Chapter 2
Section § 250
Esta sección explica algunas definiciones clave para entender ciertas leyes sobre sociedades anónimas y banca. Distingue entre leyes que estuvieron en vigor en diferentes momentos: la 'Nueva Ley General de Sociedades Anónimas' está vigente desde 1977, la 'Ley Bancaria Anterior' estuvo en vigor en 1978, la 'Ley General de Sociedades Anónimas Anterior' rigió en 1976, y la 'Ley Bancaria Revisada' comenzó en 1979 y fue modificada en 2012. Por 'institución sujeta' se refiere a corporaciones específicas, como aquellas involucradas en banca comercial, fideicomisos u otros negocios financieros en California, las cuales deben ser autorizadas por el comisionado para operar.
Section § 251
Esta sección de la ley trata sobre la comprensión de ciertos términos en el contexto de la nueva Ley General de Corporaciones, especialmente para las empresas que ya existían el 1 de enero de 1979. Explica cómo interpretar los términos "nueva ley", "ley anterior" y "fecha de entrada en vigor". En esencia, define cómo se comparan las leyes antiguas con las nuevas a partir de la fecha especificada.
Section § 252
Esta ley explica que, para los bancos o instituciones financieras que existían al 1 de enero de 1979, ciertas regulaciones bancarias, específicamente las Secciones 600 y 600.2, no se aplicarán a menos que la institución actualice sus estatutos ante el Secretario de Estado. Si deciden actualizar, la junta directiva puede aprobar estos cambios sin una votación completa de los accionistas. Además, las normas procesales más detalladas de otras leyes no obstaculizarán estos cambios si las actualizaciones son específicamente para alinearse con las nuevas normas bancarias.
Section § 253
Esta ley trata sobre las derramas realizadas sobre las acciones comunes de una institución financiera antes del 1 de enero de 1979. Si dicha derrama se convirtió en un gravamen sobre las acciones para esa fecha, debe cobrarse según las antiguas leyes corporativas. Si la derrama no era un gravamen para entonces, se considera cancelada a partir del 1 de enero de 1979.