Section § 4830

Explanation
Esta ley establece que cualquier decisión o acción final tomada por el comisionado, como órdenes o licencias, puede ser impugnada y revisada por un tribunal.

Section § 4831

Explanation

El comisionado tiene la facultad de emitir reglas y órdenes para ayudar a implementar los objetivos de esta división. Esto incluye la capacidad de definir términos. Se pueden establecer reglas diferentes para distintos grupos o situaciones que estén bajo la autoridad del comisionado. El comisionado también puede decidir eximir una regla si se considera que esto beneficia el interés público.

(a)CA Financiero Code § 4831(a) El comisionado podrá, de vez en cuando, emitir reglamentos y órdenes que, a su juicio, sean necesarios para llevar a cabo las disposiciones y propósitos de esta división.
(b)CA Financiero Code § 4831(b) Los reglamentos y órdenes emitidos bajo esta división podrán, entre otras cosas, definir cualquier término utilizado en esta división, así como cualquier término no utilizado en esta división.
(c)CA Financiero Code § 4831(c) Para los fines de los reglamentos y órdenes emitidos bajo esta división, el comisionado podrá clasificar personas, transacciones y otros asuntos dentro de su jurisdicción y podrá prescribir diferentes reglamentos u órdenes para diferentes clases.
(d)CA Financiero Code § 4831(d) El comisionado podrá eximir cualquier disposición de cualquier reglamento u orden que haya emitido bajo esta división en cualquier caso en que, a su juicio, la disposición no sea necesaria en el interés público.

Section § 4832

Explanation

Esta ley establece que cuando el comisionado otorga una orden o licencia, puede establecer las condiciones que considere necesarias para cumplir con los objetivos de esta división de la ley.

Siempre que el comisionado emita una orden o licencia conforme a esta división, podrá imponer las condiciones que, a su juicio, sean necesarias para cumplir con las disposiciones y propósitos de esta división.

Section § 4833

Explanation

En cualquier proceso bajo esta división, el solicitante debe demostrar por qué su solicitud debería ser aceptada. Si alguien afirma estar exento de las reglas o de alguna excepción, es su responsabilidad probarlo.

En cualquier procedimiento bajo esta división:
(a)CA Financiero Code § 4833(a) La carga de probar que una solicitud debe ser aprobada recae sobre el solicitante.
(b)CA Financiero Code § 4833(b) La carga de probar una exención o una excepción recae sobre la persona que alega la exención o la excepción.

Section § 4834

Explanation

Esta sección permite al comisionado proporcionar explicaciones oficiales, conocidas como opiniones interpretativas, para cualquier parte de esta división o para los reglamentos y órdenes relacionados con ella. Estas opiniones ayudan a clarificar el significado de la ley para las personas interesadas o afectadas.

El comisionado podrá atender solicitudes de personas interesadas para obtener opiniones interpretativas respecto a cualquier disposición de esta división o de cualquier reglamento u orden emitida bajo esta división.

Section § 4835

Explanation

Esta sección establece que cuando usted presente cualquier solicitud o informe al comisionado, debe cumplir con requisitos específicos establecidos por el comisionado. Estos requisitos pueden incluir cómo se formatea el documento, qué información contiene, cómo se firma y, potencialmente, cómo se verifica.

Cada solicitud e informe presentado ante el comisionado conforme a esta división o conforme a cualquier reglamento u orden emitido en virtud de esta división deberá tener la forma, deberá contener la información, deberá firmarse de la manera y deberá, si el comisionado lo exige, verificarse de la manera que el comisionado pueda requerir.

Section § 4836

Explanation

Esta ley establece que no puedes mentir ni omitir información importante en cualquier solicitud o informe que presentes ante el comisionado. Esto se aplica a cualquier documento presentado bajo esta división, incluyendo reglamentos u órdenes emitidas bajo la misma. Básicamente, debes ser veraz y completar la información requerida.

Ninguna persona deberá hacer ninguna declaración falsa de ningún hecho material en cualquier solicitud o informe presentado ante el comisionado conforme a esta división o conforme a cualquier reglamento u orden emitido bajo esta división, o intencionalmente omitir declarar en cualquier solicitud o informe presentado ante el comisionado conforme a esta división o conforme a cualquier reglamento u orden emitido bajo esta división cualquier hecho material que deba declararse en el mismo.

Section § 4837

Explanation

Esta sección de la ley explica que cuando se presenta una solicitud bajo una división específica, el comisionado puede tener en cuenta las propuestas del solicitante. Si el comisionado cree que el solicitante puede llevar a cabo su propuesta, puede basar sus conclusiones en ella. Cuando se aprueba una solicitud debido a la propuesta, el comisionado debe establecer condiciones para asegurar que el solicitante implemente la propuesta dentro de un plazo específico.

