Section § 3501

Explanation

Esta ley exige que las empresas que realizan actividades financieras digitales con residentes proporcionen divulgaciones claras y separadas sobre tarifas, cobertura de seguro y otra información clave antes de realizar cualquier transacción. Establece que estas divulgaciones deben incluir una lista detallada de tarifas, si existe seguro o protección contra pérdidas, cualquier condición que afecte las reversiones de transacciones, y los derechos y responsabilidades de ambas partes con respecto a errores o transferencias no autorizadas.

Además, las empresas deben notificar a los residentes si cambian las condiciones de sus transacciones, como los programas de tarifas o las interrupciones del servicio. Al completar una transacción financiera digital, las empresas deben confirmar los detalles de la transacción, incluyendo las tarifas y la hora exacta de la misma. Pueden proporcionar confirmaciones individuales o un resumen diario de todas las transacciones a los clientes.

(a)CA Financiero Code § 3501(a) Al realizar actividades comerciales de activos financieros digitales con un residente, una persona cubierta deberá proporcionar a un residente las divulgaciones requeridas por el apartado (b) y cualquier divulgación adicional que el departamento determine por reglamento como razonablemente necesaria para la protección de los residentes. El departamento determinará por reglamento el momento y la forma requeridos para la divulgación. Una divulgación requerida por esta sección se hará por separado de cualquier otra información proporcionada por la persona cubierta y de manera clara y visible en un registro que el residente pueda conservar. Una persona cubierta podrá proponer, para la aprobación del departamento, divulgaciones alternativas que sean más apropiadas para su actividad comercial de activos financieros digitales con, o en nombre de, los residentes.
(b)CA Financiero Code § 3501(b) Antes de realizar actividades comerciales de activos financieros digitales con un residente, una persona cubierta deberá divulgar, en la medida en que sea aplicable a la actividad comercial de activos financieros digitales que la persona cubierta realizará con el residente, todo lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 3501(b)(1) Un programa de tarifas y cargos que la persona cubierta pueda aplicar, la forma en que se calcularán las tarifas y cargos si no se establecen y divulgan de antemano, y el momento de aplicación de las tarifas y cargos.
(2)CA Financiero Code § 3501(b)(2) Si el producto o servicio proporcionado por la persona cubierta está cubierto por cualquiera de los siguientes:
(A)CA Financiero Code § 3501(b)(2)(A) Una forma de seguro u otra garantía contra pérdidas por parte de una agencia de los Estados Unidos de la siguiente manera:
(i)CA Financiero Code § 3501(b)(2)(A)(i) Hasta el equivalente total en dólares de los Estados Unidos de los activos financieros digitales colocados bajo el control de, o comprados a, la persona cubierta a la fecha de la colocación o compra, incluyendo el monto máximo proporcionado por el seguro bajo la Corporación Federal de Seguro de Depósitos, el Fondo Nacional de Seguro de Acciones de Cooperativas de Crédito, o de otra manera disponible de la Corporación de Protección al Inversionista en Valores.
(ii)CA Financiero Code § 3501(b)(2)(A)(ii) Si no se proporciona por el equivalente total en dólares de los Estados Unidos del activo financiero digital colocado bajo el control de o comprado a la persona cubierta, el monto máximo de cobertura para cada residente expresado en el equivalente en dólares de los Estados Unidos del activo financiero digital.
(B)Copy CA Financiero Code § 3501(b)(2)(B)
(i)Copy CA Financiero Code § 3501(b)(2)(B)(i) Seguro privado contra robo o pérdida, incluyendo ciberrobo o robo por otros medios.
(ii)CA Financiero Code § 3501(b)(2)(B)(i)(ii) A solicitud de un residente con quien una persona cubierta realiza actividades comerciales de activos financieros digitales, una persona cubierta deberá divulgar los términos de la póliza de seguro al residente de una manera que le permita comprender los riesgos asegurados específicos que pueden resultar en una cobertura parcial de los activos del residente.
