Esta sección de la ley explica cuándo y con quién el comisionado puede compartir información sobre asuntos financieros. Establece que el comisionado puede compartir información con diversas agencias gubernamentales, incluyendo aquellas que regulan instituciones financieras, administran programas de garantía de préstamos, supervisan actividades comerciales y agencias de aplicación de la ley. También incluye compartir con personas involucradas en el seguro de acciones de cooperativas de crédito y equipos de gestión de licenciatarios. La sección aclara que existen otras posibles circunstancias en las que se puede compartir información, no limitadas a las mencionadas explícitamente.
(a)CA Financiero Code § 450(a) En esta sección, "agencia gubernamental" incluye, sin limitación, cualquier agencia de este estado, de cualquier otro estado de los Estados Unidos, de los Estados Unidos o de cualquier nación extranjera.
(b)CA Financiero Code § 450(b) El comisionado puede proporcionar información a una agencia gubernamental que regula instituciones financieras.
(c)CA Financiero Code § 450(c) El comisionado puede proporcionar a una agencia gubernamental que administra un programa de garantía de préstamos o similar, información relativa a una persona que participa en el programa.
(d)CA Financiero Code § 450(d) El comisionado puede proporcionar a una agencia gubernamental que regula actividades comerciales, distintas de las descritas en el apartado (b), información relativa a cualquiera de los siguientes:
(1)CA Financiero Code § 450(d)(1) Una presunta violación de una ley administrada por la agencia.
(2)CA Financiero Code § 450(d)(2) Una persona involucrada en una solicitud a la agencia para una licencia, aprobación u otra autorización.
(e)CA Financiero Code § 450(e) El comisionado puede proporcionar a una agencia gubernamental que sea una agencia de aplicación de la ley información relativa a un presunto delito.
(f)CA Financiero Code § 450(f) El comisionado puede proporcionar información a cualquier persona que proporcione seguro de acciones o garantía de las acciones de una cooperativa de crédito de conformidad con la Sección 14858, 16004 o 16503.
(g)CA Financiero Code § 450(g) El comisionado puede proporcionar información confidencial sobre un licenciatario a los directores, funcionarios, empleados, abogados, contadores y consultores de dicho licenciatario de conformidad con la Sección 452.
(h)CA Financiero Code § 450(h) Esta sección no prescribe las únicas circunstancias bajo las cuales el comisionado puede proporcionar información.
agencia gubernamental instituciones financieras garantía de préstamo regulación comercial presunta violación solicitud de licencia aplicación de la ley información confidencial acciones de cooperativas de crédito seguro de acciones información del licenciatario intercambio de información autoridad del comisionado presunto delito
(Added by Stats. 2011, Ch. 243, Sec. 2. (SB 664) Effective January 1, 2012.)
Una agencia reguladora de otro estado o país puede inspeccionar a un licenciatario financiero en California si obtiene la aprobación previa del comisionado y tiene una razón regulatoria para hacerlo. Una vez aprobadas, estas agencias son tratadas como agencias supervisoras según las regulaciones gubernamentales de California.
instituciones financieras extranjeras examinar a un licenciatario aprobación del comisionado interés regulatorio agencia supervisora regulación transfronteriza regulación financiera internacional agencia reguladora extranjera supervisión de instituciones financieras normas financieras de California Sección 7480 código de gobierno aprobación de agencia reguladora
(Added by Stats. 2011, Ch. 243, Sec. 2. (SB 664) Effective January 1, 2012.)
Esta sección de la ley prohíbe que ciertas personas, como directores, funcionarios, empleados, abogados y consultores, asociados con una entidad financiera con licencia, compartan información confidencial que hayan recibido del comisionado. Sin embargo, existen excepciones que permiten dichas divulgaciones, como cuando son ordenadas por un tribunal, a agencias reguladoras o de aplicación de la ley específicas, o según lo exija la ley. Violar esta norma podría resultar en una multa civil de hasta $50,000. La ley sí permite compartir esta información confidencial internamente entre el personal autorizado dentro de la organización.
(a)CA Financiero Code § 452(a) Los directores, funcionarios, empleados, abogados, contadores o consultores de un licenciatario no podrán divulgar de ninguna manera a ninguna persona información confidencial sobre el licenciatario recibida del comisionado. La prohibición de esta sección no se aplicará a las divulgaciones de información confidencial realizadas por directores, funcionarios, empleados, abogados, contadores o consultores del licenciatario:
(1)CA Financiero Code § 452(a)(1) Realizadas en virtud de una citación u otro procedimiento de descubrimiento de pruebas.
