Section § 2148

Explanation

Si un comisionado observa que un licenciatario está infringiendo leyes estatales o realizando prácticas inseguras, puede ordenarle que detenga esas acciones y cumpla con las leyes estatales. El licenciatario tendrá la oportunidad de explicar por qué la orden no debería aplicarse.

Si, después de una audiencia, el comisionado confirma estas violaciones, puede emitir una orden final que exija el cumplimiento. El licenciatario debe acatar esta orden a menos que la impugne legalmente dentro de los 10 días.

(a)CA Financiero Code § 2148(a) Si al comisionado le parece que un licenciatario está violando o ha violado, o está incumpliendo o ha incumplido, cualquier ley de este estado, el comisionado podrá ordenar al licenciatario que cumpla con la ley mediante una orden emitida bajo el sello oficial del comisionado, o si al comisionado le parece que algún licenciatario está llevando a cabo o ha llevado a cabo su negocio de manera insegura o perjudicial, el comisionado podrá de la misma manera ordenarle que descontinúe las prácticas inseguras o perjudiciales. La orden requerirá que el licenciatario demuestre causa ante el comisionado, en un momento y lugar que el comisionado fijará, de por qué la orden no debe ser observada.
(b)CA Financiero Code § 2148(b) Si, en cualquier audiencia celebrada de conformidad con el apartado (a), el comisionado determina que el licenciatario está violando o ha violado, o está incumpliendo o ha incumplido, cualquier ley de este estado o está llevando a cabo o ha llevado a cabo su negocio de manera insegura o perjudicial, el comisionado podrá emitir una orden final que le ordene cumplir con la ley o descontinuar las prácticas inseguras o perjudiciales. Un licenciatario deberá cumplir con la orden final a menos que, dentro de los 10 días siguientes a la emisión de la orden, su ejecución sea restringida en un procedimiento iniciado por el licenciatario.

Section § 2149

Explanation

Si se descubre que un negocio de transmisión de dinero con licencia en California está violando las regulaciones, no coopera con las investigaciones, está involucrado en fraude o es financieramente inestable, el comisionado puede suspender o revocar su licencia. Esta acción se lleva a cabo después de un proceso de notificación y audiencia. Esto aplica si sus acciones entran en conflicto con el interés público o si han incurrido en prácticas inseguras. La comisión también puede actuar si el negocio es insolvente, está en quiebra, tiene una mala gestión u otras condiciones descalificadoras que inicialmente habrían impedido la concesión de la licencia. El tamaño, la condición y el historial del negocio también pueden influir en esta decisión.

(a)CA Financiero Code § 2149(a) El comisionado podrá emitir una orden de suspensión o revocación de una licencia, o de toma de posesión y colocación de un licenciatario bajo administración judicial, si, después de notificación y oportunidad de audiencia, el comisionado determina que:
(1)CA Financiero Code § 2149(a)(1) El licenciatario está violando esta división o una reglamentación adoptada o una orden emitida bajo esta división, o una condición de aprobación emitida bajo esta división.
(2)CA Financiero Code § 2149(a)(2) El licenciatario no coopera con un examen o una investigación del comisionado.
(3)CA Financiero Code § 2149(a)(3) El licenciatario incurre en fraude, tergiversación intencional o negligencia grave.
(4)CA Financiero Code § 2149(a)(4) La competencia, experiencia, carácter o idoneidad general del licenciatario, o de cualquier director, funcionario, empleado o persona que controle a un licenciatario, indica que no redunda en el interés público permitir que la persona preste servicios de transmisión de dinero.
(5)CA Financiero Code § 2149(a)(5) El licenciatario incurre en una práctica insegura o poco sólida.
(6)CA Financiero Code § 2149(a)(6) El licenciatario es insolvente, suspende el pago de sus obligaciones o realiza una cesión general en beneficio de sus acreedores.
(7)CA Financiero Code § 2149(a)(7) El licenciatario no retira a un agente después de que el comisionado emita y notifique al licenciatario una orden final que incluya una determinación de que el agente ha violado esta división.
(8)CA Financiero Code § 2149(a)(8) El licenciatario ha solicitado una declaración de quiebra, reorganización, convenio u otra medida de alivio bajo cualquier ley de quiebra, reorganización, insolvencia o moratoria, o cualquier persona ha solicitado dicha medida de alivio bajo esa ley contra el licenciatario y este ha aprobado o consentido la acción mediante cualquier acto afirmativo o se ha concedido la medida de alivio.
(9)CA Financiero Code § 2149(a)(9) Existe cualquier hecho o condición que, de haber existido en el momento en que el licenciatario solicitó su licencia, habría sido motivo para denegar la solicitud.
(b)CA Financiero Code § 2149(b) Al determinar si un licenciatario está incurriendo en una práctica insegura o poco sólida, el comisionado podrá considerar el tamaño y la condición de la prestación de servicios de transmisión de dinero del licenciatario, la magnitud de la pérdida, la gravedad de la violación de esta división y la conducta previa de la persona involucrada.

