Section § 2081

Explanation

Esta sección describe los requisitos financieros para los licenciatarios que se dedican a la transmisión de dinero o a la venta de instrumentos de pago. Los licenciatarios deben poseer suficientes valores elegibles para cubrir todas sus obligaciones pendientes en los EE. UU. Si la situación financiera de un licenciatario es deficiente, el comisionado puede exigirle que mantenga más valores o que obtenga garantías financieras. Los valores elegibles se consideran mantenidos en fideicomiso para los beneficiarios y están protegidos de los acreedores si el licenciatario se enfrenta a la quiebra. Los instrumentos de pago pendientes y el valor almacenado siguen siendo una obligación hasta que se liquidan. Los licenciatarios deben mantener registros del dinero recibido hasta que el cliente lo confirme o se le reembolse.

(a)CA Financiero Code § 2081(a) Un licenciatario deberá poseer en todo momento valores elegibles con un valor de mercado agregado, calculado de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en los Estados Unidos, no inferior al monto agregado de todos sus instrumentos de pago pendientes y obligaciones de valor almacenado emitidos o vendidos en los Estados Unidos y todo el dinero pendiente recibido para transmisión en los Estados Unidos.
(b)CA Financiero Code § 2081(b) Si el comisionado determina que la condición financiera de un licenciatario está deteriorada, o que la condición financiera de un licenciatario es tal que su negocio se está llevando a cabo de manera insegura e imprudente, el comisionado, para proteger el interés público, podrá emitir una orden, sujeta a los procedimientos establecidos en la Sección 2148, haciendo una o ambas de las siguientes acciones:
(1)CA Financiero Code § 2081(b)(1) Aumentar la cantidad de valores elegibles que el licenciatario debe mantener.
(2)CA Financiero Code § 2081(b)(2) Exigir al licenciatario que obtenga, como garantía para el pago de las obligaciones pendientes de transmisión de dinero, una garantía adicional en forma de garantías financieras.
(c)CA Financiero Code § 2081(c) Los valores elegibles, incluso si se mezclan con otros activos del licenciatario, se consideran mantenidos en fideicomiso en beneficio de los compradores y titulares de los instrumentos de pago pendientes y las obligaciones de valor almacenado del licenciatario, y de todos los remitentes de dinero pendiente recibido para transmisión, en caso de quiebra o administración judicial del licenciatario, o en caso de una acción de un acreedor contra el licenciatario que no sea beneficiario de este fideicomiso legal. Ningún valor elegible gravado con un fideicomiso conforme a esta subdivisión estará sujeto a embargo, ejecución o secuestro por orden de ningún tribunal, excepto para un beneficiario de este fideicomiso legal.
(d)CA Financiero Code § 2081(d) Todos los instrumentos de pago pendientes y el valor almacenado emitidos o vendidos por un licenciatario o su agente, y todo el dinero pendiente recibido para transmisión por un licenciatario o su agente, seguirán siendo una obligación del licenciatario desde el momento en que el dinero o valor monetario es recibido por el licenciatario o su agente hasta que el licenciatario reciba confirmación de que dicho dinero o valor monetario fue recibido por el beneficiario, o hasta que el instrumento de pago pendiente o la obligación de valor almacenado haya sido pagado, o hasta que el dinero sea reembolsado al cliente.
(e)CA Financiero Code § 2081(e) Un licenciatario deberá mantener un registro en los Estados Unidos de la prueba de recepción por parte del beneficiario o del reembolso al cliente del dinero recibido para transmisión.

Section § 2082

Explanation

Esta ley define qué se considera un 'valor elegible' para fines financieros, clasificándolos en valores elegibles en moneda estadounidense y valores elegibles en moneda extranjera. Los valores elegibles en moneda estadounidense incluyen efectivo, depósitos en bancos asegurados, bonos y pagarés garantizados por los gobiernos de EE. UU. o estatales, aceptaciones bancarias, papeles comerciales con calificaciones elegibles y participaciones en fondos del mercado monetario. También detalla ciertas cuentas por cobrar, cartas de crédito y otros valores según lo declare el comisionado.

