Section § 3301

Explanation

Esta ley permite que un departamento inspeccione las prácticas comerciales de las empresas (licenciatarios) que operan con activos financieros digitales para asegurar que cumplen con la ley. Esto puede ocurrir en cualquier momento, sin previo aviso, y aplica a negocios tanto dentro como fuera de California.

El departamento puede revisar todos los registros pertinentes y la empresa debe colaborar con la inspección. Además, la empresa inspeccionada es responsable de cubrir los costos de estas inspecciones, los cuales se calculan según el costo promedio por hora de los inspectores.

(a)Copy CA Financiero Code § 3301(a)
(1)Copy CA Financiero Code § 3301(a)(1) (A) El departamento podrá, en cualquier momento y de vez en cuando, examinar el negocio y cualquier oficina, dentro o fuera de este estado, de cualquier licenciatario, o cualquier agente de un licenciatario, a fin de determinar si el negocio se está llevando a cabo de manera lícita y si toda la actividad comercial de activos financieros digitales está debidamente contabilizada.
(B)CA Financiero Code § 3301(a)(1)(B) Los directores, funcionarios y empleados de un licenciatario, o agente de un licenciatario, que esté siendo examinado por el departamento deberán exhibir al departamento, previa solicitud, cualquiera o todos los libros de contabilidad, correspondencia, memorandos, documentos y otros registros del licenciatario y deberán facilitar la examinación en todo lo que esté a su alcance.
(2)CA Financiero Code § 3301(a)(2) El departamento podrá examinar a un licenciatario de conformidad con esta subdivisión sin previo aviso al licenciatario.
(b)CA Financiero Code § 3301(b) Un licenciatario deberá pagar al comisionado los costos razonables y necesarios de una examinación conforme a esta sección y el comisionado podrá iniciar una acción para la recuperación del costo en cualquier tribunal de jurisdicción competente. Al determinar el costo de la examinación, el comisionado podrá utilizar el costo horario promedio estimado para todas las personas que realicen examinaciones de licenciatarios u otras personas sujetas a esta división durante el año fiscal.

Section § 3303

Explanation

Esta ley de California exige que las empresas que operan con activos financieros digitales mantengan registros detallados de sus transacciones con residentes durante cinco años. Estos registros deben incluir información como los detalles de la transacción, la identidad del residente y los montos involucrados. Las empresas deben mantener un libro mayor general y estados de cuenta continuos, y también deben informar cualquier disputa con los residentes. Además, si estos registros se mantienen fuera del estado, las empresas deben proporcionar acceso a ellos dentro de los tres días posteriores a la solicitud. El departamento estatal puede inspeccionar estos registros para asegurar el cumplimiento de las leyes.

(a)CA Financiero Code § 3303(a) Un licenciatario deberá mantener, para toda actividad comercial de activos financieros digitales con, o en nombre de, un residente durante cinco años después de la fecha de la actividad, un registro de todo lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 3303(a)(1) Cualquier transacción del licenciatario con, o en nombre de, el residente o para la cuenta del licenciatario en este estado, incluyendo todo lo siguiente:
(A)CA Financiero Code § 3303(a)(1)(A) La identidad del residente.
(B)CA Financiero Code § 3303(a)(1)(B) La forma de la transacción.
(C)CA Financiero Code § 3303(a)(1)(C) El monto, la fecha y las instrucciones de pago dadas por el residente.
(D)CA Financiero Code § 3303(a)(1)(D) El número de cuenta, el nombre y la dirección postal del Servicio Postal de los Estados Unidos del residente, y, en la medida de lo posible, de otras partes de la transacción.
(2)CA Financiero Code § 3303(a)(2) El número total de transacciones y el valor total de las transacciones realizadas por el licenciatario con, o en nombre de, el residente y para la cuenta del licenciatario en este estado, expresado en el equivalente en dólares de los Estados Unidos de los activos financieros digitales de los 12 meses calendario anteriores.
(3)CA Financiero Code § 3303(a)(3) Cualquier transacción en la que el licenciatario intercambió una forma de activo financiero digital por moneda de curso legal u otra forma de activo financiero digital con, o en nombre de, el residente.
(4)CA Financiero Code § 3303(a)(4) Un libro mayor general mantenido al menos mensualmente que enumere todos los activos, pasivos, capital, ingresos y gastos del licenciatario.
(5)CA Financiero Code § 3303(a)(5) Cualquier informe de actividad comercial que el licenciatario deba crear o proporcionar al departamento.
(6)CA Financiero Code § 3303(a)(6) Extractos bancarios y registros de conciliación bancaria del licenciatario, y el nombre, número de cuenta y dirección postal del Servicio Postal de los Estados Unidos de cualquier banco que el licenciatario utilice en la realización de su actividad comercial de activos financieros digitales con, o en nombre de, el residente.
(7)CA Financiero Code § 3303(a)(7) Un informe de cualquier disputa con el residente.
(8)CA Financiero Code § 3303(a)(8) Si corresponde, un informe mantenido al menos mensualmente que demuestre el cumplimiento de la Sección 3601.
(b)CA Financiero Code § 3303(b) Un licenciatario deberá mantener los registros requeridos por la subdivisión (a) en una forma que permita al departamento determinar si el licenciatario cumple con esta división, cualquier orden judicial y las leyes de este estado.
(c)CA Financiero Code § 3303(c) Si un licenciatario mantiene registros fuera de este estado que se refieren a transacciones con, o en nombre de, un residente, el licenciatario deberá poner los registros a disposición del departamento a más tardar tres días después de la solicitud, o, previa determinación del departamento, en un momento posterior.
(d)CA Financiero Code § 3303(d) Todos los registros mantenidos por un licenciatario están sujetos a inspección por parte del departamento.

