Section § 3201

Explanation

A partir del 1 de julio de 2026, si desea realizar actividades comerciales que involucren activos financieros digitales con residentes de California, necesitará una licencia del estado. Existen algunas excepciones: puede solicitar una licencia antes de la fecha límite y esperar una decisión, o podría estar exento si cumple con ciertos requisitos. Esta ley tiene como objetivo regular las actividades financieras digitales para asegurar que se realicen de manera legal y segura.

A partir del 1 de julio de 2026, ninguna persona podrá realizar actividades comerciales de activos financieros digitales, ni presentarse como capaz de realizar actividades comerciales de activos financieros digitales, con o en nombre de un residente, a menos que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
(a)CA Financiero Code § 3201(a) La persona tiene licencia en este estado por el departamento conforme a la Sección 3203.
(b)CA Financiero Code § 3201(b) La persona presenta una solicitud a más tardar el 1 de julio de 2026, y está a la espera de la aprobación o denegación de dicha solicitud.
(c)CA Financiero Code § 3201(c) La persona está exenta de licencia conforme a esta división de conformidad con la Sección 3103.

Section § 3203

Explanation

Esta ley establece los requisitos para solicitar una licencia para llevar a cabo actividades comerciales de activos financieros digitales. La solicitud debe incluir información detallada sobre el solicitante, como nombres legales, direcciones, historial comercial, situación financiera y problemas legales anteriores. También exige que el solicitante presente pruebas de estabilidad financiera y cobertura de seguro.

El departamento investigará la capacidad del solicitante para llevar a cabo dicho negocio de manera responsable, y los solicitantes deben pagar una tarifa no reembolsable. La decisión sobre la solicitud puede implicar aprobación, aprobación condicional o denegación. Un solicitante debe aceptar cualquier condición establecida por el departamento dentro de los 31 días, o la solicitud se considerará retirada.

Una vez aprobada, la licencia es válida solo después de cumplir ciertas condiciones, incluida la provisión de una garantía según lo establecido en la Sección 3207. Los costos adicionales relacionados con la investigación del departamento también deben ser cubiertos por el solicitante. La información proporcionada por el solicitante está protegida bajo el Código de Gobierno. Una solicitud completa incluye la tarifa, la información requerida y cualquier dato adicional exigido por el comisionado.

