Section § 800

Explanation

Esta sección define términos financieros especializados relacionados con las corporaciones públicas y sus deudas. La 'deuda directa neta' se refiere a todo tipo de dinero que debe una corporación pública, menos ciertas deducciones como fondos específicos y proyectos que generan ingresos. La 'deuda superpuesta neta' se relaciona con la porción de deuda compartida con otras corporaciones que cubren la misma área geográfica, calculada en función del valor de la propiedad. La 'deuda consolidada' describe cualquier deuda que una corporación tiene, que acumula intereses y no necesita ser pagada en el plazo de un año.

Según se utiliza en este capítulo, a menos que el contexto requiera lo contrario, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(a)CA Financiero Code § 800(a) “Deuda directa neta” de cualquier corporación pública significa todo tipo de endeudamiento después de deducir del mismo los fondos de amortización disponibles para su pago, cualquier endeudamiento evidenciado por pagarés de anticipación de impuestos para cuyo pago se pignoran impuestos no morosos, obligaciones pagaderas únicamente con contribuciones especiales, obligaciones de ingresos pagaderas únicamente con ingresos especiales pignorados para su pago, y la proporción de cualquier endeudamiento emitido para obras, propiedades o servicios públicos productores de ingresos que hayan estado en funcionamiento durante al menos un año, que la cantidad de los ingresos netos anuales de los mismos represente con respecto a la cantidad de los requisitos anuales de servicio de la deuda de esos bonos.
(b)CA Financiero Code § 800(b) “Deuda superpuesta neta” de cualquier corporación pública significa la proporción de la deuda directa neta, según se define anteriormente, de cualquier otra corporación pública (denominada en este documento corporación superpuesta) que se encuentre total o parcialmente dentro de los límites de la corporación pública, en la medida en que la valoración catastral de la propiedad gravable de la corporación pública superpuesta que se encuentre dentro de los límites de la corporación pública, según se muestra en el último padrón oficial de valoración catastral del condado, se relacione con la valoración catastral de toda la propiedad gravable de la corporación pública superpuesta, según se muestra en el último padrón oficial de valoración catastral del condado.
(c)CA Financiero Code § 800(c) “Deuda consolidada”, según se utiliza en este capítulo, significa todo endeudamiento que devenga intereses de una corporación que no vence en el plazo de un año a partir de la fecha en que se contrajo el endeudamiento.

Section § 801

Explanation

Esta ley establece que los bancos de ahorros pueden invertir legalmente en ciertos valores o activos que se detallan en las Secciones 803 a 819.

Cualesquiera valores u otros activos descritos en las Secciones 803 a 819, ambas inclusive, son inversiones legales para los bancos de ahorros.

Section § 802

Explanation

Esta ley establece que si las leyes de California exigen o permiten que ciertos fondos, como los de pensiones, jubilación o fiduciarios, se inviertan en ciertos tipos de valores, esos fondos pueden invertirse en los mismos tipos de valores en los que los bancos de ahorro estaban autorizados a invertir antes de 1949. Las excepciones incluyen una opción de inversión específica mencionada en una ley de 1949. Además, estos fondos también pueden invertirse en bonos u obligaciones que estén aprobados para bancos de ahorro en Nueva York o Massachusetts en el momento de la inversión, o en valores en los que los bancos comerciales tienen permitido invertir, según se describe en secciones posteriores.

Cuando cualquier ley de este estado disponga que los fondos de cualquier fondo de pensiones, plan de jubilación, fondo fiduciario, o los fondos de cualquier fondo especial cuya inversión esté regida por ley, o los fondos de cualquier subdivisión política o corporación pública puedan o deban invertirse en valores que sean una inversión legal para bancos de ahorro, dicha ley se considerará que autoriza o exige, según sea el caso, que dichos fondos se inviertan en valores en los que los bancos de ahorro estaban autorizados a invertir sus fondos según las disposiciones de la Ley Bancaria tal como se leía antes del 1 de enero de 1949, distinto del párrafo (f) de la subdivisión 5 de la Sección 61 de dicha ley, o en bonos, obligaciones y pagarés legales para inversiones de bancos de ahorro en el Estado de Nueva York o el Estado de Massachusetts en el momento en que se realiza la inversión, o en valores en los que los bancos comerciales están autorizados a invertir sus fondos según las disposiciones de las Secciones 803 a 819, ambas inclusive.

Section § 803

Explanation
Esta ley se refiere a los lingotes de oro y plata y a los certificados de la Casa de la Moneda de EE. UU., enfatizando que su valor debe ser conocido y confirmado.

Section § 804

Explanation
Esta sección de la ley permite poseer acciones en un banco de la Reserva Federal o en un banco federal de préstamos hipotecarios, siempre y cuando la Sección 1325 lo autorice.

Section § 805

Explanation

Esta sección explica que los bonos, pagarés y obligaciones respaldados por el gobierno de los Estados Unidos son inversiones seguras, ya que garantizan tanto el reembolso del capital como los intereses devengados.

Bonos u otras notas y obligaciones que devengan intereses de los Estados Unidos y aquellos para los cuales la plena fe y crédito de los Estados Unidos están comprometidos para el pago del capital e intereses.

Section § 806

Explanation
Esta sección de la ley trata sobre los bonos emitidos por el Estado de California. Explica que estos bonos están respaldados por la promesa del estado de usar sus recursos financieros para devolver el monto principal y los intereses. También menciona las órdenes de pago registradas, que son compromisos del estado para pagar cantidades específicas en una fecha futura.

Section § 807

Explanation

Esta ley permite a los bancos de ahorro comprar bonos de diversas organizaciones públicas en California, como distritos de control de inundaciones, ciudades o distritos escolares, siempre que tengan un valor de bienes inmuebles sujetos a impuestos de al menos $1 millón. Sin embargo, los bonos de ciertas corporaciones públicas pueden ser excluidos de estas inversiones si el comisionado decide que no son adecuados.

