Section § 27000

Explanation

Esta ley permite a diversas instituciones financieras, incluyendo compañías de seguros, compañías hipotecarias y fiduciarios, invertir en o adquirir primeros gravámenes sobre bienes inmuebles. Estos primeros gravámenes son las garantías principales utilizadas para asegurar préstamos o el precio de compra impago de propiedades. La condición es que estos gravámenes deben estar asegurados por el Administrador Federal de Vivienda. Los fondos para tales inversiones o adquisiciones pueden provenir del dinero propio de las instituciones o de los fondos que administran, como los fondos fiduciarios que están regulados por ley.

Las compañías de seguros, compañías de financiación personal, compañías hipotecarias, compañías de seguros hipotecarios, asociaciones de ahorro y préstamo, compañías fiduciarias, fiduciarios o instituciones fiduciarias podrán invertir en, o adquirir, aquellas clases de primeros gravámenes que se otorgan comúnmente para garantizar anticipos sobre, o el precio de compra impago de bienes inmuebles, incluyendo cualquier parte de una emisión de pagarés o bonos garantizados por dichos primeros gravámenes, que hayan sido aceptados para seguro por el Administrador Federal de Vivienda. La inversión o adquisición podrá realizarse con sus fondos o el dinero bajo su custodia o posesión, incluyendo, pero sin limitarse a, todos los fondos fiduciarios o fondos cuya inversión esté regulada por ley.

Section § 27001

Explanation

Esta ley permite a varios tipos de instituciones financieras —incluyendo compañías de seguros, hipotecarias y fiduciarias— invertir en o comprar obligaciones de asociaciones hipotecarias nacionales. Pueden usar su propio dinero o los fondos que administran, como los fondos fiduciarios, para realizar estas inversiones.

Las compañías de seguros, las compañías de financiación personal, las compañías hipotecarias, las compañías de seguros hipotecarios, las asociaciones de ahorro y préstamo, las compañías fiduciarias, los fiduciarios, las instituciones fiduciarias, o las agencias públicas o privadas pueden invertir en, o adquirir obligaciones de asociaciones hipotecarias nacionales. La inversión o adquisición puede realizarse con sus fondos o el dinero bajo su custodia o posesión, incluyendo, pero sin limitarse a, todos los fondos fiduciarios, o fondos cuya inversión esté regulada por ley.

Section § 27002

Explanation

Esta ley permite a ciertas instituciones financieras, como las compañías de seguros y las compañías hipotecarias, otorgar, invertir en o comprar préstamos que están respaldados o asegurados por el Administrador Federal de Vivienda.

Las compañías de seguros, las compañías de financiación personal, las compañías hipotecarias o las compañías de seguros hipotecarios pueden otorgar, invertir en o adquirir préstamos o anticipos de crédito asegurados por el Administrador Federal de Vivienda.

Section § 27003

Explanation

Esta ley permite que las compañías de seguros, compañías financieras personales, compañías hipotecarias, compañías de seguros hipotecarios, asociaciones de ahorro y préstamo, y compañías fiduciarias ofrezcan préstamos que estén garantizados por bienes raíces o derechos de arrendamiento. Estos préstamos pueden ser asegurados o tener un compromiso de ser asegurados por el Administrador Federal de Vivienda.

Las compañías de seguros, compañías financieras personales, compañías hipotecarias, compañías de seguros hipotecarios, asociaciones de ahorro y préstamo, o compañías fiduciarias pueden otorgar tales préstamos garantizados por bienes inmuebles o derechos de arrendamiento, según los asegure el Administrador Federal de Vivienda, o se comprometa a asegurar, y pueden obtener dicho seguro.

Section § 27004

Explanation
Esta ley de California establece que cualquier ley estatal sobre los tipos, montos o requisitos de garantía, las tasas de interés o los límites de tiempo en préstamos o inversiones no se aplica a las transacciones realizadas bajo este capítulo específico de la ley.