(a)CA Financiero Code § 3203(a) Una solicitud de licencia conforme a esta división deberá cumplir con todos los siguientes requisitos:
(1)CA Financiero Code § 3203(a)(1) La solicitud deberá presentarse en la forma y el medio prescritos por el departamento.
(2)CA Financiero Code § 3203(a)(2) Salvo que se disponga lo contrario en la subdivisión (b), la solicitud deberá proporcionar toda la siguiente información relevante para la actividad comercial de activos financieros digitales propuesta por el solicitante:
(A)CA Financiero Code § 3203(a)(2)(A) El nombre legal del solicitante, cualquier dirección postal comercial actual o propuesta del Servicio Postal de los Estados Unidos del solicitante, y cualquier nombre ficticio o comercial que el solicitante utilice o planee utilizar al llevar a cabo la actividad comercial de activos financieros digitales del solicitante con o en nombre de un residente.
(B)CA Financiero Code § 3203(a)(2)(B) El nombre legal, cualquier nombre anterior o ficticio, y la dirección postal residencial y comercial del Servicio Postal de los Estados Unidos de cualquier funcionario ejecutivo e individuo responsable del solicitante y de cualquier persona que tenga control sobre el solicitante.
(C)CA Financiero Code § 3203(a)(2)(C) Una descripción del negocio actual y anterior del solicitante durante los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud, o, si el negocio ha operado por menos de cinco años, durante el tiempo que el negocio ha operado, incluyendo sus productos y servicios, direcciones de sitios web de internet y páginas de redes sociales asociadas, lugar principal de negocios, base de usuarios proyectada y objetivos de marketing específicos.
(D)CA Financiero Code § 3203(a)(2)(D) Una lista de todo lo siguiente:
(i)CA Financiero Code § 3203(a)(2)(D)(i) Cualquier licencia regulatoria financiera que el solicitante posea en otro estado.
(ii)CA Financiero Code § 3203(a)(2)(D)(ii) La fecha de vencimiento de la licencia descrita en la cláusula (i).
(iii)CA Financiero Code § 3203(a)(2)(D)(iii) Cualquier revocación de licencia, suspensión de licencia u otra acción disciplinaria tomada contra el licenciatario en cualquier estado y cualquier solicitud de licencia rechazada por cualquier estado.
(E)CA Financiero Code § 3203(a)(2)(E) Una lista de cualquier condena penal, acuerdo de enjuiciamiento diferido y procedimiento penal pendiente en cualquier jurisdicción contra todos los siguientes:
(i)CA Financiero Code § 3203(a)(2)(E)(i) El solicitante.
(ii)CA Financiero Code § 3203(a)(2)(E)(ii) Cualquier funcionario ejecutivo del solicitante.
(iii)CA Financiero Code § 3203(a)(2)(E)(iii) Cualquier individuo responsable del solicitante.
(iv)CA Financiero Code § 3203(a)(2)(E)(iv) Cualquier persona que tenga control sobre el solicitante.
(v)CA Financiero Code § 3203(a)(2)(E)(v) Cualquier persona sobre la cual el solicitante tenga control.
(F)CA Financiero Code § 3203(a)(2)(F) Una lista de cualquier litigio, arbitraje o procedimiento administrativo en cualquier jurisdicción en el que el solicitante o un funcionario ejecutivo o un individuo responsable del solicitante haya sido parte durante los 10 años anteriores a la presentación de la solicitud, determinado como material de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y, en la medida en que se le exigiría al solicitante divulgar el litigio, arbitraje o procedimiento administrativo en los estados financieros auditados del solicitante, informes a los propietarios de capital y estados o informes similares.
(G)CA Financiero Code § 3203(a)(2)(G) Una lista de cualquier procedimiento de quiebra o administración judicial en cualquier jurisdicción durante los 10 años anteriores a la presentación de la solicitud en el que cualquiera de los siguientes haya sido deudor:
(i)CA Financiero Code § 3203(a)(2)(G)(i) El solicitante.
(ii)CA Financiero Code § 3203(a)(2)(G)(ii) Un funcionario ejecutivo del solicitante.
(iii)CA Financiero Code § 3203(a)(2)(G)(iii) Un individuo responsable del solicitante.
(iv)CA Financiero Code § 3203(a)(2)(G)(iv) Una persona que tenga control sobre el solicitante.
(v)CA Financiero Code § 3203(a)(2)(G)(v) Una persona sobre la cual el solicitante tenga control.
(H)CA Financiero Code § 3203(a)(2)(H) El nombre y la dirección postal del Servicio Postal de los Estados Unidos de cualquier banco en el que el solicitante planee depositar fondos obtenidos por su actividad comercial de activos financieros digitales.
(I)CA Financiero Code § 3203(a)(2)(I) La fuente de fondos y crédito que utilizará el solicitante para llevar a cabo actividades comerciales de activos financieros digitales con, o en nombre de, un residente.
(J)CA Financiero Code § 3203(a)(2)(J) Documentación que demuestre que el solicitante posee el capital y la liquidez requeridos por la Sección 3207. La documentación deberá incluir, entre otros, ambos de los siguientes:
(i)CA Financiero Code § 3203(a)(2)(J)(i) Una copia de los estados financieros auditados del solicitante para el año fiscal más reciente y para el período de dos años inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, si están disponibles.
(ii)CA Financiero Code § 3203(a)(2)(J)(ii) Una copia de los estados financieros no consolidados del solicitante para el año fiscal actual, auditados o no, y, si están disponibles, para el período de dos años inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.
(K)CA Financiero Code § 3203(a)(2)(K) La dirección postal del Servicio Postal de los Estados Unidos y la dirección de correo electrónico a las que se pueden enviar las comunicaciones del departamento.
(L)CA Financiero Code § 3203(a)(2)(L) El nombre, la dirección postal del Servicio Postal de los Estados Unidos y la dirección de correo electrónico del agente registrado del solicitante en este estado.
(M)CA Financiero Code § 3203(a)(2)(M) Una copia del certificado, o un resumen detallado aceptable para el departamento, de la cobertura de cualquier póliza de seguro de responsabilidad civil, accidentes, interrupción de negocios o ciberseguridad mantenida por el solicitante para sí mismo, un funcionario ejecutivo, un individuo responsable o los usuarios del solicitante.
(N)CA Financiero Code § 3203(a)(2)(N) Si corresponde, la fecha y el estado en que se constituyó el solicitante y una copia de un certificado de buena reputación vigente emitido por dicho estado.
(O)CA Financiero Code § 3203(a)(2)(O) Si una persona tiene control sobre el solicitante y los intereses de capital de la persona se negocian públicamente en los Estados Unidos, una copia del estado financiero auditado de la persona para el año fiscal más reciente o el informe más reciente de la persona presentado conforme a la Sección 13 de la Ley de Intercambio de Valores de 1934 (15 U.S.C. Sec. 78m).
(P)CA Financiero Code § 3203(a)(2)(P) Si una persona tiene control sobre el solicitante y los intereses de capital de la persona se negocian públicamente fuera de los Estados Unidos, una copia del estado financiero auditado de la persona para el año fiscal más reciente de la persona o una copia de la documentación más reciente similar a la requerida en el subpárrafo (N) presentada ante el regulador extranjero en el domicilio de la persona.
(Q)CA Financiero Code § 3203(a)(2)(Q) Si el solicitante es una sociedad o una compañía de responsabilidad limitada administrada por sus miembros, los nombres y las direcciones postales del Servicio Postal de los Estados Unidos de cualquier socio general o miembro.
(R)CA Financiero Code § 3203(a)(2)(R) Si se requiere que el solicitante se registre ante la Red de Ejecución de Delitos Financieros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos como un negocio de servicios monetarios, evidencia del registro.
(S)CA Financiero Code § 3203(a)(2)(S) Un juego de huellas dactilares para cada funcionario ejecutivo e individuo responsable del solicitante.
(T)CA Financiero Code § 3203(a)(2)(T) Si está disponible, para cualquier funcionario ejecutivo e individuo responsable del solicitante, durante los 10 años anteriores a la presentación de la solicitud, el historial de empleo y el historial de cualquier investigación del individuo o procedimiento legal en el que el individuo haya sido parte.
(U)CA Financiero Code § 3203(a)(2)(U) Los planes a través de los cuales el solicitante cumplirá con sus obligaciones conforme al Capítulo 7 (que comienza con la Sección 3701).
(V)CA Financiero Code § 3203(a)(2)(V) El número de residentes con quienes, o en nombre de quienes, el solicitante realizó actividades comerciales de activos financieros digitales en el mes anterior al mes en que el solicitante presenta una solicitud de licencia conforme a esta división al departamento.
(W)CA Financiero Code § 3203(a)(2)(W) Una estimación del número anticipado de residentes con quienes, o en nombre de quienes, el solicitante realizará actividades comerciales de activos financieros digitales antes del 1 de octubre del año siguiente al año en que el solicitante presenta una solicitud de licencia conforme a esta división al departamento.
(X)CA Financiero Code § 3203(a)(2)(X) Cualquier otra información que el departamento requiera razonablemente por reglamento.
(3)CA Financiero Code § 3203(a)(3) La solicitud deberá ir acompañada de una tarifa no reembolsable por el monto determinado por el departamento para cubrir los costos razonables de la revisión de la solicitud.
(b)Copy CA Financiero Code § 3203(b)
(1)Copy CA Financiero Code § 3203(b)(1) Al recibir una solicitud completa, el departamento investigará si se cumple cada uno de los siguientes criterios:
(A)CA Financiero Code § 3203(b)(1)(A) El solicitante tiene la solidez financiera, la competencia y la responsabilidad para participar en actividades comerciales financieras digitales.
(B)CA Financiero Code § 3203(b)(1)(B) El solicitante tiene experiencia financiera y comercial relevante, buen carácter e idoneidad general.
(C)CA Financiero Code § 3203(b)(1)(C) Cada funcionario ejecutivo, individuo responsable y persona que tenga control sobre el solicitante tiene competencia, experiencia, buen carácter e idoneidad general.
(D)CA Financiero Code § 3203(b)(1)(D) El solicitante ha cumplido con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 3501) y el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 3601).
(E)CA Financiero Code § 3203(b)(1)(E) El solicitante tiene una promesa razonable de éxito al participar en actividades comerciales financieras digitales.
(F)CA Financiero Code § 3203(b)(1)(F) Es razonable creer que el solicitante, si obtiene la licencia, participará en actividades comerciales financieras digitales en cumplimiento de todas las disposiciones aplicables de esta división y cualquier reglamento u orden emitida conforme a esta división.
(2)CA Financiero Code § 3203(b)(2) Al recibir una solicitud completa, el departamento podrá investigar las instalaciones comerciales de un solicitante.
(c)CA Financiero Code § 3203(c) Después de completar la investigación requerida por la subdivisión (b), el departamento enviará al solicitante una notificación de su decisión de aprobar, aprobar condicionalmente o denegar la solicitud. Si el departamento no recibe una notificación por escrito del solicitante de que este acepta las condiciones especificadas por el departamento dentro de los 31 días siguientes a la notificación de las condiciones por parte del departamento, o si el solicitante no solicita una audiencia sobre las condiciones especificadas por el departamento dentro de los 31 días posteriores a la notificación de las condiciones por parte del departamento, la solicitud se considerará retirada.
(d)CA Financiero Code § 3203(d) Una licencia emitida conforme a esta división entrará en vigor en la fecha posterior de las siguientes:
(1)CA Financiero Code § 3203(d)(1) La fecha en que el departamento emita la licencia.
(2)CA Financiero Code § 3203(d)(2) La fecha en que el licenciatario proporcione la garantía requerida por la Sección 3207.
(e)CA Financiero Code § 3203(e) Además de la tarifa requerida por el párrafo (3) de la subdivisión (a), un solicitante deberá pagar los costos razonables de la investigación del departamento conforme a la subdivisión (b).
(f)CA Financiero Code § 3203(f) La información proporcionada conforme a esta sección está cubierta por la subdivisión (a) de la Sección 7929.000 del Código de Gobierno.
(g)CA Financiero Code § 3203(g) Para los fines de esta sección, "solicitud completa" significa una solicitud que contiene la tarifa no reembolsable requerida por el párrafo (3) de la subdivisión (a), la información especificada en el párrafo (2) de la subdivisión (a), y cualquier información adicional requerida por cualquier reglamento del comisionado.