Bonos de cualquier distrito de control de inundaciones y conservación de agua, o cualquier zona de los mismos, que tengan una valoración catastral sobre bienes inmuebles sujetos a impuestos no inferior a un millón de dólares ($1,000,000), condado, ciudad y condado, ciudad, distrito metropolitano de agua, distrito municipal de servicios públicos, distritos especiales establecidos por y dentro de cualquier distrito municipal de servicios públicos, distrito de tránsito, distrito de tránsito rápido incluyendo bonos de ingresos por impuestos sobre las ventas del distrito, autoridad metropolitana de tránsito, distrito de control de inundaciones, o distrito escolar del Estado de California (referidos aquí generalmente como corporación pública) excepto los bonos de cualquier corporación pública en particular que puedan ser declarados no elegibles para inversión por bancos de ahorro mediante regulaciones del comisionado.

Section § 808

Explanation

Esta ley permite a las subdivisiones políticas, corporaciones públicas o distritos en California emitir bonos para recaudar fondos. Pueden imponer impuestos para pagar estos bonos, siempre y cuando la deuda total no exceda el 25% del valor de la propiedad sujeta a impuestos en su área, según la última evaluación del condado.

Bonos de cualquier otra subdivisión política, corporación pública o distrito del Estado de California (en adelante denominadas generalmente corporaciones públicas) que tengan la facultad, sin límite en cuanto a tasa o monto; de imponer impuestos para pagar el capital y los intereses de los bonos sobre toda la propiedad dentro de sus límites sujeta a tributación por dicha corporación pública, siempre que la deuda directa neta de dicha corporación pública, junto con su deuda superpuesta neta, no exceda el 25 por ciento de la valoración fiscal de la propiedad gravable dentro de sus límites según el último padrón de evaluación fiscal equitativo oficial del condado.

Section § 809

Explanation

Esta sección describe las condiciones bajo las cuales ciertos bonos u otras deudas de fuera de California pueden considerarse inversiones viables. Esto incluye bonos del Dominio de Canadá, el Estado de Israel, los Estados Unidos Mexicanos, la Mancomunidad de Puerto Rico o cualquier estado de EE. UU. que no sea California.

La ley estipula que el emisor no debe haber incumplido sus pagos por más de 90 días en los últimos 10 años. Se aplican criterios específicos dependiendo de si la deuda es una obligación general o una obligación limitada. Para las obligaciones limitadas, los impuestos comprometidos deben cumplir ciertos requisitos de recaudación y servicio de la deuda.

En el caso de las corporaciones públicas fuera de California, deben haber existido por al menos 10 años, tener una población considerable y cumplir criterios específicos de salud financiera, como no exceder un cierto nivel de deuda en comparación con las valoraciones de propiedades.

(a)CA Financiero Code § 809(a) Cualquiera de los siguientes, sujeto a las condiciones establecidas en las subdivisiones (b) a (d), ambas inclusive.
(1)CA Financiero Code § 809(a)(1) Bonos u otros títulos de deuda de, o incondicionalmente garantizados por, el Dominio de Canadá, el Estado de Israel, los Estados Unidos Mexicanos, la Mancomunidad de Puerto Rico, o cualquier estado de los Estados Unidos que no sea California, para el pago tanto del capital como de los intereses de los cuales, en dólares de los Estados Unidos, se compromete la plena fe y crédito de la entidad.
(2)CA Financiero Code § 809(a)(2) Obligaciones limitadas de cualquier estado de los Estados Unidos, que no sea California, o de la Mancomunidad de Puerto Rico, pagaderas únicamente con impuestos especiales que estén comprometidos para el pago del capital y los intereses de las obligaciones limitadas.
(3)CA Financiero Code § 809(a)(3) Bonos u otros títulos de deuda de cualquier ciudad, condado, subdivisión política, corporación pública o distrito (en adelante denominados generalmente corporaciones públicas) de cualquier estado de los Estados Unidos, que no sea California, o del Dominio de Canadá, o del Estado de Israel, o de los Estados Unidos Mexicanos o de la Mancomunidad de Puerto Rico, que tengan la facultad, sin límite en cuanto a tasa o monto, para recaudar impuestos para pagar el capital y los intereses de los bonos sobre toda la propiedad dentro de sus límites sujeta a impuestos por la corporación pública.
(b)CA Financiero Code § 809(b) En el caso de bonos que constituyan obligaciones generales de dicho estado, mancomunidad, dominio o país, dicho estado, mancomunidad, dominio o país no haya incumplido, en los 10 años anteriores a la inversión, por un período superior a 90 días, el pago de cualquier parte del capital o de los intereses de cualquiera de sus deudas.
(c)CA Financiero Code § 809(c) En el caso de obligaciones limitadas de cualquier estado o mancomunidad, se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Financiero Code § 809(c)(1) El estado o la mancomunidad no ha incumplido, en los 10 años anteriores a la fecha de la inversión, por un período superior a 90 días, el pago de capital o intereses de cualquiera de sus deudas.
(2)CA Financiero Code § 809(c)(2) Los impuestos especiales comprometidos para el pago de las obligaciones limitadas se habrán recaudado durante cinco años y habrán promediado al menos una vez y media los requisitos de servicio de la deuda, incluidos los de capital, intereses y fondo de amortización, de todas las obligaciones especiales existentes en ese momento.
(3)CA Financiero Code § 809(c)(3) Los impuestos especiales para cada uno de los cinco años fiscales habrán igualado al menos el monto de todos los requisitos de servicio de la deuda de las obligaciones especiales.
(d)CA Financiero Code § 809(d) En el caso de bonos u otros títulos de deuda de cualquier corporación pública de cualquier estado que no sea California, o de cualquier mancomunidad, se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Financiero Code § 809(d)(1) La corporación pública ha tenido una existencia corporativa o ha sido establecida y ha estado funcionando de otra manera durante al menos 10 años antes del momento de la inversión.
(2)CA Financiero Code § 809(d)(2) La corporación pública tiene una población de al menos 50,000 habitantes según el último censo federal o estatal.
(3)CA Financiero Code § 809(d)(3) La corporación pública, durante un período de al menos 10 años antes de la inversión, no ha incumplido el pago de ninguna parte del capital o los intereses de cualquiera de sus deudas por un período superior a 90 días.
(4)CA Financiero Code § 809(d)(4) La deuda directa neta junto con la deuda superpuesta neta de la corporación pública no excede el 10 por ciento de la valoración catastral de la propiedad sujeta a impuestos por la corporación pública según el último padrón o lista oficial de valoración catastral igualada sobre la base de la cual se calculan los impuestos para el servicio de la deuda.

