Section § 3901

Explanation

Esta sección define términos clave relacionados con los activos financieros digitales en California.

Explica que los 'cargos' incluyen las tarifas/gastos del cliente o la diferencia en el precio de mercado de los activos digitales. Un 'quiosco de transacciones de activos financieros digitales' es una máquina que acepta o entrega efectivo a cambio de activos digitales, entendiendo por 'efectivo' las monedas y billetes de EE. UU. Una 'plataforma de intercambio de activos financieros digitales con licencia' es una plataforma de comercio legal con una licencia de California o Nueva York. Finalmente, un 'operador' es alguien que posee o gestiona uno de estos quioscos en California.

Para los fines de esta división:
(a)CA Financiero Code § 3901(a) “Cargos” significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Financiero Code § 3901(a)(1) Tarifas o gastos pagados por el cliente.
(2)CA Financiero Code § 3901(a)(2) La diferencia entre el precio de mercado actual del activo financiero digital en una plataforma de intercambio de activos financieros digitales con licencia y el precio del activo financiero digital cobrado al cliente.
(b)Copy CA Financiero Code § 3901(b)
(1)Copy CA Financiero Code § 3901(b)(1) “Quiosco de transacciones de activos financieros digitales” significa un dispositivo electrónico de procesamiento de información que es capaz de aceptar o dispensar efectivo a cambio de un activo financiero digital.
(2)CA Financiero Code § 3901(b)(2) Según se utiliza en esta subdivisión, “efectivo” significa moneda física de los Estados Unidos, tanto monedas como billetes.
(c)CA Financiero Code § 3901(c) “Plataforma de intercambio de activos financieros digitales con licencia” significa una plataforma de intercambio de activos financieros digitales que no es un operador y tiene cualquiera de los siguientes:
(1)CA Financiero Code § 3901(c)(1) Una licencia para llevar a cabo actividades comerciales de moneda virtual en este estado o en el Estado de Nueva York de conformidad con la Parte 200 del Título 23 de los Códigos, Reglas y Regulaciones de Nueva York.
(2)CA Financiero Code § 3901(c)(2) Una licencia de conformidad con esta división.
(d)CA Financiero Code § 3901(d) “Operador” significa una persona que posee, opera o administra un quiosco de transacciones de activos financieros digitales ubicado en este estado.

Section § 3902

Explanation

Esta norma limita la cantidad de dinero que se puede aceptar o entregar a un cliente en un quiosco de transacciones de activos financieros digitales a $1,000 por día. En resumen, no se puede ingresar ni retirar más de $1,000 de estas máquinas en un solo día.

Un operador no deberá aceptar ni dispensar más de mil dólares ($1,000) en un día de o a un cliente a través de un quiosco de transacciones de activos financieros digitales.

Section § 3904

Explanation

A partir del 1 de enero de 2025, las empresas no podrán cobrar a los clientes más del mayor de $5 o el 15% del valor del activo digital al realizar una única transacción con activos financieros digitales. El 15% se calcula basándose en el precio de mercado del activo digital en una bolsa con licencia en el momento en que se inicia la transacción.

A partir del 1 de enero de 2025, un operador no deberá cobrar cargos, ya sean directos o indirectos, a un cliente relacionados con una única transacción de activos financieros digitales que excedan el mayor de los siguientes:
(a)CA Financiero Code § 3904(a) Cinco dólares ($5).
(b)CA Financiero Code § 3904(b) El quince por ciento del equivalente en dólares de los Estados Unidos de los activos financieros digitales involucrados en la transacción, según el precio de mercado cotizado públicamente del activo digital en una bolsa de activos financieros digitales con licencia en el momento en que el cliente inicia la transacción.

Section § 3905

Explanation

A partir del 1 de enero de 2025, los operadores de transacciones de activos financieros digitales deben entregar a los clientes una divulgación escrita antes de realizar cualquier transacción. Esta divulgación debe estar en inglés y en el idioma principal utilizado para comunicarse con los clientes, e incluirá información como la cantidad del activo digital, las tarifas y los precios de mercado. También debe advertir si las transacciones no se pueden revertir.

Después de una transacción, los operadores deben proporcionar un recibo que detalle la información del cliente y de la transacción. Esto incluye datos personales y de la transacción, los costos involucrados y cualquier diferencia de precio, con referencias al intercambio de activos digitales utilizado.

