(a)CA Financiero Code § 900(a) A partir del 1 de enero de 2027 o antes, el departamento pondrá a disposición de las instituciones financieras y del público en general recursos en línea relacionados con el abuso financiero de las víctimas de violencia doméstica con el fin de proteger los bienes y recursos de las sobrevivientes.
(b)CA Financiero Code § 900(b) Los recursos en línea sobre abuso financiero incluirán, entre otros, todo lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 900(b)(1) Información sobre el nexo entre la violencia doméstica y la seguridad financiera.
(2)CA Financiero Code § 900(b)(2) Información sobre la prevalencia y los impactos del abuso financiero en relación con la violencia doméstica y el historial laboral y crediticio de una sobreviviente.
(3)CA Financiero Code § 900(b)(3) Información sobre la necesidad acentuada de proteger la privacidad y de respetar la integridad de cada cliente sobreviviente individual de una institución financiera.
(4)CA Financiero Code § 900(b)(4) Información sobre la necesidad acentuada de respetar la autonomía y la capacidad de acción de cada cliente sobreviviente individual, incluida la decisión del cliente sobreviviente de informar o no a las autoridades policiales sobre el abuso financiero.
(c)CA Financiero Code § 900(c) El departamento podrá utilizar sitios web, enlaces y otros recursos y materiales en línea existentes de departamentos del gobierno estatal, organizaciones sin fines de lucro y grupos comunitarios, según corresponda, para cumplir con el requisito descrito en el apartado (a).
(d)CA Financiero Code § 900(d) Esta sección no exige que las instituciones financieras que utilicen la información proporcionada en línea por el departamento se conviertan en denunciantes obligatorios de violencia doméstica.
(e)CA Financiero Code § 900(e) El departamento revisará y actualizará anualmente los recursos en línea que deben publicarse de conformidad con el apartado (a).
(Added by Stats. 2024, Ch. 650, Sec. 1. (AB 2422) Effective January 1, 2025.)