Section § 3205

Explanation

Esta ley permite al comisionado de California emitir una licencia temporal o condicional a un solicitante que desee operar un negocio de moneda virtual. Si el solicitante posee una licencia o carta constitutiva válida de Nueva York otorgada antes de 2023, y paga las tarifas aplicables y cumple con los requisitos, es elegible.

Además, se puede otorgar una licencia condicional si el solicitante está en proceso de cumplir con ciertos criterios, como la presentación de huellas dactilares y el cumplimiento de otros requisitos de licencia, pero hay retrasos en las verificaciones de antecedentes penales.

Dicha licencia condicional expirará cuando se otorgue o deniegue una licencia completa, o si las credenciales del solicitante en Nueva York son revocadas.

(a)CA Financiero Code § 3205(a) El comisionado podrá emitir una licencia condicional a un solicitante que posea o mantenga una licencia para llevar a cabo actividades comerciales de moneda virtual en el estado de Nueva York conforme a la Parte 200 del Título 23 del Código de Normas y Reglamentos de Nueva York o una carta constitutiva como compañía fiduciaria de propósito limitado del Estado de Nueva York con aprobación para llevar a cabo un negocio de moneda virtual bajo la ley de Nueva York, siempre que la licencia haya sido emitida o aprobada a más tardar el 1 de enero de 2023, y el solicitante pague todas las tarifas correspondientes y cumpla con los requisitos de esta división.
(b)CA Financiero Code § 3205(b) El comisionado podrá emitir una licencia condicional a un solicitante mientras esté pendiente el cumplimiento de los requisitos de la Sección 3219 si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Financiero Code § 3205(b)(1) El solicitante ha proporcionado todas las huellas dactilares requeridas bajo la Sección 3219.
(2)CA Financiero Code § 3205(b)(2) El solicitante cumple con todos los demás requisitos para la obtención de la licencia.
(3)CA Financiero Code § 3205(b)(3) A pesar de los esfuerzos razonables del comisionado, este no ha podido completar las investigaciones de antecedentes penales requeridas por la Sección 3219 con una celeridad razonable.
(c)CA Financiero Code § 3205(c) Una licencia condicional emitida conforme a esta sección expirará en la primera de las siguientes circunstancias:
(1)CA Financiero Code § 3205(c)(1) Al emitirse una licencia incondicional.
(2)CA Financiero Code § 3205(c)(2) Al denegarse una solicitud de licencia.
(3)CA Financiero Code § 3205(c)(3) Al revocarse una licencia emitida conforme a la Parte 200 del Título 23 del Código de Normas y Reglamentos de Nueva York o al desaprobarse o revocarse una carta constitutiva como compañía fiduciaria de propósito limitado del Estado de Nueva York con aprobación para llevar a cabo un negocio de moneda virtual bajo la ley de Nueva York.

Section § 3207

Explanation

Esta sección de la ley describe los requisitos financieros para las empresas que operan con activos financieros digitales en California. Primero, estas empresas, conocidas como licenciatarios, deben tener una fianza de garantía o una cuenta fiduciaria en dólares estadounidenses, aprobada por el departamento. Esto es para proteger a los residentes que realizan actividades financieras digitales con ellas. Si se utiliza una cuenta fiduciaria, debe mantenerse en un banco o cooperativa de crédito local aprobado. Si es necesario, el departamento puede exigir a la empresa que aumente esta garantía en un plazo de 30 días. Solo el departamento puede hacer uso de esta garantía, distribuyendo los fondos a los reclamantes según sus reglas.

Además, los licenciatarios deben mantener suficiente capital y liquidez para asegurar su estabilidad financiera, basándose en sus riesgos específicos. El departamento evaluará varios factores, como la composición de activos y pasivos de la empresa, el volumen de negocio y los planes de protección al cliente. Las empresas deben tener activos líquidos en efectivo, ciertos activos financieros digitales o activos líquidos de alta calidad en las cantidades específicas establecidas por el departamento. Si se requiere, el departamento puede ordenar un aumento de capital o liquidez, y la empresa debe demostrar su cumplimiento en un plazo de 30 días a partir de la notificación.