(a)Copy CA Financiero Code § 3905(a)
(1)Copy CA Financiero Code § 3905(a)(1) A partir del 1 de enero de 2025, antes de una transacción de activos financieros digitales, un operador deberá proporcionar una divulgación escrita en inglés y en el mismo idioma utilizado principalmente por el operador para publicitar, solicitar o negociar con un cliente, que contenga los términos y condiciones de la transacción, y que deberá incluir, como mínimo, todo lo siguiente:
(A)CA Financiero Code § 3905(a)(1)(A) La cantidad de un activo financiero digital involucrado en la transacción.
(B)CA Financiero Code § 3905(a)(1)(B) La cantidad, en dólares de los Estados Unidos, de cualquier tarifa, gasto y cargo cobrado por el operador.
(C)CA Financiero Code § 3905(a)(1)(C) El precio en dólares de los Estados Unidos del activo financiero digital que se cobra al cliente y el precio en dólares de los Estados Unidos del activo financiero digital según lo listado por un intercambio de activos financieros digitales con licencia.
(D)CA Financiero Code § 3905(a)(1)(D) Si un operador no proporciona un método para revertir o reembolsar una transacción, una advertencia de que todas las transacciones son finales y no pueden deshacerse.
(2)CA Financiero Code § 3905(a)(2) La divulgación requerida por esta subdivisión deberá ser clara y destacada y proporcionarse por separado de cualquier otra divulgación proporcionada por el operador.
(b)CA Financiero Code § 3905(b) Un operador deberá proporcionar al cliente un recibo por cualquier transacción realizada en el quiosco de transacciones de activos financieros digitales del operador que incluya toda la siguiente información:
(1)CA Financiero Code § 3905(b)(1) El nombre del cliente.
(2)CA Financiero Code § 3905(b)(2) La fecha y hora de la transacción.
(3)CA Financiero Code § 3905(b)(3) El nombre del operador.
(4)CA Financiero Code § 3905(b)(4) La cantidad de un activo financiero digital involucrado en la transacción.
(5)CA Financiero Code § 3905(b)(5) La cantidad de dólares de los Estados Unidos involucrados en la transacción.
(6)CA Financiero Code § 3905(b)(6) La cantidad, en dólares de los Estados Unidos, de cualquier tarifa cobrada por el operador en relación con la transacción.
(7)CA Financiero Code § 3905(b)(7) La cantidad, en dólares de los Estados Unidos, de cualquier diferencia entre el precio en dólares de los Estados Unidos del activo financiero digital cobrado al cliente y el precio en dólares de los Estados Unidos del activo financiero digital según lo listado por un intercambio de activos financieros digitales con licencia.
(8)CA Financiero Code § 3905(b)(8) El nombre del intercambio de activos financieros digitales con licencia que el operador utilizó para calcular la diferencia descrita en el párrafo (7).

Section § 3906

Explanation
Si usted opera quioscos de transacciones de activos financieros digitales en California, debe proporcionar una lista de sus ubicaciones al departamento estatal. Si hay algún cambio en estas ubicaciones, debe actualizar la lista en un plazo de 30 días. El departamento estatal hará pública esta lista en su sitio web.

Section § 3907

Explanation

A partir del 1 de julio de 2026, cualquier persona que realice actividades comerciales con activos financieros digitales deberá seguir regulaciones específicas. Si un operador no participa directamente en estas actividades, pero permite que otros utilicen sus quioscos para dichas transacciones, debe asegurarse de que los usuarios tengan licencia, cumplan con los límites de cargos y acaten todas las normas pertinentes.

(a)CA Financiero Code § 3907(a) A partir del 1 de julio de 2026, o después de esa fecha, un operador deberá cumplir con la Sección 3201 en la medida en que el operador realice actividades comerciales con activos financieros digitales.
(b)CA Financiero Code § 3907(b) Si un operador no realiza actividades comerciales con activos financieros digitales, pero permite o facilita que otra persona realice actividades comerciales con activos financieros digitales a través de un quiosco de transacciones de activos financieros digitales que sea propiedad, sea operado o sea administrado por el operador, el operador deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 3907(b)(1) A partir del 1 de julio de 2026, o después de esa fecha, asegurar que la persona que realice actividades comerciales con activos financieros digitales a través del quiosco de transacciones de activos financieros digitales tenga una licencia conforme a esta división.
(2)CA Financiero Code § 3907(b)(2) Asegurar que cualquier cargo cobrado a un cliente, ya sea cobrado por el operador, por una persona que realice actividades comerciales con activos financieros digitales a través del quiosco de transacciones de activos financieros digitales, o por ambos, cumpla con los límites establecidos por la Sección 3904.
(3)CA Financiero Code § 3907(b)(3) Cumplir con todas las demás disposiciones de este capítulo.