Chapter 10
Section § 800
Esta sección define términos financieros especializados relacionados con las corporaciones públicas y sus deudas. La 'deuda directa neta' se refiere a todo tipo de dinero que debe una corporación pública, menos ciertas deducciones como fondos específicos y proyectos que generan ingresos. La 'deuda superpuesta neta' se relaciona con la porción de deuda compartida con otras corporaciones que cubren la misma área geográfica, calculada en función del valor de la propiedad. La 'deuda consolidada' describe cualquier deuda que una corporación tiene, que acumula intereses y no necesita ser pagada en el plazo de un año.
Section § 801
Esta ley establece que los bancos de ahorros pueden invertir legalmente en ciertos valores o activos que se detallan en las Secciones 803 a 819.
Section § 802
Esta ley establece que si las leyes de California exigen o permiten que ciertos fondos, como los de pensiones, jubilación o fiduciarios, se inviertan en ciertos tipos de valores, esos fondos pueden invertirse en los mismos tipos de valores en los que los bancos de ahorro estaban autorizados a invertir antes de 1949. Las excepciones incluyen una opción de inversión específica mencionada en una ley de 1949. Además, estos fondos también pueden invertirse en bonos u obligaciones que estén aprobados para bancos de ahorro en Nueva York o Massachusetts en el momento de la inversión, o en valores en los que los bancos comerciales tienen permitido invertir, según se describe en secciones posteriores.
Section § 803
Section § 804
Section § 805
Esta sección explica que los bonos, pagarés y obligaciones respaldados por el gobierno de los Estados Unidos son inversiones seguras, ya que garantizan tanto el reembolso del capital como los intereses devengados.
Section § 806
Section § 807
Esta ley permite a los bancos de ahorro comprar bonos de diversas organizaciones públicas en California, como distritos de control de inundaciones, ciudades o distritos escolares, siempre que tengan un valor de bienes inmuebles sujetos a impuestos de al menos $1 millón. Sin embargo, los bonos de ciertas corporaciones públicas pueden ser excluidos de estas inversiones si el comisionado decide que no son adecuados.
Section § 808
Esta ley permite a las subdivisiones políticas, corporaciones públicas o distritos en California emitir bonos para recaudar fondos. Pueden imponer impuestos para pagar estos bonos, siempre y cuando la deuda total no exceda el 25% del valor de la propiedad sujeta a impuestos en su área, según la última evaluación del condado.
Section § 809
Esta sección describe las condiciones bajo las cuales ciertos bonos u otras deudas de fuera de California pueden considerarse inversiones viables. Esto incluye bonos del Dominio de Canadá, el Estado de Israel, los Estados Unidos Mexicanos, la Mancomunidad de Puerto Rico o cualquier estado de EE. UU. que no sea California.
La ley estipula que el emisor no debe haber incumplido sus pagos por más de 90 días en los últimos 10 años. Se aplican criterios específicos dependiendo de si la deuda es una obligación general o una obligación limitada. Para las obligaciones limitadas, los impuestos comprometidos deben cumplir ciertos requisitos de recaudación y servicio de la deuda.
En el caso de las corporaciones públicas fuera de California, deben haber existido por al menos 10 años, tener una población considerable y cumplir criterios específicos de salud financiera, como no exceder un cierto nivel de deuda en comparación con las valoraciones de propiedades.
Section § 810
Esta sección de la ley describe las condiciones bajo las cuales los bonos emitidos por varios distritos relacionados con el agua (como distritos de riego o de almacenamiento de agua) en California se consideran válidos. Para que estos bonos sean legítimos, deben cumplir los requisitos de otra sección específica, la Sección 808, o satisfacer varias condiciones financieras establecidas en el Código del Agua. Estas condiciones incluyen estar certificados como valores legales para bancos de ahorro y asegurar que la deuda total del distrito no exceda el 50% de un límite de valor tasado. Este valor considera las tasaciones de tierras y la propiedad para la cual se utilizarán los fondos de los bonos, excluyendo los bonos que solo se pagan con ingresos, no con tasaciones.
Section § 811
Esta sección detalla los instrumentos financieros que diversas organizaciones y bancos federales están autorizados a emitir. Estos incluyen bonos y obligaciones de bancos federales de tierras y bancos de crédito intermedio bajo las Leyes de Préstamos Agrícolas y de Crédito Agrícola, obligaciones del Banco Central de Cooperativas y bancos para cooperativas, bonos de la Junta Federal de Bancos de Préstamos Hipotecarios, Bancos Federales de Préstamos Hipotecarios, y valores de entidades como la Asociación Nacional Federal Hipotecaria y otras relacionadas con hipotecas y préstamos estudiantiles.
Section § 812
Esta sección de la ley se refiere a bonos, pagarés u otras obligaciones financieras que son emitidos por organizaciones como el Banco Federal de Financiamiento, el Servicio Postal de EE. UU., y bancos involucrados en el desarrollo y las finanzas internacionales, como el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Asiático de Desarrollo.
Estos instrumentos financieros también pueden ser asumidos por entidades como la Autoridad del Valle de Tennessee o el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico.
Section § 813
Esta sección trata sobre los instrumentos financieros que las ciudades, condados y entidades similares en California pueden emitir para gestionar sus ingresos y gastos. Primero, pueden emitir pagarés a corto plazo, que no duren más de 15 meses, para obtener dinero rápido mientras esperan los fondos de impuestos y otras fuentes. Están limitados a emitir hasta el 85% de los ingresos esperados en cualquier momento, y estos pagarés tienen prioridad sobre el dinero que entra. Segundo, menciona los pagarés de anticipación de subvenciones, que pueden emitirse por hasta 36 meses. Estos se basan en la expectativa de recibir dinero de subvenciones, y el monto total de estos pagarés no puede superar el 80% de los fondos de subvención esperados.
