Un banco o cooperativa de crédito sujeto a la autoridad de examen del comisionado no cobrará a un consumidor una tarifa por fondos insuficientes, según se define en la Sección 521, cuando el intento del consumidor de iniciar una transacción sea rechazado instantánea o casi instantáneamente por el banco o la cooperativa de crédito debido a fondos insuficientes.
Chapter 5.5
Section § 530
Esta ley establece que los bancos o las cooperativas de crédito no pueden cobrarte una comisión por fondos insuficientes si tu transacción es rechazada instantánea o casi instantáneamente porque no hay suficiente dinero en tu cuenta.
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