Section § 810

Explanation

Esta sección de la ley describe las condiciones bajo las cuales los bonos emitidos por varios distritos relacionados con el agua (como distritos de riego o de almacenamiento de agua) en California se consideran válidos. Para que estos bonos sean legítimos, deben cumplir los requisitos de otra sección específica, la Sección 808, o satisfacer varias condiciones financieras establecidas en el Código del Agua. Estas condiciones incluyen estar certificados como valores legales para bancos de ahorro y asegurar que la deuda total del distrito no exceda el 50% de un límite de valor tasado. Este valor considera las tasaciones de tierras y la propiedad para la cual se utilizarán los fondos de los bonos, excluyendo los bonos que solo se pagan con ingresos, no con tasaciones.

Bonos de cualquier distrito de riego, distrito de almacenamiento de agua, distrito de conservación de agua, distrito de agua de condado, distrito de recuperación de tierras, distrito de drenaje, y cualquier distrito cuya función principal sea el riego, la recuperación o el drenaje de tierras dentro de sus límites, ubicados en California, que no sean los bonos a los que se refiere la Sección 807, siempre que se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:
(a)CA Financiero Code § 810(a) Los bonos cumplen los requisitos de la Sección 808.
(b)CA Financiero Code § 810(b) Los bonos han sido certificados como valores legales para bancos de ahorro de conformidad con el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 20000) de la División 10 del Código del Agua y la certificación permanece sin revocar y el endeudamiento total en bonos pendiente del distrito, incluyendo los bonos autorizados pero no emitidos, pero excluyendo los bonos pagaderos únicamente con cargo a los ingresos y no directa o indirectamente con cargo a las evaluaciones, no excede el 50 por ciento del valor agregado del valor catastral de las tierras, excluyendo las mejoras, sujetas a evaluación por el distrito, y el valor de la propiedad que posee el distrito o que se va a adquirir o construir con el producto de los bonos en consideración.

Section § 811

Explanation

Esta sección detalla los instrumentos financieros que diversas organizaciones y bancos federales están autorizados a emitir. Estos incluyen bonos y obligaciones de bancos federales de tierras y bancos de crédito intermedio bajo las Leyes de Préstamos Agrícolas y de Crédito Agrícola, obligaciones del Banco Central de Cooperativas y bancos para cooperativas, bonos de la Junta Federal de Bancos de Préstamos Hipotecarios, Bancos Federales de Préstamos Hipotecarios, y valores de entidades como la Asociación Nacional Federal Hipotecaria y otras relacionadas con hipotecas y préstamos estudiantiles.

(a)CA Financiero Code § 811(a) Bonos, bonos consolidados, obligaciones fiduciarias garantizadas, obligaciones consolidadas u otras obligaciones emitidas por bancos federales de tierras o bancos federales de crédito intermedio establecidos en virtud de la Ley Federal de Préstamos Agrícolas, según enmendada, y la Ley de Crédito Agrícola de 1971.
(b)CA Financiero Code § 811(b) Obligaciones y obligaciones consolidadas emitidas por el Banco Central de Cooperativas y bancos para cooperativas establecidos en virtud de la Ley de Crédito Agrícola de 1933, según enmendada, y la Ley de Crédito Agrícola de 1971.
(c)CA Financiero Code § 811(c) Bonos u obligaciones de la Junta Federal de Bancos de Préstamos Hipotecarios establecida en virtud de la Ley Federal de Bancos de Préstamos Hipotecarios.
(d)CA Financiero Code § 811(d) Bonos de cualquier banco federal de préstamos hipotecarios establecido en virtud de la Ley Federal de Bancos de Préstamos Hipotecarios.
(e)CA Financiero Code § 811(e) Acciones, bonos, obligaciones, participaciones y otras obligaciones de o emitidas por la Asociación Nacional Federal Hipotecaria, la Asociación de Comercialización de Préstamos Estudiantiles, la Asociación Nacional Hipotecaria Gubernamental y la Corporación Federal de Préstamos Hipotecarios.

Section § 812

Explanation

Esta sección de la ley se refiere a bonos, pagarés u otras obligaciones financieras que son emitidos por organizaciones como el Banco Federal de Financiamiento, el Servicio Postal de EE. UU., y bancos involucrados en el desarrollo y las finanzas internacionales, como el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Asiático de Desarrollo.

Estos instrumentos financieros también pueden ser asumidos por entidades como la Autoridad del Valle de Tennessee o el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico.

Bonos, pagarés u otras obligaciones emitidos por el Banco Federal de Financiamiento, el Servicio Postal de los Estados Unidos, o emitidos o asumidos por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, la Autoridad del Valle de Tennessee, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, el Banco Asiático de Desarrollo, la Corporación Financiera Internacional, o el Banco Africano de Desarrollo.

Section § 813

Explanation

Esta sección trata sobre los instrumentos financieros que las ciudades, condados y entidades similares en California pueden emitir para gestionar sus ingresos y gastos. Primero, pueden emitir pagarés a corto plazo, que no duren más de 15 meses, para obtener dinero rápido mientras esperan los fondos de impuestos y otras fuentes. Están limitados a emitir hasta el 85% de los ingresos esperados en cualquier momento, y estos pagarés tienen prioridad sobre el dinero que entra. Segundo, menciona los pagarés de anticipación de subvenciones, que pueden emitirse por hasta 36 meses. Estos se basan en la expectativa de recibir dinero de subvenciones, y el monto total de estos pagarés no puede superar el 80% de los fondos de subvención esperados.

