Cualquier licenciatario que voluntariamente haya cesado de operar el negocio para el cual está licenciado deberá notificar inmediatamente al comisionado y proceder a liquidar sus asuntos. Cualquier acción, depósito u otra suma que no haya sido pagada a la persona con derecho a ella dentro de los seis meses posteriores a que el licenciatario cesara de operar un negocio, deberá ser pagada a la Tesorería del Estado. Los depósitos en la Tesorería del Estado se considerarán recibidos bajo las disposiciones del Capítulo 7 (que comienza con la Sección 1500) del Título 10 de la Parte 3 del Código de Procedimiento Civil y estarán sujetos a reclamación u otra disposición según lo previsto en dicho capítulo. Si el comisionado tiene motivos para concluir que la liquidación del licenciatario no se está llevando a cabo de manera segura o expedita, él o ella podrá tomar posesión del negocio y la propiedad del licenciatario de la misma manera y con el mismo efecto y sujeto a los mismos derechos otorgados al licenciatario como si él o ella hubiera tomado posesión de conformidad con el Capítulo 7 (que comienza con la Sección 600), y él o ella podrá proceder a liquidar los asuntos del licenciatario de la misma manera que se establece en dicho artículo. Cuando el licenciatario haya sido completamente liquidado, su existencia corporativa se disolverá de la manera prevista por la ley.
Chapter 8
Section § 720
Si un negocio con licencia deja de operar, debe notificar de inmediato al comisionado y comenzar a cerrar sus asuntos. Cualquier dinero no reclamado después de seis meses debe entregarse a la Tesorería del Estado. Este dinero se manejará según ciertas reglas que permiten a las personas reclamarlo. Si el comisionado cree que el proceso no se está llevando a cabo correctamente, puede tomar el control del negocio para asegurar una liquidación adecuada. Una vez que todo esté resuelto, el estatus oficial del negocio se da por terminado legalmente.
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Section § 721
Si una cooperativa de crédito autorizada por el estado es intervenida por el comisionado, este puede nombrar a un agente liquidador o a un comité de miembros de la cooperativa para gestionar el cierre y la distribución de sus activos. En lugar de un certificado específico requerido, el comisionado presentará un certificado de inicio de liquidación en los registros estatales. Esto se aplica cuando la cooperativa de crédito se cierra de forma involuntaria. El agente que gestiona este proceso no necesita ser miembro de la cooperativa de crédito y puede ser una persona, una empresa o una organización.
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