cualquier acción sobre la fianza, el licenciatario deberá presentar una nueva fianza. La falta de presentación de una nueva fianza dentro de los 10 días siguientes a la recuperación de una fianza, o dentro de los 10 días siguientes a la notificación por parte del comisionado de que se requiere una nueva fianza, constituye motivo suficiente para la suspensión o revocación de la licencia.
(c)CA Financiero Code § 28142(c) El comisionado podrá exigir un monto de fianza mayor para un licenciatario basándose en el monto en dólares del servicio de préstamos estudiantiles por parte de dicho licenciatario.

Section § 28144

Explanation

Esta ley exige que las empresas de servicio de préstamos estudiantiles con licencia en California paguen su parte de los costos asociados con la regulación de su industria. El monto se basa en la escala de sus operaciones dentro del estado. Cada año, el comisionado notificará a las empresas el monto fijado, el cual deben pagar a más tardar el 31 de octubre. Los pagos atrasados conllevan una multa. Además, cada ubicación debe pagar al menos $250 anualmente, independientemente de su tamaño. No pagar antes de la fecha límite puede resultar en la suspensión o revocación de la licencia de la empresa, permitiendo audiencias si se solicitan dentro de un plazo determinado. El Comisionado también puede exigir que los pagos se realicen a través de un sistema nacional de licencias.

(a)CA Financiero Code § 28144(a) Cada licenciatario pagará al comisionado su parte proporcional de todos los costos y gastos razonablemente incurridos en la administración de esta división, según lo estimado por el comisionado, para el año siguiente y cualquier déficit realmente incurrido o anticipado en la administración de la división en el año en que se realiza la evaluación. La parte proporcional será la proporción que las actividades de servicio de un licenciatario en este estado guarden con los costos y gastos restantes después del monto evaluado conforme a la subdivisión (c).
(b)CA Financiero Code § 28144(b) A más tardar el 30 de septiembre de cada año, el comisionado notificará a cada licenciatario el monto evaluado y gravado en su contra, y dicho monto deberá pagarse a más tardar el 31 de octubre. Si el pago no se realiza antes del 31 de octubre, el comisionado evaluará y cobrará una multa, además del gravamen, del 1 por ciento del gravamen por cada mes o fracción de mes en que el pago se retrase o retenga.
(c)CA Financiero Code § 28144(c) En la imposición y cobro del gravamen, a un licenciatario no se le evaluará ni se le permitirá pagar menos de doscientos cincuenta dólares ($250) por ubicación con licencia por año.
(d)CA Financiero Code § 28144(d) Si un licenciatario no paga el gravamen a más tardar el 31 de octubre, el comisionado podrá, mediante orden, suspender o revocar sumariamente la licencia expedida al licenciatario. Si, después de emitida una orden, se presenta una solicitud de audiencia por escrito dentro de los 30 días, y no se celebra una audiencia dentro de los 60 días siguientes, la orden se considerará rescindida a partir de su fecha de entrada en vigor. Durante cualquier período en que la licencia esté revocada o suspendida, un licenciatario no podrá dedicarse al negocio de servicio de préstamos estudiantiles en este estado conforme a esta división, salvo que lo permita una orden del comisionado. Sin embargo, la revocación, suspensión o entrega de una licencia no afectará las facultades del comisionado según lo dispuesto en esta división.
(e)CA Financiero Code § 28144(e) No obstante lo dispuesto en las subdivisiones (a) a (d), ambas inclusive, el comisionado podrá, mediante reglamento, exigir a los licenciatarios que paguen los gravámenes a través del Sistema y Registro Nacional de Licencias Multiestatales.

Section § 28146

Explanation

Si usted es titular de una licencia, debe presentar un informe anual al comisionado a más tardar el 15 de marzo. Este informe debe incluir detalles sobre sus operaciones comerciales en el estado durante el último año, como cuántos préstamos ha vendido o transferido. El público puede consultar estos informes, y deben completarse bajo juramento y en el formato que el comisionado especifique.

Además, es posible que se le solicite presentar otros informes especiales si el comisionado los requiere.