(a)CA Financiero Code § 813(a) Pagarés con vencimiento no superior a 15 meses después de la fecha de emisión, emitidos en anticipación de impuestos no recaudados, ingresos, rentas, recibos de efectivo y otros fondos del Estado de California o de cualquier ciudad, condado, ciudad y condado, o distrito escolar del mismo; siempre que los pagarés y órdenes de pago y los intereses sobre ellos constituyan un primer gravamen y cargo contra, y sean pagaderos con cargo a, los primeros fondos recibidos por la agencia local de dichos fondos pignorados; siempre que el monto total de los pagarés emitidos en cualquier momento o durante cualquier período especificado no exceda el 85 por ciento de los recibos o ingresos.
(b)CA Financiero Code § 813(b) Pagarés de anticipación de subvenciones emitidos por las agencias y pagaderos a más tardar 36 meses después de la fecha de emisión, siempre que el monto total de los pagarés y los intereses pagaderos sobre ellos emitidos en cualquier momento o durante cualquier período especificado no exceda el 80 por ciento de los fondos de subvención declarados por escrito por la autoridad otorgante como comprometidos o asignados, y se pagarán en una fecha o fechas específicas dentro de un período de 36 meses a partir de la fecha de los pagarés.

Section § 814

Explanation

Esta ley establece cuándo es permisible invertir en valores de ingresos emitidos por estados, mancomunidades y corporaciones públicas en EE. UU., incluida la Mancomunidad de Puerto Rico. Los valores de ingresos son inversiones respaldadas por los ingresos de propiedades gestionadas por estas entidades. Deben cumplirse condiciones específicas.

En primer lugar, los valores deben estar garantizados por los ingresos de una propiedad y dependen del rendimiento fiscal y las métricas de ingresos de los cinco ejercicios fiscales anteriores. Existen umbrales de ingresos mínimos y requisitos para asegurar ingresos fiables: al menos $1 millón en ingresos brutos si la propiedad está en California, o $5 millones si está en otro lugar. Es fundamental que se mantengan las tarifas para cumplir legalmente con las obligaciones de la deuda.

Alternativamente, si los valores están vinculados a un contrato con una corporación, los pagos del proyecto deben promediar al menos $900,000 al año. Por último, la entidad no debe haber incumplido pagos de deuda en los últimos diez años si está ubicada fuera de California.

Valores de ingresos de cualquier estado de los Estados Unidos, o de la Mancomunidad de Puerto Rico, y de cualquier ciudad, condado, ciudad y condado, subdivisión política, corporación pública o distrito (en adelante denominados generalmente corporaciones públicas) de cualquier estado o mancomunidad y de cualquier departamento, junta, agencia o autoridad de cualquier estado o mancomunidad o de cualquier corporación pública, si se cumplen las siguientes condiciones:
(a)CA Financiero Code § 814(a) Los valores de ingresos constituyen obligaciones pagaderas con cargo a los ingresos de una propiedad generadora de ingresos poseída, controlada u operada por un estado, mancomunidad, corporación pública, o por un departamento, junta, agencia o autoridad de los mismos, y están garantizados por dichos ingresos.
(b)CA Financiero Code § 814(b) Se aplica cualquiera de los siguientes párrafos:
(1)Copy CA Financiero Code § 814(b)(1)
(A)Copy CA Financiero Code § 814(b)(1)(A) Los ingresos netos de la propiedad disponibles para el pago de los valores durante los cinco ejercicios fiscales inmediatamente anteriores a dicha inversión, habrán promediado al menos una y una décima veces todos los requisitos de servicio de la deuda por capital, intereses y fondo de amortización de todos los valores de ingresos pagaderos únicamente con cargo a los ingresos de dicha propiedad durante cada uno de esos ejercicios fiscales, y para cada uno de los cinco ejercicios fiscales habrán igualado al menos todos los requisitos de servicio de la deuda por capital, intereses y fondo de amortización de los valores, y para el último ejercicio fiscal habrán ascendido al menos al requisito máximo anual de servicio de la deuda para cualquier ejercicio fiscal posterior sobre todos aquellos valores que estaban en circulación durante dicho último ejercicio fiscal y que estarán en circulación en cualquier ejercicio fiscal posterior.
(B)CA Financiero Code § 814(b)(1)(A)(B) Los ingresos brutos de la propiedad, cuyos ingresos netos están pignorados para el pago de los valores, en el último ejercicio fiscal anterior a la inversión no fueron inferiores a un millón de dólares ($1,000,000) si está ubicada en California, y no fueron inferiores a cinco millones de dólares ($5,000,000) si está ubicada en otro lugar.
(C)CA Financiero Code § 814(b)(1)(A)(C) El emisor está obligado a mantener tarifas al menos suficientes para cumplir con los requisitos de servicio de la deuda y dicha obligación es legalmente exigible.
(2)Copy CA Financiero Code § 814(b)(2)
(A)Copy CA Financiero Code § 814(b)(2)(A) El emisor de los valores tiene derecho a recibir, en virtud de un contrato legalmente exigible con una corporación (cualesquiera de cuyos valores sean una inversión legal para bancos de ahorro conforme a este capítulo), pagos anuales que promedien no menos de novecientos mil dólares ($900,000) al año, a partir de la finalización de un proyecto o proyectos según lo establecido en el contrato de construcción correspondiente y continuando durante el plazo máximo en que dichos valores de ingresos deban vencer.
(B)CA Financiero Code § 814(b)(2)(A)(B) El emisor de los valores está obligado a mantener tarifas para producir ingresos, o recibirá pagos contractuales, cualquiera de los cuales, o ambos, será suficiente para cumplir con los requisitos de servicio de la deuda y dicha obligación o contrato es legalmente exigible.
(c)CA Financiero Code § 814(c) La corporación pública o cualquier departamento, junta, agencia o autoridad de la misma que emita los valores, si existe fuera de California, no ha incumplido, en los 10 años anteriores a dicha inversión, por un período superior a 90 días, el pago de capital o intereses de cualquiera de sus deudas.