Los valores elegibles en moneda extranjera incluyen efectivo y depósitos aprobados en bancos extranjeros que cumplen criterios específicos, como tener una calificación elegible y no estar en una jurisdicción sancionada o de alto riesgo. También especifica cómo determinar el 'valor' de estos valores, priorizando el valor contable neto o el valor de mercado, según el tipo de valor.

(a)CA Financiero Code § 2082(a) “Valor elegible” significa cualquier valor elegible en moneda de los Estados Unidos o valor elegible en moneda extranjera.
(b)CA Financiero Code § 2082(b) Para los fines de esta división, los siguientes son valores elegibles en moneda de los Estados Unidos:
(1)CA Financiero Code § 2082(b)(1) Efectivo, efectivo en tránsito a través de un vehículo blindado, efectivo en cajas fuertes inteligentes y efectivo en ubicaciones propiedad del licenciatario.
(2)CA Financiero Code § 2082(b)(2) Cualquier depósito en un banco asegurado, una asociación de ahorro y préstamo asegurada o una cooperativa de crédito asegurada, incluyendo cualquier depósito en un banco asegurado, una asociación de ahorro y préstamo asegurada o una cooperativa de crédito asegurada que se encuentre en una cuenta mantenida en beneficio de los clientes del licenciatario y que esté titulada “(nombre del licenciatario) Para Beneficio de Sus (clientes del licenciatario o grupo específico de clientes del licenciatario)”.
(3)CA Financiero Code § 2082(b)(3) Cualquier bono, pagaré u otra obligación emitida o garantizada por los Estados Unidos o cualquier agencia de los Estados Unidos.
(4)CA Financiero Code § 2082(b)(4) Cualquier bono, pagaré u otra obligación emitida o garantizada por cualquier estado de los Estados Unidos o por cualquier agencia gubernamental de o dentro de cualquier estado de los Estados Unidos y a la que se le asigne una calificación elegible por un servicio de calificación de valores elegible.
(5)CA Financiero Code § 2082(b)(5) Cualquier aceptación bancaria que sea elegible para descuento por un banco de la reserva federal.
(6)CA Financiero Code § 2082(b)(6) Cualquier papel comercial al que se le asigne una calificación elegible por un servicio de calificación de valores elegible.
(7)CA Financiero Code § 2082(b)(7) Cualquier bono, pagaré u otra obligación a la que se le asigne una calificación elegible por un servicio de calificación de valores elegible.
(8)CA Financiero Code § 2082(b)(8) Cualquier participación de una sociedad de inversión que sea una sociedad de gestión de capital variable, que esté registrada bajo la Ley de Sociedades de Inversión de 1940 (15 U.S.C. Sec. 80a-1 y ss.), que se presente a los inversores como un fondo del mercado monetario y que opere de conformidad con todas las disposiciones de la Ley de Sociedades de Inversión de 1940 y las regulaciones de la Comisión de Bolsa y Valores aplicables a los fondos del mercado monetario, incluyendo la Sección 270.2a-7 de las regulaciones de la Comisión de Bolsa y Valores (17 C.F.R. 270.2a-7).
Para los fines de este párrafo y el párrafo (9), “sociedad de inversión”, “sociedad de gestión” y “de capital variable” tienen los significados establecidos en las Secciones 3, 4 y 5, respectivamente, de la Ley de Sociedades de Inversión de 1940 (15 U.S.C. Secciones 80a-4 y 80a-5, respectivamente).
(9)CA Financiero Code § 2082(9) Cualquier participación de una sociedad de inversión que sea una sociedad de gestión de capital variable, que esté registrada bajo la Ley de Sociedades de Inversión de 1940 (15 U.S.C. Sec. 80a-1 y ss.) y que invierta exclusivamente en valores que constituyan valores elegibles que cumplan con los requisitos de valoración de esta división.
(10)CA Financiero Code § 2082(10) Cualquier cuenta adeudada a cualquier licenciatario por cualquier agente en los Estados Unidos debido a la recepción de dinero en nombre del licenciatario para la transmisión de dinero por parte del agente, si la cuenta está al día y no está vencida o es de dudoso cobro.
(11)CA Financiero Code § 2082(11) Cualquier otro valor o clase de valores que el comisionado haya declarado valores elegibles mediante reglamento u orden.
