Section § 4974

Explanation

Esta ley explica qué sucede si alguien que origina un préstamo comete un error. Si el error no fue intencional y fue un error genuino, como un error tipográfico o un fallo informático, debe corregirse en un plazo de 45 días una vez que se detecta. Si lo corrigen, no tendrán problemas legales.

Sin embargo, si otorgan un préstamo e ignoran las infracciones de las normas por parte de un corredor, pueden ser considerados responsables de los daños junto con el corredor. Esta sección no transfiere las obligaciones específicas del corredor al originador del préstamo.

(a)CA Financiero Code § 4974(a) Cualquier incumplimiento que no haya sido deliberado o intencional y que haya resultado de un error de buena fe, ocurrido a pesar del mantenimiento de procedimientos razonablemente adoptados para evitar dichos errores, incluyendo, entre otros, los que implican errores administrativos, de cálculo, de mal funcionamiento y programación informática, y de impresión, deberá corregirse a más tardar 45 días después de la recepción de la queja o del descubrimiento del error. Una persona que origina un préstamo cubierto no será responsable administrativa, civil o penalmente por un error de buena fe corregido de conformidad con esta sección.
(b)CA Financiero Code § 4974(b) Si una persona que origina préstamos cubiertos otorga un préstamo en el que la persona conocía y mostró una negligencia temeraria respecto a una infracción de esta división por parte de un corredor, la persona y el corredor serán responsables conjunta y solidariamente por todos los daños y perjuicios concedidos en virtud de esta división con respecto a la conducta ilícita del corredor.
Esta sección no impone ni transfiere responsabilidad por un incumplimiento del deber fiduciario del corredor.

Section § 4975

Explanation

Si una persona con licencia incumple ciertas normas, se considera una violación de su ley de licencias. Si lo hace a sabiendas y voluntariamente, la agencia de licencias puede suspender su licencia por un período de 6 meses a 3 años. Las violaciones repetidas pueden resultar en la revocación permanente de la licencia u otras sanciones que duren al menos tres años.

La agencia puede usar todas sus facultades legales para investigar y hacer cumplir estas normas, incluyendo examinar los registros de la persona y cobrar costos razonables por la investigación. No pueden cobrar dos veces por el mismo servicio. Las facultades de aplicación de la agencia no se ven afectadas por esta sección.

(a)Copy CA Financiero Code § 4975(a)
(1)Copy CA Financiero Code § 4975(a)(1) Cualquier persona con licencia que viole cualquier disposición de la Sección 4973, 4979.6 o 4979.7 se considerará que ha violado la ley de licencias de esa persona.
(2)CA Financiero Code § 4975(a)(2) Después de una violación a sabiendas y voluntaria, la agencia de licencias podrá iniciar un procedimiento para suspender la licencia de la persona con licencia por un período no menor de seis meses y no mayor de tres años.
(b)CA Financiero Code § 4975(b) Después de una violación a sabiendas y voluntaria que resulte en una segunda o subsiguiente acción administrativa o civil, la agencia de licencias podrá iniciar un procedimiento para revocar permanentemente la licencia de la persona con licencia o imponer cualquier sanción de licencia menor por al menos tres años.
(c)CA Financiero Code § 4975(c) Una agencia de licencias podrá ejercer toda y cualquier autoridad y poderes a su disposición bajo cualquier otra disposición de la ley, para administrar y hacer cumplir esta división, incluyendo, pero no limitado a, investigar y examinar los libros y registros de la persona con licencia, y cobrar y recaudar los costos razonables por estas actividades. La agencia de licencias no cobrará a una persona con licencia dos veces por el mismo servicio. Cualquier autoridad y remedios civiles, penales y administrativos disponibles para la agencia de licencias de conformidad con su ley de licencias podrán ser solicitados y empleados en cualquier combinación que la agencia de licencias considere aconsejable para hacer cumplir las disposiciones de esta división.
(d)CA Financiero Code § 4975(d) Nada en esta sección se interpretará en el sentido de menoscabar o impedir la autoridad de una agencia de licencias bajo cualquier otra disposición de la ley.

Section § 4977

Explanation

Esta ley permite que una agencia que otorga licencias imponga multas a las personas que infrinjan ciertas normas. Si alguien incumple estas normas, puede ser multado con hasta $2,500 por cada infracción. Una infracción más grave y deliberada puede conllevar una multa de hasta $25,000 por cada infracción. Estos casos pueden llevarse a los tribunales sin necesidad de agotar primero todos los procedimientos administrativos. Un tribunal también puede conceder otros tipos de compensación, como la devolución de dinero (restitución), si es de interés público. El Fiscal General puede ayudar a la agencia de licencias a hacer cumplir la ley. Todas las multas recaudadas se utilizan para la educación y el cumplimiento de la ley contra las prácticas crediticias abusivas.

