(a)CA Financiero Code § 2082(a) “Valor elegible” significa cualquier valor elegible en moneda de los Estados Unidos o valor elegible en moneda extranjera.
(b)CA Financiero Code § 2082(b) Para los fines de esta división, los siguientes son valores elegibles en moneda de los Estados Unidos:
(1)CA Financiero Code § 2082(b)(1) Efectivo, efectivo en tránsito a través de un vehículo blindado, efectivo en cajas fuertes inteligentes y efectivo en ubicaciones propiedad del licenciatario.
(2)CA Financiero Code § 2082(b)(2) Cualquier depósito en un banco asegurado, una asociación de ahorro y préstamo asegurada o una cooperativa de crédito asegurada, incluyendo cualquier depósito en un banco asegurado, una asociación de ahorro y préstamo asegurada o una cooperativa de crédito asegurada que se encuentre en una cuenta mantenida en beneficio de los clientes del licenciatario y que esté titulada “(nombre del licenciatario) Para Beneficio de Sus (clientes del licenciatario o grupo específico de clientes del licenciatario)”.
(3)CA Financiero Code § 2082(b)(3) Cualquier bono, pagaré u otra obligación emitida o garantizada por los Estados Unidos o cualquier agencia de los Estados Unidos.
(4)CA Financiero Code § 2082(b)(4) Cualquier bono, pagaré u otra obligación emitida o garantizada por cualquier estado de los Estados Unidos o por cualquier agencia gubernamental de o dentro de cualquier estado de los Estados Unidos y a la que se le asigne una calificación elegible por un servicio de calificación de valores elegible.
(5)CA Financiero Code § 2082(b)(5) Cualquier aceptación bancaria que sea elegible para descuento por un banco de la reserva federal.
(6)CA Financiero Code § 2082(b)(6) Cualquier papel comercial al que se le asigne una calificación elegible por un servicio de calificación de valores elegible.
(7)CA Financiero Code § 2082(b)(7) Cualquier bono, pagaré u otra obligación a la que se le asigne una calificación elegible por un servicio de calificación de valores elegible.
(8)CA Financiero Code § 2082(b)(8) Cualquier participación de una sociedad de inversión que sea una sociedad de gestión de capital variable, que esté registrada bajo la Ley de Sociedades de Inversión de 1940 (15 U.S.C. Sec. 80a-1 y ss.), que se presente a los inversores como un fondo del mercado monetario y que opere de conformidad con todas las disposiciones de la Ley de Sociedades de Inversión de 1940 y las regulaciones de la Comisión de Bolsa y Valores aplicables a los fondos del mercado monetario, incluyendo la Sección 270.2a-7 de las regulaciones de la Comisión de Bolsa y Valores (17 C.F.R. 270.2a-7).
Para los fines de este párrafo y el párrafo (9), “sociedad de inversión”, “sociedad de gestión” y “de capital variable” tienen los significados establecidos en las Secciones 3, 4 y 5, respectivamente, de la Ley de Sociedades de Inversión de 1940 (15 U.S.C. Secciones 80a-4 y 80a-5, respectivamente).
(9)CA Financiero Code § 2082(9) Cualquier participación de una sociedad de inversión que sea una sociedad de gestión de capital variable, que esté registrada bajo la Ley de Sociedades de Inversión de 1940 (15 U.S.C. Sec. 80a-1 y ss.) y que invierta exclusivamente en valores que constituyan valores elegibles que cumplan con los requisitos de valoración de esta división.
(10)CA Financiero Code § 2082(10) Cualquier cuenta adeudada a cualquier licenciatario por cualquier agente en los Estados Unidos debido a la recepción de dinero en nombre del licenciatario para la transmisión de dinero por parte del agente, si la cuenta está al día y no está vencida o es de dudoso cobro.
(11)CA Financiero Code § 2082(11) Cualquier otro valor o clase de valores que el comisionado haya declarado valores elegibles mediante reglamento u orden.