(12)CA Financiero Code § 2082(12) Cualquier cuenta por cobrar adeudada por un banco y resultante de una transmisión financiada con tarjeta de débito o crédito, elementos de cámara de compensación automatizada en tránsito hacia el licenciatario, y elementos de cámara de compensación automatizada o transferencias internacionales en tránsito hacia un beneficiario.
(13)CA Financiero Code § 2082(13) El monto total disponible de una carta de crédito irrevocable de reserva cuyo beneficiario declarado es el comisionado, que estipula que el beneficiario solo necesita girar una letra a la vista bajo la carta de crédito y presentarla para obtener fondos hasta el monto de la carta de crédito dentro de los siete días posteriores a la presentación de los elementos requeridos por el subpárrafo (B).
(A)CA Financiero Code § 2082(13)(A) La carta de crédito descrita en este párrafo deberá cumplir con todos los siguientes criterios:
(i)CA Financiero Code § 2082(13)(A)(i) La carta de crédito es emitida por una institución financiera depositaria asegurada, un banco extranjero autorizado bajo la ley federal para mantener una agencia federal o una sucursal federal en cualquier estado, o un banco extranjero autorizado bajo la ley estatal para mantener una sucursal en un estado que tenga una calificación elegible o cuya empresa matriz tenga una calificación elegible y que esté regulado, supervisado y examinado por autoridades federales o estatales de los Estados Unidos con autoridad reguladora sobre bancos, cooperativas de crédito y sociedades fiduciarias.
(ii)CA Financiero Code § 2082(13)(A)(ii) La carta de crédito es irrevocable, incondicional e indica que no está sujeta a ninguna condición o calificación ajena a la carta de crédito.
(iii)CA Financiero Code § 2082(13)(A)(iii) La carta de crédito no contiene referencia a otros acuerdos, documentos o entidades, ni prevé ningún interés de garantía en el licenciatario.
(iv)Copy CA Financiero Code § 2082(13)(A)(iv)
(I)Copy CA Financiero Code § 2082(13)(A)(iv)(I) La carta de crédito contiene una fecha de emisión y una fecha de vencimiento y prevé expresamente la prórroga automática, sin una enmienda por escrito, por un período adicional de un año a partir de la fecha de vencimiento actual o de cada fecha de vencimiento futura, a menos que el emisor de la carta de crédito notifique al comisionado por escrito mediante correo certificado o registrado o correo de mensajería u otros medios con acuse de recibo, al menos 60 días antes de cualquier fecha de vencimiento, que la carta de crédito irrevocable no se prorrogará.
(II) Si el emisor notifica, de conformidad con la subcláusula (I), al comisionado que una carta de crédito no se prorrogará, el licenciatario deberá demostrar a satisfacción del comisionado, al menos 15 días antes del vencimiento, que el licenciatario mantiene y mantendrá inversiones permitidas de acuerdo con la Sección 2081 al vencimiento de la carta de crédito. Si el licenciatario no puede hacerlo, el comisionado podrá girar sobre la carta de crédito por un monto hasta el necesario para cumplir con los requisitos del licenciatario de mantener inversiones permitidas de acuerdo con la Sección 2081. Cualquier giro de este tipo se compensará con las obligaciones de transmisión de dinero pendientes del licenciatario. Los fondos girados serán mantenidos en fideicomiso por el comisionado o el agente designado por el comisionado, en la medida autorizada por la ley, como agente en beneficio de los compradores y tenedores de las obligaciones de transmisión de dinero pendientes del licenciatario.
(B)CA Financiero Code § 2082(13)(B) La carta de crédito deberá estipular que el emisor de la carta de crédito honrará, a la vista, una presentación realizada, en o antes de la fecha de vencimiento de la carta de crédito, por el beneficiario al emisor de ambos de los siguientes documentos:
(i)CA Financiero Code § 2082(13)(B)(i) La carta de crédito original, incluyendo cualquier enmienda.
