(a)CA Financiero Code § 3501(a) Al realizar actividades comerciales de activos financieros digitales con un residente, una persona cubierta deberá proporcionar a un residente las divulgaciones requeridas por el apartado (b) y cualquier divulgación adicional que el departamento determine por reglamento como razonablemente necesaria para la protección de los residentes. El departamento determinará por reglamento el momento y la forma requeridos para la divulgación. Una divulgación requerida por esta sección se hará por separado de cualquier otra información proporcionada por la persona cubierta y de manera clara y visible en un registro que el residente pueda conservar. Una persona cubierta podrá proponer, para la aprobación del departamento, divulgaciones alternativas que sean más apropiadas para su actividad comercial de activos financieros digitales con, o en nombre de, los residentes.
(b)CA Financiero Code § 3501(b) Antes de realizar actividades comerciales de activos financieros digitales con un residente, una persona cubierta deberá divulgar, en la medida en que sea aplicable a la actividad comercial de activos financieros digitales que la persona cubierta realizará con el residente, todo lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 3501(b)(1) Un programa de tarifas y cargos que la persona cubierta pueda aplicar, la forma en que se calcularán las tarifas y cargos si no se establecen y divulgan de antemano, y el momento de aplicación de las tarifas y cargos.
(2)CA Financiero Code § 3501(b)(2) Si el producto o servicio proporcionado por la persona cubierta está cubierto por cualquiera de los siguientes:
(A)CA Financiero Code § 3501(b)(2)(A) Una forma de seguro u otra garantía contra pérdidas por parte de una agencia de los Estados Unidos de la siguiente manera:
(i)CA Financiero Code § 3501(b)(2)(A)(i) Hasta el equivalente total en dólares de los Estados Unidos de los activos financieros digitales colocados bajo el control de, o comprados a, la persona cubierta a la fecha de la colocación o compra, incluyendo el monto máximo proporcionado por el seguro bajo la Corporación Federal de Seguro de Depósitos, el Fondo Nacional de Seguro de Acciones de Cooperativas de Crédito, o de otra manera disponible de la Corporación de Protección al Inversionista en Valores.
(ii)CA Financiero Code § 3501(b)(2)(A)(ii) Si no se proporciona por el equivalente total en dólares de los Estados Unidos del activo financiero digital colocado bajo el control de o comprado a la persona cubierta, el monto máximo de cobertura para cada residente expresado en el equivalente en dólares de los Estados Unidos del activo financiero digital.
(B)Copy CA Financiero Code § 3501(b)(2)(B)
(i)Copy CA Financiero Code § 3501(b)(2)(B)(i) Seguro privado contra robo o pérdida, incluyendo ciberrobo o robo por otros medios.
(ii)CA Financiero Code § 3501(b)(2)(B)(i)(ii) A solicitud de un residente con quien una persona cubierta realiza actividades comerciales de activos financieros digitales, una persona cubierta deberá divulgar los términos de la póliza de seguro al residente de una manera que le permita comprender los riesgos asegurados específicos que pueden resultar en una cobertura parcial de los activos del residente.
(3)CA Financiero Code § 3501(b)(3) La irrevocabilidad de una transferencia o intercambio y cualquier excepción a la irrevocabilidad.
(4)CA Financiero Code § 3501(b)(4) Una descripción de todo lo siguiente:
(A)CA Financiero Code § 3501(b)(4)(A) La responsabilidad de la persona cubierta por una transferencia o intercambio no autorizado, erróneo o accidental.
(B)CA Financiero Code § 3501(b)(4)(B) La responsabilidad del residente de notificar a la persona cubierta sobre una transferencia o intercambio no autorizado, erróneo o accidental.
(C)CA Financiero Code § 3501(b)(4)(C) La base para cualquier recuperación por parte del residente de la persona cubierta en caso de una transferencia o intercambio no autorizado, erróneo o accidental.
(D)CA Financiero Code § 3501(b)(4)(D) Derechos generales de resolución de errores aplicables a una transferencia o intercambio no autorizado, erróneo o accidental.
(E)CA Financiero Code § 3501(b)(4)(E) El método para que el residente actualice su información de contacto con la persona cubierta.
(5)CA Financiero Code § 3501(b)(5) Que la fecha u hora en que se realiza la transferencia o el intercambio y se debita la cuenta del residente puede diferir de la fecha u hora en que el residente inicia la instrucción para realizar la transferencia o el intercambio.
(6)CA Financiero Code § 3501(b)(6) Si el residente tiene derecho a detener un pago preautorizado o revocar la autorización para una transferencia y el procedimiento para iniciar una orden de suspensión de pago o revocar la autorización para una transferencia posterior.
(7)CA Financiero Code § 3501(b)(7) El derecho del residente a recibir un recibo, comprobante de operación u otra evidencia de la transferencia o el intercambio.
(8)CA Financiero Code § 3501(b)(8) El derecho del residente a recibir un aviso previo de al menos 14 días sobre un cambio en el programa de tarifas de la persona cubierta, otros términos y condiciones que tengan un impacto material en la actividad comercial de activos financieros digitales con el residente, o las políticas aplicables a la cuenta del residente.
(9)CA Financiero Code § 3501(b)(9) Que ningún activo financiero digital es reconocido actualmente como moneda de curso legal por California o los Estados Unidos.
(10)Copy CA Financiero Code § 3501(b)(10)
(A)Copy CA Financiero Code § 3501(b)(10)(A) Una lista de las ocasiones en los últimos 12 meses en que el servicio de la persona cubierta no estuvo disponible para 10,000 o más clientes que buscaban realizar actividades comerciales de activos financieros digitales debido a una interrupción del servicio por parte de la persona cubierta y las causas de cada interrupción del servicio identificada.
(B)CA Financiero Code § 3501(b)(10)(A)(B) Como parte de la divulgación requerida por este párrafo, la persona cubierta podrá enumerar cualquier medida que haya tomado para resolver las causas subyacentes de esas interrupciones.
(c)CA Financiero Code § 3501(c) Salvo que se disponga lo contrario en el apartado (d), al concluir una transacción de activos financieros digitales con, o en nombre de, un residente, una persona cubierta deberá proporcionar al residente una confirmación en un registro que contenga todo lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 3501(c)(1) El nombre y la información de contacto de la persona cubierta, incluyendo el número de teléfono gratuito requerido bajo la Sección 3507.
(2)CA Financiero Code § 3501(c)(2) El tipo, valor, fecha, hora exacta y monto de la transacción.
(3)CA Financiero Code § 3501(c)(3) La tarifa cobrada por la transacción, incluyendo cualquier cargo por la conversión de un activo financiero digital a moneda de curso legal, crédito bancario u otro activo financiero digital, así como cualquier cargo indirecto.
(d)CA Financiero Code § 3501(d) Si una persona cubierta divulga que proporcionará una confirmación diaria en la divulgación inicial bajo el apartado (c), la persona cubierta podrá optar por proporcionar una única confirmación diaria para todas las transacciones con, o en nombre de, un residente en ese día en lugar de una confirmación por transacción.
(Added by Stats. 2023, Ch. 792, Sec. 1. (AB 39) Effective January 1, 2024.)