Siempre que, por estatuto de este Estado, se requiera garantía como seguridad para el depósito de fondos públicos u otros fondos, o se requieran depósitos ante cualquier funcionario o departamento público, o se requiera mantener una inversión de capital o superávit, o una reserva u otro fondo, consistente en valores designados, las notas y bonos garantizados por hipotecas aseguradas, y las obligaciones emitidas, por el Administrador Federal de Vivienda, y las obligaciones de las asociaciones hipotecarias nacionales son valores elegibles para tales fines.
Chapter 2
Section § 27050
Esta ley explica que cuando los estatutos de California exigen garantías como seguridad para fondos públicos, exigen que se depositen fondos con funcionarios o departamentos, o exigen mantener reservas de inversión, se pueden utilizar ciertos valores. Estos incluyen notas y bonos garantizados por hipotecas aseguradas por el Administrador Federal de Vivienda, obligaciones emitidas por ellos, y obligaciones de asociaciones hipotecarias nacionales.
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