(a)Copy CA Financiero Code § 3207(a)
(1)Copy CA Financiero Code § 3207(a)(1) (A) Un licenciatario deberá mantener una fianza de garantía o una cuenta fiduciaria en dólares de los Estados Unidos en la forma y cantidad que determine el departamento para la protección de los residentes que realicen actividades comerciales de activos financieros digitales con el licenciatario.
(B)CA Financiero Code § 3207(a)(1)(B) Si un licenciatario mantiene una cuenta fiduciaria de conformidad con esta sección, dicha cuenta fiduciaria deberá mantenerse en un banco, compañía fiduciaria, cooperativa de crédito o cooperativa de crédito federal en el estado, sujeto a la aprobación previa del departamento.
(2)CA Financiero Code § 3207(a)(2) La garantía depositada bajo esta sección será pagadera a este estado para beneficio de una reclamación contra el licenciatario debido a la actividad comercial de activos financieros digitales del licenciatario con, o en nombre de, un residente.
(3)CA Financiero Code § 3207(a)(3) La garantía depositada bajo esta sección cubrirá las reclamaciones por un período determinado por el departamento para la protección de los residentes con quienes un licenciatario realice actividades comerciales de activos financieros digitales, incluyendo un período adicional que el departamento especifique después de que el licenciatario cese de realizar actividades comerciales de activos financieros digitales con o en nombre de un residente.
(4)CA Financiero Code § 3207(a)(4) El departamento podrá exigir al licenciatario que aumente la cantidad de garantía depositada bajo esta sección, y el licenciatario deberá depositar la garantía adicional a más tardar 30 días después de que reciba la notificación por escrito del aumento requerido.
(5)CA Financiero Code § 3207(a)(5) El departamento podrá permitir a un licenciatario sustituir o depositar una forma alternativa de garantía satisfactoria para el departamento si el licenciatario cumple en todo momento con esta sección.
(6)CA Financiero Code § 3207(a)(6) Un reclamante no tiene un derecho directo a recuperar contra la garantía depositada bajo esta sección.
(7)CA Financiero Code § 3207(a)(7) Solo el departamento podrá recuperar contra la garantía, y el departamento podrá retener la recuperación por no más de cinco años y podrá procesar las reclamaciones y distribuir las recuperaciones a los reclamantes de acuerdo con las reglas adoptadas por el comisionado.
(b)CA Financiero Code § 3207(b) Además de la garantía requerida bajo la subdivisión (a), un licenciatario deberá mantener en todo momento capital y liquidez en una cantidad y forma que el departamento determine que es suficiente para asegurar la integridad financiera del licenciatario y sus operaciones continuas, basándose en una evaluación de los riesgos específicos aplicables al licenciatario. Al determinar la cantidad mínima de capital y liquidez que deberá mantener un licenciatario, el departamento podrá considerar factores que incluyen, entre otros, todos los siguientes:
(1)CA Financiero Code § 3207(b)(1) La composición de los activos totales del licenciatario, incluyendo la posición, tamaño, calidad, liquidez, exposición al riesgo y volatilidad de precios de cada tipo de activo.
(2)CA Financiero Code § 3207(b)(2) La composición de los pasivos totales del licenciatario, incluyendo el tamaño y el momento de pago de cada tipo de pasivo.
(3)CA Financiero Code § 3207(b)(3) El volumen real y esperado de la actividad comercial de activos financieros digitales del licenciatario.
(4)CA Financiero Code § 3207(b)(4) El nivel de apalancamiento empleado por el licenciatario.
(5)CA Financiero Code § 3207(b)(5) La posición de liquidez del licenciatario.
(6)CA Financiero Code § 3207(b)(6) La protección financiera que el licenciatario proporciona de conformidad con la subdivisión (a).
(7)CA Financiero Code § 3207(b)(7) Los tipos de entidades que serán atendidas por el licenciatario.
(8)CA Financiero Code § 3207(b)(8) Los tipos de productos o servicios que ofrecerá el licenciatario.
(9)CA Financiero Code § 3207(b)(9) Los acuerdos adoptados por el licenciatario para la protección de sus clientes en caso de insolvencia del licenciatario.
(c)CA Financiero Code § 3207(c) Un licenciatario deberá mantener los activos líquidos requeridos de conformidad con esta sección en forma de efectivo, activos financieros digitales distintos de los activos financieros digitales sobre los cuales tiene control para un residente con derecho a las protecciones de la Sección 3503, o activos líquidos de alta calidad según se definen en la subdivisión (a) de la Sección 249.20 del Título 12 del Código de Regulaciones Federales en proporciones determinadas por el departamento.
(d)CA Financiero Code § 3207(d) El departamento podrá exigir a un licenciatario que aumente el capital o la liquidez requeridos bajo esta sección. Un licenciatario deberá presentar pruebas satisfactorias al departamento de que posee el capital o la liquidez adicionales requeridos de conformidad con esta subdivisión a más tardar 30 días después de que el licenciatario reciba la notificación por escrito del aumento requerido.

Section § 3209

Explanation

Esta ley explica los requisitos para emitir una licencia a un solicitante. Para calificar, el solicitante debe cumplir ciertas condiciones: los criterios del comisionado deben ser satisfechos, el solicitante debe cumplir con el capítulo relevante y debe pagar los costos tanto de la investigación como de la tarifa inicial de la licencia.

Si el departamento deniega la solicitud, el solicitante tiene derecho a apelar bajo la Ley de Procedimiento Administrativo, pero debe hacerlo dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la notificación de denegación.

