Section § 2030

Explanation

Si quieres operar un negocio de transferencia de dinero en California, necesitas tener una licencia a menos que estés exento o trabajes como agente para alguien que tiene licencia o está exento. Además, una vez que tienes una licencia, no puedes transferirla ni asignarla a otra persona.

(a)CA Financiero Code § 2030(a) Una persona no deberá dedicarse al negocio de transmisión de dinero en este estado, ni anunciar, solicitar o presentarse como proveedor de servicios de transmisión de dinero en este estado, a menos que la persona tenga licencia o esté exenta de obtenerla conforme a esta división o sea un agente de una persona con licencia o exenta de obtenerla conforme a esta división.
(b)CA Financiero Code § 2030(b) Una licencia conforme a esta división no es transferible ni asignable.

Section § 2031

Explanation

Esta ley describe quién puede solicitar u obtener una licencia comercial en el estado. Los solicitantes pueden ser corporaciones o LLC con sede en California, corporaciones de fuera de California pero aprobadas para hacer negocios dentro del estado, o LLC de fuera del estado que estén registradas en California. Sin embargo, las LLC de fuera de los Estados Unidos no son elegibles para una licencia.

Solo las siguientes personas pueden solicitar u obtener una licencia:
(a)CA Financiero Code § 2031(a) Una corporación o sociedad de responsabilidad limitada organizada conforme a las leyes de este estado.
(b)CA Financiero Code § 2031(b) Una corporación, que no sea una corporación organizada conforme a las leyes de este estado, que esté calificada para realizar negocios intraestatales en este estado conforme al Capítulo 21 (que comienza con la Sección 2100) de la División 1 del Título 1 del Código de Corporaciones.
(c)CA Financiero Code § 2031(c) Una sociedad de responsabilidad limitada, que no sea una sociedad de responsabilidad limitada organizada conforme a las leyes de este estado, que esté calificada para realizar negocios intraestatales en este estado conforme al Artículo 8 (que comienza con la Sección 17708.01) del Código de Corporaciones, excepto que no se emitirá una licencia a una sociedad de responsabilidad limitada organizada fuera de los Estados Unidos.

Section § 2032

Explanation

Esta ley de California establece los requisitos de solicitud para cualquier persona que busque una licencia para proporcionar servicios de transmisión de dinero, como el envío de dinero de un lugar a otro, en el estado. Los solicitantes deben pagar una tarifa no reembolsable de $5,000 y presentar una solicitud que incluya información detallada como el nombre comercial del solicitante, condenas penales anteriores y los servicios de transmisión de dinero ofrecidos. La solicitud también requiere informes financieros, planes de negocio y detalles sobre cualquier socio comercial o agente involucrado en el servicio. El comisionado tiene la autoridad para eximir ciertos requisitos o permitir información alternativa si es necesario.