(3)CA Financiero Code § 3501(b)(3) La irrevocabilidad de una transferencia o intercambio y cualquier excepción a la irrevocabilidad.
(4)CA Financiero Code § 3501(b)(4) Una descripción de todo lo siguiente:
(A)CA Financiero Code § 3501(b)(4)(A) La responsabilidad de la persona cubierta por una transferencia o intercambio no autorizado, erróneo o accidental.
(B)CA Financiero Code § 3501(b)(4)(B) La responsabilidad del residente de notificar a la persona cubierta sobre una transferencia o intercambio no autorizado, erróneo o accidental.
(C)CA Financiero Code § 3501(b)(4)(C) La base para cualquier recuperación por parte del residente de la persona cubierta en caso de una transferencia o intercambio no autorizado, erróneo o accidental.
(D)CA Financiero Code § 3501(b)(4)(D) Derechos generales de resolución de errores aplicables a una transferencia o intercambio no autorizado, erróneo o accidental.
(E)CA Financiero Code § 3501(b)(4)(E) El método para que el residente actualice su información de contacto con la persona cubierta.
(5)CA Financiero Code § 3501(b)(5) Que la fecha u hora en que se realiza la transferencia o el intercambio y se debita la cuenta del residente puede diferir de la fecha u hora en que el residente inicia la instrucción para realizar la transferencia o el intercambio.
(6)CA Financiero Code § 3501(b)(6) Si el residente tiene derecho a detener un pago preautorizado o revocar la autorización para una transferencia y el procedimiento para iniciar una orden de suspensión de pago o revocar la autorización para una transferencia posterior.
(7)CA Financiero Code § 3501(b)(7) El derecho del residente a recibir un recibo, comprobante de operación u otra evidencia de la transferencia o el intercambio.
(8)CA Financiero Code § 3501(b)(8) El derecho del residente a recibir un aviso previo de al menos 14 días sobre un cambio en el programa de tarifas de la persona cubierta, otros términos y condiciones que tengan un impacto material en la actividad comercial de activos financieros digitales con el residente, o las políticas aplicables a la cuenta del residente.
(9)CA Financiero Code § 3501(b)(9) Que ningún activo financiero digital es reconocido actualmente como moneda de curso legal por California o los Estados Unidos.
(10)Copy CA Financiero Code § 3501(b)(10)
(A)Copy CA Financiero Code § 3501(b)(10)(A) Una lista de las ocasiones en los últimos 12 meses en que el servicio de la persona cubierta no estuvo disponible para 10,000 o más clientes que buscaban realizar actividades comerciales de activos financieros digitales debido a una interrupción del servicio por parte de la persona cubierta y las causas de cada interrupción del servicio identificada.
(B)CA Financiero Code § 3501(b)(10)(A)(B) Como parte de la divulgación requerida por este párrafo, la persona cubierta podrá enumerar cualquier medida que haya tomado para resolver las causas subyacentes de esas interrupciones.
(c)CA Financiero Code § 3501(c) Salvo que se disponga lo contrario en el apartado (d), al concluir una transacción de activos financieros digitales con, o en nombre de, un residente, una persona cubierta deberá proporcionar al residente una confirmación en un registro que contenga todo lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 3501(c)(1) El nombre y la información de contacto de la persona cubierta, incluyendo el número de teléfono gratuito requerido bajo la Sección 3507.
(2)CA Financiero Code § 3501(c)(2) El tipo, valor, fecha, hora exacta y monto de la transacción.
(3)CA Financiero Code § 3501(c)(3) La tarifa cobrada por la transacción, incluyendo cualquier cargo por la conversión de un activo financiero digital a moneda de curso legal, crédito bancario u otro activo financiero digital, así como cualquier cargo indirecto.
(d)CA Financiero Code § 3501(d) Si una persona cubierta divulga que proporcionará una confirmación diaria en la divulgación inicial bajo el apartado (c), la persona cubierta podrá optar por proporcionar una única confirmación diaria para todas las transacciones con, o en nombre de, un residente en ese día en lugar de una confirmación por transacción.