(a)CA Financiero Code § 3209(a) El departamento emitirá una licencia a un solicitante si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Financiero Code § 3209(a)(1) El comisionado determina que se cumplen todos los criterios descritos en el párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 3203.
(2)CA Financiero Code § 3209(a)(2) El solicitante ha cumplido con este capítulo.
(3)CA Financiero Code § 3209(a)(3) El solicitante ha pagado los costos de la investigación conforme a la subdivisión (e) de la Sección 3203.
(4)CA Financiero Code § 3209(a)(4) El solicitante ha pagado la tarifa inicial de la licencia conforme al párrafo (3) de la subdivisión (a) de la Sección 3203.
(b)CA Financiero Code § 3209(b) Un solicitante puede apelar la denegación de su solicitud conforme a la Sección 3203 de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo, según se describe en la Sección 11370 del Código de Gobierno, a más tardar 30 días después de que el departamento notifique al solicitante que la solicitud, en una dirección especificada conforme al subpárrafo (K) del párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 3203, ha sido denegada o se considera denegada.

Section § 3211

Explanation

Esta ley exige que las empresas de activos financieros digitales en California presenten un informe anual entre el 1 de octubre y el 1 de noviembre. El informe debe incluir estados financieros, detalles de cambios sustanciales o investigaciones, violaciones de seguridad de datos y estadísticas de actividad comercial. Las empresas también deben pagar una parte de los costos de administración antes del 28 de febrero. El incumplimiento puede resultar en la suspensión o revocación de la licencia, pero las empresas pueden apelar o corregir el incumplimiento para restaurar su licencia. El departamento puede ajustar los plazos o requisitos, pero la suspensión no afecta las transferencias de activos ni la responsabilidad.

(a)CA Financiero Code § 3211(a) Sujeto a la subdivisión (h), entre el 1 de octubre y el 1 de noviembre de cada año, un licenciatario deberá presentar al departamento un informe anual conforme a la subdivisión (b).
(b)CA Financiero Code § 3211(b) El informe anual requerido por la subdivisión (a) deberá presentarse en la forma y por el medio prescritos por el departamento. El informe deberá contener todo lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 3211(b)(1) Una copia del estado financiero anual revisado más reciente del licenciatario, si los ingresos brutos generados por la actividad comercial de activos financieros digitales del licenciatario en este estado no superaron los dos millones de dólares ($2,000,000) para el año fiscal que finaliza antes de la fecha de aniversario de la emisión de su licencia conforme a esta división, o una copia del estado financiero anual auditado más reciente del licenciatario, si la actividad comercial de activos financieros digitales del licenciatario en este estado ascendió a más de dos millones de dólares ($2,000,000), para el año fiscal que finaliza antes de la fecha de aniversario.
(2)CA Financiero Code § 3211(b)(2) Si una persona que no sea un individuo tiene control del licenciatario, una copia de cualquiera de los siguientes:
(A)CA Financiero Code § 3211(b)(2)(A) El estado financiero anual revisado más reciente de la persona, si los ingresos brutos de la persona no superaron los dos millones de dólares ($2,000,000) en el año fiscal anterior, medido a partir de la fecha de aniversario de la emisión de su licencia conforme a esta división.
(B)CA Financiero Code § 3211(b)(2)(B) El estado financiero anual consolidado auditado más reciente de la persona, si los ingresos brutos de la persona superaron los dos millones de dólares ($2,000,000) en el año fiscal anterior, medido a partir de la fecha de aniversario de la emisión de su licencia conforme a esta división.
(3)CA Financiero Code § 3211(b)(3) Una descripción de cualquiera de los siguientes:
(A)CA Financiero Code § 3211(b)(3)(A) Cualquier cambio sustancial en la condición financiera del licenciatario.
(B)CA Financiero Code § 3211(b)(3)(B) Cualquier litigio sustancial relacionado con la actividad comercial de activos financieros digitales del licenciatario y que involucre al licenciatario o a un directivo o persona responsable del licenciatario.
(C)CA Financiero Code § 3211(b)(3)(C) Cualquier investigación internacional, federal, estatal o local del licenciatario, cuando lo permita la ley aplicable.
(D)Copy CA Financiero Code § 3211(b)(3)(D)
(i)Copy CA Financiero Code § 3211(b)(3)(D)(i) Cualquier violación de seguridad de datos o incidente de ciberseguridad del licenciatario.
(ii)CA Financiero Code § 3211(b)(3)(D)(i)(ii) Una descripción de una violación de seguridad de datos conforme a este subpárrafo no constituye divulgación o notificación de una violación de seguridad para los fines de la Sección 1798.82 del Código Civil.
(4)CA Financiero Code § 3211(b)(4) Información o registros requeridos por la Sección 3307 que el licenciatario no haya informado al departamento.
(5)CA Financiero Code § 3211(b)(5) El número de transacciones de actividad comercial de activos financieros digitales con, o en nombre de, residentes durante el período transcurrido desde, sujeto a la subdivisión (h), la fecha posterior entre la fecha de emisión de la licencia o la fecha de presentación del último informe anual.
(6)Copy CA Financiero Code § 3211(b)(6)
(A)Copy CA Financiero Code § 3211(b)(6)(A) El monto equivalente en dólares de los Estados Unidos de activos financieros digitales bajo el control del licenciatario al, sujeto a la subdivisión (h), final del último mes que termine no más tarde de 30 días antes de la fecha del informe anual.
(B)CA Financiero Code § 3211(b)(6)(A)(B) El número total de residentes para quienes el licenciatario tenía control de activos financieros digitales equivalentes en dólares de los Estados Unidos en esa fecha.
(7)CA Financiero Code § 3211(b)(7) Evidencia de que el licenciatario cumple con la Sección 3503.
(8)CA Financiero Code § 3211(b)(8) Evidencia de que el licenciatario cumple con la Sección 3205.
(9)CA Financiero Code § 3211(b)(9) Una lista de todas las ubicaciones donde el licenciatario realiza su actividad comercial de activos financieros digitales.
(10)CA Financiero Code § 3211(b)(10) El número de residentes con quienes, o en nombre de quienes, el licenciatario realizó actividad comercial de activos financieros digitales entre el 30 de septiembre del año anterior y el 1 de octubre del año en que el licenciatario presenta el informe anual.
(11)CA Financiero Code § 3211(b)(11) Cualquier otra información que el departamento requiera por reglamento.
(c)Copy CA Financiero Code § 3211(c)
(1)Copy CA Financiero Code § 3211(c)(1) A más tardar el 28 de febrero de cada año, un licenciatario y un solicitante que opere bajo esta división sin licencia conforme a la subdivisión (b) de la Sección 3201 deberán pagar su parte proporcional de todos los costos y gastos razonablemente incurridos en la administración de esta división, según lo estimado por el comisionado, para el año siguiente y cualquier déficit realmente incurrido o anticipado en la administración del programa tanto en el año en que se realiza la evaluación como en el año anterior.
(2)CA Financiero Code § 3211(c)(2) La parte proporcional de los costos descrita en el párrafo (1) será la proporción de residentes con quienes, o en nombre de quienes, un licenciatario o un solicitante que opere bajo esta división sin licencia conforme a la subdivisión (b) de la Sección 3201 realiza actividad comercial de activos financieros digitales, con respecto al total de residentes con quienes, o en nombre de quienes, todos los licenciatarios y solicitantes que operen bajo esta división sin licencia conforme a la subdivisión (b) de la Sección 3201 realizan actividad comercial de activos financieros digitales, según lo determine el comisionado, para los costos y gastos razonablemente incurridos en la administración de esta división, sin incluir ningún costo cubierto por las tarifas o recuperaciones de costos bajo la Sección 3203 o recuperaciones de costos bajo la Sección 3301.
(3)CA Financiero Code § 3211(c)(3) A más tardar el 31 de enero de cada año, el comisionado notificará a cada licenciatario y solicitante que opere bajo esta división sin licencia conforme a la subdivisión (b) de la Sección 3201 el monto evaluado y gravado en su contra.
(4)CA Financiero Code § 3211(c)(4) El comisionado podrá utilizar los fondos obtenidos por el comisionado a través de la aplicación de esta división, incluyendo, entre otros, los dineros recibidos por multas, sanciones, acuerdos o sentencias, para la administración de esta división, lo cual compensará los montos evaluados y gravados conforme a esta subdivisión.
(5)CA Financiero Code § 3211(c)(5) El departamento podrá adoptar reglamentos que modifiquen el cálculo de la parte proporcional de los costos y las fechas en que vencen las notificaciones y los pagos de las evaluaciones conforme a esta subdivisión, excepto que el monto de la parte proporcional de los costos no excederá los costos y gastos razonablemente incurridos en la administración de esta división.
(d)Copy CA Financiero Code § 3211(d)
(1)Copy CA Financiero Code § 3211(d)(1) Después de un aviso de al menos cinco días hábiles al licenciatario, el comisionado podrá, mediante orden, suspender o revocar sumariamente la licencia de cualquier licenciatario que no cumpla con las subdivisiones (a) a (c), ambas inclusive, antes del 31 de marzo del año en que se realice una evaluación conforme a la subdivisión (c).
(2)CA Financiero Code § 3211(d)(2) El licenciatario podrá solicitar una audiencia sobre la orden dentro de los 30 días siguientes a la recepción del aviso.
(3)CA Financiero Code § 3211(d)(3) Si el licenciatario solicita oportunamente una audiencia sobre la orden y no se celebra una audiencia dentro de los 60 días siguientes a dicha solicitud, la orden se considerará rescindida a partir de la fecha de entrada en vigor de la orden.
(e)CA Financiero Code § 3211(e) Si el departamento suspende o revoca una licencia bajo esta división por incumplimiento de las subdivisiones (a) a (c), ambas inclusive, el departamento podrá poner fin a la suspensión o rescindir la revocación y notificar al licenciatario de la acción si, sujeto a la subdivisión (h), a más tardar 20 días después de que la licencia fuera suspendida o revocada, el licenciatario presenta un informe anual requerido por la subdivisión (a), una parte proporcional de los costos requerida por la subdivisión (c), y paga cualquier sanción evaluada bajo la Sección 3407.
(f)CA Financiero Code § 3211(f) El departamento deberá notificar prontamente a un licenciatario el levantamiento de una suspensión o la rescisión de una revocación después de que el licenciatario cumpla con la subdivisión (e).
(g)CA Financiero Code § 3211(g) La suspensión o revocación de una licencia bajo esta sección no invalida una transferencia o intercambio de activos financieros digitales para, o en nombre de, un residente realizado durante la suspensión o revocación y no exime al licenciatario de responsabilidad bajo esta división.
(h)CA Financiero Code § 3211(h) El departamento podrá extender un período bajo esta sección.