(12)CA Financiero Code § 2082(12) Cualquier cuenta por cobrar adeudada por un banco y resultante de una transmisión financiada con tarjeta de débito o crédito, elementos de cámara de compensación automatizada en tránsito hacia el licenciatario, y elementos de cámara de compensación automatizada o transferencias internacionales en tránsito hacia un beneficiario.
(13)CA Financiero Code § 2082(13) El monto total disponible de una carta de crédito irrevocable de reserva cuyo beneficiario declarado es el comisionado, que estipula que el beneficiario solo necesita girar una letra a la vista bajo la carta de crédito y presentarla para obtener fondos hasta el monto de la carta de crédito dentro de los siete días posteriores a la presentación de los elementos requeridos por el subpárrafo (B).
(A)CA Financiero Code § 2082(13)(A) La carta de crédito descrita en este párrafo deberá cumplir con todos los siguientes criterios:
(i)CA Financiero Code § 2082(13)(A)(i) La carta de crédito es emitida por una institución financiera depositaria asegurada, un banco extranjero autorizado bajo la ley federal para mantener una agencia federal o una sucursal federal en cualquier estado, o un banco extranjero autorizado bajo la ley estatal para mantener una sucursal en un estado que tenga una calificación elegible o cuya empresa matriz tenga una calificación elegible y que esté regulado, supervisado y examinado por autoridades federales o estatales de los Estados Unidos con autoridad reguladora sobre bancos, cooperativas de crédito y sociedades fiduciarias.
(ii)CA Financiero Code § 2082(13)(A)(ii) La carta de crédito es irrevocable, incondicional e indica que no está sujeta a ninguna condición o calificación ajena a la carta de crédito.
(iii)CA Financiero Code § 2082(13)(A)(iii) La carta de crédito no contiene referencia a otros acuerdos, documentos o entidades, ni prevé ningún interés de garantía en el licenciatario.
(iv)Copy CA Financiero Code § 2082(13)(A)(iv)
(I)Copy CA Financiero Code § 2082(13)(A)(iv)(I) La carta de crédito contiene una fecha de emisión y una fecha de vencimiento y prevé expresamente la prórroga automática, sin una enmienda por escrito, por un período adicional de un año a partir de la fecha de vencimiento actual o de cada fecha de vencimiento futura, a menos que el emisor de la carta de crédito notifique al comisionado por escrito mediante correo certificado o registrado o correo de mensajería u otros medios con acuse de recibo, al menos 60 días antes de cualquier fecha de vencimiento, que la carta de crédito irrevocable no se prorrogará.
(II) Si el emisor notifica, de conformidad con la subcláusula (I), al comisionado que una carta de crédito no se prorrogará, el licenciatario deberá demostrar a satisfacción del comisionado, al menos 15 días antes del vencimiento, que el licenciatario mantiene y mantendrá inversiones permitidas de acuerdo con la Sección 2081 al vencimiento de la carta de crédito. Si el licenciatario no puede hacerlo, el comisionado podrá girar sobre la carta de crédito por un monto hasta el necesario para cumplir con los requisitos del licenciatario de mantener inversiones permitidas de acuerdo con la Sección 2081. Cualquier giro de este tipo se compensará con las obligaciones de transmisión de dinero pendientes del licenciatario. Los fondos girados serán mantenidos en fideicomiso por el comisionado o el agente designado por el comisionado, en la medida autorizada por la ley, como agente en beneficio de los compradores y tenedores de las obligaciones de transmisión de dinero pendientes del licenciatario.
(B)CA Financiero Code § 2082(13)(B) La carta de crédito deberá estipular que el emisor de la carta de crédito honrará, a la vista, una presentación realizada, en o antes de la fecha de vencimiento de la carta de crédito, por el beneficiario al emisor de ambos de los siguientes documentos:
(i)CA Financiero Code § 2082(13)(B)(i) La carta de crédito original, incluyendo cualquier enmienda.
