Section § 3601

Explanation

Esta ley de California establece que una persona no puede intercambiar, transferir, almacenar o administrar una stablecoin a menos que se cumplan dos condiciones. Primero, el emisor de la stablecoin debe ser un solicitante con licencia, un banco o una sociedad fiduciaria. Segundo, el emisor debe poseer suficientes valores elegibles que tengan un valor al menos igual al de las stablecoins que ha emitido. En este contexto, los 'valores elegibles' son ciertos tipos de moneda valorados según estándares específicos, y una 'stablecoin' es un activo digital vinculado a una moneda como el dólar estadounidense, destinado a mantener un valor estable.

(a)CA Financiero Code § 3601(a) Salvo lo dispuesto en la Sección 3603, una persona sujeta no podrá intercambiar, transferir o almacenar un activo financiero digital ni dedicarse a la administración de activos financieros digitales, ya sea directamente o mediante un acuerdo con un proveedor de servicios de control de activos financieros digitales, si dicho activo financiero digital es una stablecoin, a menos que se cumplan ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Financiero Code § 3601(a)(1) El emisor de la stablecoin es un solicitante, tiene licencia conforme a esta división, o es un banco, una sociedad fiduciaria con licencia conforme a la Sección 1042, o una asociación nacional autorizada bajo la ley federal para dedicarse al negocio de banca fiduciaria.
(2)CA Financiero Code § 3601(a)(2) El emisor de la stablecoin en todo momento posee valores elegibles con un valor de mercado agregado, calculado de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados de los Estados Unidos, no inferior al monto agregado de todas sus stablecoins en circulación emitidas o vendidas.
(b)CA Financiero Code § 3601(b) Para los fines de este capítulo:
(1)CA Financiero Code § 3601(b)(1) “Valores elegibles” significa los valores elegibles en moneda de los Estados Unidos descritos en el apartado (b) de la Sección 2082 o los valores elegibles en moneda extranjera descritos en el apartado (c) de la Sección 2082, según lo exijan las leyes o regulaciones de otras jurisdicciones.
(2)CA Financiero Code § 3601(b)(2) “Valor nominal de rescate” significa el valor al que un activo financiero digital puede convertirse fácilmente, a la vista en el momento de la emisión, en dólares de los Estados Unidos o cualquier otra moneda nacional o estatal o un equivalente monetario, o de otro modo aceptado como pago o para satisfacer deudas denominadas en dólares de los Estados Unidos o cualquier moneda nacional o estatal.
(3)CA Financiero Code § 3601(b)(3) “Stablecoin” significa un activo financiero digital que está vinculado al dólar de los Estados Unidos o a otra moneda nacional y se comercializa de una manera que pretende establecer una expectativa o creencia razonable entre el público en general de que el instrumento mantendrá un valor nominal tan estable como para que el valor nominal sea efectivamente fijo.

Section § 3603

Explanation

Esta sección de la ley financiera de California trata sobre las normas para intercambiar, transferir o almacenar monedas estables, un tipo de moneda digital. Las monedas estables pueden usarse si son aprobadas por un funcionario del gobierno llamado comisionado. El comisionado evaluará si la moneda estable es segura para que la gente la use para comprar cosas o ahorrar dinero.

El comisionado considera aspectos como las promesas del emisor de canjear la moneda estable por efectivo, los activos que la respaldan y cualquier riesgo. Si se aprueba, el comisionado puede exigir al emisor que obtenga una licencia y cumpla otras condiciones para proteger los intereses de los usuarios.

El comisionado también puede revocar la aprobación si las condiciones cambian de una manera que pueda perjudicar a los usuarios, o si el emisor viola alguna norma. Si se aprueba, la moneda estable debe publicarse en el sitio web del departamento.