Section § 3305

Explanation
Esta ley permite al departamento trabajar en conjunto y compartir información con varias organizaciones, incluyendo grupos autorreguladores, agencias gubernamentales, las autoridades, y reguladores internacionales, respecto a las acciones y el comportamiento de una persona o empresa con licencia en el estado.

Section § 3307

Explanation

Si tiene una licencia para actividades financieras digitales en California, debe informar ciertos cambios al departamento en un plazo de 15 días. Estos cambios incluyen cualquier actualización importante en su solicitud de licencia o informe anual, cambios en la naturaleza de su negocio que puedan afectar su legalidad, seguridad o solidez, y cualquier cambio en la alta dirección o en las personas que tienen el control.

(a)CA Financiero Code § 3307(a) Un licenciatario presentará ante el departamento un informe de lo siguiente, según corresponda:
(1)CA Financiero Code § 3307(a)(1) Un cambio sustancial en la información de la solicitud de licencia conforme a esta división o en el informe anual más reciente del licenciatario conforme a esta división.
(2)CA Financiero Code § 3307(a)(2) Un cambio en el negocio del licenciatario para la realización de su actividad comercial de activos financieros digitales con, o en nombre de, un residente que cumpla uno de los siguientes criterios:
(A)CA Financiero Code § 3307(a)(2)(A) El cambio pueda plantear una cuestión legal o regulatoria sobre la permisibilidad de la actividad comercial de activos financieros digitales del licenciatario.
(B)CA Financiero Code § 3307(a)(2)(B) El cambio propuesto pueda plantear preocupaciones de seguridad y solidez o de índole operativa.
(C)CA Financiero Code § 3307(a)(2)(C) El cambio propuesto se refiera a una actividad comercial de activos financieros digitales que pueda hacer que dicha actividad sea sustancialmente diferente de la que se haya enumerado previamente en la solicitud de licencia ante el comisionado.
(3)CA Financiero Code § 3307(a)(3) Un cambio de un director ejecutivo, persona responsable o persona que tenga el control del licenciatario.
(b)CA Financiero Code § 3307(b) Un informe requerido por esta sección se presentará a más tardar 15 días después del cambio descrito en el apartado (a).

Section § 3309

Explanation

Esta sección trata sobre las reglas relacionadas con un cambio en el control de un licenciatario financiero. Si una persona va a controlar más del 10% de los valores con derecho a voto de un licenciatario, podría ejercer control. El control se establece si una persona posee el 25% o más del poder de voto, o el 10% en entidades interconectadas. Ser simplemente un directivo ejecutivo no equivale a tener el control.

Antes de que el control de un licenciatario pueda cambiar, la persona que busca el control debe presentar una solicitud e información necesaria al departamento. El comisionado del departamento solo aprobará si la persona y sus directivos son de buen carácter, financieramente estables y competentes en negocios financieros digitales, asegurando al mismo tiempo el cumplimiento de todas las regulaciones.

El controlador propuesto no puede realizar cambios perjudiciales para el negocio. Si se aprueba, el departamento notifica a las partes involucradas. Si se deniega o no se cumplen las condiciones en un plazo de 31 días, el cambio se abandona. Los conflictos con otras agencias estatales también podrían detener los cambios propuestos a menos que se resuelvan.

