Chapter 3
Section § 28126
Los titulares de licencias deben informar al comisionado por escrito sobre cualquier cambio en la información de su solicitud de licencia dentro de los 10 días hábiles posteriores al cambio. Si un titular de licencia desea cambiar su dirección comercial, debe notificar al comisionado al menos 10 días antes de la mudanza. El comisionado informará al titular de la licencia si el cambio de dirección es desaprobado; de lo contrario, se considerará aprobado después de 10 días. Si un titular de licencia no notifica un cambio de dirección o el inicio de la administración de préstamos estudiantiles en una nueva ubicación con al menos 10 días de antelación, podría enfrentar una multa de hasta $500.
Section § 28128
Esta ley exige que una empresa de administración de préstamos estudiantiles presente una solicitud y pague una tarifa si desea comenzar a operar en una nueva ubicación. Deben presentar la solicitud al menos 10 días antes de comenzar las operaciones en el nuevo lugar. Si se aprueba, pueden comenzar el negocio 10 días después de presentar la solicitud. El comisionado tiene 90 días para aprobar o denegar a la persona responsable de la nueva ubicación. Si se deniega, la empresa debe proporcionar una nueva persona responsable en un plazo de 10 días. El negocio debe usar un nombre aprobado al operar en una nueva ubicación. Los cambios de dirección postal no se consideran una nueva ubicación que requiera una nueva solicitud bajo esta sección.
Section § 28130
Esta ley exige que un licenciatario realice varias acciones importantes. Debe crear políticas para seguir las reglas de la división e informar al comisionado cuando sea necesario. También es responsable de cumplir con las regulaciones y órdenes de la división, y de permitir que el comisionado examine sus operaciones periódicamente. Si se declara en bancarrota, debe informar al comisionado en un plazo de cinco días. Además, debe proporcionar información sobre las opciones de pago y condonación de préstamos en su sitio web y comunicar esto a los prestatarios al menos una vez al año.
Section § 28132
Esta sección describe las situaciones en las que un licenciatario no tiene que responder a las solicitudes escritas formales de los prestatarios. Primero, si una solicitud es básicamente una repetición de una anterior y no aporta información nueva e importante que pudiera cambiar la respuesta previa, el licenciatario no está obligado a contestar. Segundo, si la solicitud es demasiado general y no especifica claramente qué error o información se está pidiendo, el licenciatario puede ignorarla, a menos que se pueda identificar un problema concreto.
Finalmente, si la solicitud se recibe más de un año después de que la administración del préstamo haya sido transferida a otra empresa, el licenciatario no tiene la obligación de responder. En cualquier caso en que el licenciatario decida no responder, debe informar al prestatario por escrito en un plazo de cinco días hábiles, explicando el motivo de su decisión.
Section § 28138
Esta ley exige que los proveedores de servicios de préstamos estudiantiles mantengan los registros del préstamo estudiantil de un prestatario por al menos tres años después de que el préstamo sea vendido, transferido o pagado en su totalidad, a menos que una ley federal disponga lo contrario.
Section § 28140
Esta ley exige que ciertas empresas financieras siempre tengan al menos $250,000 de patrimonio neto. Si la empresa es una filial de una empresa pública que informa a la SEC, pueden demostrar que cumplen este requisito compartiendo sus estados financieros anuales de la SEC con el comisionado.
Section § 28142
Esta ley exige que cualquier prestamista con licencia mantenga una fianza de garantía de al menos $25,000. Esta fianza es esencialmente una protección financiera y debe ser emitida por una aseguradora autorizada y presentada ante el comisionado. Se utiliza para cubrir cualquier costo, multa o pérdida de los prestatarios que resulte del incumplimiento de las normas por parte del prestamista. Si se presenta un reclamo contra la fianza, el prestamista debe obtener una nueva fianza de inmediato; no hacerlo podría significar la pérdida de su licencia. El comisionado podría solicitar que las fianzas se presenten electrónicamente e incluso podría exigir una fianza más alta si el prestamista gestiona una gran cantidad de préstamos estudiantiles.
Section § 28144
Esta ley exige que las empresas de servicio de préstamos estudiantiles con licencia en California paguen su parte de los costos asociados con la regulación de su industria. El monto se basa en la escala de sus operaciones dentro del estado. Cada año, el comisionado notificará a las empresas el monto fijado, el cual deben pagar a más tardar el 31 de octubre. Los pagos atrasados conllevan una multa. Además, cada ubicación debe pagar al menos $250 anualmente, independientemente de su tamaño. No pagar antes de la fecha límite puede resultar en la suspensión o revocación de la licencia de la empresa, permitiendo audiencias si se solicitan dentro de un plazo determinado. El Comisionado también puede exigir que los pagos se realicen a través de un sistema nacional de licencias.
Section § 28146
Si usted es titular de una licencia, debe presentar un informe anual al comisionado a más tardar el 15 de marzo. Este informe debe incluir detalles sobre sus operaciones comerciales en el estado durante el último año, como cuántos préstamos ha vendido o transferido. El público puede consultar estos informes, y deben completarse bajo juramento y en el formato que el comisionado especifique.
Además, es posible que se le solicite presentar otros informes especiales si el comisionado los requiere.
Section § 28148
Cada año, los titulares de licencias deben hacer que sus libros y cuentas financieras sean auditados por un contador público certificado independiente. Esta auditoría debe ser lo suficientemente detallada para que el contador pueda emitir una opinión sobre los estados financieros de la empresa, los cuales deben seguir los principios contables estándar.
Las opiniones pueden variar desde sin salvedades (buena) hasta adversa (mala), y si hay algún problema con el resultado de la auditoría, el comisionado puede exigir al licenciatario que los corrija en un plazo de 30 días. Si no se corrigen, podría ser una violación legal. El informe de auditoría, certificado por el contador, debe presentarse dentro de los 105 días posteriores al cierre del año fiscal.
Si el licenciatario no organiza una auditoría, el comisionado puede encargarla a expensas del licenciatario y puede revocar la licencia si el estado financiero no se presenta según lo requerido.