Section § 3503

Explanation
Esta sección establece reglas para las empresas que gestionan activos financieros digitales en nombre de terceros. Les exige mantener una cantidad suficiente de cada tipo de activo digital para cubrir todas sus obligaciones. Estos activos deben pertenecer a los titulares de las cuentas, no a la propia empresa, y no pueden ser reclamados por los acreedores de la empresa. Las empresas pueden cumplir incluyendo términos específicos en sus contratos que definan los activos digitales como activos financieros y a ellas mismas como intermediarios de valores. En caso de quiebra, estos activos se mantienen en fideicomiso para los clientes y están protegidos de las reclamaciones de los acreedores. Además, las empresas deben poseer valores iguales o superiores a sus pasivos totales con los clientes.
(a)Copy CA Financiero Code § 3503(a)
(1)Copy CA Financiero Code § 3503(a)(1) Una persona cubierta que tenga el control de un activo financiero digital para una o más personas deberá mantener en todo momento bajo su control una cantidad de cada tipo de activo financiero digital suficiente para satisfacer los derechos agregados de las personas sobre dicho tipo de activo financiero digital.
(2)CA Financiero Code § 3503(a)(2) Si una persona cubierta infringe esta subdivisión, los intereses de propiedad de las personas sobre el activo financiero digital son intereses de propiedad a prorrata sobre el tipo de activo financiero digital al que las personas tienen derecho, sin tener en cuenta el momento en que las personas adquirieron derecho al activo financiero digital o en que la persona cubierta obtuvo el control del activo financiero digital.
(b)CA Financiero Code § 3503(b) Un activo financiero digital mantenido a efectos de cumplimiento de esta sección deberá cumplir todos los criterios siguientes:
(1)CA Financiero Code § 3503(b)(1) El activo financiero digital deberá ser mantenido para las personas con derecho al activo financiero digital.
(2)CA Financiero Code § 3503(b)(2) El activo financiero digital no deberá ser propiedad de la persona cubierta.
(3)CA Financiero Code § 3503(b)(3) El activo financiero digital no deberá estar sujeto a las reclamaciones de los acreedores de la persona cubierta.
(c)CA Financiero Code § 3503(c) Una persona cubierta podrá cumplir esta sección incluyendo y cumpliendo una disposición en su contrato con un residente que establezca todo lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 3503(c)(1) Que un activo financiero digital controlado por la persona cubierta en nombre del residente será tratado como un activo financiero conforme a la División 8 (que comienza con la Sección 8101) del Código de Comercio.
(2)CA Financiero Code § 3503(c)(2) Que la persona cubierta es un intermediario de valores conforme a la División 8 (que comienza con la Sección 8101) del Código de Comercio con respecto a cualquier activo financiero digital bajo el control de la persona cubierta en nombre del residente.
(3)CA Financiero Code § 3503(c)(3) Que la cuenta o monedero del residente proporcionado por o a través de la persona cubierta es una cuenta de valores conforme a la División 8 (que comienza con la Sección 8101) del Código de Comercio.
(d)CA Financiero Code § 3503(d) Incluso si se mezclan con otros activos de la persona cubierta, los activos financieros digitales mantenidos a efectos de cumplimiento de esta sección se consideran mantenidos en fideicomiso en beneficio de los clientes de la actividad comercial de activos financieros digitales de las personas cubiertas, en caso de quiebra o administración judicial de la persona cubierta, o en caso de una acción de un acreedor contra la persona cubierta que no sea beneficiario de este fideicomiso legal. Los activos financieros digitales mantenidos a efectos de cumplimiento de esta sección o los valores elegibles gravados con un fideicomiso conforme a esta subdivisión no estarán sujetos a embargo, ejecución forzosa o secuestro por orden de ningún tribunal, excepto para un beneficiario de este fideicomiso legal.
(e)CA Financiero Code § 3503(e) Una persona cubierta deberá poseer en todo momento valores elegibles, según se describe en la subdivisión (b) de la Sección 2082, con un valor de mercado agregado calculado de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en los Estados Unidos no inferior al monto agregado de todas sus obligaciones pendientes denominadas en dólares de los Estados Unidos adeudadas a sus clientes.

