Section § 4970

Explanation

Esta ley define términos relacionados con los préstamos al consumidor en California. Explica que la 'tasa de porcentaje anual' se calcula según las directrices federales, y un 'préstamo cubierto' es un tipo de préstamo al consumidor bajo condiciones específicas, como ciertas tasas de interés o tarifas elevadas. Los 'puntos y tarifas' incluyen varios cargos financieros y compensaciones de corredores vinculados al préstamo. Un 'préstamo al consumidor' es una transacción de crédito garantizada por bienes inmuebles utilizados como vivienda principal, excluyendo hipotecas inversas, líneas de crédito y ciertos préstamos temporales conocidos como préstamos puente. La ley también cubre las definiciones de 'saldo principal original', 'agencias de licencias', 'persona con licencia', 'originar' y 'administrador de préstamos'. Estas definiciones ayudan a coordinar la regulación y supervisión de las prácticas hipotecarias residenciales.

Para los fines de esta división:
(a)CA Financiero Code § 4970(a) “Tasa de porcentaje anual” significa la tasa de porcentaje anual para el préstamo calculada de acuerdo con las disposiciones de la Ley federal de Veracidad en los Préstamos y las regulaciones adoptadas bajo esta por la Oficina de Protección Financiera del Consumidor.
(b)CA Financiero Code § 4970(b) “Préstamo cubierto” significa un préstamo al consumidor en el que el saldo principal original del préstamo no excede el límite de préstamo conforme más actual para un préstamo hipotecario de primera hipoteca de una sola familia establecido por la Asociación Federal Nacional Hipotecaria en el caso de una hipoteca o escritura de fideicomiso, y donde se cumple una de las siguientes condiciones:
(1)CA Financiero Code § 4970(b)(1) Para una hipoteca o escritura de fideicomiso, la tasa de porcentaje anual en la consumación de la transacción excederá en más de ocho puntos porcentuales el rendimiento de los valores del Tesoro con períodos de vencimiento comparables el día 15 del mes inmediatamente anterior al mes en que el acreedor recibe la solicitud de extensión de crédito.
(2)CA Financiero Code § 4970(b)(2) El total de puntos y tarifas pagaderos por el consumidor en o antes del cierre para una hipoteca o escritura de fideicomiso excederá el 6 por ciento del monto total del préstamo.
(c)CA Financiero Code § 4970(c) “Puntos y tarifas” incluirá lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 4970(c)(1) Todos los elementos que deben divulgarse como cargos financieros según las Secciones 1026.4(a) y 1026.4(b) del Título 12 del Código de Regulaciones Federales, incluido el Comentario Oficial del Personal, según se modifique ocasionalmente, excepto los intereses.
(2)CA Financiero Code § 4970(c)(2) Toda compensación y tarifas pagadas a los corredores hipotecarios en relación con la transacción del préstamo.
(3)CA Financiero Code § 4970(c)(3) Todos los elementos enumerados en la Sección 1026.4(c)(7) del Título 12 del Código de Regulaciones Federales, solo si la persona que origina el préstamo cubierto recibe compensación directa en relación con el cargo.
(d)CA Financiero Code § 4970(d) “Préstamo al consumidor” significa una transacción de crédito al consumidor que está garantizada por bienes inmuebles ubicados en este estado utilizados, o destinados a ser utilizados u ocupados, como la vivienda principal del consumidor que está mejorada por una unidad residencial de una a cuatro viviendas. “Préstamo al consumidor” no incluye una hipoteca inversa, una línea de crédito abierta según se define en la Parte 1026 del Título 12 del Código de Regulaciones Federales (Regulación Z), o una transacción de crédito al consumidor que está garantizada por una propiedad de alquiler o segundas viviendas. “Préstamo al consumidor” no incluye un préstamo puente. Para los fines de esta división, un préstamo puente es cualquier préstamo temporal, con un vencimiento de un año o menos, con el propósito de adquirir o construir una vivienda destinada a convertirse en la vivienda principal del consumidor.
(e)CA Financiero Code § 4970(e) “Saldo principal original” significa el monto inicial total que el consumidor está obligado a reembolsar en el préstamo.
(f)CA Financiero Code § 4970(f) “Agencia de licencias” significará la Oficina de Bienes Raíces para corredores de bienes raíces con licencia, el Departamento de Protección Financiera e Innovación para prestamistas hipotecarios residenciales con licencia, prestamistas y corredores financieros con licencia, y los bancos comerciales e industriales y asociaciones de ahorro y cooperativas de crédito organizadas en este estado.
(g)CA Financiero Code § 4970(g) “Persona con licencia” significa un corredor de bienes raíces con licencia bajo la Ley de Bienes Raíces (Parte 1 (que comienza con la Sección 10000) de la División 4 del Código de Negocios y Profesiones), un prestamista o corredor financiero con licencia bajo la Ley de Financiamiento de California (División 9 (que comienza con la Sección 22000)), un prestamista hipotecario residencial con licencia bajo la Ley de Préstamos Hipotecarios Residenciales de California (División 20 (que comienza con la Sección 50000)), un banco comercial o industrial organizado bajo la Ley Bancaria (División 1.1 (que comienza con la Sección 1000)), una asociación de ahorro organizada bajo la Ley de Asociaciones de Ahorro (División 2 (que comienza con la Sección 5000)), y una cooperativa de crédito organizada bajo la Ley de Cooperativas de Crédito de California (División 5 (que comienza con la Sección 14000)). Esta división no se interpretará para impedir cualquier aplicación por parte de una entidad gubernamental contra cualquier persona que origine un préstamo y que esté exenta o excluida de la licencia por todas las agencias de licencias, basándose en una violación de cualquier disposición de esta división. Esta división no se interpretará para impedir que la Oficina de Bienes Raíces aplique esta división contra un vendedor con licencia empleado por un corredor de bienes raíces con licencia como si ese vendedor fuera una persona con licencia bajo esta división. Una persona con licencia incluye a cualquier persona dedicada a la práctica de préstamos al consumidor, según se define en esta división, para la cual se requiere una licencia bajo cualquier otra disposición de la ley, pero cuya licencia es inválida, suspendida o revocada, o donde no se ha obtenido ninguna licencia.
(h)CA Financiero Code § 4970(h) “Originar” significa organizar, negociar o conceder un préstamo al consumidor.
(i)CA Financiero Code § 4970(i) “Administrador de préstamos” tiene el mismo significado que se establece en la Sección 6(i)(2) de la Ley federal de Procedimientos de Liquidación de Bienes Raíces de 1974.