Section § 3213

Explanation

Las licencias regidas por esta ley no pueden ser traspasadas a otra persona o entidad; permanecen con el titular original.

Una licencia bajo esta división no es transferible ni asignable.

Section § 3215

Explanation

Esta sección permite al departamento crear reglas y ofrecer orientación informal a quienes solicitan una licencia. El comisionado debe informar a los solicitantes sobre los requisitos mínimos de capital y liquidez basándose en sus planes de negocio, utilizando factores descritos en otra sección.

El comisionado puede preparar documentos oficiales como decisiones escritas y cartas de opinión para ayudar a aclarar las reglas a los solicitantes. Además, todos estos documentos deben estar disponibles en el sitio web del departamento, aunque la información sensible puede ser redactada si es necesario.

(a)CA Financiero Code § 3215(a) El departamento podrá adoptar las normas necesarias para implementar esta división y podrá ofrecer orientación informal a cualquier posible solicitante de una licencia bajo esta división con respecto a las condiciones de licencia que puedan aplicarse a esa persona. El comisionado deberá informar a cualquier solicitante que pida dicha orientación sobre el capital mínimo y la liquidez, y otros requisitos de licencia, que se le exigirán a ese solicitante, basándose en la información proporcionada por el solicitante sobre su plan para llevar a cabo negocios bajo esta división, y los factores utilizados para tomar esa determinación según se describe en la Sección 3203.
(b)Copy CA Financiero Code § 3215(b)
(1)Copy CA Financiero Code § 3215(b)(1) El comisionado podrá preparar decisiones escritas, cartas de opinión y otra orientación formal por escrito para ser emitidas a las personas que busquen aclaración sobre los requisitos de esta división.
(2)CA Financiero Code § 3215(b)(2) El comisionado deberá hacer públicas en el sitio web de internet del comisionado todas las decisiones escritas, cartas de opinión y otra orientación formal por escrito emitidas a las personas que busquen aclaración sobre los requisitos de esta división. El comisionado podrá, a su discreción o a solicitud de un solicitante o licenciatario, redactar información propietaria u otra información confidencial sobre un solicitante o licenciatario de cualquier decisión, carta u otra orientación escrita emitida en relación con un solicitante o licenciatario.