Section § 2150

Explanation

Esta ley permite al comisionado suspender o revocar la designación de un agente después de una audiencia si este infringe ciertas normas. Las razones clave para tal acción incluyen el incumplimiento de reglamentaciones, la falta de cooperación en investigaciones, fraude, negligencia grave, tener antecedentes de condenas por lavado de dinero, o representar un riesgo para el interés público debido a una competencia deficiente o comportamiento poco ético. Los agentes que incurran en prácticas inseguras, hagan declaraciones falsas o trabajen con licenciatarios mal gestionados también podrían enfrentar una suspensión. El comisionado también evalúa la gravedad de las prácticas riesgosas al tomar decisiones. Cabe señalar que las personas con una orden activa en su contra no pueden ser designadas como agentes.

(a)CA Financiero Code § 2150(a) El comisionado podrá emitir una orden de suspensión o revocación de la designación de un agente si, previa notificación y oportunidad de audiencia, el comisionado determina que:
(1)CA Financiero Code § 2150(a)(1) El agente violó esta división o una reglamentación adoptada o una orden emitida conforme a esta división.
(2)CA Financiero Code § 2150(a)(2) El agente no cooperó con un examen o investigación del comisionado.
(3)CA Financiero Code § 2150(a)(3) El agente incurrió en fraude, tergiversación intencional o negligencia grave.
(4)CA Financiero Code § 2150(a)(4) El agente fue condenado por una violación de un estatuto estatal o federal contra el lavado de dinero.
(5)CA Financiero Code § 2150(a)(5) La competencia, experiencia, carácter o idoneidad general del agente, o de cualquier director, funcionario, empleado o persona que controle al agente, indica que no es de interés público permitir que el agente preste servicios de transmisión de dinero.
(6)CA Financiero Code § 2150(a)(6) El agente está incurriendo en una práctica insegura o deficiente.
(7)CA Financiero Code § 2150(a)(7) El agente ha hecho o causado que se haga, en cualquier solicitud o informe presentado ante el comisionado o en cualquier procedimiento ante el comisionado, cualquier declaración que, en el momento y a la luz de las circunstancias en que se hizo, fuera falsa o engañosa con respecto a cualquier hecho material, o ha omitido declarar en cualquiera de esas solicitudes, informes o procedimientos cualquier hecho material que deba declararse en ellos.
(8)CA Financiero Code § 2150(a)(8) El agente es un agente de un licenciatario que, debido a sus operaciones y condición financiera, no es competente para supervisar y monitorear al agente.
(9)CA Financiero Code § 2150(a)(9) El agente no cumplirá con todas las disposiciones aplicables de esta división y de cualquier reglamentación u orden emitida conforme a esta división.
(b)CA Financiero Code § 2150(b) Al determinar si un agente está incurriendo en una práctica insegura o deficiente, el comisionado podrá considerar el tamaño y la condición de la prestación de servicios de transmisión de dinero del agente, la magnitud de la pérdida, la gravedad de la violación de esta división o de una norma adoptada u orden emitida conforme a esta división, y la conducta previa del agente.
(c)CA Financiero Code § 2150(c) Ningún licenciatario podrá nombrar como agente a ninguna persona respecto de la cual esté en vigor una orden emitida conforme a esta sección.
(d)CA Financiero Code § 2150(d) Ninguna persona respecto de la cual esté en vigor una orden emitida conforme a esta sección podrá convertirse o seguir siendo agente de ningún licenciatario.
(e)CA Financiero Code § 2150(e) Si corresponde, el comisionado podrá revelar al licenciatario la información de antecedentes penales en la que se basa una orden.

