Section § 3701

Explanation

Esta ley exige que los solicitantes y licenciatarios en negocios de activos financieros digitales establezcan y mantengan varios programas y políticas clave. Estos incluyen programas de seguridad, continuidad del negocio, recuperación ante desastres y antifraude, así como medidas para prevenir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. Los licenciatarios deben asegurarse de que estas políticas sean sólidas, adaptadas a sus actividades comerciales específicas y estén en sintonía con otras leyes aplicables.

Las políticas de detección de fraude deben evaluar los riesgos y someterse a actualizaciones periódicas. Las políticas contra el lavado de dinero deben alinearse con las leyes federales, y las políticas de seguridad de la información deben proteger los datos sensibles. Las políticas deben ser claras para los consumidores, y una persona designada debe supervisarlas.

Los licenciatarios pueden buscar orientación del departamento sobre el cumplimiento y, posiblemente, subcontratar ciertas tareas. El hecho de que una política no cumpla sus objetivos en un caso particular no implica automáticamente responsabilidad, a menos que haya evidencia de problemas sistémicos. La mayoría de las políticas deben divulgarse por separado, pero aquellas relacionadas con ciertos aspectos de seguridad pueden permanecer confidenciales por razones de seguridad.

(a)CA Financiero Code § 3701(a) Un solicitante, antes de presentar una solicitud, deberá crear y, durante la vigencia de la licencia, mantener en un registro políticas y procedimientos para todo lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 3701(a)(1) Un programa de seguridad de la información y un programa de seguridad operativa.
(2)CA Financiero Code § 3701(a)(2) Un programa de continuidad del negocio.
(3)CA Financiero Code § 3701(a)(3) Un programa de recuperación ante desastres.
(4)CA Financiero Code § 3701(a)(4) Un programa antifraude.
(5)CA Financiero Code § 3701(a)(5) Un programa para prevenir el lavado de dinero.
(6)CA Financiero Code § 3701(a)(6) Un programa para prevenir la financiación de actividades terroristas.
(7)Copy CA Financiero Code § 3701(a)(7)
(A)Copy CA Financiero Code § 3701(a)(7)(A) Un programa diseñado para garantizar el cumplimiento de esta división y de otras leyes de este estado o leyes federales aplicables a la actividad comercial de activos financieros digitales contemplada por el licenciatario con, o en nombre de, los residentes y para ayudar al licenciatario a lograr los propósitos de otras leyes estatales y leyes federales si la violación de esas leyes tiene un recurso bajo esta división.
(B)CA Financiero Code § 3701(a)(7)(A)(B) El programa descrito en este párrafo deberá especificar políticas y procedimientos detallados que el licenciatario se compromete a implementar para minimizar la probabilidad de que el licenciatario facilite el intercambio de valores no registrados.
(b)CA Financiero Code § 3701(b) Una política requerida por la subdivisión (a) deberá constar en un registro y estar diseñada para ser adecuada para la actividad comercial de activos financieros digitales contemplada por un licenciatario con, o en nombre de, los residentes, considerando las circunstancias de todos los participantes y la operación segura de la actividad. Cualquier política y procedimiento de implementación deberá ser compatible con otras políticas y los procedimientos que las implementan y no entrar en conflicto con políticas o procedimientos aplicables al licenciatario bajo otras leyes estatales. Una política y un procedimiento de implementación pueden ser uno ya existente en la actividad comercial de activos financieros digitales del licenciatario con, o en nombre de, los residentes.
(c)CA Financiero Code § 3701(c) La política de un licenciatario para detectar fraudes deberá incluir todo lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 3701(c)(1) Identificación y evaluación de los riesgos materiales de su actividad comercial de activos financieros digitales relacionados con el fraude, lo que incluirá cualquier forma de manipulación del mercado y uso de información privilegiada por parte del licenciatario, sus empleados o sus clientes.
(2)CA Financiero Code § 3701(c)(2) Protección contra cualquier riesgo material relacionado con el fraude identificado por el departamento o el licenciatario.
(3)CA Financiero Code § 3701(c)(3) Evaluación y revisión periódica del procedimiento antifraude.
(d)CA Financiero Code § 3701(d) La política de un licenciatario para prevenir el lavado de dinero y la financiación de actividades terroristas deberá incluir todo lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 3701(d)(1) Identificación y evaluación de los riesgos materiales de su actividad comercial de activos financieros digitales relacionados con el lavado de dinero y la financiación de actividades terroristas.
(2)CA Financiero Code § 3701(d)(2) Procedimientos, de conformidad con la ley federal o la guía publicada por las agencias federales responsables de hacer cumplir la ley federal, relacionados con el lavado de dinero y la financiación de actividades terroristas.
(3)CA Financiero Code § 3701(d)(3) Presentación de informes bajo la Ley de Secreto Bancario (31 U.S.C. Sec. 5311 et seq.) o el Capítulo X del Título 31 del Código de Regulaciones Federales y otras leyes federales o estatales relacionadas con la prevención o detección del lavado de dinero o la financiación de actividades terroristas.
(e)CA Financiero Code § 3701(e) La política de seguridad de la información y seguridad operativa de un licenciatario deberá incluir salvaguardias administrativas, físicas y técnicas razonables y apropiadas para proteger la confidencialidad, integridad y disponibilidad de cualquier información personal no pública o activo financiero digital que reciba, mantenga o transmita.
(f)CA Financiero Code § 3701(f) Un licenciatario deberá presentar ante el departamento una copia de cualquier informe que realice a una autoridad federal.
(g)CA Financiero Code § 3701(g) La política de protección de un licenciatario bajo la subdivisión (e) para residentes deberá incluir todo lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 3701(g)(1) Cualquier acción o sistema de registros requerido para cumplir con esta división y otras leyes estatales aplicables al licenciatario con respecto a la actividad comercial de activos financieros digitales con, o en nombre de, un residente.
(2)CA Financiero Code § 3701(g)(2) Un procedimiento para resolver disputas entre el licenciatario y un residente.
(3)CA Financiero Code § 3701(g)(3) Un procedimiento para que un residente informe una transacción de actividad comercial de activos financieros digitales no autorizada, errónea o accidental.
(4)CA Financiero Code § 3701(g)(4) Un procedimiento para que un residente presente una queja ante el licenciatario y para la resolución de la queja de manera justa y oportuna, con notificación al residente tan pronto como sea razonablemente práctico de la resolución y las razones de la misma.
(h)CA Financiero Code § 3701(h) Una vez creadas las políticas y procedimientos requeridos bajo esta sección por el licenciatario, este deberá designar a un individuo responsable con autoridad y experiencia adecuadas para supervisar cada política y procedimiento, publicitarlo según corresponda, recomendar cambios según sea deseable y hacerlo cumplir.
(i)CA Financiero Code § 3701(i) Un licenciatario puede solicitar asesoramiento al departamento en cuanto al cumplimiento de esta sección y, con la aprobación del departamento, subcontratar funciones, distintas del cumplimiento, requeridas bajo esta sección, y puede solicitar una determinación del departamento de que una política o procedimiento no está sujeto al requisito de divulgación descrito en la subdivisión (k) debido a posibles riesgos de seguridad.
(j)CA Financiero Code § 3701(j) El incumplimiento de una política o procedimiento particular adoptado bajo esta sección para alcanzar sus objetivos en un caso específico no es motivo de responsabilidad para el licenciatario si la política o procedimiento fue creado, implementado y supervisado adecuadamente. Los fallos repetidos de una política o procedimiento son evidencia de que la política o procedimiento no fue creado o implementado correctamente.
(k)Copy CA Financiero Code § 3701(k)
(1)Copy CA Financiero Code § 3701(k)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), las políticas y procedimientos adoptados bajo esta sección deberán divulgarse por separado de otras divulgaciones puestas a disposición de un residente, de manera clara y notoria y en el medio a través del cual el residente contactó al licenciatario.
(2)CA Financiero Code § 3701(k)(2) Esta subdivisión no se aplica a ninguno de los siguientes:
(A)CA Financiero Code § 3701(k)(2)(A) Un programa de seguridad de la información o un programa de seguridad operativa adoptado descrito en la subdivisión (a).
(B)CA Financiero Code § 3701(k)(2)(B) Cualquier política o procedimiento que el departamento haya determinado previamente que no está sujeto a esta subdivisión debido a posibles riesgos de seguridad.

