Section § 4973

Explanation

Esta ley establece reglas para los "préstamos cubiertos", que tienen protecciones y limitaciones específicas. En primer lugar, las comisiones por pago anticipado solo se permiten durante los primeros 36 meses, y solo bajo ciertas condiciones, como ofrecer una alternativa sin comisiones y divulgaciones claras al prestatario. El calendario de pagos del préstamo debe ser justo y no estar diseñado para aumentar la deuda con el tiempo ni para usar los fondos del préstamo para pagar cuotas futuras por adelantado.

La amortización negativa, donde el capital aumenta, está mayormente prohibida a menos que se divulgue claramente. Tampoco está permitido aumentar la tasa de interés debido a un incumplimiento, a menos que sea un préstamo de tasa variable ya establecido en los documentos.

Los prestamistas deben asegurarse de que los prestatarios puedan pagar sus préstamos de manera realista, considerando sus ingresos y deudas. No puede haber cláusulas que permitan a los prestamistas exigir el reembolso total a voluntad, salvo condiciones específicas como el incumplimiento o el fraude.

Los prestamistas no pueden presionar a los consumidores para que incumplan préstamos existentes ni ofrecer refinanciamientos que no beneficien al prestatario. Las estructuras de pago para mejoras del hogar están controladas para garantizar la transparencia y la equidad. Se debe entregar un aviso de precaución específico a los consumidores antes de que firmen la documentación del préstamo, detallando los riesgos.

La ley también prohíbe dirigir a los prestatarios hacia productos de préstamo desfavorables y cualquier acción que constituya fraude o intente eludir la ley.