Section § 3505

Explanation

Esta ley exige que las plataformas de intercambio de activos digitales, conocidas como "plataformas de intercambio cubiertas", cumplan varias responsabilidades antes de cotizar u ofrecer activos financieros digitales a los residentes. Deben evaluar la posible clasificación como valor, divulgar los conflictos de intereses, realizar evaluaciones de riesgo y establecer procedimientos para la evaluación o el cese de la cotización. Los activos cotizados bajo las regulaciones de Nueva York antes de 2023 están exentos de certificación.

Si una plataforma de intercambio cubierta actúa sin la certificación necesaria o con declaraciones falsas, enfrenta sanciones de hasta $20,000 por día. Además, las plataformas deben manejar las solicitudes de intercambio de activos de los residentes de manera eficiente y buscar las condiciones de mercado óptimas, revisando los registros de operaciones semestralmente para asegurar la calidad. La interposición de un tercero o la falta de ejecución de operaciones favorables requiere justificación. Los fallos repetidos de los procedimientos indican una implementación incorrecta, pero los fallos aislados no conllevan automáticamente responsabilidad si los procedimientos se establecieron y siguieron correctamente.

(a)Copy CA Financiero Code § 3505(a)
(1)Copy CA Financiero Code § 3505(a)(1) Excepto según lo dispuesto en el párrafo (2), una plataforma de intercambio cubierta, antes de cotizar u ofrecer un activo financiero digital que la plataforma de intercambio cubierta pueda intercambiar en nombre de un residente, certificará en un formulario proporcionado por el departamento que la plataforma de intercambio cubierta ha hecho lo siguiente:
(A)CA Financiero Code § 3505(a)(1)(A) Identificado la probabilidad de que el activo financiero digital sea considerado un valor por los reguladores federales o de California.
(B)CA Financiero Code § 3505(a)(1)(B) Proporcionado, por escrito, una divulgación completa y justa de todos los hechos materiales relacionados con los conflictos de intereses asociados con la plataforma de intercambio cubierta y el activo financiero digital.
(C)CA Financiero Code § 3505(a)(1)(C) Realizado una evaluación integral de riesgos diseñada para asegurar que los consumidores estén adecuadamente protegidos contra el riesgo de ciberseguridad, el riesgo de mala conducta, incluido el robo, los riesgos relacionados con defectos de código o protocolo, o los riesgos relacionados con el mercado, incluida la manipulación de precios y el fraude.
(D)CA Financiero Code § 3505(a)(1)(D) Establecido políticas y procedimientos para reevaluar la idoneidad de la cotización u oferta continuada del activo financiero digital, incluida una evaluación de si han ocurrido cambios materiales.
(E)CA Financiero Code § 3505(a)(1)(E) Establecido políticas y procedimientos para cesar la cotización u oferta del activo financiero digital, incluida la notificación a los consumidores y contrapartes afectados.
(2)CA Financiero Code § 3505(a)(2) La certificación por parte de una plataforma de intercambio cubierta no será requerida para ningún activo financiero digital aprobado para su cotización en o antes del 1 de enero de 2023, por el Departamento de Servicios Financieros de Nueva York de conformidad con la Parte 200 del Título 23 del Código de Normas y Reglamentos de Nueva York.
(3)CA Financiero Code § 3505(a)(3) El departamento, después de constatar que una plataforma de intercambio cubierta ha cotizado u ofrecido un activo financiero digital sin la certificación adecuada o después de constatar que se hicieron declaraciones falsas materiales en el proceso de certificación, requerirá a la plataforma de intercambio cubierta que cese de ofrecer o cotizar el activo financiero digital y podrá imponer una sanción civil de hasta veinte mil dólares ($20,000) por cada día que haya ocurrido la infracción.