(a)CA Financiero Code § 2032(a) Un solicitante de licencia bajo esta división deberá pagar al comisionado una tarifa no reembolsable de cinco mil dólares ($5,000).
(b)CA Financiero Code § 2032(b) Un solicitante de licencia bajo esta división deberá hacerlo en la forma y por el medio prescritos por el comisionado mediante orden o reglamento. La solicitud deberá indicar o contener todo lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 2032(b)(1) El nombre legal y la dirección comercial y residencial del solicitante, así como cualquier nombre ficticio o comercial utilizado por el solicitante en la conducción de su negocio.
(2)CA Financiero Code § 2032(b)(2) Una lista de cualquier condena penal del solicitante y cualquier litigio sustancial en el que el solicitante haya estado involucrado en el período de 10 años inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.
(3)CA Financiero Code § 2032(b)(3) Una descripción de cualquier servicio de transmisión de dinero previamente proporcionado por el solicitante y los servicios de transmisión de dinero que el solicitante busca proporcionar en este estado.
(4)CA Financiero Code § 2032(b)(4) Una lista de los agentes propuestos por el solicitante y las ubicaciones en este estado donde el solicitante y sus agentes proponen dedicarse a la transmisión de dinero.
(5)CA Financiero Code § 2032(b)(5) Una lista de otros estados en los que el solicitante tiene licencia para dedicarse a la transmisión de dinero y cualquier revocación de licencia, suspensión u otra acción disciplinaria tomada contra el solicitante en otro estado.
(6)CA Financiero Code § 2032(b)(6) Información relativa a cualquier procedimiento de quiebra o administración judicial que afecte al titular de la licencia.
(7)CA Financiero Code § 2032(b)(7) Un formulario de muestra de instrumento de pago o instrumento en el que se registra valor almacenado, si corresponde.
(8)CA Financiero Code § 2032(b)(8) Un formulario de muestra de recibo para transacciones que impliquen dinero recibido para transmisión.
(9)CA Financiero Code § 2032(b)(9) El nombre y la dirección de cualquier banco a través del cual se pagarán los instrumentos de pago y el valor almacenado del solicitante.
(10)CA Financiero Code § 2032(b)(10) Una descripción de la fuente de dinero y crédito que utilizará el solicitante para proporcionar servicios de transmisión de dinero.
(11)CA Financiero Code § 2032(b)(11) La fecha de constitución o formación del solicitante y el estado o país de constitución o formación.
(12)CA Financiero Code § 2032(b)(12) Un certificado de buena reputación del estado o país en el que el solicitante está constituido o formado.
(13)CA Financiero Code § 2032(b)(13) Una descripción de la estructura u organización del solicitante, incluyendo cualquier matriz o subsidiaria del solicitante, y si alguna matriz o subsidiaria cotiza en bolsa.
(14)CA Financiero Code § 2032(b)(14) El nombre legal, cualquier nombre ficticio o comercial, todas las direcciones comerciales y residenciales, y el empleo, en el período de 10 años inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, de cada funcionario ejecutivo, gerente, director o persona que ejerza control sobre el solicitante, y la formación académica de cada persona.
(15)CA Financiero Code § 2032(b)(15) Una lista de cualquier condena penal y litigio sustancial en el que cualquier funcionario ejecutivo, gerente, director o persona que ejerza control sobre el solicitante haya estado involucrado en el período de 10 años inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.
(16)CA Financiero Code § 2032(b)(16) Una copia de los estados financieros auditados del solicitante para el ejercicio fiscal más reciente y, si están disponibles, para el período de dos años inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.
(17)CA Financiero Code § 2032(b)(17) Una copia de los estados financieros no consolidados del solicitante para el ejercicio fiscal actual, auditados o no, y, si están disponibles, para el período de dos años inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.
(18)CA Financiero Code § 2032(b)(18) Si el solicitante cotiza en bolsa, una copia del informe más reciente presentado ante la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos bajo la Sección 13 de la Ley federal del Mercado de Valores de 1934 (15 U.S.C. Sec. 78m).
(19)CA Financiero Code § 2032(b)(19) Si el solicitante es una subsidiaria de propiedad total de:
(A)CA Financiero Code § 2032(b)(19)(A) Una corporación que cotiza en bolsa en los Estados Unidos, una copia de los estados financieros auditados de la sociedad matriz para el ejercicio fiscal más reciente o una copia del informe más reciente de la sociedad matriz presentado bajo la Sección 13 de la Ley federal del Mercado de Valores de 1934 (15 U.S.C. Sec. 78m) y, si están disponibles, para el período de dos años inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.
(B)CA Financiero Code § 2032(b)(19)(B) Una corporación que cotiza en bolsa fuera de los Estados Unidos, una copia de la documentación similar presentada ante el regulador del domicilio de la sociedad matriz fuera de los Estados Unidos.
(20)CA Financiero Code § 2032(b)(20) El nombre y la dirección del agente registrado del solicitante en este estado.
(21)CA Financiero Code § 2032(b)(21) El plan del solicitante para dedicarse al negocio de transmisión de dinero, incluyendo, sin limitación, estados financieros pro forma de tres años.
(22)CA Financiero Code § 2032(b)(22) Cualquier otra información que el comisionado requiera con respecto al solicitante.
(c)CA Financiero Code § 2032(c) El comisionado podrá eximir cualquiera de la información requerida bajo la subdivisión (b) o permitir que un solicitante presente otra información en lugar de la información requerida.

Section § 2033

Explanation

Esta sección de la ley describe el proceso para obtener una licencia de transmisión de dinero en California. El comisionado puede examinar al solicitante, quien debe cubrir los costos. Para ser aprobada, la solicitud debe cumplir varios requisitos: tener recursos financieros suficientes, una situación financiera sólida, que los directores y funcionarios tengan buena reputación y solidez financiera, un plan de negocio sólido para el éxito, y la probabilidad de cumplir con todas las leyes aplicables. Si no se cumplen estos criterios, la solicitud será denegada después de una notificación y audiencia.