(ii)CA Financiero Code § 2082(13)(B)(ii) Una declaración escrita del beneficiario indicando que ha ocurrido cualquiera de los siguientes eventos:
(I)CA Financiero Code § 2082(13)(B)(ii)(I) La presentación de una petición por o contra el licenciatario bajo las Secciones 101 a 110, inclusive, del Título 11 del Código de los Estados Unidos, según se modifique o recodifique de vez en cuando, para bancarrota o reorganización.
(II) La presentación de una petición por o contra el licenciatario para la administración judicial o el inicio de cualquier otro procedimiento judicial o administrativo para su disolución o reorganización.
(III) La incautación de activos de un licenciatario por un comisionado de conformidad con una orden de emergencia emitida de acuerdo con la ley aplicable sobre la base de una acción, violación o condición que ha causado, o es probable que cause, la insolvencia del licenciatario.
(IV) El beneficiario ha recibido notificación de vencimiento o no prórroga de una carta de crédito, y el licenciatario no ha demostrado a satisfacción del beneficiario que mantendrá inversiones permitidas de acuerdo con la Sección 2081 al vencimiento o no prórroga de la carta de crédito.
(C)Copy CA Financiero Code § 2082(13)(C)
(i)Copy CA Financiero Code § 2082(13)(C)(i) La carta de crédito autorizará al comisionado a designar un agente para que actúe en nombre del comisionado como beneficiario de una carta de crédito si el agente y la carta de crédito cumplen con los requisitos establecidos por el comisionado.
(ii)CA Financiero Code § 2082(13)(C)(i)(ii) Un agente designado de conformidad con este subpárrafo puede actuar como agente para múltiples autoridades de concesión de licencias para una única carta de crédito irrevocable si los ingresos del monto disponible para los fines de esta sección se asignan al comisionado.
(c)CA Financiero Code § 2082(c) “Valor elegible en moneda extranjera” significa cualquiera de los siguientes que esté denominado en una moneda extranjera:
(1)CA Financiero Code § 2082(c)(1) Efectivo.
(2)CA Financiero Code § 2082(c)(2) Cualquier depósito, realizado con la aprobación previa del comisionado, en una oficina de un banco ubicado en un país extranjero, si el licenciatario ha recibido una calificación satisfactoria en su examen más reciente, y la institución depositaria extranjera cumple con todos los siguientes criterios:
(A)CA Financiero Code § 2082(c)(2)(A) La institución depositaria extranjera tiene una calificación elegible.
(B)CA Financiero Code § 2082(c)(2)(B) La institución depositaria extranjera está registrada bajo la Ley federal de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras.
(C)CA Financiero Code § 2082(c)(2)(C) La institución depositaria extranjera no está ubicada en un país sujeto a sanciones de la Oficina de Control de Activos Extranjeros federal.
(D)CA Financiero Code § 2082(c)(2)(D) La institución depositaria extranjera no está ubicada en una jurisdicción de alto riesgo o no cooperativa según lo designado por el Grupo de Acción Financiera Internacional.
(3)CA Financiero Code § 2082(c)(3) Cualquier otro valor o clase de valores que el comisionado haya declarado valores elegibles mediante reglamento u orden de conformidad con la Sección 2086.
(d)CA Financiero Code § 2082(d) Para los fines de esta división, “valor” significa lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 2082(d)(1) Cuando se utiliza con respecto a un valor elegible propiedad de un licenciatario del tipo descrito en el párrafo (10) de la subdivisión (b), el valor contable neto determinado de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en los Estados Unidos. Sin embargo, al calcular el valor de la cuenta, cualquier monto que consista en dinero que no haya sido remitido al licenciatario o reembolsado dentro de los 45 días hábiles posteriores a la recepción por parte del agente se excluirá del valor de la cuenta y se excluirá del cálculo de los valores elegibles.
(2)CA Financiero Code § 2082(d)(2) Valor de mercado cuando se utiliza con respecto a cualquier otro valor elegible propiedad de un licenciatario.