Los siguientes son actos prohibidos y limitaciones para los préstamos cubiertos:
(a)Copy CA Financiero Code § 4973(a)
(1)Copy CA Financiero Code § 4973(a)(1) Un préstamo cubierto no incluirá una comisión o penalización por pago anticipado después de los primeros 36 meses siguientes a la fecha de formalización del préstamo.
(2)CA Financiero Code § 4973(a)(2) Un préstamo cubierto podrá incluir una comisión o penalización por pago anticipado hasta los primeros 36 meses siguientes a la fecha de formalización del préstamo si:
(A)CA Financiero Code § 4973(a)(2)(A) La persona que origina el préstamo cubierto también ha ofrecido al consumidor la opción de otro producto sin comisión o penalización por pago anticipado.
(B)CA Financiero Code § 4973(a)(2)(B) La persona que origina el préstamo cubierto ha revelado por escrito al consumidor, al menos tres días hábiles antes de la formalización del préstamo, los términos de la comisión o penalización por pago anticipado para el consumidor por aceptar un préstamo cubierto con la penalización por pago anticipado y las tasas, puntos y comisiones que estarían disponibles para el consumidor por aceptar un préstamo cubierto sin penalización por pago anticipado.
(C)CA Financiero Code § 4973(a)(2)(C) La persona que origina el préstamo cubierto ha limitado el monto de la comisión o penalización por pago anticipado a una cantidad que no exceda el pago de seis meses de intereses por adelantado, a la tasa de interés contractual entonces vigente, sobre el monto prepagado en cualquier período de 12 meses que exceda el 20 por ciento del monto principal original.
(D)CA Financiero Code § 4973(a)(2)(D) Un préstamo cubierto no impondrá la comisión o penalización por pago anticipado si el préstamo cubierto se acelera como resultado de un incumplimiento.
(E)CA Financiero Code § 4973(a)(2)(E) La persona que origina el préstamo cubierto no financiará una penalización por pago anticipado a través de un nuevo préstamo originado por la misma persona.
(b)Copy CA Financiero Code § 4973(b)
(1)Copy CA Financiero Code § 4973(b)(1) Un préstamo cubierto con un plazo de cinco años o menos no podrá establecer en su origen un calendario de pagos con pagos periódicos regulares que, en conjunto, no amorticen completamente el saldo principal a la fecha de vencimiento del préstamo.
(2)CA Financiero Code § 4973(b)(2) Para un calendario de pagos que se ajuste para tener en cuenta los ingresos estacionales o irregulares del consumidor, el total de las cuotas en cualquier año no excederá el monto de los pagos de un año del préstamo. Esta prohibición no se aplica a un préstamo puente. Para los fines de este párrafo, “préstamo puente” significa un préstamo con un vencimiento de menos de 18 meses que solo requiere pagos de intereses hasta el momento en que el saldo total impago sea exigible y pagadero.
(c)CA Financiero Code § 4973(c) Un préstamo cubierto no contendrá una disposición de amortización negativa tal que el calendario de pagos mensuales regulares provoque un aumento del saldo principal, a menos que el préstamo cubierto sea una primera hipoteca y la persona que origina el préstamo revele al consumidor que el préstamo contiene una disposición de amortización negativa que puede añadir capital al saldo del préstamo.
(d)CA Financiero Code § 4973(d) Un préstamo cubierto no incluirá términos bajo los cuales los pagos periódicos requeridos bajo el préstamo se consoliden y se paguen por adelantado con los fondos del préstamo.
(e)CA Financiero Code § 4973(e) Un préstamo cubierto no contendrá una disposición que aumente la tasa de interés como resultado de un incumplimiento. Esta disposición no se aplica a los cambios en la tasa de interés en un préstamo de tasa variable que sean consistentes con las disposiciones de los documentos del préstamo, siempre que el cambio en la tasa de interés no sea provocado por el evento de incumplimiento o la aceleración de la deuda.
(f)Copy CA Financiero Code § 4973(f)
(1)Copy CA Financiero Code § 4973(f)(1) Una persona que origina préstamos cubiertos no hará ni gestionará un préstamo cubierto a menos que, en el momento de la formalización del préstamo, la persona crea razonablemente que el consumidor, o los consumidores, cuando se consideren colectivamente en el caso de múltiples consumidores, podrán realizar los pagos programados para reembolsar la obligación basándose en una consideración de sus ingresos actuales y esperados, obligaciones actuales, situación laboral y otros recursos financieros, distintos de la plusvalía del consumidor en la vivienda que garantiza el reembolso del préstamo. En el caso de un préstamo cubierto que esté estructurado para aumentar a una tasa designada específica, establecida como un número o fórmula, en una fecha predeterminada específica que no exceda los 37 meses desde la fecha de solicitud, esta evaluación se basará en la tasa totalmente indexada del préstamo calculada en el momento de la solicitud.
Se presumirá que el consumidor puede realizar los pagos programados para reembolsar la obligación si, en el momento de la formalización del préstamo, las deudas mensuales totales del consumidor, incluidas las cantidades adeudadas en virtud del préstamo, no exceden el 55 por ciento de los ingresos brutos mensuales del consumidor, según lo verificado por la solicitud de crédito, el estado financiero del consumidor, un informe de crédito, la información financiera proporcionada a la persona que origina el préstamo por o en nombre del consumidor, o cualquier otro medio razonable.
(2)CA Financiero Code § 4973(2) No surgirá ninguna presunción de incapacidad para realizar los pagos programados para reembolsar la obligación únicamente por el hecho de que, en el momento de la formalización del préstamo, las deudas mensuales totales del consumidor, incluidas las cantidades adeudadas en virtud del préstamo, excedan el 55 por ciento de los ingresos brutos mensuales del consumidor.
(3)CA Financiero Code § 4973(3) En el caso de un préstamo de ingresos declarados, se aplicará el requisito de creencia razonable del párrafo (1); sin embargo, para los préstamos de ingresos declarados, esa creencia puede basarse en los ingresos declarados por el consumidor y otra información en posesión de la persona que origina el préstamo después de la solicitud de toda la información que la persona solicita habitualmente en relación con préstamos de este tipo. Una persona no originará a sabiendas o intencionadamente un préstamo cubierto como un préstamo de ingresos declarados con la intención, o el efecto, de evadir las disposiciones de esta subdivisión.
(g)CA Financiero Code § 4973(g) Una persona que origina un préstamo cubierto no pagará a un contratista bajo un contrato de mejora del hogar con los fondos de un préstamo cubierto, salvo mediante un instrumento pagadero al consumidor o conjuntamente al consumidor y al contratista o, a elección del consumidor, a un agente de custodia de terceros en beneficio del contratista de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en un acuerdo de custodia por escrito firmado por el consumidor, la persona que origina un préstamo cubierto y el contratista antes del desembolso de los fondos. No se realizarán pagos, salvo los pagos por avance de obras de mejora del hogar que el consumidor certifique como completadas, a una cuenta de custodia o conjuntamente al consumidor y al contratista a menos que la persona que origina el préstamo reciba un certificado de finalización firmado y fechado por el consumidor que demuestre que el contrato de mejora del hogar se completó a satisfacción del consumidor.