(2)CA Financiero Code § 452(a)(2) Realizadas a cualquier agencia o autoridad de persecución o investigación estatal o federal.
(3)CA Financiero Code § 452(a)(3) Realizadas a cualquier agencia reguladora de instituciones financieras estatal, federal o extranjera (de otra nación) que tenga un interés regulatorio directo en el licenciatario.
(4)CA Financiero Code § 452(a)(4) Realizadas a cualquier agencia tributaria estatal o federal.
(5)CA Financiero Code § 452(a)(5) Realizadas según lo exija la ley de otra manera.
(6)CA Financiero Code § 452(a)(6) Realizadas según lo autorice el comisionado por escrito de otra manera.
(b)CA Financiero Code § 452(b) Cualquier director, funcionario, empleado, abogado, contador o consultor que divulgue información confidencial de una manera distinta a la permitida por esta sección será responsable de una sanción civil que no exceda los cincuenta mil dólares ($50,000). El comisionado podrá imponer una sanción en virtud de esta sección de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Sección 329.
(c)CA Financiero Code § 452(c) La prohibición establecida en el apartado (a) no se aplicará a ninguna discusión, análisis u otro uso de información confidencial proporcionada por el comisionado que ocurra entre directores, funcionarios, empleados, abogados, contadores o consultores del licenciatario.
información confidencial entidad financiera sanción civil excepciones de divulgación citación agencia reguladora agencia tributaria autorización del comisionado comunicación interna procedimientos de la Sección 329 instituciones financieras requisito legal discusión y análisis multa civil obligaciones del licenciatario
(Added by Stats. 2011, Ch. 243, Sec. 2. (SB 664) Effective January 1, 2012.)
Esta ley exige que cualquier negocio con licencia presente un informe financiero al comisionado cuando se le solicite. El informe debe tener un formato y ser verificado de la manera que el comisionado especifique. Debe reflejar la situación financiera de la empresa en una fecha específica elegida por el comisionado. Además, los funcionarios que verifican el informe deben conocer personalmente la información que contiene y creer que es veraz.
Todo licenciatario deberá elaborar y presentar ante el comisionado, cuando este lo requiera, un informe en la forma que el comisionado prescriba y verificado de la manera que el comisionado prescriba, que muestre su condición financiera y cualquier otra información que el comisionado pueda requerir al cierre de operaciones en cualquier día que este designe. Toda verificación deberá declarar que cada uno de los funcionarios que realizan la verificación tiene conocimiento personal de los asuntos contenidos en el informe y que cada uno de ellos cree que cada declaración en el informe es verdadera.
informe financiero del licenciatario condición financiera del negocio verificación de informe requisitos del comisionado verificación de funcionarios informe de estado financiero informe de día designado afirmación de declaración veraz obligaciones de reporte empresarial informes financieros regulados
(Added by Stats. 2011, Ch. 243, Sec. 2. (SB 664) Effective January 1, 2012.)
El comisionado debe solicitar informes de todas las personas o entidades con licencia al menos cuatro veces al año. El comisionado elige las fechas para estas solicitudes.
informe del comisionado informe Sección 453 licenciatarios informes trimestrales calendario de informes informes financieros fechas de solicitud de informes obligaciones de los licenciatarios cumplimiento normativo presentaciones periódicas frecuencia de los informes plazos de cumplimiento requisitos de presentación de informes autoridad del comisionado supervisión financiera
(Added by Stats. 2011, Ch. 243, Sec. 2. (SB 664) Effective January 1, 2012.)
Esta ley permite al comisionado solicitar a un licenciatario que presente un informe especial con información detallada sobre su situación financiera y otros asuntos. El comisionado decide cómo debe ser el informe y cuándo debe entregarse, y podría pedir que se verifique de una forma específica. Esto garantiza que el comisionado esté bien informado sobre la verdadera situación económica del licenciatario.