(a)CA Financiero Code § 2033(a) El comisionado podrá realizar un examen del solicitante y el solicitante deberá pagar el costo razonable de dicho examen.
(b)CA Financiero Code § 2033(b) Si el comisionado determina que se cumplen todos los siguientes requisitos con respecto a una solicitud de licencia, el comisionado deberá aprobar la solicitud:
(1)CA Financiero Code § 2033(b)(1) El solicitante posee un capital contable tangible de los accionistas adecuado, según lo especificado en la Sección 2040, para dedicarse al negocio de la transmisión de dinero y la condición financiera del solicitante es, por lo demás, tal que será segura y sólida para que el solicitante se dedique al negocio de la transmisión de dinero.
(2)CA Financiero Code § 2033(b)(2) El solicitante, los directores y funcionarios del solicitante, cualquier persona que controle al solicitante, y los directores y funcionarios de cualquier persona que controle al solicitante son de buena reputación y sólida situación financiera.
(3)CA Financiero Code § 2033(b)(3) El solicitante es competente para dedicarse al negocio de la transmisión de dinero.
(4)CA Financiero Code § 2033(b)(4) El plan del solicitante para dedicarse al negocio de la transmisión de dinero ofrece una promesa razonable de operación exitosa.
(5)CA Financiero Code § 2033(b)(5) Es razonable creer que el solicitante, si obtiene la licencia, se dedicará al negocio de la transmisión de dinero y cumplirá con todas las disposiciones aplicables de esta división y de cualquier reglamento u orden emitida bajo esta división.
(c)CA Financiero Code § 2033(c) El comisionado deberá denegar una solicitud de licencia si determina, después de notificación y audiencia, que no se han cumplido los requisitos de la subdivisión (b).

Section § 2034

Explanation

Esta ley exige que las corporaciones o sociedades de responsabilidad limitada (SRL) nombren oficialmente al comisionado como su representante para recibir documentos legales si desean obtener una licencia. Esto garantiza que, si se ven involucradas en casos legales o administrativos, el comisionado pueda aceptar documentos legales en su nombre, como si se los hubieran entregado directamente a la empresa.

Para notificar documentos legales a estas empresas, se puede dejar una copia en la oficina del comisionado, pero esto solo es válido si la persona que realiza la notificación envía una copia por correo certificado a la última dirección conocida de la empresa y presenta una prueba de ello ante el tribunal o la agencia correspondiente.

Esta ley se suma a las leyes existentes sobre la notificación de documentos legales, no las reemplaza.

(a)CA Financiero Code § 2034(a) Antes de que se le expida una licencia a cualquier corporación o sociedad de responsabilidad limitada, la corporación o sociedad de responsabilidad limitada deberá presentar ante el comisionado, en la forma que el comisionado pueda requerir por reglamento u orden, un nombramiento que designe irrevocablemente al comisionado como el apoderado legal de la corporación o sociedad de responsabilidad limitada para recibir la notificación de cualquier proceso legal en cualquier procedimiento judicial o administrativo no penal contra la corporación o sociedad de responsabilidad limitada, o cualquiera de sus sucesores, que surja en virtud de esta división o de cualquier reglamento u orden emitido en virtud de esta división después de que dicho nombramiento haya sido presentado, con la misma fuerza y validez como si se hubiera notificado personalmente a la corporación o sociedad de responsabilidad limitada o a su sucesor, según sea el caso.
(b)CA Financiero Code § 2034(b) La notificación podrá realizarse dejando una copia del proceso en cualquier oficina del comisionado, pero dicha notificación no será efectiva a menos que (1) la parte que realiza dicha notificación, que puede ser el comisionado, envíe aviso de la notificación y una copia del proceso por correo certificado o registrado a la parte notificada en su última dirección registrada ante el comisionado, y (2) se presente en el caso una declaración jurada de cumplimiento con esta sección por parte de la parte que realiza la notificación en o antes de la fecha de comparecencia, si la hubiera, o dentro de cualquier plazo adicional que el tribunal, en el caso de un procedimiento judicial, o la agencia administrativa, en el caso de un procedimiento administrativo, permita.
(c)CA Financiero Code § 2034(c) Las disposiciones de esta sección son adicionales a, y no limitan, otras disposiciones de la ley relativas a la notificación de procesos.

Section § 2035

Explanation

Si desea obtener el control de un negocio de transmisión de dinero, primero debe obtener la aprobación por escrito del comisionado financiero. Su solicitud debe incluir cierta información en un formulario que el comisionado determine.

El comisionado aprobará su solicitud solo si usted y su equipo tienen buena reputación y una situación financiera sólida, son capaces de dirigir el negocio, y si se cree que cumplirán con todas las leyes pertinentes y no dañarán la estabilidad de la empresa con cambios importantes.

Si sus planes incluyen a alguien no apto para ser director o funcionario, esto podría considerarse perjudicial. Si no sigue estas reglas, el comisionado puede ordenarle que lo haga y puede llevarlo a los tribunales si es necesario.

El comisionado también tiene la facultad de modificar o revocar su aprobación si hay una causa justificada, y puede eximir ciertas transacciones de estas reglas si no son necesarias para la protección pública o del cliente. También es posible que deba cubrir los costos si se le examina como parte de este proceso.