(h)CA Financiero Code § 4973(h) Es ilegal que una persona que origina un préstamo cubierto recomiende o aliente a un consumidor a incumplir un préstamo de consumo existente u otra deuda en relación con la solicitud u otorgamiento de un préstamo cubierto que refinancie la totalidad o parte del préstamo o deuda de consumo existente.
(i)CA Financiero Code § 4973(i) Un préstamo cubierto no contendrá una cláusula de exigibilidad anticipada que permita al prestamista, a su entera discreción, acelerar la deuda. Esta prohibición no se aplica si el reembolso del préstamo se ha acelerado de acuerdo con los términos de los documentos del préstamo (1) como resultado del incumplimiento del consumidor, (2) en virtud de una cláusula de vencimiento anticipado por venta, o (3) debido a fraude o tergiversación material por parte de un consumidor en relación con el préstamo o el valor de la garantía del préstamo.
(j)CA Financiero Code § 4973(j) Una persona que origina un préstamo cubierto no refinanciará ni gestionará el refinanciamiento de un préstamo de consumo de tal manera que el nuevo préstamo sea un préstamo cubierto que se realice con el propósito de refinanciamiento, consolidación de deuda o disposición de efectivo, que no resulte en un beneficio identificable para el consumidor, considerando el propósito declarado del consumidor para solicitar el préstamo, las comisiones, las tasas de interés, los cargos financieros y los puntos.
(k)Copy CA Financiero Code § 4973(k)
(1)Copy CA Financiero Code § 4973(k)(1) No se otorgará un préstamo cubierto a menos que la siguiente divulgación, escrita en fuente de 12 puntos o más grande, se haya proporcionado al consumidor a más tardar tres días hábiles antes de la firma de los documentos del préstamo de la transacción:
Si obtiene este préstamo, el prestamista tendrá una hipoteca sobre su vivienda. Podría perder su vivienda, y cualquier dinero que haya invertido en ella, si no cumple con sus obligaciones bajo el préstamo.
Las tasas de los préstamos hipotecarios y los costos y comisiones de cierre varían según muchos otros factores, incluyendo su situación crediticia y financiera particular, su historial de ingresos, la relación préstamo-valor solicitada y el tipo de propiedad que garantizará su préstamo. Tasas y comisiones más altas pueden estar justificadas dependiendo de las circunstancias individuales de la solicitud de un consumidor en particular. Debe comparar y buscar las mejores tasas y comisiones de préstamos.
Este préstamo en particular puede tener una tasa y puntos y comisiones totales más altos que otros préstamos hipotecarios y está, o puede estar, sujeto a las divulgaciones adicionales y protecciones sustantivas bajo la División 1.7 (que comienza con la Sección 4970) del Código Financiero. Debe considerar consultar a un asesor de crédito independiente calificado u otro asesor financiero experimentado con respecto a la tasa, las comisiones y las disposiciones de este préstamo hipotecario antes de proceder. Para obtener información sobre cómo contactar a un asesor de crédito calificado, pregunte a su prestamista o llame a la línea directa de asesoramiento del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos al 1-888-995-HOPE (4673) o visite hud4.my.site.com/housingcounseling/ para obtener una lista de agencias de asesoramiento de vivienda aprobadas por HUD.
No está obligado a completar ningún acuerdo de préstamo simplemente porque haya recibido estas divulgaciones o haya firmado una solicitud de préstamo.
Si procede con este préstamo hipotecario, también debe recordar que puede enfrentar graves riesgos financieros si utiliza este préstamo para pagar deudas de tarjetas de crédito y otras deudas en relación con esta transacción y luego incurre posteriormente en nuevos cargos significativos de tarjetas de crédito u otras deudas. Si continúa acumulando deudas después de que se cierre este préstamo y luego experimenta dificultades financieras, podría perder su vivienda y cualquier plusvalía que tenga en ella si no cumple con sus obligaciones de préstamo hipotecario.
Los impuestos sobre la propiedad y el seguro de propietario son su responsabilidad. No todos los prestamistas ofrecen servicios de custodia para estos pagos. Debe preguntar a su prestamista sobre estos servicios.
Sus pagos de deudas existentes contribuyen a su calificación crediticia. No debe aceptar ningún consejo de ignorar sus pagos regulares a sus acreedores existentes.
(2)CA Financiero Code § 4973(2) Se presumirá, salvo prueba en contrario, que una persona con licencia ha cumplido con su obligación de proporcionar esta divulgación si el consumidor proporciona a la persona con licencia un acuse de recibo firmado de una copia del aviso establecido en el párrafo (1).
(l)Copy CA Financiero Code § 4973(l)
(1)Copy CA Financiero Code § 4973(l)(1) Una persona que origina un préstamo cubierto no dirigirá, asesorará ni orientará a ningún posible consumidor a aceptar un producto de préstamo con una calificación de riesgo menos favorable que la calificación de riesgo para la que el consumidor calificaría según las directrices de suscripción vigentes de esa persona, aplicadas con prudencia, considerando la información disponible para esa persona, incluida la información proporcionada por el consumidor.
No se considerará que una persona ha violado esta sección si la determinación de la calificación de riesgo aplicada a un consumidor se basa razonablemente en las directrices de suscripción de la persona, si es una categoría de calificación de riesgo apropiada para la que el consumidor califica con la persona.
(2)CA Financiero Code § 4973(2) Si un corredor origina un préstamo cubierto, el corredor no dirigirá, asesorará ni orientará a ningún posible consumidor a aceptar un producto de préstamo con un costo más alto que aquel para el que el consumidor podría calificar basándose en los productos de préstamo ofrecidos por las personas con las que el corredor hace negocios regularmente.
(m)CA Financiero Code § 4973(m) Una persona que origina un préstamo cubierto no evitará, ni intentará evitar, la aplicación de esta división haciendo lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 4973(m)(1) Estructurar una transacción de préstamo como un plan de crédito de línea abierta con el propósito de evadir esta división si el préstamo hubiera sido un préstamo cubierto si se hubiera estructurado como un préstamo de plazo fijo.
(2)CA Financiero Code § 4973(m)(2) Dividir cualquier transacción de préstamo en partes separadas con el propósito de evadir esta división.
(3)CA Financiero Code § 4973(m)(3) Cometer fraude hipotecario, según lo definido por la Sección 532f del Código Penal.
(n)CA Financiero Code § 4973(n) Una persona que origina un préstamo cubierto no actuará de una manera, ya sea específicamente prohibida por esta sección o de carácter diferente, que constituya fraude.