Section § 2150.1

Explanation

Esta ley permite a un licenciatario, como una empresa, impugnar las acciones de un comisionado si este toma el control de su propiedad o negocio. Si el licenciatario se siente perjudicado, puede pedir al tribunal que impida al comisionado tomar más medidas dentro de los 10 días siguientes a la toma de control. El tribunal celebrará una audiencia para decidir si el comisionado debe devolver el control al licenciatario.

(a)CA Financiero Code § 2150.1(a) Toda orden, decisión u otro acto oficial del comisionado está sujeto a revisión de conformidad con la ley.
(b)CA Financiero Code § 2150.1(b) Siempre que el comisionado haya tomado posesión de la propiedad y el negocio de cualquier licenciatario, este, dentro de los 10 días siguientes a dicha toma de posesión, si se considera perjudicado por ello, podrá solicitar al tribunal superior del condado donde se encuentre la oficina principal del licenciatario que ordene la suspensión de procedimientos ulteriores. El tribunal, después de citar al comisionado para que muestre causa por la cual no deberían suspenderse los procedimientos ulteriores y después de una audiencia y una determinación de los hechos sobre el fondo, podrá desestimar la solicitud o prohibir al comisionado continuar con los procedimientos y ordenarle que restituya la propiedad y el negocio al licenciatario.

Section § 2150.2

Explanation

Esta ley permite a un comisionado suspender o revocar inmediatamente una licencia si se encuentran ciertos problemas que representan un riesgo para el interés público. Si una licencia es suspendida o revocada, el licenciatario tiene 30 días para solicitar una audiencia. El comisionado debe iniciar una audiencia dentro de los 15 días hábiles siguientes a la solicitud, o en un plazo mayor si el licenciatario está de acuerdo. Si la audiencia no comienza a tiempo, la suspensión o revocación se cancela automáticamente. Después de la audiencia, el comisionado tiene 30 días para decidir si mantiene, modifica o cancela la suspensión o revocación; de lo contrario, también se cancelará. El licenciatario aún puede buscar una revisión judicial incluso si no solicitó una audiencia con el comisionado.

(a)CA Financiero Code § 2150.2(a) Si el comisionado determina que cualquiera de los factores establecidos en la Sección 2149 es cierto con respecto a cualquier licenciatario y que es necesario para la protección del interés público, el comisionado podrá emitir una orden suspendiendo o revocando inmediatamente la licencia del licenciatario.
(b)CA Financiero Code § 2150.2(b) Dentro de los 30 días siguientes a la suspensión o revocación de la licencia conforme al inciso (a), el licenciatario podrá presentar ante el comisionado una solicitud de audiencia sobre la suspensión o revocación.
(c)CA Financiero Code § 2150.2(c) Si el comisionado no inicia una audiencia dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud ante el comisionado conforme al inciso (b) o dentro de un período de tiempo más largo acordado por el licenciatario, la suspensión o revocación se considerará rescindida.
(d)CA Financiero Code § 2150.2(d) Dentro de los 30 días siguientes a la audiencia, el comisionado deberá confirmar, modificar o rescindir la suspensión o revocación. De lo contrario, la suspensión o revocación se considerará rescindida.
(e)CA Financiero Code § 2150.2(e) El derecho del licenciatario a solicitar una revisión judicial de la suspensión o revocación no se verá afectado por la falta del licenciatario de solicitar una audiencia al comisionado sobre la suspensión o revocación conforme al inciso (b).