Section § 2083

Explanation

Esta sección describe qué valores elegibles se excluyen al calcular el valor total de los valores que posee un licenciatario según la Sección 2082. Básicamente, establece límites sobre el valor de los valores que pueden considerarse de un solo emisor, estipulando que cualquier valor superior al 10% de una sola persona o sus afiliados queda excluido. De manera similar, tipos específicos de valores tienen un tope en porcentajes variables del total de valores elegibles del licenciatario, con porcentajes que van del 10% al 50%.

Las exclusiones también incluyen porcentajes de valor más altos si son autorizados por un comisionado. Se aplican excepciones especiales a los fondos del mercado monetario respaldados por el gobierno de EE. UU. o con las mejores calificaciones de las agencias de crédito. Por otro lado, el efectivo, los depósitos asegurados y los bonos respaldados por el gobierno de EE. UU. están explícitamente exentos de estas exclusiones. Además, el comisionado puede eximir ciertos valores de estos límites si se consideran financieramente sólidos.

(a)CA Financiero Code § 2083(a) Al calcular, para los fines de la Sección 2082, el valor agregado de los valores elegibles propiedad de un licenciatario, se excluirá todo lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 2083(a)(1) El valor de cualquier valor elegible si y en la medida en que el valor del valor elegible, cuando se combina con el valor agregado de todos los demás valores elegibles propiedad del licenciatario que son emitidos o garantizados por la misma persona o por cualquier afiliado de la misma persona por quien el valor elegible es emitido o garantizado, excede el 10 por ciento del valor agregado de todos los valores elegibles propiedad del licenciatario.
(2)Copy CA Financiero Code § 2083(a)(2)
(A)Copy CA Financiero Code § 2083(a)(2)(A) Sujeto al subpárrafo (B), la porción del valor agregado de todos los valores elegibles del tipo descrito en el párrafo (10) de la subdivisión (b) de la Sección 2082 que excede el 25 por ciento del valor agregado de todos los valores elegibles propiedad del licenciatario; y aquella porción del valor agregado de las cuentas por cobrar de agentes de cualquier persona que excede el 10 por ciento del valor agregado de todos los valores elegibles propiedad del licenciatario, o cualquier porcentaje superior que el comisionado pueda aprobar para el licenciatario, hasta un máximo del 20 por ciento.
(B)CA Financiero Code § 2083(a)(2)(A)(B) Si la cuenta por cobrar de un agente tiene menos de siete días de antigüedad, entonces aquella porción del valor agregado de todos los valores elegibles del tipo descrito en el párrafo (10) de la subdivisión (b) de la Sección 2082 que excede el 50 por ciento del valor agregado de todos los valores elegibles propiedad del licenciatario.
(3)CA Financiero Code § 2083(a)(3) La porción del valor agregado de todos los valores elegibles del tipo descrito en el párrafo (6) de la subdivisión (b) de la Sección 2082 que excede el 20 por ciento del valor agregado de todos los valores elegibles propiedad del licenciatario.
(4)CA Financiero Code § 2083(a)(4) La porción del valor agregado de todos los valores elegibles del tipo descrito en el párrafo (7) de la subdivisión (b) de la Sección 2082 que excede el 20 por ciento del valor agregado de todos los valores elegibles propiedad del licenciatario.
(5)Copy CA Financiero Code § 2083(a)(5)
(A)Copy CA Financiero Code § 2083(a)(5)(A) La porción del valor agregado de todos los valores elegibles del tipo descrito en el párrafo (8) de la subdivisión (b) de la Sección 2082 que excede el 20 por ciento del valor agregado de todos los valores elegibles propiedad del licenciatario.
(B)CA Financiero Code § 2083(a)(5)(A)(B) Este párrafo no se aplica a ninguno de los siguientes:
(i)CA Financiero Code § 2083(a)(5)(A)(B)(i) Un fondo del mercado monetario que invierte exclusivamente en obligaciones emitidas o garantizadas por los Estados Unidos o cualquier agencia de los Estados Unidos.
(ii)CA Financiero Code § 2083(a)(5)(A)(B)(ii) Un fondo del mercado monetario calificado AAA por Standard & Poor’s Corporation o la calificación equivalente de cualquier servicio de calificación elegible.
(6)CA Financiero Code § 2083(a)(6) La porción del valor agregado de todos los valores elegibles del tipo descrito en los párrafos (6), (7) y (8) de la subdivisión (b) de la Sección 2082 que excede el 50 por ciento del valor agregado de todos los valores elegibles propiedad del licenciatario.
(7)CA Financiero Code § 2083(a)(7) La porción del valor agregado de todos los valores elegibles del tipo descrito en el párrafo (2) de la subdivisión (c) de la Sección 2082 que excede el 10 por ciento del valor agregado de todos los valores elegibles propiedad del licenciatario.
(b)CA Financiero Code § 2083(b) No se considerará que la subdivisión (a) requiere la exclusión del valor de ninguno de los siguientes valores elegibles, y cada uno de los siguientes valores elegibles estará exento de las limitaciones de la subdivisión (a):
(1)CA Financiero Code § 2083(b)(1) Los siguientes valores elegibles:
(A)CA Financiero Code § 2083(b)(1)(A) Efectivo.
(B)CA Financiero Code § 2083(b)(1)(B) Cualquier depósito en un banco asegurado, asociación de ahorro y préstamo asegurada, o cooperativa de crédito asegurada.
(C)CA Financiero Code § 2083(b)(1)(C) Cualquier bono, pagaré u otra obligación para cuyo pago se compromete la plena fe y crédito de los Estados Unidos.
(2)CA Financiero Code § 2083(b)(2) Cualquier valor elegible que el comisionado, en vista de la condición financiera del obligado o emisor y de otros factores que, a juicio del comisionado, puedan ser relevantes, considere de tal calidad que la exclusión del valor de dicho valor elegible conforme a la subdivisión (a) no sea necesaria para los fines de esta división y que el comisionado, mediante reglamento u orden, exima, total o parcialmente, de las limitaciones de la subdivisión (a).