(a)CA Financiero Code § 3603(a) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a) de la Sección 3601, una persona cubierta podrá intercambiar, transferir o almacenar una moneda estable o participar en la administración de activos financieros digitales de dicha moneda estable, ya sea directamente o mediante un acuerdo con un proveedor de servicios de control de activos financieros digitales, si dicha moneda estable es aprobada por el comisionado conforme a la subdivisión (b), siempre que la persona cubierta cumpla con cualquier requisito, restricción o prohibición establecida por el comisionado conforme a la subdivisión (c).
(b)Copy CA Financiero Code § 3603(b)
(1)Copy CA Financiero Code § 3603(b)(1) El comisionado podrá aprobar una moneda estable para su intercambio, transferencia o almacenamiento por una persona cubierta, o para su emisión conforme a la administración de activos financieros digitales, si el comisionado determina que la moneda estable no compromete los intereses de los residentes que puedan usar la moneda estable como pago de bienes y servicios o como reserva de valor.
(2)CA Financiero Code § 3603(b)(2) Al determinar si otorga una aprobación conforme al párrafo (1), el comisionado considerará todos los siguientes factores:
(A)CA Financiero Code § 3603(b)(2)(A) Cualquier derecho legalmente exigible proporcionado por el emisor de la moneda estable a los titulares de la moneda estable, incluyendo, entre otros, los derechos a canjear la moneda estable por moneda de curso legal o crédito bancario o de cooperativa de crédito.
(B)CA Financiero Code § 3603(b)(2)(B) La cantidad, naturaleza y calidad de los activos poseídos o mantenidos por el emisor de la moneda estable que puedan utilizarse para financiar cualquier solicitud de canje de los residentes.
(C)CA Financiero Code § 3603(b)(2)(C) Cualquier riesgo relacionado con la forma en que el emisor posee o mantiene los activos descritos en el subpárrafo (B) que pueda menoscabar la capacidad del emisor de la moneda estable para satisfacer cualquier solicitud de canje de los residentes.
(D)CA Financiero Code § 3603(b)(2)(D) Cualquier declaración hecha por el emisor de la moneda estable relacionada con los usos potenciales de la moneda estable.
(E)CA Financiero Code § 3603(b)(2)(E) Cualquier declaración hecha por el emisor de la moneda estable relacionada con los riesgos de usar la moneda estable como pago de bienes o servicios o como reserva de valor.
(F)CA Financiero Code § 3603(b)(2)(F) Cualquier otro factor que el comisionado considere material para tomar su determinación.
(c)Copy CA Financiero Code § 3603(c)
(1)Copy CA Financiero Code § 3603(c)(1) Como condición para otorgar una aprobación conforme a la subdivisión (b), el comisionado podrá exigir al emisor de la moneda estable que obtenga una licencia conforme a la Sección 3203 y podrá imponer requisitos, restricciones o prohibiciones adicionales a las actividades del emisor de la moneda estable con el fin de proteger los intereses de los residentes que puedan usar la moneda estable como pago de bienes o servicios o como reserva de valor.
(2)CA Financiero Code § 3603(c)(2) El comisionado podrá imponer requisitos, restricciones o prohibiciones adicionales a las actividades de una persona cubierta que intercambie, transfiera o almacene una moneda estable aprobada o que participe en la administración de activos financieros digitales de una moneda estable aprobada, ya sea directamente o mediante un acuerdo con un proveedor de servicios de control de activos financieros digitales, con el fin de proteger los intereses de los residentes que puedan usar la moneda estable como pago de bienes o servicios o como reserva de valor.
(d)Copy CA Financiero Code § 3603(d)
(1)Copy CA Financiero Code § 3603(d)(1) El comisionado revocará una aprobación conforme a la subdivisión (b) si, después de notificación y una oportunidad razonable de ser oído, el comisionado determina que el emisor de la moneda estable comercializa la moneda estable de una manera que pueda crear una expectativa o creencia razonable entre el público en general de que la moneda estable no representa más riesgo para un titular o usuario de la moneda estable que los riesgos que representa para el titular o usuario de crédito bancario o un producto de valor almacenado emitido por una persona con licencia conforme a la División 1.2.
(2)CA Financiero Code § 3603(d)(2) El comisionado podrá revocar una aprobación conforme a la subdivisión (b) si, después de notificación y una oportunidad razonable de ser oído, el comisionado toma cualquiera de las siguientes determinaciones:
(A)CA Financiero Code § 3603(d)(2)(A) Los cambios en las actividades de la persona cubierta o del emisor de la moneda estable en relación con la comprensión que el comisionado tenía de esas actividades cuando otorgó la aprobación pueden comprometer los intereses de los residentes que usan o poseen la moneda estable.
(B)CA Financiero Code § 3603(d)(2)(B) Los cambios en las condiciones del mercado dentro del sistema financiero o dentro de los mercados de activos financieros digitales en relación con la comprensión que el comisionado tenía del sistema financiero o de los mercados cuando otorgó la aprobación pueden comprometer los intereses de los residentes que usan o poseen la moneda estable.
(C)CA Financiero Code § 3603(d)(2)(C) La persona cubierta o el emisor viola cualquier requisito, restricción o prohibición impuesta por el comisionado conforme a la subdivisión (c) o cualquier otra disposición, requisito, norma o reglamento bajo este capítulo.
(e)CA Financiero Code § 3603(e) Si el comisionado aprueba una moneda estable conforme a esta sección, el comisionado pondrá a disposición la aprobación en el sitio web de internet del departamento.

Section § 3605

Explanation

Esta ley establece que las normas descritas en este capítulo empezarán a aplicarse el 1 de julio de 2026.

Los requisitos impuestos por este capítulo serán operativos el 1 de julio de 2026.