Al determinar si aprueba cualquier solicitud presentada conforme a esta división o conforme a cualquier reglamento u orden emitida conforme a esta división, el comisionado podrá considerar las propuestas hechas por el solicitante; y, si a juicio del comisionado es probable que el solicitante pueda implementar dicha propuesta, el comisionado podrá emitir conclusiones basándose en la propuesta. Sin embargo, siempre que el comisionado apruebe una solicitud basándose, total o parcialmente, en una propuesta hecha por el solicitante, el comisionado impondrá a la aprobación las condiciones apropiadas que exijan que el solicitante implemente la propuesta dentro del período de tiempo que el comisionado pueda especificar.

Section § 4838

Explanation
Esta ley establece que si alguien presenta una solicitud y no incluye toda la información necesaria, o si lo que propone en su solicitud incumpliría alguna ley, el comisionado tiene la facultad de rechazar dicha solicitud.

Section § 4839

Explanation

Esta ley detalla las tarifas que deben pagarse al comisionado por diversas operaciones financieras. Las tarifas de presentación para la aprobación de ventas o fusiones son de $2,500, mientras que la tarifa para la aprobación de conversiones es de $5,000. Un certificado de autoridad o licencia generalmente cuesta $2,500, excepto en otras instancias específicas donde solo cuesta $25. Otras certificaciones específicas también tienen una tarifa de $25. Si una solicitud requiere un examen, el solicitante paga una tarifa adicional basada en los costos del examen, incluyendo cualquier gasto de viaje necesario para los examinadores.

Las tarifas se pagarán a, y serán cobradas por, el comisionado, de la siguiente manera:
(a)CA Financiero Code § 4839(a) La tarifa por presentar una solicitud de aprobación de una venta bajo esta división será de dos mil quinientos dólares ($2,500).
(b)CA Financiero Code § 4839(b) La tarifa por presentar una solicitud de aprobación de una fusión bajo esta división será de dos mil quinientos dólares ($2,500).
(c)Copy CA Financiero Code § 4839(c)
(1)Copy CA Financiero Code § 4839(c)(1) La tarifa por presentar una solicitud de aprobación de una conversión bajo esta división será de cinco mil dólares ($5,000).
(2)CA Financiero Code § 4839(c)(2) La tarifa por emitir un certificado de autoridad o licencia bajo el inciso (a) de la Sección 4928 o el inciso (a) de la Sección 4948 será de dos mil quinientos dólares ($2,500).
(d)CA Financiero Code § 4839(d) La tarifa por emitir un certificado de autoridad o licencia bajo cualquier otra disposición de esta división será de veinticinco dólares ($25).
(e)CA Financiero Code § 4839(e) La tarifa por emitir un certificado bajo la Sección 4862, 4879.17, 4891, 4930 o 4952 será de veinticinco dólares ($25).
(f)CA Financiero Code § 4839(f) En caso de que el comisionado realice un examen en relación con una solicitud pendiente, según se describe en los párrafos (1), (2), (3), (4), (5) o (6), el solicitante pagará una tarifa por el examen, según lo determine el comisionado. Al determinar la tarifa, el comisionado podrá utilizar el costo horario promedio estimado, incluyendo, entre otros, los gastos generales, para todas las personas que realicen el examen, más, si a juicio del comisionado es necesario que cualquier examinador involucrado en el examen viaje fuera de este estado, los gastos de viaje del examinador.
(1)CA Financiero Code § 4839(f)(1) Examen de la corporación depositaria vendedora en relación con una solicitud pendiente de aprobación de una venta de una unidad de negocio completa (según se define en la Sección 4840) bajo el Artículo 2 (que comienza con la Sección 4845) del Capítulo 3.
(2)CA Financiero Code § 4839(f)(2) Examen de la unidad de negocio parcial (según se define en la Sección 4840) que se va a vender y cualquier asunto relacionado de la corporación depositaria vendedora en relación con una solicitud pendiente de aprobación de una venta de una unidad de negocio parcial (según se define en la Sección 4840) bajo el Artículo 2 (que comienza con la Sección 4845) del Capítulo 3.
(3)CA Financiero Code § 4839(f)(3) Examen de la corporación depositaria compradora en relación con una solicitud pendiente de aprobación de una venta de una unidad de negocio completa (según se define en la Sección 4880) bajo el Artículo 3.5 (que comienza con la Sección 4876.01) del Capítulo 3 o de una unidad de negocio parcial (según se define en la Sección 4880) bajo el Artículo 4.5 (que comienza con la Sección 4878.01) del Capítulo 3.
(4)CA Financiero Code § 4839(f)(4) Examen de la corporación depositaria sobreviviente en relación con una solicitud pendiente de aprobación de una fusión bajo el Artículo 4 (que comienza con la Sección 4908.01) del Capítulo 4.
(5)CA Financiero Code § 4839(f)(5) Examen de la corporación depositaria que desaparece en relación con una solicitud pendiente de aprobación de una fusión bajo el Artículo 1 (que comienza con la Sección 4880) o el Artículo 2 (que comienza con la Sección 4895.01) del Capítulo 4.
(6)CA Financiero Code § 4839(f)(6) Examen de la corporación depositaria en conversión en relación con una solicitud pendiente de aprobación de una conversión bajo el Artículo 1 (que comienza con la Sección 4920) o el Artículo 2 (que comienza con la Sección 4940) del Capítulo 5.