Section § 815

Explanation

Esta ley trata sobre las agencias locales de vivienda pública que emiten bonos que pueden garantizarse de dos maneras específicas: ya sea mediante un acuerdo para pedir prestado y devolver dinero de la Administración de Vivienda Pública, asegurando que haya fondos para pagar los bonos cuando venzan, o mediante la promesa de contribuciones anuales garantizadas por la Administración de Vivienda Pública. En ambos casos, estos acuerdos aseguran que haya fondos disponibles para pagar tanto el capital como los intereses de los bonos para cuando venzan.

Bonos de cualquier agencia local de vivienda pública (según se define en la Ley de Vivienda de los Estados Unidos de 1937, según enmendada) que estén garantizados por cualquiera de los siguientes:
(a)CA Financiero Code § 815(a) Un acuerdo entre la agencia de vivienda pública y la Administración de Vivienda Pública en el cual la agencia de vivienda pública acuerda tomar prestado de la Administración de Vivienda Pública, y la Administración de Vivienda Pública acuerda prestar a la agencia de vivienda pública, antes del vencimiento de las obligaciones (cuyas obligaciones tendrán un vencimiento no superior a 18 meses), fondos en una cantidad que (junto con cualesquiera otros fondos irrevocablemente comprometidos al pago de intereses sobre dichas obligaciones) sea suficiente para pagar el capital de las obligaciones con los intereses hasta su vencimiento, los cuales fondos, según los términos del acuerdo, deben utilizarse para el propósito de pagar el capital y los intereses de dichas obligaciones a su vencimiento.
(b)CA Financiero Code § 815(b) Una promesa de contribuciones anuales bajo un contrato de contribuciones anuales entre dicha agencia de vivienda pública y la Administración de Vivienda Pública si el contrato contiene el pacto de la Administración de Vivienda Pública autorizado por el subapartado (b) de la Sección 22 de la Ley de Vivienda de los Estados Unidos de 1937, según enmendada, y si la suma máxima y el período máximo especificados en dicho contrato conforme a ese subapartado 22(b) no son inferiores al importe anual y al período de pago que son necesarios para proveer el pago, a su vencimiento, de todas las cuotas de capital e intereses de las obligaciones.

Section § 816

Explanation

Este apartado se refiere a bonos que están respaldados por una garantía de la Administración Federal de Vivienda (FHA). Básicamente, estos bonos ofrecen la seguridad de que la FHA cubrirá los riesgos, lo que puede hacerlos más atractivos para los inversores.

Bonos respaldados por un compromiso de seguro de la Administración Federal de Vivienda.

Section § 817

Explanation

Esta sección describe las reglas para invertir en ciertos tipos de deudas, como bonos, de empresas estadounidenses involucradas en la fabricación, extracción y actividades relacionadas. Se centra particularmente en aquellas conectadas con la Ley de Financiación del Desarrollo Industrial de California. La ley establece condiciones para asegurar que estas empresas sean financieramente sólidas.

En primer lugar, las empresas deben emitir deudas no garantizadas solo si sus propiedades están en gran parte libres de hipotecas y prometen que estas deudas estarán tan garantizadas como los futuros bonos hipotecarios. En segundo lugar, estas empresas deben ser lo suficientemente grandes como para generar interés a nivel estatal, con un historial financiero sólido, específicamente, un ingreso bruto promedio de al menos $10 millones y un ingreso neto promedio de al menos $1 millón durante cinco años.

Las empresas necesitan un capital de trabajo que sea superior al 150% de sus deudas a largo plazo. Si sus activos son muy altos, más de $500 millones, entonces algunas de estas condiciones se relajan. Además, la deuda consolidada no debe exceder un tercio de sus activos. Finalmente, sus ingresos durante cinco años deben ser significativamente superiores a sus obligaciones de intereses, mostrando una fuerte salud financiera a lo largo del tiempo.