Section § 3217

Explanation

Esta sección explica que el comisionado puede colaborar con el Sistema y Registro Nacional de Licencias Multiestatales para gestionar los registros y las tarifas de los licenciatarios. El comisionado tiene la autoridad para cambiar o eximir requisitos para unirse a este sistema. También puede usar el sistema para intercambiar información con agencias de aplicación de la ley, como el Departamento de Justicia y el FBI, para ciertos fines. Además, debe haber una forma para que los solicitantes y licenciatarios impugnen cualquier información que el comisionado ingrese en el sistema.

(a)CA Financiero Code § 3217(a) El comisionado podrá establecer relaciones o contratos con el Sistema y Registro Nacional de Licencias Multiestatales (Nationwide Multistate Licensing System and Registry) u otras entidades designadas por el Sistema y Registro Nacional de Licencias Multiestatales para recopilar y mantener registros y procesar tarifas de transacción u otras tarifas relacionadas con los licenciatarios u otras personas sujetas a esta división.
(b)CA Financiero Code § 3217(b) Con el propósito de participar en el Sistema y Registro Nacional de Licencias Multiestatales, el comisionado podrá eximir o modificar, en su totalidad o en parte, mediante norma, reglamento u orden, cualquiera o todos los requisitos de esta división y establecer nuevos requisitos según sea razonablemente necesario para participar en el Sistema y Registro Nacional de Licencias Multiestatales.
(c)CA Financiero Code § 3217(c) No obstante cualquier otra disposición legal, el comisionado podrá utilizar el Sistema y Registro Nacional de Licencias Multiestatales como agente canalizador entre el Departamento de Justicia de los Estados Unidos y el comisionado para solicitar información y distribuir información al Departamento de Justicia de los Estados Unidos, incluyendo la Oficina Federal de Investigaciones (FBI) de conformidad con la Sección 5110 de la Ley SAFE, cualquier otra agencia gubernamental, o cualquier otra fuente, según lo indique el comisionado.
(d)CA Financiero Code § 3217(d) El comisionado establecerá un proceso mediante el cual los solicitantes y licenciatarios podrán impugnar la información ingresada en el Sistema y Registro Nacional de Licencias Multiestatales por el comisionado.

Section § 3219

Explanation

Esta sección aborda el requisito de presentar huellas dactilares de ciertas personas relacionadas con un solicitante de licencia para una verificación de antecedentes penales. El comisionado financiero exige que todos los solicitantes, los directivos pertinentes y cualquier persona con control presenten huellas dactilares para una verificación de antecedentes del FBI. Si una entidad controladora no es una persona, se debe verificar a cada directivo o persona responsable asociada. El comisionado utiliza un sistema de solicitud nacional para este proceso, lo que permite omitir ciertos requisitos estatales. Además, se realizan verificaciones de antecedentes penales estatales para los solicitantes mediante la presentación coordinada de huellas dactilares al Departamento de Justicia. Tanto las verificaciones de antecedentes del FBI como las estatales son parte del proceso de licenciamiento, y se cobra una tarifa para cubrir los costos de procesamiento. El sistema también puede solicitar servicios de notificación de arrestos posteriores para las personas relacionadas.

(a)Copy CA Financiero Code § 3219(a)
(1)Copy CA Financiero Code § 3219(a)(1) El comisionado exigirá la presentación de huellas dactilares de cada solicitante si el solicitante es una persona física, y de cada funcionario ejecutivo y persona responsable asociada con el solicitante, con el fin de realizar una búsqueda de antecedentes penales mediante una verificación de antecedentes penales del Buró Federal de Investigaciones.
(2)CA Financiero Code § 3219(a)(2) El comisionado exigirá la presentación de huellas dactilares de cualquier persona física que tenga control sobre el solicitante con el fin de realizar una búsqueda de antecedentes penales mediante una verificación de antecedentes penales del Buró Federal de Investigaciones.
(3)CA Financiero Code § 3219(a)(3) Si una persona que tiene control sobre el solicitante no es una persona física, el comisionado exigirá una verificación de antecedentes penales del Buró Federal de Investigaciones, incluida la presentación de huellas dactilares, de cada funcionario ejecutivo y persona responsable asociada con esa persona que tiene control sobre el solicitante con el fin de realizar una búsqueda de antecedentes penales mediante una verificación de antecedentes penales del Buró Federal de Investigaciones.
(b)CA Financiero Code § 3219(b) La Sección 461 del Código de Negocios y Profesiones no será aplicable al Departamento de Protección e Innovación Financiera cuando utilice una solicitud uniforme nacional adoptada o aprobada para su uso por el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias en relación con esta división.
(c)CA Financiero Code § 3219(c) No obstante cualquier otra disposición legal, en relación con una solicitud de licencia bajo esta división, el comisionado podrá exigir a todo solicitante, como mínimo, que proporcione al Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias la información descrita en el apartado (a) de esta sección.
(d)CA Financiero Code § 3219(d) No obstante cualquier otra disposición legal, el comisionado podrá solicitar al Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias que obtenga una verificación de antecedentes penales del Buró Federal de Investigaciones sobre las personas descritas en el apartado (a), de conformidad con la Sección 5110 de la Ley SAFE. Para los fines de esta sección, una verificación de antecedentes penales del Buró Federal de Investigaciones incluirá el envío de las huellas dactilares del individuo al Buró Federal de Investigaciones.
(e)CA Financiero Code § 3219(e) No obstante cualquier otra disposición legal, el comisionado podrá solicitar al Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias que obtenga información de verificación de antecedentes penales estatales sobre los solicitantes descritos en el apartado (a) utilizando los procedimientos establecidos en los apartados (f) y (h).
(f)CA Financiero Code § 3219(f) Si el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias envía electrónicamente imágenes de huellas dactilares e información relacionada, según lo exigido por el Departamento de Justicia, para un solicitante bajo esta división con el fin de obtener información sobre la existencia y el contenido de un registro de condenas estatales y arrestos estatales y sobre la existencia y el contenido de un registro de arrestos estatales para los cuales el Departamento de Justicia establezca que la persona está en libertad bajo fianza o bajo su propia palabra en espera de juicio o apelación, el Departamento de Justicia proporcionará una respuesta electrónica al Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias de conformidad con el párrafo (1) del apartado (p) de la Sección 11105 del Código Penal, y proporcionará la misma respuesta electrónica al comisionado.
(g)CA Financiero Code § 3219(g) El Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias podrá solicitar al Departamento de Justicia el servicio de notificación de arrestos posteriores, según lo dispuesto en la Sección 11105.2 del Código Penal, para todas las personas descritas en el apartado (a) de esta sección. El Departamento de Justicia proporcionará la misma respuesta electrónica al comisionado.
(h)CA Financiero Code § 3219(h) El Departamento de Justicia cobrará una tarifa suficiente para cubrir los costos razonables de procesamiento de las solicitudes descritas en esta sección.