Section § 814
Esta ley establece cuándo es permisible invertir en valores de ingresos emitidos por estados, mancomunidades y corporaciones públicas en EE. UU., incluida la Mancomunidad de Puerto Rico. Los valores de ingresos son inversiones respaldadas por los ingresos de propiedades gestionadas por estas entidades. Deben cumplirse condiciones específicas.
En primer lugar, los valores deben estar garantizados por los ingresos de una propiedad y dependen del rendimiento fiscal y las métricas de ingresos de los cinco ejercicios fiscales anteriores. Existen umbrales de ingresos mínimos y requisitos para asegurar ingresos fiables: al menos $1 millón en ingresos brutos si la propiedad está en California, o $5 millones si está en otro lugar. Es fundamental que se mantengan las tarifas para cumplir legalmente con las obligaciones de la deuda.
Alternativamente, si los valores están vinculados a un contrato con una corporación, los pagos del proyecto deben promediar al menos $900,000 al año. Por último, la entidad no debe haber incumplido pagos de deuda en los últimos diez años si está ubicada fuera de California.
Section § 815
Esta ley trata sobre las agencias locales de vivienda pública que emiten bonos que pueden garantizarse de dos maneras específicas: ya sea mediante un acuerdo para pedir prestado y devolver dinero de la Administración de Vivienda Pública, asegurando que haya fondos para pagar los bonos cuando venzan, o mediante la promesa de contribuciones anuales garantizadas por la Administración de Vivienda Pública. En ambos casos, estos acuerdos aseguran que haya fondos disponibles para pagar tanto el capital como los intereses de los bonos para cuando venzan.
Section § 816
Este apartado se refiere a bonos que están respaldados por una garantía de la Administración Federal de Vivienda (FHA). Básicamente, estos bonos ofrecen la seguridad de que la FHA cubrirá los riesgos, lo que puede hacerlos más atractivos para los inversores.
Section § 817
Esta sección describe las reglas para invertir en ciertos tipos de deudas, como bonos, de empresas estadounidenses involucradas en la fabricación, extracción y actividades relacionadas. Se centra particularmente en aquellas conectadas con la Ley de Financiación del Desarrollo Industrial de California. La ley establece condiciones para asegurar que estas empresas sean financieramente sólidas.
En primer lugar, las empresas deben emitir deudas no garantizadas solo si sus propiedades están en gran parte libres de hipotecas y prometen que estas deudas estarán tan garantizadas como los futuros bonos hipotecarios. En segundo lugar, estas empresas deben ser lo suficientemente grandes como para generar interés a nivel estatal, con un historial financiero sólido, específicamente, un ingreso bruto promedio de al menos $10 millones y un ingreso neto promedio de al menos $1 millón durante cinco años.
Las empresas necesitan un capital de trabajo que sea superior al 150% de sus deudas a largo plazo. Si sus activos son muy altos, más de $500 millones, entonces algunas de estas condiciones se relajan. Además, la deuda consolidada no debe exceder un tercio de sus activos. Finalmente, sus ingresos durante cinco años deben ser significativamente superiores a sus obligaciones de intereses, mostrando una fuerte salud financiera a lo largo del tiempo.
Section § 818
Esta ley establece los criterios para que ciertos tipos de bonos y certificados ferroviarios se consideren inversiones seguras. Cubre los bonos ferroviarios de interés fijo, los bonos vinculados a instalaciones operadas conjuntamente y los certificados de fideicomiso de equipo.
Para que los bonos ferroviarios califiquen, el ferrocarril emisor debe ser financieramente estable y cumplir criterios operativos específicos, como operar al menos 500 millas de vía en EE. UU. y generar ingresos significativos. Los bonos deben estar garantizados por primeras hipotecas sobre porciones sustanciales de las propiedades ferroviarias. Los certificados de fideicomiso de equipo, por otro lado, deben ser emitidos por ferrocarriles solventes y deben financiar la compra de equipo nuevo aprobado por las autoridades federales.
La ley también explica términos específicos relacionados con los ingresos y las obligaciones financieras, asegurando claridad para calcular la estabilidad financiera y garantizando que el ferrocarril subyacente que presta servicio al bono sea financieramente sólido.
Section § 819
Esta sección establece las reglas para los bonos y obligaciones emitidos por compañías de gas, electricidad, telefonía y agua. Para las compañías de gas, electricidad, o de gas y electricidad, los bonos u obligaciones deben formar parte de una emisión que originalmente sumara al menos un millón de dólares. Estos bonos y obligaciones deben estar vinculados a una compañía cuya mayor parte de los ingresos provenga de su negocio principal de servicios públicos y que debe tener una sólida salud financiera.
Los bonos de las compañías telefónicas también deben ser inicialmente de al menos un millón de dólares, estar respaldados financieramente por los activos de la compañía, y la mayor parte de sus ingresos debe provenir de sus operaciones principales, como los servicios telefónicos. Estas compañías deben demostrar ganancias estables y capacidad financiera para cubrir sus deudas.
Los bonos de las compañías de agua también deben alcanzar un valor inicial de un millón de dólares y estar garantizados con la propiedad de la compañía. Estas compañías suelen ser los principales proveedores de agua para poblaciones considerables y deben mantener una sólida situación financiera.