Evidencias de endeudamiento de empresas constituidas en los Estados Unidos y, directa o indirectamente, dedicadas a la fabricación, extracción, comercialización o financiación comercial y en bonos de autoridades establecidas conforme a la Ley de Financiación del Desarrollo Industrial de California (Título 10 (que comienza con la Sección 91500) del Código de Gobierno), a las cuales estas empresas están obligadas con respecto al pago sujeto a las siguientes condiciones:
(a)CA Financiero Code § 817(a) Cualquier evidencia de endeudamiento no garantizada será emitida por una empresa cuya propiedad esté sustancialmente libre de hipotecas y contendrá un pacto por parte del obligado de que estarán garantizadas en igualdad de condiciones con cualquier bono hipotecario, excepto una hipoteca de compraventa, que pueda emitirse posteriormente.
(b)CA Financiero Code § 817(b) La empresa es de un tamaño tal que atrae al menos un interés a nivel estatal en sus valores cotizados en bolsa y sus ingresos brutos habrán promediado no menos de diez millones de dólares ($10,000,000) y sus ingresos netos habrán promediado no menos de un millón de dólares ($1,000,000) durante los cinco años fiscales anteriores a la inversión y sus ingresos brutos no fueron inferiores a diez millones de dólares ($10,000,000) y sus ingresos netos no fueron inferiores a un millón de dólares ($1,000,000) durante al menos tres de esos cinco años fiscales.
(c)CA Financiero Code § 817(c) El capital de trabajo, medido como los activos corrientes consolidados menos los pasivos corrientes consolidados según se muestra en el último balance publicado, excederá el 150 por ciento del total de la deuda consolidada con vencimiento a más de un año y el “interés minoritario”. Para ese propósito, “interés minoritario” significa cualquier interés en circulación en una subsidiaria que tenga un derecho preferente sobre las ganancias de la subsidiaria. Sin embargo, el requisito de la proporción anterior no se aplicará en el caso de evidencias de endeudamiento de cualquier corporación cuyos activos brutos consolidados menos cualquier reserva de valoración excedan los quinientos millones de dólares ($500,000,000) y cuyos activos corrientes consolidados excedan los pasivos corrientes consolidados en al menos cien millones de dólares ($100,000,000) según se muestra en el último balance publicado. Cuando se trate de nueva financiación, se considerarán los cambios en los activos brutos, la estructura de capital y el capital de trabajo, y se podrá confiar en las representaciones hechas en el prospecto oficial preparado bajo las reglas de la Comisión de Bolsa y Valores en cuanto a la aplicación de los fondos de la financiación.
(d)CA Financiero Code § 817(d) La deuda consolidada total de la empresa, incluyendo los pasivos corrientes y el “interés minoritario”, según se muestra en el último balance publicado, no excede el 331/3 por ciento de sus activos brutos menos las reservas de valoración.
(e)CA Financiero Code § 817(e) El ingreso neto anual consolidado durante los cinco años fiscales inmediatamente anteriores a la inversión, antes de la deducción de impuestos estatales y federales impuestos sobre o medidos por ingresos o ganancias, pero después de deducir todos los cargos, incluidas las reservas, los cargos recurrentes regulares por amortización de descuento y los gastos asignables a la deuda financiada (1) habrá promediado no menos de seis veces los cargos de intereses consolidados anuales existentes en el momento de realizar la inversión; (2) en al menos tres de los cinco años fiscales habrá sido al menos cuatro veces los cargos de intereses consolidados anuales para el mismo año; y (3) para el año fiscal inmediatamente anterior a la inversión no habrá sido inferior a seis veces los cargos de intereses consolidados para ese año y no inferior a seis veces los cargos consolidados anuales sobre la deuda financiada pendiente en el momento de la inversión.

Section § 818

Explanation

Esta ley establece los criterios para que ciertos tipos de bonos y certificados ferroviarios se consideren inversiones seguras. Cubre los bonos ferroviarios de interés fijo, los bonos vinculados a instalaciones operadas conjuntamente y los certificados de fideicomiso de equipo.

Para que los bonos ferroviarios califiquen, el ferrocarril emisor debe ser financieramente estable y cumplir criterios operativos específicos, como operar al menos 500 millas de vía en EE. UU. y generar ingresos significativos. Los bonos deben estar garantizados por primeras hipotecas sobre porciones sustanciales de las propiedades ferroviarias. Los certificados de fideicomiso de equipo, por otro lado, deben ser emitidos por ferrocarriles solventes y deben financiar la compra de equipo nuevo aprobado por las autoridades federales.

La ley también explica términos específicos relacionados con los ingresos y las obligaciones financieras, asegurando claridad para calcular la estabilidad financiera y garantizando que el ferrocarril subyacente que presta servicio al bono sea financieramente sólido.