El comisionado podrá en cualquier momento requerir a cualquier licenciatario que elabore y presente ante él o ella un informe especial que proporcione cualquier información que el comisionado pueda especificar cuando sea necesario para informarle plenamente de la situación financiera real y de todos los demás asuntos del licenciatario. Los informes deberán presentarse en la forma y en la fecha prescritas por el comisionado y, si el comisionado lo requiere, deberán verificarse de la manera que él o ella prescriba.
informe especial situación financiera licenciatario requisitos del comisionado verificación de información presentación de informes asuntos del licenciatario informes de estado financiero autoridad del comisionado divulgación de información formato del informe fecha de presentación transparencia financiera informes de cumplimiento métodos de verificación
(Added by Stats. 2011, Ch. 243, Sec. 2. (SB 664) Effective January 1, 2012.)
Esta ley exige que todas las empresas con licencia deben mantener sus registros, incluidos los registros financieros y los libros contables, en inglés y de una manera que sea aprobada por el comisionado.
registros corporativos registros financieros libros contables idioma inglés mantenimiento de registros requisitos de licencia comercial aprobación del comisionado empresas con licencia cumplimiento del formato de registros cumplimiento normativo estándares de registros comerciales documentación financiera registros contables requisitos comerciales de California gestión de registros
(Added by Stats. 2011, Ch. 243, Sec. 2. (SB 664) Effective January 1, 2012.)
Si una empresa con licencia experimenta cambios en cualquiera de sus puestos clave de liderazgo, como el presidente de la junta directiva, el director ejecutivo (CEO), el presidente, el gerente general, el director gerente, el director financiero (CFO) o el director de crédito, debe informar al comisionado sobre dichos cambios.
Todo licenciatario deberá notificar al comisionado cualquier cambio en los siguientes funcionarios del licenciatario, en la medida en que dichos funcionarios existan dentro del licenciatario: presidente de la junta directiva, director ejecutivo, presidente, gerente general, director gerente, director financiero o director de crédito.
notificación del licenciatario cambio de funcionarios puestos clave de liderazgo informar al comisionado cambio de director ejecutivo actualización de director financiero cambio de presidente de la junta directiva cambio de rol de presidente actualización de gerente general cambio de director gerente director de crédito cambios de funcionarios corporativos cambios de liderazgo actualizaciones de gestión empresarial notificación de funcionario financiero
(Added by Stats. 2011, Ch. 243, Sec. 2. (SB 664) Effective January 1, 2012.)
Esta sección establece que cualquier persona que deba presentar un informe bajo las leyes supervisadas por el comisionado debe hacerlo en el plazo establecido. Si un titular de licencia no presenta su informe a tiempo, o si omite detalles requeridos, puede ser multado con hasta $100 por cada día que el informe no sea entregado. Además, otra norma (la Sección 329) no se aplica a esta sección.
(a)CA Financiero Code § 458(a) Cada informe requerido bajo este artículo, o bajo cualquier otra disposición de ley administrada por el comisionado, deberá presentarse ante el comisionado en el momento que este lo requiera. Si cualquier licenciatario no presenta un informe requerido en el momento especificado por el comisionado o no incluye en él cualquier asunto requerido por este artículo, cualquier disposición de ley administrada por el comisionado, o por el comisionado, será responsable ante el pueblo de este estado por una suma no mayor de cien dólares ($100) por cada día que el informe se retrase o se retenga debido a la falta o negligencia del licenciatario.
(b)CA Financiero Code § 458(b) Las disposiciones de la Sección 329 no se aplicarán a esta sección.
presentación de informes supervisión del comisionado multa por informe tardío obligaciones del licenciatario informes financieros presentación oportuna de informes requisitos de cumplimiento sanciones por informes sanciones por omisión multa diaria cumplimiento del licenciatario informes regulatorios cumplimiento financiero
(Added by Stats. 2011, Ch. 243, Sec. 2. (SB 664) Effective January 1, 2012.)
Esta sección exige que cualquier entidad con licencia presente al comisionado una copia de todos los documentos que archive ante agencias federales de supervisión o de aplicación de la ley. Las copias deben enviarse al comisionado en la misma fecha en que se presenten ante dichas agencias.
Estos documentos deben ser accesibles al público, a menos que estén protegidos por leyes de confidencialidad.
(a)CA Financiero Code § 459(a) Todo licenciatario presentará ante el comisionado una copia de todo el material presentado por el licenciatario ante una agencia federal encargada de la supervisión y regulación de dicho licenciatario, o ante una agencia de aplicación de la ley.