(a)CA Financiero Code § 28146(a) Un licenciatario presentará un informe anual al comisionado, a más tardar el 15 de marzo, proporcionando la información pertinente que el comisionado razonablemente requiera sobre las actividades y operaciones comerciales realizadas por el licenciatario en el estado durante el año calendario anterior, incluida información sobre el número de préstamos que se venden, ceden o transfieren a otra parte. Los informes anuales individuales presentados conforme a esta sección se pondrán a disposición del público para su inspección. El informe se presentará bajo juramento y en la forma prescrita por el comisionado.
(b)CA Financiero Code § 28146(b) Un licenciatario presentará otros informes especiales que pueda requerir el comisionado.

Section § 28148

Explanation

Cada año, los titulares de licencias deben hacer que sus libros y cuentas financieras sean auditados por un contador público certificado independiente. Esta auditoría debe ser lo suficientemente detallada para que el contador pueda emitir una opinión sobre los estados financieros de la empresa, los cuales deben seguir los principios contables estándar.

Las opiniones pueden variar desde sin salvedades (buena) hasta adversa (mala), y si hay algún problema con el resultado de la auditoría, el comisionado puede exigir al licenciatario que los corrija en un plazo de 30 días. Si no se corrigen, podría ser una violación legal. El informe de auditoría, certificado por el contador, debe presentarse dentro de los 105 días posteriores al cierre del año fiscal.

Si el licenciatario no organiza una auditoría, el comisionado puede encargarla a expensas del licenciatario y puede revocar la licencia si el estado financiero no se presenta según lo requerido.

(a)CA Financiero Code § 28148(a) Al finalizar el año fiscal del licenciatario, pero en ningún caso más de 12 meses después de la última auditoría realizada conforme a esta sección, cada licenciatario deberá hacer que sus libros y cuentas sean auditados por un contador público certificado independiente. La auditoría deberá tener un alcance suficientemente exhaustivo para permitir la expresión de una opinión sobre los estados financieros preparados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y deberá realizarse de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas. La auditoría deberá incluir una conciliación de las cuentas fiduciarias del licenciatario a la fecha de la auditoría.
(b)CA Financiero Code § 28148(b) “Expresión de una opinión” incluye (1) una opinión sin salvedades, (2) una opinión con salvedades, (3) una abstención de opinión, o (4) una opinión adversa. Si un estado financiero, informe, certificado u opinión del contador público certificado independiente tiene alguna salvedad, el comisionado podrá exigir al licenciatario que tome cualquier medida que el comisionado considere apropiada para abordar la salvedad. El comisionado podrá rechazar cualquier estado financiero, informe, certificado u opinión notificando al licenciatario o a otra persona obligada a presentar el rechazo y la razón del mismo. Dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la notificación, el licenciatario u otra persona deberá corregir las deficiencias. La falta de corrección de las deficiencias constituye una violación de esta división. El comisionado conservará una copia de todos los estados financieros, informes, certificados u opiniones así rechazados.
(c)CA Financiero Code § 28148(c) Si se expresa una opinión con salvedades o adversa, o si se abstiene de emitir una opinión, las razones de ello deberán explicarse completamente.
(d)CA Financiero Code § 28148(d) El informe de auditoría deberá presentarse al comisionado dentro de los 105 días siguientes al final del año fiscal del licenciatario. El informe presentado al comisionado deberá ser certificado por el contador público certificado que realice la auditoría.
(e)CA Financiero Code § 28148(e) Si un licenciatario obligado a realizar una auditoría no la hace realizar, el comisionado podrá hacer que la auditoría sea realizada por un contador público certificado independiente a expensas del licenciatario. El comisionado seleccionará al contador público certificado independiente mediante licitación pública o por otros medios justos e imparciales. El comisionado podrá revocar sumariamente la licencia de un licenciatario que no presente un estado financiero certificado preparado por un contador público certificado independiente según lo exige esta división o a solicitud del comisionado.

Section § 28150

Explanation
Si una empresa que administra préstamos estudiantiles deja de hacerlo, debe notificar al comisionado por escrito, renunciar a su licencia y, posiblemente, presentar un plan para finalizar sus operaciones comerciales, lo que podría incluir una auditoría final. El comisionado revisará la situación para asegurarse de que la empresa cumplió con las normas antes de aceptar la entrega de la licencia. Una licencia no se considera oficialmente entregada hasta que el comisionado proporcione una confirmación por escrito de su aceptación.