Section § 3702

Explanation

Antes de solicitar una licencia, las empresas deben establecer y mantener un registro de políticas y procedimientos que aseguren el cumplimiento no solo de esta regulación financiera, sino también de cualquier otra ley estatal relevante. Estas políticas deben ser compatibles con las leyes estatales y federales, y pueden adaptarse de procedimientos ya existentes para actividades financieras digitales.

Una vez establecidas estas políticas, la empresa debe designar a una persona cualificada para supervisarlas, promoverlas y hacerlas cumplir. Las empresas pueden solicitar orientación al departamento sobre estas políticas y, con aprobación, subcontratar tareas que no sean de cumplimiento. Si una política falla una vez, pero fue creada y supervisada correctamente, la empresa no será responsable. Sin embargo, los fallos repetidos indican que la política no se manejó adecuadamente.

(a)CA Financiero Code § 3702(a) Un solicitante, antes de presentar su solicitud, deberá establecer y mantener en un registro una política o procedimiento diseñado para asegurar el cumplimiento de esta división, y de la ley de este estado distinta de esta división, si la otra ley es relevante para la actividad comercial de activos financieros digitales contemplada por el licenciatario o el alcance de esta división o esta división podría ayudar al propósito de la otra ley porque la violación de la otra ley tiene un recurso bajo esta división.
(b)CA Financiero Code § 3702(b) Una política o procedimiento conforme al apartado (a) deberá ser compatible y no entrar en conflicto con los requisitos aplicables a un licenciatario bajo otra ley estatal o bajo la ley federal y podrá ser una política o procedimiento existente para la actividad comercial de activos financieros digitales del licenciatario con, o en nombre de, un residente.
(c)CA Financiero Code § 3702(c) Una vez que el licenciatario haya creado las políticas y procedimientos requeridos en virtud de esta sección, el licenciatario deberá contratar a una persona responsable con autoridad y experiencia adecuadas para supervisar cualquier política o procedimiento, publicitarlo según corresponda, recomendar cambios según sea deseable y hacerlo cumplir.
(d)CA Financiero Code § 3702(d) Un licenciatario podrá solicitar asesoramiento al departamento con respecto al cumplimiento de esta sección y, con la aprobación del departamento, subcontratar funciones, distintas del cumplimiento, requeridas en virtud de esta sección.
(e)CA Financiero Code § 3702(e) El hecho de que una política o procedimiento particular adoptado en virtud de esta sección no cumpla sus objetivos en un caso particular no es motivo de responsabilidad para el licenciatario si la política o el procedimiento fue creado, implementado y supervisado correctamente. Los fallos repetidos de una política o procedimiento son prueba de que la política o el procedimiento no fue creado o implementado correctamente.