(a)CA Financiero Code § 4977(a) Una agencia de licencias podrá, previa notificación adecuada y oportunidad de audiencia, imponer mediante orden sanciones administrativas a una persona que infrinja cualquier disposición de esta división, y dicha persona será responsable de sanciones administrativas de no más de dos mil quinientos dólares ($2,500) por cada infracción. Salvo las agencias de licencias exentas de las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo, cualquier audiencia se llevará a cabo de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno), y la agencia de licencias tendrá todas las facultades otorgadas en virtud de dicha ley.
(b)CA Financiero Code § 4977(b) Cualquier persona que infrinja de forma deliberada y a sabiendas cualquier disposición de esta división será responsable de una sanción civil de no más de veinticinco mil dólares ($25,000) por cada infracción, la cual será evaluada y recuperada en una acción civil interpuesta en nombre del pueblo del Estado de California por la agencia de licencias ante cualquier tribunal de jurisdicción competente.
(c)CA Financiero Code § 4977(c) Nada en esta sección exige el agotamiento de los recursos administrativos antes de que una parte perjudicada interponga una acción civil.
(d)CA Financiero Code § 4977(d) Si la agencia de licencias determina que es de interés público, la agencia de licencias podrá incluir, en cualquier acción por sanciones autorizada por el apartado (b), una solicitud de reparación adicional a las sanciones, incluyendo una solicitud de restitución o de devolución de ganancias ilícitas, y el tribunal tendrá jurisdicción para conceder la reparación adicional.
(e)CA Financiero Code § 4977(e) Nada en esta sección se interpretará como que menoscaba u obstaculiza al Fiscal General de representar a una agencia de licencias al interponer una acción para hacer cumplir esta división a solicitud y en nombre de la agencia de licencias.
(f)CA Financiero Code § 4977(f) En cualquier acción interpuesta por la agencia de licencias, o por el Fiscal General actuando a solicitud y en nombre de la agencia de licencias, en virtud de esta división en la que se dicte sentencia contra una persona, la agencia de licencias o el Fiscal General tendrán derecho a recuperar los costos que, a discreción del tribunal, podrán incluir una cantidad que represente honorarios razonables de abogados y gastos de investigación por los servicios prestados para su depósito en el fondo apropiado de dicha agencia de licencias.
(g)CA Financiero Code § 4977(g) Las cantidades recaudadas en virtud de los apartados (a) y (b) se depositarán en el fondo apropiado de la agencia de licencias para ser utilizadas por dicha agencia de licencias, con sujeción a la asignación presupuestaria de la Legislatura, para fines de educación y cumplimiento de la ley en relación con prácticas crediticias abusivas.

Section § 4978

Explanation

Si alguien incumple las reglas establecidas en esta división, debe pagar al consumidor cualquier pérdida real que haya sufrido, más los gastos legales. Si la violación fue intencional y a sabiendas, la persona debe $15,000 o los daños reales del consumidor, lo que sea mayor, nuevamente más los gastos legales.

Si alguna parte de un contrato de préstamo incumple ciertas reglas, esas partes no se pueden hacer cumplir. Un tribunal puede cambiar los términos del préstamo para que coincidan con las reglas. Además, el tribunal podría otorgar pagos adicionales de castigo, llamados daños punitivos, si está justificado.

Esta sección no cambia la ley que impide recibir una doble compensación por el mismo daño.

(a)CA Financiero Code § 4978(a) La persona que incumpla las disposiciones de esta división será civilmente responsable ante el consumidor por un monto igual a los daños reales sufridos por el consumidor, más los honorarios de abogados y las costas. Por una violación intencional y a sabiendas de esta división, la persona será responsable ante el consumidor por la cantidad de quince mil dólares ($15,000) o los daños reales del consumidor, lo que sea mayor, más los honorarios de abogados y las costas.
(b)Copy CA Financiero Code § 4978(b)
(1)Copy CA Financiero Code § 4978(b)(1) Si una disposición en un contrato de un préstamo cubierto viola la subdivisión (a), (b), (c), (d), (e) o (i) de la Sección 4973, la Sección 4979.6 o la Sección 4979.7, dicha disposición es inexigible. Un tribunal en el que se interponga una acción por, o en nombre de, un consumidor perjudicado para obtener reparación podrá emitir una orden o un interdicto para reformar los términos del préstamo cubierto a fin de que se ajusten a las disposiciones de esta división.
(2)CA Financiero Code § 4978(b)(2) Un tribunal podrá, además de cualquier otro recurso, otorgar daños punitivos al consumidor al determinar que dichos daños están justificados de conformidad con la Sección 3294 del Código Civil.
(c)CA Financiero Code § 4978(c) Nada en esta sección tiene la intención, ni se interpretará, de derogar las disposiciones existentes del derecho consuetudinario que prohíben la doble recuperación de daños.

Section § 4978.6

Explanation
Si alguien es responsable de emitir ciertos tipos de préstamos, debe informar a sus empleados sobre las posibles sanciones que enfrentan si incumplen las normas relacionadas con estos préstamos.