(a)CA Financiero Code § 3309(a) Para los fines de esta sección, "persona propuesta para tener el control" significa la persona que controlaría a un licenciatario después de una transacción propuesta que resultaría en un cambio de control del licenciatario.
(b)CA Financiero Code § 3309(b) Se aplican las siguientes reglas para determinar si una persona tiene control sobre un licenciatario:
(1)CA Financiero Code § 3309(b)(1) Existe una presunción refutable de control si una persona posee, controla, tiene con poder de voto, o tiene poderes que representan, directa o indirectamente, el 10 por ciento o más de los valores con derecho a voto entonces en circulación emitidos por el licenciatario.
(2)CA Financiero Code § 3309(b)(2) Una persona tiene control sobre un licenciatario si el poder de voto de la persona en el licenciatario constituye o constituirá al menos el 25 por ciento del poder de voto total del licenciatario.
(3)CA Financiero Code § 3309(b)(3) Una persona tiene control sobre un licenciatario si el poder de voto de la persona en otra persona constituye o constituirá al menos el 10 por ciento del poder de voto total de la otra persona y el poder de voto de la otra persona en el licenciatario constituye al menos el 10 por ciento del poder de voto total del licenciatario.
(4)CA Financiero Code § 3309(b)(4) Una persona no tiene control sobre un licenciatario únicamente porque esa persona sea un directivo ejecutivo del licenciatario.
(c)CA Financiero Code § 3309(c) Antes de un cambio de control propuesto de un licenciatario, la persona propuesta para tener el control deberá presentar al departamento en un registro ambos de los siguientes:
(1)CA Financiero Code § 3309(c)(1) Una solicitud en un formulario y medio prescritos por el departamento.
(2)CA Financiero Code § 3309(c)(2) La información y los registros que la Sección 3203 requeriría si la persona propuesta para tener el control ya tuviera el control del licenciatario.
(d)CA Financiero Code § 3309(d) El departamento no aprobará una solicitud a menos que el comisionado encuentre todo lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 3309(d)(1) La persona propuesta para tener el control y todos los directivos ejecutivos de la persona propuesta para tener el control, si los hubiere, son de buen carácter y sólida situación financiera.
(2)CA Financiero Code § 3309(d)(2) La persona propuesta para tener el control es competente para dedicarse a la actividad comercial financiera digital.
(3)CA Financiero Code § 3309(d)(3) Es razonable creer que, si la persona adquiere el control del licenciatario, la persona propuesta para tener el control y el licenciatario cumplirán con todas las disposiciones aplicables de esta división y cualquier reglamento u orden emitido bajo esta división.
(4)CA Financiero Code § 3309(d)(4) Los planes de la persona propuesta para tener el control, si los hubiere, para realizar cualquier cambio importante en el negocio, la estructura corporativa o la gestión del licenciatario no son perjudiciales para la seguridad y solidez del licenciatario.
(e)CA Financiero Code § 3309(e) El departamento, de conformidad con la Sección 3203, aprobará, aprobará con condiciones o denegará una solicitud de cambio de control de un licenciatario. El departamento, en un registro, enviará notificación de su decisión al licenciatario y a la persona que tendría el control si el departamento hubiera aprobado el cambio de control. Si el departamento deniega la solicitud, el licenciatario deberá abandonar el cambio de control propuesto o cesar la actividad comercial de activos financieros digitales con o en nombre de los residentes.
(f)CA Financiero Code § 3309(f) Si el departamento aplica una condición a la aprobación de un cambio de control de un licenciatario, y el departamento no recibe notificación de la aceptación por parte del solicitante de la condición especificada por el departamento a más tardar 31 días después de que el departamento envíe la notificación de la condición, la solicitud se considera denegada. Si la solicitud se considera denegada, el licenciatario deberá abandonar el cambio de control propuesto o cesar la actividad comercial de activos financieros digitales con, o en nombre de, los residentes.
(g)CA Financiero Code § 3309(g) El departamento podrá revocar o modificar una determinación conforme al apartado (d), después de notificación y oportunidad de ser oído, si, a su juicio, la revocación o modificación es consistente con esta división.
(h)CA Financiero Code § 3309(h) Si un cambio de control de un licenciatario requiere la aprobación de una agencia del estado, y la acción de la otra agencia entra en conflicto con la del departamento, el departamento deberá consultar con la otra agencia. Si el cambio de control propuesto no puede completarse porque el conflicto no puede resolverse, el licenciatario deberá abandonar el cambio de control o cesar la actividad comercial de activos financieros digitales con, o en nombre de, los residentes.

Section § 3311

Explanation

Esta ley describe el proceso y los requisitos para que una empresa de finanzas digitales (licenciatario) en California se fusione o consolide con otra compañía. Antes de fusionarse, el licenciatario debe presentar una solicitud, el plan de fusión e información sobre la futura entidad resultante al departamento correspondiente. Si la fusión afecta el control, se aplican reglas adicionales. El departamento solo aprobará la fusión si no conduce a un monopolio ni limita la competencia, y si los líderes de la nueva empresa se consideran competentes y financieramente estables.

