Section § 250

Explanation

Esta sección explica algunas definiciones clave para entender ciertas leyes sobre sociedades anónimas y banca. Distingue entre leyes que estuvieron en vigor en diferentes momentos: la 'Nueva Ley General de Sociedades Anónimas' está vigente desde 1977, la 'Ley Bancaria Anterior' estuvo en vigor en 1978, la 'Ley General de Sociedades Anónimas Anterior' rigió en 1976, y la 'Ley Bancaria Revisada' comenzó en 1979 y fue modificada en 2012. Por 'institución sujeta' se refiere a corporaciones específicas, como aquellas involucradas en banca comercial, fideicomisos u otros negocios financieros en California, las cuales deben ser autorizadas por el comisionado para operar.

En este capítulo, a menos que la disposición o el contexto requieran lo contrario:
(a)CA Financiero Code § 250(a) Por «Nueva Ley General de Sociedades Anónimas» se entiende la División 1 (que comienza con la Sección 100), Título 1 del Código de Sociedades Anónimas, tal como estaba en vigor a partir del 1 de enero de 1977.
(b)CA Financiero Code § 250(b) Por «Ley Bancaria Anterior» se entiende esta división, tal como estaba en vigor el 31 de diciembre de 1978.
(c)CA Financiero Code § 250(c) Por «Ley General de Sociedades Anónimas Anterior» se entiende la División 1 (que comienza con la Sección 100), Título 1 del Código de Sociedades Anónimas, tal como estaba en vigor el 31 de diciembre de 1976.
(d)CA Financiero Code § 250(d) Por «Ley Bancaria Revisada» se entiende esta división, tal como estaba en vigor a partir del 1 de enero de 1979, y tal como fue derogada y reincorporada a partir del 1 de enero de 2012.
(e)CA Financiero Code § 250(e) Por «institución sujeta» se entiende:
(1)CA Financiero Code § 250(e)(1) Cualquier sociedad anónima constituida bajo las leyes de este estado que, con la aprobación del comisionado, esté constituida con el propósito de dedicarse, o que esté autorizada por el comisionado para dedicarse, al negocio de banca comercial bajo esta división.
(2)CA Financiero Code § 250(e)(2) Cualquier sociedad anónima constituida bajo las leyes de este estado que, con la aprobación del comisionado, esté constituida con el propósito de dedicarse, o que esté autorizada por el comisionado para dedicarse, al negocio fiduciario bajo esta división.
(3)CA Financiero Code § 250(e)(3) Cualquier sociedad anónima constituida bajo las leyes de este estado que, con la aprobación del comisionado, esté constituida con el propósito de dedicarse, o que esté autorizada por el comisionado para dedicarse, a negocios bajo el Artículo 1 (que comienza con la Sección 1850) del Capítulo 21 de la División 1.1.

Section § 251

Explanation

Esta sección de la ley trata sobre la comprensión de ciertos términos en el contexto de la nueva Ley General de Corporaciones, especialmente para las empresas que ya existían el 1 de enero de 1979. Explica cómo interpretar los términos "nueva ley", "ley anterior" y "fecha de entrada en vigor". En esencia, define cómo se comparan las leyes antiguas con las nuevas a partir de la fecha especificada.

A los efectos del Capítulo 23 (que comienza con la Sección 2300) de la nueva Ley General de Corporaciones, en el caso de cualquier institución sujeta existente el 1 de enero de 1979:
(a)CA Financiero Code § 251(a) El término “nueva ley” significará la nueva Ley General de Corporaciones, sujeto, sin embargo, a las disposiciones de la Sección 101 de la Ley Bancaria revisada.
(b)CA Financiero Code § 251(b) El término “ley anterior” significará la Ley General de Corporaciones anterior, sujeto, sin embargo, a las disposiciones de la Sección 101 de la Ley Bancaria anterior.
(c)CA Financiero Code § 251(c) El término “fecha de entrada en vigor” significará el 1 de enero de 1979.