(ii)CA Financiero Code § 2082(13)(B)(ii) Una declaración escrita del beneficiario indicando que ha ocurrido cualquiera de los siguientes eventos:
(I)CA Financiero Code § 2082(13)(B)(ii)(I) La presentación de una petición por o contra el licenciatario bajo las Secciones 101 a 110, inclusive, del Título 11 del Código de los Estados Unidos, según se modifique o recodifique de vez en cuando, para bancarrota o reorganización.
(II) La presentación de una petición por o contra el licenciatario para la administración judicial o el inicio de cualquier otro procedimiento judicial o administrativo para su disolución o reorganización.
(III) La incautación de activos de un licenciatario por un comisionado de conformidad con una orden de emergencia emitida de acuerdo con la ley aplicable sobre la base de una acción, violación o condición que ha causado, o es probable que cause, la insolvencia del licenciatario.
(IV) El beneficiario ha recibido notificación de vencimiento o no prórroga de una carta de crédito, y el licenciatario no ha demostrado a satisfacción del beneficiario que mantendrá inversiones permitidas de acuerdo con la Sección 2081 al vencimiento o no prórroga de la carta de crédito.
(C)Copy CA Financiero Code § 2082(13)(C)
(i)Copy CA Financiero Code § 2082(13)(C)(i) La carta de crédito autorizará al comisionado a designar un agente para que actúe en nombre del comisionado como beneficiario de una carta de crédito si el agente y la carta de crédito cumplen con los requisitos establecidos por el comisionado.
(ii)CA Financiero Code § 2082(13)(C)(i)(ii) Un agente designado de conformidad con este subpárrafo puede actuar como agente para múltiples autoridades de concesión de licencias para una única carta de crédito irrevocable si los ingresos del monto disponible para los fines de esta sección se asignan al comisionado.
(c)CA Financiero Code § 2082(c) “Valor elegible en moneda extranjera” significa cualquiera de los siguientes que esté denominado en una moneda extranjera:
(1)CA Financiero Code § 2082(c)(1) Efectivo.
(2)CA Financiero Code § 2082(c)(2) Cualquier depósito, realizado con la aprobación previa del comisionado, en una oficina de un banco ubicado en un país extranjero, si el licenciatario ha recibido una calificación satisfactoria en su examen más reciente, y la institución depositaria extranjera cumple con todos los siguientes criterios:
(A)CA Financiero Code § 2082(c)(2)(A) La institución depositaria extranjera tiene una calificación elegible.
(B)CA Financiero Code § 2082(c)(2)(B) La institución depositaria extranjera está registrada bajo la Ley federal de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras.
(C)CA Financiero Code § 2082(c)(2)(C) La institución depositaria extranjera no está ubicada en un país sujeto a sanciones de la Oficina de Control de Activos Extranjeros federal.
(D)CA Financiero Code § 2082(c)(2)(D) La institución depositaria extranjera no está ubicada en una jurisdicción de alto riesgo o no cooperativa según lo designado por el Grupo de Acción Financiera Internacional.
(3)CA Financiero Code § 2082(c)(3) Cualquier otro valor o clase de valores que el comisionado haya declarado valores elegibles mediante reglamento u orden de conformidad con la Sección 2086.
(d)CA Financiero Code § 2082(d) Para los fines de esta división, “valor” significa lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 2082(d)(1) Cuando se utiliza con respecto a un valor elegible propiedad de un licenciatario del tipo descrito en el párrafo (10) de la subdivisión (b), el valor contable neto determinado de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en los Estados Unidos. Sin embargo, al calcular el valor de la cuenta, cualquier monto que consista en dinero que no haya sido remitido al licenciatario o reembolsado dentro de los 45 días hábiles posteriores a la recepción por parte del agente se excluirá del valor de la cuenta y se excluirá del cálculo de los valores elegibles.
(2)CA Financiero Code § 2082(d)(2) Valor de mercado cuando se utiliza con respecto a cualquier otro valor elegible propiedad de un licenciatario.
(Amended by Stats. 2023, Ch. 463, Sec. 7. (AB 1116) Effective January 1, 2024.)