Section § 3221

Explanation

Esta ley establece que si solicitas una licencia, no se te puede denegar únicamente por una condena penal si has recibido un certificado de rehabilitación o un indulto. De manera similar, si tu condena ha sido legalmente desestimada, no puede usarse en tu contra. Los arrestos que no resultaron en una condena, incluyendo delitos menores o antecedentes juveniles, tampoco pueden ser motivo de denegación. Si se te deniega una licencia debido a tus condenas pasadas, se te debe informar por escrito sobre la decisión, cómo puedes impugnarla, tu derecho a apelar y cómo acceder y verificar tu historial de condenas.

(a)CA Financiero Code § 3221(a) A un solicitante no se le denegará una licencia por motivos de una condena penal, o por motivos de actos subyacentes a una condena penal, si la persona condenada ha obtenido un certificado de rehabilitación conforme al Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 4852.01) del Título 6 de la Parte 3 del Código Penal o se le ha concedido clemencia o un indulto por un ejecutivo estatal o federal.
(b)CA Financiero Code § 3221(b) A un solicitante no se le denegará una licencia por motivos de una condena que ha sido desestimada conforme a la Sección 1203.4, 1203.4a, 1203.41 o 1203.425 del Código Penal. Un solicitante que tenga una condena que haya sido desestimada conforme a la Sección 1203.4, 1203.4a, 1203.41 o 1203.425 del Código Penal deberá proporcionar al comisionado prueba de la desestimación si no se refleja en el informe de antecedentes penales del solicitante.
(c)CA Financiero Code § 3221(c) A un solicitante no se le denegará una licencia por motivos de un arresto que resultó en una resolución distinta a una condena, incluyendo un arresto que resultó en una infracción, una citación o una adjudicación juvenil.
(d)CA Financiero Code § 3221(d) Si a un solicitante se le deniega una licencia basándose total o parcialmente en el historial de condenas, se le notificará por escrito al solicitante de todo lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 3221(d)(1) La denegación o descalificación de la licencia.
(2)CA Financiero Code § 3221(d)(2) El procedimiento para que el solicitante impugne la decisión o solicite una reconsideración.
(3)CA Financiero Code § 3221(d)(3) Que el solicitante tiene derecho a apelar la decisión.
(4)CA Financiero Code § 3221(d)(4) Los procesos para solicitar una copia del historial completo de condenas del solicitante y para cuestionar la exactitud o integridad del registro.

Section § 3223

Explanation

Esta ley garantiza que cualquier información privada o confidencial entregada al Sistema Nacional Multiestatal de Licencias permanezca protegida incluso después de ser compartida con ellos. Esto significa que las normas de privacidad se mantienen y la información conserva sus protecciones legales. Además, dicha información confidencial está exenta de las leyes de divulgación pública, citaciones judiciales o de ser utilizada como prueba en demandas privadas, a menos que la persona involucrada lo permita. La ley no cubre el historial de empleo o las acciones disciplinarias públicas, que pueden ser accedidas por el público.

(a)CA Financiero Code § 3223(a) Salvo que se disponga lo contrario en la Sección 5111 de la Ley SAFE, los requisitos bajo cualquier ley federal o la Ley de Prácticas de Información de 1977 (Capítulo 1 (que comienza con la Sección 1798) del Título 1.8 de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil) con respecto a la privacidad o confidencialidad de cualquier información o material proporcionado al Sistema y Registro Nacional Multiestatal de Licencias, y cualquier privilegio que surja bajo la ley federal o estatal, incluidas las reglas de cualquier tribunal estatal, con respecto a dicha información o material, continuarán aplicándose a la información o material después de que la información o material haya sido divulgado al Sistema y Registro Nacional Multiestatal de Licencias. La información y el material podrán compartirse con todos los funcionarios reguladores estatales y federales con autoridad de supervisión de la industria sin la pérdida de privilegio o la pérdida de las protecciones de confidencialidad proporcionadas por la ley federal o la Ley de Prácticas de Información de 1977.
(b)CA Financiero Code § 3223(b) La información o material que esté sujeto a un privilegio o confidencialidad bajo el inciso (a) no estará sujeto a ninguno de los siguientes:
(1)CA Financiero Code § 3223(b)(1) Divulgación bajo cualquier ley federal o estatal que rija la divulgación al público de información en poder de un funcionario o una agencia del gobierno federal o del estado.
(2)CA Financiero Code § 3223(b)(2) Citación o descubrimiento, o admisión como prueba, en cualquier acción civil privada o proceso administrativo, a menos que, con respecto a cualquier privilegio en poder del Sistema y Registro Nacional Multiestatal de Licencias con respecto a la información o material, la persona a quien la información o material concierne renuncie, total o parcialmente, a discreción de esa persona, a dicho privilegio.
(c)CA Financiero Code § 3223(c) Esta sección no se aplicará con respecto a la información o material relacionado con el historial de empleo y las acciones disciplinarias y de cumplimiento públicamente adjudicadas incluidas en el Sistema y Registro Nacional Multiestatal de Licencias para el acceso del público.

Section § 3225

Explanation
El comisionado debe informar cualquier violación y acción de cumplimiento de esta división, junto con otros detalles relevantes, al Sistema y Registro Nacional de Licencias Multiestatales. Sin embargo, esto solo se exige para la información que es accesible al público.