Section § 252

Explanation

Esta ley explica que, para los bancos o instituciones financieras que existían al 1 de enero de 1979, ciertas regulaciones bancarias, específicamente las Secciones 600 y 600.2, no se aplicarán a menos que la institución actualice sus estatutos ante el Secretario de Estado. Si deciden actualizar, la junta directiva puede aprobar estos cambios sin una votación completa de los accionistas. Además, las normas procesales más detalladas de otras leyes no obstaculizarán estos cambios si las actualizaciones son específicamente para alinearse con las nuevas normas bancarias.

(a)CA Financiero Code § 252(a) Las Secciones 600 y 600.2 de la Ley Bancaria revisada no se aplicarán a ninguna institución sujeta existente al 1 de enero de 1979, a menos y hasta que se presente una modificación de los estatutos de dicha institución sujeta ante el Secretario de Estado de conformidad con la Sección 2302 de la nueva Ley General de Sociedades Anónimas.
(b)CA Financiero Code § 252(b) Una modificación de los estatutos de una institución sujeta existente al 1 de enero de 1979, que se presente ante el Secretario de Estado de conformidad con la Sección 2302 de la nueva Ley General de Sociedades Anónimas, podrá ser adoptada por la aprobación exclusiva de la junta directiva de acuerdo con la segunda frase de la Sección 2302 de la nueva Ley General de Sociedades Anónimas, a pesar de que dicha modificación cambie dichos estatutos para ajustarse a las disposiciones de las Secciones 600 y 600.2 de la Ley Bancaria revisada.
(c)CA Financiero Code § 252(c) Ni el Artículo 6 (que comienza con la Sección 690), Capítulo 5 de la Ley Bancaria revisada, ni la Sección 904 de la nueva Ley General de Sociedades Anónimas se aplicarán a una modificación de los estatutos de una institución sujeta existente al 1 de enero de 1979, que se presente ante el Secretario de Estado de conformidad con la Sección 2302 de la nueva Ley General de Sociedades Anónimas, debido a que dicha modificación ajusta dichos estatutos a las disposiciones de la Sección 600.2 de la Ley Bancaria revisada.

Section § 253

Explanation

Esta ley trata sobre las derramas realizadas sobre las acciones comunes de una institución financiera antes del 1 de enero de 1979. Si dicha derrama se convirtió en un gravamen sobre las acciones para esa fecha, debe cobrarse según las antiguas leyes corporativas. Si la derrama no era un gravamen para entonces, se considera cancelada a partir del 1 de enero de 1979.

En caso de que la junta directiva de una institución sujeta haya, con anterioridad al 1 de enero de 1979, adoptado una resolución imponiendo una derrama sobre las acciones comunes de dicha institución sujeta de conformidad con una orden emitida por el comisionado conforme a la Sección 661 de la Ley Bancaria anterior:
(a)CA Financiero Code § 253(a) Si la derrama se ha, con anterioridad al 1 de enero de 1979, convertido en un gravamen sobre las acciones comunes de conformidad con la Sección 2704 de la Ley General de Sociedades Anónimas anterior, la derrama se cobrará conforme a la Ley General de Sociedades Anónimas anterior:
(b)CA Financiero Code § 253(b) En caso contrario, la resolución se considerará rescindida el 1 de enero de 1979.

Section § 254

Explanation
Esta ley explica cómo las empresas pueden distribuir acciones a sus accionistas si ya existían antes del 1 de enero de 1979. Se aplica a las empresas que hagan distribuciones después de esa fecha. Sin embargo, si una empresa firmó un contrato para recomprar o rescatar acciones antes del 1 de enero de 1979, aún puede seguir adelante con ese plan si cumple con las normas bancarias y corporativas, ya sean las nuevas o las antiguas, que estaban vigentes cuando se firmó el contrato.