(b)CA Financiero Code § 459(b) Cada copia que deba presentarse conforme al apartado (a) se presentará ante el comisionado en o antes de la fecha en que el original sea presentado ante las agencias especificadas en el apartado (a) y estará disponible para inspección pública, excepto en la medida en que la información contenida en ella reciba tratamiento confidencial conforme a la ley o reglamentos estatales o federales.
cumplimiento del licenciatario presentación de documentos presentación ante agencia federal supervisión y regulación inspección pública tratamiento confidencial ley estatal o federal obligaciones del licenciatario agencia de aplicación de la ley requisitos del comisionado
(Amended by Stats. 2014, Ch. 64, Sec. 9. (AB 2742) Effective January 1, 2015.)
Si alguien a sabiendas hace una declaración falsa en un informe que debe presentarse según las normas administradas por el comisionado, puede ser acusado de perjurio.
declaración falsa presentación de informes hacer declaraciones falsas intencionalmente cargo de perjurio regulaciones del comisionado informe requerido obligación legal informes financieros informes falsos cumplimiento de informes aplicación regulatoria consecuencias legales honestidad en los informes requisitos de informes veraces informes fraudulentos
(Added by Stats. 2011, Ch. 243, Sec. 2. (SB 664) Effective January 1, 2012.)
En California, si le debes dinero a un prestamista con licencia y no has pagado intereses por un año, el prestamista generalmente debe condonar la deuda. Sin embargo, esto no se aplica si la deuda está respaldada por una buena garantía o si el prestamista está intentando activamente cobrarla.
intereses vencidos prestamista con licencia deuda condonada intereses impagos deuda garantizada proceso de cobro de deuda condonar deuda deuda bien garantizada proceso de cobro recuperación de deuda intereses morosos obligación financiera requisitos del prestamista préstamo garantizado
(Added by Stats. 2011, Ch. 243, Sec. 2. (SB 664) Effective January 1, 2012.)
Si una persona presta servicios a un negocio con licencia y el comisionado financiero lo solicita, esa persona debe someterse a un examen por parte del comisionado. Este examen correrá a cargo de la propia persona. Si la persona se niega al examen, el comisionado puede ordenar a los licenciatarios que dejen de hacer negocios con esa persona, y los licenciatarios deben cumplir con esa orden.
Cualquier persona que preste servicios a cualquier licenciatario, a solicitud del comisionado, deberá someterse a un examen por parte del comisionado. Si el comisionado considera necesario o deseable que se realice un examen a una persona, el examen se realizará a expensas de la persona examinada. Si la persona se niega a permitir que se realice un examen, el comisionado podrá ordenar a todo licenciatario que reciba servicios de esa persona que descontinúe la recepción de dichos servicios o de cualquier otra forma realice negocios con esa persona, y los licenciatarios deberán cumplir con dicha orden.
examen del comisionado financiero proveedores de servicios servicios para licenciatarios gastos de examen orden de cese de negocios cumplimiento del examen consecuencias de la negativa al examen autoridad del comisionado cumplimiento de los licenciatarios regulaciones de servicios financieros examen obligatorio obligaciones de los proveedores de servicios cese de servicios comerciales órdenes a licenciatarios solicitud del comisionado
(Added by Stats. 2011, Ch. 243, Sec. 2. (SB 664) Effective January 1, 2012.)
Esta sección explica que, al tratar con los estados financieros de un negocio con licencia, como los balances generales y los estados de resultados, estos deben prepararse de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA) de EE. UU. Sin embargo, podría haber requisitos específicos debido a otras leyes o regulaciones que deben seguirse.
El comisionado tiene la autoridad para ordenar que los estados financieros se preparen de una manera diferente a los PCGA si esto ayuda a cumplir los objetivos de esta ley.
(a)CA Financiero Code § 463(a) Todas las referencias en este código y en el Código de Sociedades a estados financieros, balances generales, estados de resultados y estados de cambios en la posición financiera de un licenciatario, y todas las referencias a activos, pasivos, ganancias, ganancias retenidas, patrimonio de los accionistas, patrimonio neto y partidas contables similares de un licenciatario, significan aquellos estados financieros o aquellas partidas preparadas o determinadas de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados entonces aplicables en los Estados Unidos, que presenten fielmente, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en los Estados Unidos, los asuntos que pretenden presentar, sujetos a cualquier tratamiento contable específico requerido por cualquier disposición aplicable del Código de Sociedades, este código, o cualquier reglamento, orden emitida por el comisionado, o acuerdo celebrado entre el comisionado y un licenciatario.