El departamento aprobará, aprobará condicionalmente o denegará la fusión basándose en estas evaluaciones y es responsable de notificar a las partes involucradas. Si hay aprobaciones contradictorias de diferentes agencias, la fusión podría detenerse.

(a)CA Financiero Code § 3311(a) Antes de una fusión o consolidación propuesta de un licenciatario con otra persona, el licenciatario deberá presentar todo lo siguiente, según corresponda, al departamento en un documento:
(1)CA Financiero Code § 3311(a)(1) Una solicitud en la forma y el medio prescritos por el departamento.
(2)CA Financiero Code § 3311(a)(2) El plan de fusión o consolidación de conformidad con la subdivisión (e).
(3)CA Financiero Code § 3311(a)(3) En el caso de un licenciatario, la información requerida por la Sección 3203 relativa a la persona que sería la entidad subsistente en la fusión o consolidación propuesta.
(b)CA Financiero Code § 3311(b) Si una fusión o consolidación propuesta cambiara el control de un licenciatario, este deberá cumplir con la Sección 3309 y esta sección.
(c)CA Financiero Code § 3311(c) El departamento no aprobará la solicitud de fusión o consolidación a menos que el comisionado determine todo lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 3311(c)(1) Que la fusión o consolidación no resultará en un monopolio y no promoverá ninguna combinación o conspiración para monopolizar o intentar monopolizar la actividad comercial financiera digital en este estado.
(2)CA Financiero Code § 3311(c)(2) Que la fusión o consolidación no tendrá el efecto en ninguna sección de este estado de disminuir sustancialmente la competencia, tender a crear un monopolio o, de otro modo, restringir el comercio, o que el efecto anticompetitivo se vea claramente superado en el interés público por el efecto probable de la fusión en la satisfacción de la conveniencia y las necesidades de la comunidad a la que se prestará servicio.
(3)CA Financiero Code § 3311(c)(3) Que la situación financiera de la entidad subsistente, incluyendo su capital y liquidez, será satisfactoria basándose en los factores enumerados en la subdivisión (b) de la Sección 3207.
(4)CA Financiero Code § 3311(c)(4) Que los directivos de la entidad subsistente son de buena reputación y solidez financiera y son competentes para participar en la actividad comercial financiera digital.
(d)CA Financiero Code § 3311(d) El departamento, de conformidad con la Sección 3203, aprobará, aprobará condicionalmente o denegará una solicitud de aprobación de una fusión o consolidación de un licenciatario. El departamento, en un documento, enviará notificación de su decisión al licenciatario y a la persona que sería la entidad subsistente. Si el departamento deniega la solicitud, el licenciatario deberá abandonar la fusión o consolidación o cesar la actividad comercial de activos financieros digitales con, o en nombre de, los residentes.
(e)CA Financiero Code § 3311(e) El departamento podrá revocar o modificar una determinación en virtud de la subdivisión (c), previa notificación y oportunidad de ser oído, si, a su juicio, la revocación o modificación es coherente con esta división.
(f)CA Financiero Code § 3311(f) Un plan de fusión o consolidación de un licenciatario con otra persona deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 3311(f)(1) Describir el efecto de la transacción propuesta en la realización por parte del licenciatario de la actividad comercial de activos financieros digitales con, o en nombre de, los residentes.
(2)CA Financiero Code § 3311(f)(2) Identificar a cada persona que se fusionará o consolidará y a la persona que sería la entidad subsistente.
(3)CA Financiero Code § 3311(f)(3) Describir los términos y condiciones de la fusión o consolidación y el modo de llevarla a cabo.
(g)CA Financiero Code § 3311(g) Si una fusión o consolidación de un licenciatario y otra persona requiere la aprobación de una agencia de este estado, y la acción de la otra agencia entra en conflicto con la del departamento, el departamento consultará con la otra agencia. Si la fusión o consolidación propuesta no puede completarse porque el conflicto no puede resolverse, el licenciatario deberá abandonar la fusión o consolidación o cesar la actividad comercial de activos financieros digitales con, o en nombre de, los residentes.
(h)CA Financiero Code § 3311(h) El departamento podrá condicionar la aprobación de una solicitud en virtud de la subdivisión (a). Si el departamento no recibe notificación de las partes de que estas aceptan la condición del departamento a más tardar 31 días después de que el departamento envíe la notificación de la condición en un documento, la solicitud se considerará denegada. Si la solicitud se considera denegada, el licenciatario deberá abandonar la fusión o consolidación o cesar la actividad comercial de activos financieros digitales con, o en nombre de, los residentes.
(i)CA Financiero Code § 3311(i) Si un licenciatario adquiere sustancialmente todos los activos de una persona, independientemente de si la licencia de la persona fue aprobada por el departamento, la transacción está sujeta a esta sección.