(a)CA Financiero Code § 3701(a) Un solicitante, antes de presentar una solicitud, deberá crear y, durante la vigencia de la licencia, mantener en un registro políticas y procedimientos para todo lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 3701(a)(1) Un programa de seguridad de la información y un programa de seguridad operativa.
(2)CA Financiero Code § 3701(a)(2) Un programa de continuidad del negocio.
(3)CA Financiero Code § 3701(a)(3) Un programa de recuperación ante desastres.
(4)CA Financiero Code § 3701(a)(4) Un programa antifraude.
(5)CA Financiero Code § 3701(a)(5) Un programa para prevenir el lavado de dinero.
(6)CA Financiero Code § 3701(a)(6) Un programa para prevenir la financiación de actividades terroristas.
(7)Copy CA Financiero Code § 3701(a)(7)
(A)Copy CA Financiero Code § 3701(a)(7)(A) Un programa diseñado para garantizar el cumplimiento de esta división y de otras leyes de este estado o leyes federales aplicables a la actividad comercial de activos financieros digitales contemplada por el licenciatario con, o en nombre de, los residentes y para ayudar al licenciatario a lograr los propósitos de otras leyes estatales y leyes federales si la violación de esas leyes tiene un recurso bajo esta división.
(B)CA Financiero Code § 3701(a)(7)(A)(B) El programa descrito en este párrafo deberá especificar políticas y procedimientos detallados que el licenciatario se compromete a implementar para minimizar la probabilidad de que el licenciatario facilite el intercambio de valores no registrados.
(b)CA Financiero Code § 3701(b) Una política requerida por la subdivisión (a)
deberá constar en un registro y estar diseñada para ser adecuada para la actividad comercial de activos financieros digitales contemplada por un licenciatario con, o en nombre de, los residentes, considerando las circunstancias de todos los participantes y la operación segura de la actividad. Cualquier política y procedimiento de implementación deberá ser compatible con otras políticas y los procedimientos que las implementan y no entrar en conflicto con políticas o procedimientos aplicables al licenciatario bajo otras leyes estatales. Una política y un procedimiento de implementación pueden ser uno ya existente en la actividad comercial de activos financieros digitales del licenciatario con, o en nombre de, los residentes.
(c)CA Financiero Code § 3701(c) La política de un licenciatario para detectar fraudes deberá incluir todo lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 3701(c)(1) Identificación y evaluación de los riesgos materiales de su actividad comercial de activos financieros digitales relacionados con el fraude, lo que incluirá cualquier forma de manipulación del mercado y uso de información privilegiada por parte del licenciatario, sus empleados o sus clientes.
(2)CA Financiero Code § 3701(c)(2) Protección contra cualquier riesgo material relacionado con el fraude identificado por el departamento o el licenciatario.
(3)CA Financiero Code § 3701(c)(3) Evaluación y revisión periódica del procedimiento antifraude.
(d)CA Financiero Code § 3701(d) La política de un licenciatario para prevenir el lavado de dinero y la financiación de actividades terroristas deberá incluir todo lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 3701(d)(1) Identificación y evaluación de los riesgos materiales de su actividad comercial de activos financieros digitales relacionados con el lavado de dinero y la financiación de actividades terroristas.
(2)CA Financiero Code § 3701(d)(2) Procedimientos,
de conformidad con la ley federal o la guía publicada por las agencias federales responsables de hacer cumplir la ley federal, relacionados con el lavado de dinero y la financiación de actividades terroristas.
(3)CA Financiero Code § 3701(d)(3) Presentación de informes bajo la Ley de Secreto Bancario (31 U.S.C. Sec. 5311 et seq.) o el Capítulo X del Título 31 del Código de Regulaciones Federales y otras leyes federales o estatales relacionadas con la prevención o detección del lavado de dinero o la financiación de actividades terroristas.
(e)CA Financiero Code § 3701(e) La política de seguridad de la información y seguridad operativa de un licenciatario deberá incluir salvaguardias administrativas, físicas y técnicas razonables y apropiadas para proteger la confidencialidad, integridad y disponibilidad de cualquier información personal no pública o activo financiero digital que reciba, mantenga o transmita.
(f)CA Financiero Code § 3701(f) Un licenciatario deberá presentar ante el departamento una copia de cualquier informe que realice a una autoridad federal.
(g)CA Financiero Code § 3701(g) La política de protección de un licenciatario bajo la subdivisión (e) para residentes deberá incluir todo lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 3701(g)(1) Cualquier acción o sistema de registros requerido para cumplir con esta división y otras leyes estatales aplicables al licenciatario con respecto a la actividad comercial de activos financieros digitales con, o en nombre de, un residente.
(2)CA Financiero Code § 3701(g)(2) Un procedimiento para resolver disputas entre el licenciatario y un residente.
(3)CA Financiero Code § 3701(g)(3) Un procedimiento para que un residente informe una transacción de actividad comercial de activos financieros digitales no autorizada, errónea o accidental.
(4)CA Financiero Code § 3701(g)(4) Un procedimiento para que un residente presente una queja ante el licenciatario y para la resolución de la queja de manera justa y oportuna, con notificación al residente tan pronto como sea razonablemente práctico de la resolución y las razones de la misma.
(h)CA Financiero Code § 3701(h) Una vez creadas las políticas y procedimientos requeridos bajo esta sección por el licenciatario, este deberá designar a un individuo responsable con autoridad y experiencia adecuadas para supervisar cada política y procedimiento, publicitarlo según corresponda, recomendar cambios según sea deseable y hacerlo cumplir.
(i)CA Financiero Code § 3701(i) Un licenciatario puede solicitar asesoramiento al departamento en cuanto al cumplimiento de esta sección y, con la aprobación del departamento, subcontratar funciones, distintas del cumplimiento, requeridas bajo esta sección, y puede solicitar una determinación del departamento de que una política o procedimiento no está sujeto al requisito de divulgación descrito en la subdivisión (k) debido a posibles riesgos de seguridad.
(j)CA Financiero Code § 3701(j) El incumplimiento de una política o procedimiento particular adoptado bajo esta sección para alcanzar sus objetivos en un caso específico no es motivo de responsabilidad para el licenciatario si la política o procedimiento fue creado, implementado y supervisado adecuadamente. Los fallos repetidos de una política o procedimiento son evidencia de que la política o procedimiento no fue creado o implementado correctamente.
(k)Copy CA Financiero Code § 3701(k)
(1)Copy CA Financiero Code § 3701(k)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), las políticas y procedimientos adoptados bajo esta sección deberán divulgarse por separado de otras divulgaciones puestas a disposición de un residente, de manera clara y notoria y en el medio a través del cual el residente contactó al licenciatario.
(2)CA Financiero Code § 3701(k)(2) Esta subdivisión no se aplica a ninguno de los siguientes:
(A)CA Financiero Code § 3701(k)(2)(A) Un programa de seguridad de la información o un programa de seguridad operativa adoptado descrito en la subdivisión (a).
(B)CA Financiero Code § 3701(k)(2)(B) Cualquier política o procedimiento que el departamento haya determinado previamente que no está sujeto a esta subdivisión debido a posibles riesgos de seguridad.
(Added by Stats. 2023, Ch. 792, Sec. 1. (AB 39) Effective January 1, 2024.)