(b)Copy CA Financiero Code § 3505(b)
(1)Copy CA Financiero Code § 3505(b)(1) Una plataforma de intercambio cubierta hará todo lo posible para ejecutar de manera íntegra y pronta la solicitud de un residente para intercambiar un activo financiero digital que la plataforma de intercambio cubierta reciba.
(2)Copy CA Financiero Code § 3505(b)(2)
(A)Copy CA Financiero Code § 3505(b)(2)(A) Una plataforma de intercambio cubierta utilizará la diligencia razonable para asegurar que el resultado para el residente sea lo más favorable posible bajo las condiciones de mercado imperantes. El cumplimiento de este párrafo se determinará por factores que incluyen, entre otros, todos los siguientes:
(i)CA Financiero Code § 3505(b)(2)(A)(i) Las características del mercado para el activo financiero digital, incluyendo el precio y la volatilidad.
(ii)CA Financiero Code § 3505(b)(2)(A)(ii) El tamaño y tipo de transacción.
(iii)CA Financiero Code § 3505(b)(2)(A)(iii) El número de mercados verificados.
(iv)CA Financiero Code § 3505(b)(2)(A)(iv) La accesibilidad de precios adecuados.
(B)CA Financiero Code § 3505(b)(2)(A)(B) Al menos una vez cada seis meses, una plataforma de intercambio cubierta revisará los registros de operaciones agregados de los residentes frente a los parámetros de referencia para determinar la calidad de ejecución, investigará las causas de cualquier variación y tomará medidas prontamente para subsanar los problemas identificados en dicha revisión.
(3)CA Financiero Code § 3505(b)(3) En una transacción para o con un residente, la plataforma de intercambio cubierta no interpondrá a un tercero entre la plataforma de intercambio cubierta y el mejor mercado para el activo financiero digital de una manera inconsistente con esta subdivisión.
(4)CA Financiero Code § 3505(b)(4) Si una plataforma de intercambio cubierta no puede ejecutar directamente con un mercado y emplea otros medios para asegurar una ejecución ventajosa para el residente, la carga de demostrar las circunstancias aceptables para hacerlo recae en la plataforma de intercambio cubierta.
(c)CA Financiero Code § 3505(c) Para los fines de esta sección:
(1)CA Financiero Code § 3505(c)(1) “Conflicto de intereses” significa un interés que podría inclinar a una plataforma de intercambio cubierta o a una persona física asociada a una plataforma de intercambio cubierta a hacer una recomendación que no sea desinteresada.
(2)CA Financiero Code § 3505(c)(2) “Plataforma de intercambio cubierta” significa una persona cubierta que intercambia o se presenta como capaz de intercambiar un activo financiero digital para un residente.
(d)CA Financiero Code § 3505(d) El incumplimiento de una política o procedimiento particular adoptado bajo esta sección para cumplir sus objetivos en un caso particular no es motivo de responsabilidad del licenciatario si la política o el procedimiento fue creado, implementado y monitoreado adecuadamente. Los fallos repetidos de una política o procedimiento son evidencia de que la política o el procedimiento no fue creado o implementado adecuadamente.

Section § 3507

Explanation
Si su empresa está cubierta por esta ley y opera un sitio web, debe mostrar claramente un número de teléfono gratuito para que los clientes puedan llamar para pedir ayuda. Esta línea telefónica debe estar disponible para atención al cliente en vivo 10 horas al día, de lunes a viernes, excepto los días festivos federales.

Section § 3509

Explanation
Esta ley establece que cualquier requisito que se aplique a una 'persona cubierta' o a un 'intercambio cubierto' comenzará a aplicarse a partir del 1 de julio de 2026.