(b)CA Financiero Code § 463(b) El comisionado podrá, mediante reglamento u orden, exigir que cualquier estado financiero o partida contable de un licenciatario se prepare o determine de una manera distinta a la conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en los Estados Unidos si el comisionado considera que dicha otra manera es necesaria o apropiada para cumplir con los propósitos o disposiciones de este código.
estados financieros balances generales estados de resultados PCGA principios de contabilidad generalmente aceptados principios contables informes financieros del licenciatario regulaciones contables autoridad del comisionado tratamiento contable posición financiera requisitos de auditoría normas contables de EE. UU. informe de activos informe de pasivos
(Added by Stats. 2011, Ch. 243, Sec. 2. (SB 664) Effective January 1, 2012.)
Esta ley establece que las instituciones financieras deben compartir información sobre los bienes de una persona con el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica si esa persona ha solicitado o está recibiendo beneficios y ha dado su permiso. Este intercambio de información no debe generar costos para el solicitante o beneficiario.
La solicitud de registros financieros por parte del Departamento está exenta de ciertos requisitos de la ley federal de privacidad y no necesita ser mostrada al banco. Además, ciertos requisitos federales específicos de certificación y descripción no se aplican a las solicitudes del Departamento en estos casos.
(a)CA Financiero Code § 464(a) Un funcionario de una institución financiera, en el sentido de la Sección 1101(1) de la Ley federal del Derecho a la Privacidad Financiera de 1978 (12 U.S.C. Sec. 3401(1)), deberá proporcionar al Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica o a su designado información en posesión del banco o la empresa con respecto a los activos de cualquier persona que esté solicitando, o recibiendo asistencia o beneficios de, el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica y que haya proporcionado autorización conforme a la Sección 14013.5 del Código de Bienestar y de Instituciones.
(b)CA Financiero Code § 464(b) La obtención de registros financieros por parte del Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica, o su designado, conforme a esta sección estará sujeta a los requisitos de reembolso de costos de la Sección 1115(a) de la Ley federal del Derecho a la Privacidad Financiera de 1978 (12 U.S.C. Sec. 3415(a)) y no tendrá costo alguno para el solicitante, beneficiario o cualquier otra persona, según se define en el párrafo (3) de la subdivisión (c) de la Sección 14013.5 del Código de Bienestar y de Instituciones.
(c)CA Financiero Code § 464(c) Una autorización obtenida por el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica, o su designado, conforme a la Sección 14013.5 del Código de Bienestar y de Instituciones se considerará que cumple los requisitos de la Sección 1103(a) de la Ley federal del Derecho a la Privacidad Financiera de 1978 (12 U.S.C. Sec. 3403(a)) y, no obstante la Sección 1104(a) de la Ley federal del Derecho a la Privacidad Financiera de 1978 (12 U.S.C. Sec. 3404(a)), no necesita ser proporcionada a la institución financiera.
(d)CA Financiero Code § 464(d) Los requisitos de certificación de la Sección 1103(b) de la Ley federal del Derecho a la Privacidad Financiera de 1978 (12 U.S.C. Sec. 3403(b)) no se aplicarán a las solicitudes del Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica, o su designado, conforme a una autorización proporcionada bajo la Sección 14013.5 del Código de Bienestar y de Instituciones.
(e)CA Financiero Code § 464(e) Una solicitud del Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica, o su designado, conforme a una autorización proporcionada bajo la Sección 14013.5 del Código de Bienestar y de Instituciones se considerará que cumple los requisitos de la Sección 1104(a)(3) de la Ley federal del Derecho a la Privacidad Financiera de 1978 (12 U.S.C. Sec. 3404(a)(3)) y de la Sección 1102 de dicha ley (12 U.S.C. Sec. 3402), relacionados con una descripción razonable de los registros financieros.
instituciones financieras Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica privacidad financiera Ley del Derecho a la Privacidad Financiera beneficios de atención médica reembolso de costos autorización de registros intercambio de registros financieros requisitos de la ley federal de privacidad información de activos exención de certificación solicitantes de beneficios regulaciones federales solicitudes de información financiera Código de Bienestar y de Instituciones
(Added by Stats. 2011, Ch. 243, Sec. 2. (SB 664) Effective January 1, 2012.)