Section § 2084

Explanation

Esta sección detalla las condiciones bajo las cuales se considera que un licenciatario financiero posee un valor elegible. Para calificar, el licenciatario debe poseer el valor únicamente por derecho propio, sin gravámenes ni prendas, y debe poder transferirlo libremente. Sin embargo, incluso si un valor es mantenido por un nominado o pignorado al gobierno de EE. UU. o a cualquier estado, el licenciatario aún puede ser considerado el propietario, siempre que se cumplan otras condiciones de propiedad.

(a)CA Financiero Code § 2084(a) Se considerará que un licenciatario posee un valor elegible solo si se cumplen los siguientes requisitos:
(1)Copy CA Financiero Code § 2084(a)(1)
(A)Copy CA Financiero Code § 2084(a)(1)(A) El licenciatario posee el valor elegible única y exclusivamente por derecho propio, tanto en registro como de forma beneficiaria.
(B)CA Financiero Code § 2084(a)(1)(A)(B) No obstante lo dispuesto en el subpárrafo (A), se considerará que un licenciatario posee las cuentas mantenidas en beneficio de los clientes del licenciatario que, de otro modo, cumplen los requisitos del párrafo (2) del apartado (b) de la Sección 2082.
(2)CA Financiero Code § 2084(a)(2) El valor elegible no está sujeto a ninguna prenda, gravamen o garantía real.
(3)CA Financiero Code § 2084(a)(3) El licenciatario puede negociar, ceder o transferir libremente el valor elegible.
(b)CA Financiero Code § 2084(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), no se considerará que un licenciatario no posee un valor elegible únicamente por cualquiera de los siguientes hechos, siempre que, de no ser por ese hecho, se consideraría que el licenciatario posee el valor elegible conforme a lo dispuesto en el apartado (a):
(1)CA Financiero Code § 2084(b)(1) El hecho de que el valor elegible sea poseído en registro por un nominado documentado del licenciatario o por un depositario de valores.
(2)CA Financiero Code § 2084(b)(2) El hecho de que el licenciatario haya pignorado el valor elegible con los Estados Unidos o cualquier estado de los Estados Unidos para garantizar el pago por parte del licenciatario de dinero de transmisión.

Section § 2085

Explanation

Esta ley otorga al comisionado la facultad de declarar ciertos valores como inelegibles si no son lo suficientemente líquidos o de alta calidad. El comisionado puede tomar esta determinación a través de un reglamento o una orden.