Bonos ferroviarios de interés fijo que cumplen los requisitos de las subdivisiones (a) y (b); bonos garantizados por una hipoteca sobre instalaciones ferroviarias operadas conjuntamente que cumplen los requisitos de la subdivisión (c); y certificados de fideicomiso de equipo ferroviario que cumplen los requisitos de la subdivisión (d).
(a)CA Financiero Code § 818(a) Los bonos ferroviarios son emitidos o son asumidos, garantizados, o se ha dispuesto incondicionalmente el pago del principal y los intereses en fechas específicas, por una compañía ferroviaria solvente que cumple todas las condiciones siguientes:
(1)CA Financiero Code § 818(a)(1) Opera al menos 500 millas de vía de ancho estándar dentro de los Estados Unidos continentales y que ha tenido ingresos operativos anuales promedio de al menos diez millones de dólares ($10,000,000) durante los cinco años inmediatamente anteriores a la inversión.
(2)CA Financiero Code § 818(a)(2) Tiene un saldo anual promedio de ingresos disponible para cargos fijos durante los últimos 15 años para los cuales se dispone de los datos estadísticos necesarios, que, al dividirse por una cantidad igual a sus cargos fijos del último año fiscal, debe producir un cociente que sea al menos un 15 por ciento superior al cociente obtenido al dividir el saldo anual promedio de ingresos disponible para cargos fijos de todos los ferrocarriles de clase 1 para el mismo período de 5 años por una cantidad igual a los cargos fijos de todos los ferrocarriles de clase 1 para el último año del período.
(3)CA Financiero Code § 818(a)(3) Tiene un “saldo de ingresos netos” promedio (calculado deduciendo la suma de sus cargos fijos y cargos por intereses contingentes del último año fiscal del saldo anual promedio disponible para cargos fijos durante los últimos 15 años para los cuales se dispone de los datos estadísticos necesarios) que, al dividirse por sus ingresos operativos ferroviarios anuales promedio para el mismo período de 15 años, debe producir un cociente al menos un 15 por ciento mayor que el cociente obtenido al dividir el saldo promedio de ingresos de todos los ferrocarriles de clase 1, calculado de la misma manera, por los ingresos operativos ferroviarios anuales promedio de todos los ferrocarriles de clase 1 para el mismo período de 15 años.
(4)CA Financiero Code § 818(a)(4) Tiene un saldo promedio de ingresos disponible para cargos fijos durante los últimos tres años fiscales anteriores a la inversión que no ha sido inferior a una vez y media sus cargos fijos del último año fiscal.
(b)CA Financiero Code § 818(b) Los bonos ferroviarios están garantizados por cualquiera de los siguientes:
(1)CA Financiero Code § 818(b)(1) Una hipoteca, ya sea directa o colateral, que será una primera hipoteca sobre no menos del 75 por ciento del kilometraje sujeto a la hipoteca.
(2)CA Financiero Code § 818(b)(2) Una primera hipoteca sobre propiedades terminales que comprenden la principal terminal de carga o de pasajeros de la compañía en una ciudad de no menos de 250,000 habitantes según el último censo federal o estatal.
(3)CA Financiero Code § 818(b)(3) Una hipoteca de refinanciamiento sobre no menos del 75 por ciento del kilometraje ferroviario propiedad u operado por la compañía emisora, bajo la cual se pueden emitir bonos para la amortización o refinanciamiento de todas las deudas garantizadas por gravámenes prioritarios sobre la totalidad o parte de la propiedad (que no sean gravámenes sobre equipos) sujeta a la hipoteca; siempre que el monto de la deuda superior a la hipoteca de refinanciamiento no sea más del 50 por ciento de la suma de toda la deuda superior y la hipoteca de refinanciamiento, o que los bonos hipotecarios subyacentes por un monto igual al menos al 50 por ciento de la deuda pendiente bajo la hipoteca de refinanciamiento estén pignorados como garantía bajo la hipoteca de refinanciamiento.
(4)CA Financiero Code § 818(b)(4) Una primera hipoteca sobre propiedades ferroviarias arrendadas y operadas por la compañía, donde el arrendamiento se extiende más allá de la fecha de vencimiento de los bonos y la compañía ha garantizado, asumido o se ha comprometido bajo los términos del arrendamiento a pagar el principal y los intereses de los bonos.
(c)CA Financiero Code § 818(c) Los bonos garantizados por una hipoteca sobre instalaciones ferroviarias operadas conjuntamente deben estar garantizados por una primera hipoteca sobre una terminal, depósito, túnel o puente utilizado o arrendado a dos o más ferrocarriles que hayan acordado incondicionalmente de forma conjunta y solidaria pagar los intereses y el principal de los bonos o hayan garantizado o asumido incondicionalmente el pago, uno de los cuales debe cumplir los requisitos establecidos en la subdivisión (a).
(d)CA Financiero Code § 818(d) Los certificados de fideicomiso de equipo ferroviario deben ser emitidos por un ferrocarril de clase 1 solvente cuyo saldo promedio de ingresos disponible para cargos fijos durante los últimos tres años fiscales anteriores a la inversión no sea inferior a una vez y media sus cargos fijos del último año fiscal. Los certificados deben emitirse para proporcionar fondos para la construcción o adquisición de nuevo equipo ferroviario de ancho estándar realizado con la aprobación de la Junta de Transporte Terrestre federal y estar garantizados por un fideicomiso de equipo, arrendamiento, contrato de venta condicional o primer gravamen sobre el equipo. El monto principal total de esas obligaciones no excederá el 80 por ciento del precio de compra del equipo y los certificados vencerán dentro de los 15 años a partir de la fecha de emisión en cuotas anuales, semestrales o mensuales iguales, comenzando a más tardar un año después de la fecha de emisión.
(e)CA Financiero Code § 818(e) Tal como se utilizan en esta sección, los términos “saldo de ingresos disponible para cargos fijos”, “cargos fijos”, “intereses contingentes” e “ingresos operativos ferroviarios” tendrán el mismo significado que en los informes contables presentados por los transportistas comunes por ferrocarril de conformidad con las regulaciones de la Junta de Transporte Terrestre federal, excepto que el “saldo de ingresos disponible para el pago de cargos fijos” se calculará antes de la deducción de los impuestos federales sobre la renta o sobre ganancias extraordinarias, y los “cargos fijos” y los “intereses contingentes” del ferrocarril serán cargos existentes en el momento en que se realiza el cálculo, excluyendo los cargos con respecto a la deuda que ha sido amortizada o que será amortizada dentro de los seis meses y para cuyo pago se han reservado o se están reservando simultáneamente fondos en fideicomiso, pero incluyendo los cargos con respecto a la nueva deuda emitida o en proceso de emisión.

Section § 819

Explanation

Esta sección establece las reglas para los bonos y obligaciones emitidos por compañías de gas, electricidad, telefonía y agua. Para las compañías de gas, electricidad, o de gas y electricidad, los bonos u obligaciones deben formar parte de una emisión que originalmente sumara al menos un millón de dólares. Estos bonos y obligaciones deben estar vinculados a una compañía cuya mayor parte de los ingresos provenga de su negocio principal de servicios públicos y que debe tener una sólida salud financiera.

Los bonos de las compañías telefónicas también deben ser inicialmente de al menos un millón de dólares, estar respaldados financieramente por los activos de la compañía, y la mayor parte de sus ingresos debe provenir de sus operaciones principales, como los servicios telefónicos. Estas compañías deben demostrar ganancias estables y capacidad financiera para cubrir sus deudas.

Los bonos de las compañías de agua también deben alcanzar un valor inicial de un millón de dólares y estar garantizados con la propiedad de la compañía. Estas compañías suelen ser los principales proveedores de agua para poblaciones considerables y deben mantener una sólida situación financiera.