Section § 4979

Explanation

Si usted obtiene un 'préstamo cubierto', el prestamista debe proporcionarle a usted o a la agencia de licencias, de forma gratuita, documentación que demuestre si su préstamo es realmente un 'préstamo cubierto'. Esta documentación debe incluir detalles como el monto original prestado, la tasa de interés y cualquier tarifa o cargo involucrado, según se define en otra sección.

Previa solicitud, la persona que origine un préstamo cubierto deberá proporcionar a la agencia de licencias o al consumidor, sin costo alguno, documentación relativa a su préstamo que demuestre claramente si dicho préstamo es un préstamo cubierto. Esta documentación deberá incluir, entre otros, la divulgación completa del saldo principal original, la tasa de porcentaje anual y el total de puntos y tarifas, según se define en la Sección 4970.

Section § 4979.5

Explanation

Esta ley establece que si usted es un corredor que ayuda a alguien a obtener un préstamo con garantía inmobiliaria, debe actuar en el mejor interés del prestatario; esto se conoce como un deber fiduciario. Si no cumple con estas responsabilidades, está infringiendo esta ley. Incluso si trabaja para otra persona durante el proceso del préstamo, su deber hacia el prestatario no cambia.

Además, este deber solo se aplica a los corredores o a quienes ofrecen servicios de corretaje. Otras personas con licencia o quienes asumen el préstamo más tarde no enfrentan sanciones bajo esta ley si se incumple este deber fiduciario.

(a)CA Financiero Code § 4979.5(a) Una persona que presta servicios de corretaje a un prestatario en una transacción de préstamo cubierto, al solicitar prestamistas o negociar de otra manera un préstamo al consumidor garantizado por bienes inmuebles, es el fiduciario del consumidor, y cualquier violación de los deberes fiduciarios de la persona será una violación de esta sección. Un corredor que gestiona un préstamo cubierto debe este deber fiduciario al consumidor, independientemente de para quién más pueda estar actuando el corredor como agente en el curso de la transacción del préstamo.
(b)CA Financiero Code § 4979.5(b) Excepto por un corredor o una persona que preste servicios de corretaje, ninguna persona con licencia o cesionario posterior tendrá responsabilidad administrativa, civil o penal por una violación de esta sección.

Section § 4979.6

Explanation

Esta ley establece que si usted está otorgando un préstamo cubierto, no puede incluir puntos y tarifas que superen los $1,000 o más del 6% del saldo de capital original del préstamo, lo que sea mayor.

Una persona que origina un préstamo cubierto no deberá otorgar un préstamo cubierto que financie puntos y tarifas que excedan mil dólares ($1,000) o el 6 por ciento del saldo de capital original, excluyendo puntos y tarifas, lo que sea mayor.

Section § 4979.7

Explanation

A partir del 1 de julio de 2002, quien otorgue un préstamo al consumidor no puede añadir primas de seguros como los de vida, incapacidad, propiedad o desempleo relacionados con el crédito, ni tarifas por acuerdos que cancelen o suspendan la deuda, directamente al préstamo o al mismo prestatario dentro de los 30 días. Sin embargo, si esas primas o tarifas se calculan y pagan mensualmente, no se consideran parte del préstamo. Esta regla no incluye los seguros de agencias gubernamentales o compañías privadas de seguro hipotecario que protegen a los prestamistas de pérdidas si los prestatarios no cumplen con sus pagos.

A partir del 1 de julio de 2002 o después de esa fecha, una persona que origina un préstamo al consumidor no deberá financiar, directa o indirectamente, en un préstamo al consumidor o financiar al mismo prestatario dentro de los 30 días de un préstamo al consumidor, ninguna prima de seguro de vida de crédito, de incapacidad de crédito, de propiedad de crédito o de desempleo de crédito, ni ninguna tarifa de acuerdo de cancelación o suspensión de deuda, siempre que las primas de seguro de crédito, las tarifas de cancelación o suspensión de deuda calculadas y pagadas mensualmente no se consideren financiadas por la persona que origina el préstamo. Para los fines de esta sección, el seguro de crédito no incluye un contrato emitido por una agencia gubernamental o una compañía privada de seguro hipotecario para asegurar al prestamista contra pérdidas causadas por el incumplimiento de un hipotecario.

Section § 4979.8

Explanation

Esta sección de la ley establece que existen ciertas protecciones para actores financieros específicos. Por ejemplo, un cesionario que se clasifica como 'tenedor de buena fe' no será considerado responsable bajo esta división. Además, las organizaciones creadas por el Congreso para comprar y vender hipotecas no estarán sujetas a estas reglas. Esencialmente, se trata de especificar quién está exento de responsabilidad en ciertas transacciones hipotecarias.

Las disposiciones de esta división no impondrán responsabilidad a un cesionario que sea un tenedor de buena fe. Las disposiciones de esta división no se aplicarán a las entidades autorizadas por el Congreso para participar en transacciones del mercado hipotecario secundario.