Si el comisionado determina que cualquier valor elegible o clase de valores elegibles no posee la liquidez o calidad suficiente para ser valores elegibles, el comisionado podrá, mediante reglamento u orden, declarar el valor o la clase de valores como inelegibles.

Section § 2086

Explanation

Esta ley permite al comisionado decidir si ciertos activos financieros, que inicialmente no se consideran elegibles para inversiones, cumplen con los estándares de liquidez y calidad para ser declarados elegibles. El comisionado puede hacer esta declaración a través de reglamentos u órdenes específicas.

Si el comisionado determina que cualquier valor o clase de valores que no es un valor elegible posee suficiente liquidez y calidad para ser un valor elegible, el comisionado podrá, mediante reglamento u orden, declarar el valor o la clase de valores como valores elegibles.

Section § 2087

Explanation

Esta sección establece que si el comisionado, encargado de supervisar las regulaciones financieras, determina que una calificación específica de un servicio de calificación de valores reconocido indica que una clase de valores tiene la calidad suficiente, el comisionado puede reconocer oficialmente esa calificación como una 'calificación elegible'. Esto significa que esa clase de valores en particular será considerada elegible para ciertos beneficios o requisitos según las regulaciones.

(a)CA Financiero Code § 2087(a) Si el comisionado determina que una calificación asignada a una clase de valores por un servicio de calificación de valores elegible indica que la clase de valores es de calidad suficiente para ser valores elegibles, el comisionado podrá, mediante reglamento u orden, declarar que dicha calificación es una calificación elegible.
(b)CA Financiero Code § 2087(b) Con respecto a esta división, "calificación elegible" significa cualquier calificación asignada a dicho valor o clase de valores por dicho servicio de calificación de valores elegible que el comisionado haya declarado, mediante reglamento u orden, como una calificación elegible.

Section § 2088

Explanation

Esta sección de la ley explica que el comisionado puede reconocer oficialmente a una agencia de calificación crediticia como un servicio elegible de calificación de valores si cumple con ciertos criterios. Primero, la agencia debe haber estado dedicada al negocio de calificar valores por al menos tres años. Segundo, debe ser competente y reconocida a nivel nacional por su experiencia en la calificación de valores. Tercero, la agencia debe publicar sus calificaciones en todo el país. Una vez que se cumplen estas condiciones, el comisionado puede declarar a la agencia como un servicio elegible mediante reglamentos u órdenes.

(a)CA Financiero Code § 2088(a) El comisionado podrá, mediante reglamento u orden, declarar que una agencia de calificación crediticia es un servicio elegible de calificación de valores si el comisionado determina lo siguiente con respecto al servicio de calificación de valores:
(1)CA Financiero Code § 2088(a)(1) Ha estado continuamente dedicada al negocio de calificar valores por un período no menor de tres años.
(2)CA Financiero Code § 2088(a)(2) Es competente para calificar valores y es reconocida a nivel nacional por calificar valores de manera competente.
(3)CA Financiero Code § 2088(a)(3) Publica sus calificaciones de valores a nivel nacional.
(b)CA Financiero Code § 2088(b) Con respecto a esta división, “servicio elegible de calificación de valores” significa cualquier agencia de calificación crediticia que el comisionado, mediante reglamento u orden, haya declarado como un servicio elegible de calificación de valores.

Section § 2089

Explanation
Una empresa o individuo con licencia para manejar transferencias de dinero debe mantener una selección diversa de activos financieros. Estos activos deben ser de alta calidad y fáciles de convertir en efectivo para que puedan cubrir las obligaciones de transferencia de dinero que tienen con terceros. Esto asegura que siempre sean capaces de cumplir con sus responsabilidades financieras a tiempo.
Un licenciatario deberá mantener valores elegibles que estén adecuadamente diversificados, predominantemente de una duración acorde con las obligaciones de transmisión de dinero pendientes del licenciatario, y de suficiente liquidez y calidad para pagar puntualmente las obligaciones de transmisión de dinero pendientes del licenciatario.