Bonos y obligaciones de compañías de gas, electricidad, o de gas y electricidad que cumplan los requisitos de la subdivisión (a); bonos y obligaciones de compañías telefónicas que cumplan los requisitos de la subdivisión (b); y bonos y obligaciones de compañías de agua que cumplan los requisitos de la subdivisión (c).
(a)CA Financiero Code § 819(a) Los bonos u obligaciones de una compañía de gas, electricidad, o de gas y electricidad deberán ser de una emisión que originalmente ascendiera a no menos de un millón de dólares ($1,000,000) y, si son bonos, deberán estar garantizados por una hipoteca sobre sustancialmente toda su propiedad física, y, si son obligaciones, deberán ser emitidos por una compañía cuya propiedad física esté sustancialmente libre de hipotecas y deberán incluir una cláusula para ser garantizados en igualdad de condiciones con cualquier deuda hipotecaria, excepto una hipoteca de compraventa, emitida posteriormente, y tanto los bonos como las obligaciones deberán ser emitidos por una corporación de servicios públicos que cumpla todas las condiciones siguientes:
(1)CA Financiero Code § 819(a)(1) Obtenga más del 50 por ciento de sus ingresos brutos de explotación del negocio de suministro de electricidad, gas artificial o gas natural, o de todos o cualquiera de ellos, y al menos el 80 por ciento de sus ingresos brutos de explotación de todos o cualquiera de los negocios de servicios públicos enumerados en esta sección.
(2)CA Financiero Code § 819(a)(2) Haya tenido unos ingresos brutos de explotación no inferiores a siete millones quinientos mil dólares ($7,500,000) en su ejercicio fiscal más reciente.
(3)CA Financiero Code § 819(a)(3) Tenga una deuda consolidada que no exceda de dos tercios del valor de su propiedad física, según lo demuestren los libros de la corporación o una declaración de un contador público certificado emitida en el plazo de un año, la cual podrá basarse en los libros de la corporación, menos el importe de cualquier reserva para depreciación, retiro o amortización de dicha propiedad física. La propiedad física de una corporación incluirá la propiedad física de una sociedad filial si la corporación posee no menos del 90 por ciento de las acciones con derecho a voto en circulación de la sociedad filial.
(4)CA Financiero Code § 819(a)(4) Haya tenido ganancias, incluidas las ganancias de las sociedades filiales mencionadas en el párrafo (3), disponibles para el pago de intereses, antes de la deducción de los impuestos estatales y federales impuestos o medidos por los ingresos o beneficios, durante cuatro de los cinco ejercicios fiscales más recientes y durante el ejercicio fiscal más reciente, iguales al menos al doble de los cargos anuales por intereses existentes sobre la deuda consolidada total de la corporación durante esos respectivos ejercicios fiscales.
(b)CA Financiero Code § 819(b) Los bonos u obligaciones de las compañías telefónicas deberán ser de una emisión que originalmente ascendiera a al menos un millón de dólares ($1,000,000) y, si son bonos, deberán estar garantizados por una hipoteca sobre sustancialmente toda la propiedad física de la compañía, y si son obligaciones, deberán ser emitidos por una compañía cuya propiedad física esté sustancialmente libre de hipotecas y deberán incluir una cláusula para ser garantizados en igualdad de condiciones con cualquier deuda hipotecaria, excepto una hipoteca de compraventa, emitida posteriormente, y tanto los bonos como las obligaciones deberán ser emitidos por una compañía que cumpla todas las condiciones siguientes:
(1)CA Financiero Code § 819(b)(1) Durante su último ejercicio fiscal haya tenido ingresos brutos de al menos siete millones quinientos mil dólares ($7,500,000), de los cuales más del 50 por ciento se derivó de propiedades propias utilizadas en la prestación de servicios telefónicos y otros servicios de comunicación y al menos el 80 por ciento de sus ingresos brutos de todos o cualquiera de los negocios de servicios públicos enumerados en esta sección.
(2)CA Financiero Code § 819(b)(2) Cuya deuda consolidada no exceda de dos tercios del valor de su propiedad física, según lo demuestren los libros de la corporación o una declaración de un contador público certificado emitida en el plazo de un año, la cual podrá basarse en los libros de la corporación, menos el importe de cualquier reserva que figure en la declaración para depreciación, retiro o amortización de dicha propiedad física. La propiedad física de una corporación incluirá la propiedad física de una sociedad filial si la corporación posee no menos del 90 por ciento de las acciones con derecho a voto en circulación de la sociedad filial.
(3)CA Financiero Code § 819(b)(3) Que durante cuatro de los cinco ejercicios fiscales más recientes y durante el último ejercicio fiscal haya tenido ganancias, incluidas las ganancias de las sociedades filiales mencionadas en el párrafo (2), disponibles para el pago de cargos por intereses, antes de la deducción de los impuestos estatales y federales impuestos o medidos por los ingresos o beneficios, al menos iguales al doble de los cargos por intereses sobre la deuda consolidada total de la compañía durante dichos ejercicios fiscales respectivos.
(c)CA Financiero Code § 819(c) Los bonos u obligaciones de las compañías de agua deberán ser de una emisión que originalmente ascendiera a al menos un millón de dólares ($1,000,000) y, si son bonos, deberán estar garantizados por una primera hipoteca sobre la propiedad de la compañía, y si son obligaciones, deberán ser emitidos por una compañía cuya propiedad esté sustancialmente libre de hipotecas y deberán incluir una cláusula para ser garantizados en igualdad de condiciones con cualquier deuda hipotecaria, excepto una hipoteca de compraventa, emitida posteriormente, y tanto los bonos como las obligaciones deberán ser emitidos por una compañía que cumpla todas las condiciones siguientes:
(1)CA Financiero Code § 819(c)(1) Sea el proveedor de sustancialmente toda el agua para uso doméstico en una comunidad o comunidades con una población no inferior a 25,000 habitantes.
(2)CA Financiero Code § 819(c)(2) Cuya deuda consolidada no exceda de dos tercios del valor de su propiedad física, según lo demuestre el estado financiero publicado de la compañía para su período fiscal inmediatamente anterior, menos el importe de cualquier reserva que figure para depreciación, retiro o amortización de dicha propiedad física. La propiedad física de una corporación incluirá la propiedad física de una sociedad filial si la corporación posee no menos del 90 por ciento de las acciones con derecho a voto en circulación de la sociedad filial.
(3)CA Financiero Code § 819(c)(3) Que durante cuatro de los cinco ejercicios fiscales más recientes y durante el ejercicio fiscal más reciente haya tenido ganancias, incluidas las de las sociedades filiales mencionadas en el párrafo (2), disponibles para el pago de cargos por intereses, antes de la deducción de los impuestos estatales y federales impuestos o medidos por los ingresos o beneficios, de al menos una y media veces los cargos por intereses sobre la deuda consolidada total de la compañía durante los respectivos ejercicios fiscales.