Section § 2151

Explanation

Esta ley permite a un comisionado suspender o inhabilitar inmediatamente a un agente si es necesario para proteger al público. Una vez emitida una orden, el agente o licenciatario puede solicitar una audiencia en un plazo de 30 días. El comisionado debe iniciar la audiencia dentro de los 20 días hábiles o la suspensión se cancela automáticamente. Después de la audiencia, el comisionado tiene 30 días para decidir si mantiene, modifica o cancela la orden. Los agentes aún pueden buscar una revisión judicial de la orden, incluso si no solicitan una audiencia primero.

(a)CA Financiero Code § 2151(a) Si el comisionado determina que cualquiera de los factores establecidos en la Sección 2150 es cierto con respecto a cualquier agente y que es necesario para la protección del interés público, el comisionado podrá emitir una orden suspendiendo o inhabilitando inmediatamente a dicho agente para que no continúe siendo o no se convierta en agente de ningún licenciatario durante el período en que dicha orden esté en vigor.
(b)CA Financiero Code § 2151(b) Dentro de los 30 días siguientes a la emisión de una orden de conformidad con el apartado (a), el licenciatario o el agente o ex-agente respecto de quien se emitió la orden podrá presentar ante el comisionado una solicitud de audiencia sobre la orden.
(c)CA Financiero Code § 2151(c) Si el comisionado no inicia una audiencia dentro de los 20 días hábiles después de que la solicitud sea presentada ante el comisionado de conformidad con el apartado (b) o dentro de un período de tiempo más largo acordado por las partes, la suspensión o inhabilitación se considerará rescindida.
(d)CA Financiero Code § 2151(d) Dentro de los 30 días siguientes a la audiencia, el comisionado deberá confirmar, modificar o rescindir la orden.
(e)CA Financiero Code § 2151(e) El derecho del licenciatario o agente o ex-agente a solicitar la revisión judicial de la orden no se verá afectado por el hecho de que dicha persona no haya solicitado al comisionado una audiencia sobre la orden de conformidad con el apartado (b).

Section § 2151.1

Explanation
Si alguien incumple las normas de esta división o va en contra de una reglamentación u orden relacionada con ella, el comisionado puede multarlos con hasta $1,000 por cada infracción. Si la infracción continúa, pueden ser multados con $1,000 por cada día que persista. Además, tendrán que cubrir los costos que el estado gastó para investigar y emprender acciones legales, incluyendo los honorarios de los abogados.

Section § 2152

Explanation

Esta ley establece que si alguien deliberadamente hace una declaración falsa, tergiversa información o falsifica registros exigidos por la ley, o si omite información importante en ellos, se considera un delito grave (una felonía). Además, si alguien a sabiendas realiza actividades que requieren una licencia sin tenerla, esto también es un delito grave. La ley también aclara que no limita la capacidad del estado para castigar cualquier acto que ya sea un delito bajo otras leyes.

(a)CA Financiero Code § 2152(a) Toda persona que intencionalmente haga una declaración falsa, una tergiversación o una certificación falsa en un registro presentado o que deba mantenerse conforme a esta división, o que intencionalmente haga una anotación falsa u omita una anotación sustancial en dicho registro, es culpable de un delito grave.
(b)CA Financiero Code § 2152(b) Toda persona que a sabiendas participe en una actividad para la cual se requiere una licencia conforme a esta división sin tener licencia o estar exenta de licencia conforme a esta división, es culpable de un delito grave.
(c)CA Financiero Code § 2152(c) Nada en esta división limita la facultad del estado para castigar a cualquier persona por cualquier acto que constituya un delito conforme a cualquier estatuto.

Section § 2153

Explanation

Esta ley establece que las medidas de aplicación mencionadas aquí se suman a las demás facultades que tiene el comisionado para hacer cumplir la ley. Significa que el comisionado puede usar más que solo las reglas de esta división para asegurar que se cumpla la ley.

Las disposiciones de aplicación de esta división son adicionales a cualesquiera otras facultades de aplicación que el comisionado pueda tener conforme a la ley.