(a)CA Financiero Code § 2035(a) Ninguna persona deberá, directa o indirectamente, adquirir el control de un licenciatario a menos que el comisionado haya aprobado primero, por escrito, la adquisición de control. Una solicitud para adquirir el control de un licenciatario deberá ser por escrito, bajo juramento y en un formulario prescrito por el comisionado. La solicitud deberá contener la información que el comisionado pueda requerir.
(b)CA Financiero Code § 2035(b) El comisionado no aprobará la solicitud a menos que determine todo lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 2035(b)(1) El solicitante y todos los funcionarios y directores del solicitante son de buena reputación y sólida situación financiera.
(2)CA Financiero Code § 2035(b)(2) El solicitante es competente para dedicarse al negocio de la transmisión de dinero.
(3)CA Financiero Code § 2035(b)(3) Es razonable creer que, si el solicitante adquiere el control del licenciatario, el solicitante y el licenciatario cumplirán con todas las disposiciones aplicables de esta división y cualquier reglamento u orden emitido bajo esta división.
(4)CA Financiero Code § 2035(b)(4) Los planes del solicitante, si los hubiere, para realizar cualquier cambio importante en el negocio, la estructura corporativa o la gestión del licenciatario no son perjudiciales para la seguridad y solidez del licenciatario.
(c)CA Financiero Code § 2035(c) Para los fines de la subdivisión (b), el comisionado podrá determinar que el plan de un solicitante para realizar cambios importantes en la gestión de un licenciatario es perjudicial para el licenciatario si el plan prevé que una persona que no sea de buena reputación se convierta en director o funcionario del licenciatario. Los motivos especificados en esta subdivisión no se considerarán los únicos motivos por los cuales el comisionado podrá determinar, para los fines de la subdivisión (b), que el plan de un solicitante para realizar un cambio importante en la gestión de un licenciatario es perjudicial para el licenciatario.
(d)CA Financiero Code § 2035(d) Si al comisionado le parece que alguna persona está violando o incumpliendo esta sección, el comisionado podrá ordenar a la persona que cumpla con esta sección mediante una orden emitida bajo el sello oficial del comisionado.
(e)CA Financiero Code § 2035(e) Siempre que al comisionado le parezca que alguna persona ha cometido o está a punto de cometer una violación de cualquier disposición de esta sección o de cualquier reglamento u orden del comisionado emitido de conformidad con esta sección, el comisionado podrá solicitar al tribunal superior una orden que prohíba a la persona violar o seguir violando esta sección o dicho reglamento u orden, y para cualquier otra medida de reparación equitativa que la naturaleza del caso o los intereses del licenciatario, la persona controladora, los acreedores o accionistas del licenciatario o de la persona controladora o el público puedan requerir.
(f)CA Financiero Code § 2035(f) El comisionado podrá, por causa justificada, modificar, alterar, suspender o revocar cualquier aprobación de una propuesta para adquirir el control de un licenciatario emitida de conformidad con esta sección.
(g)CA Financiero Code § 2035(g) Se eximirá de las disposiciones de esta sección cualquier transacción que el comisionado, mediante reglamento u orden, exima por no estar comprendida dentro de los propósitos de esta sección y cuya regulación considere que no es necesaria o apropiada en el interés público o para la protección de un licenciatario o de los clientes de un licenciatario.
(h)CA Financiero Code § 2035(h) El comisionado podrá realizar un examen del solicitante y el solicitante deberá pagar el costo razonable del examen.

Section § 2036

Explanation
Esta ley permite al comisionado añadir condiciones a cualquier autorización financiera, aprobación, licencia u orden. Estas condiciones buscan garantizar que el negocio se mantenga estable y opere de manera segura, así como proteger a los consumidores.

Section § 2037

Explanation

Esta sección exige que los licenciatarios de transmisión de dinero en California garanticen sus obligaciones depositando efectivo o ciertos valores aprobados con el Tesorero, o proporcionando una fianza de garantía. El propósito es asegurar que puedan cumplir con sus obligaciones financieras hacia los clientes. La cantidad requerida depende del tipo de actividad comercial y debe estar dentro de límites específicos, como entre $500,000 y $2 millones para la venta de instrumentos de pago, o entre $250,000 y $7 millones para servicios de transmisión de dinero. Estas garantías financieras también funcionan como un fondo fiduciario en beneficio de los clientes del licenciatario en California. Cualquier fianza o depósito debe mantenerse durante al menos cuatro años después de que el licenciatario cese sus operaciones, a menos que el comisionado decida lo contrario.

(a)CA Financiero Code § 2037(a) Como garantía, cada licenciatario deberá depositar y mantener en depósito con el Tesorero efectivo en una cantidad no menor a, o valores con un valor de mercado no menor a, la cantidad que el comisionado pueda determinar y ordenar de vez en cuando como necesaria para asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones del licenciatario con respecto a la transmisión de dinero en California. Estos valores estarán sujetos a la aprobación del comisionado y consistirán en bonos, pagarés u otras obligaciones que devenguen intereses de los Estados Unidos o de cualquier agencia o instrumentalidad de los mismos, o del Estado de California, o de cualquier ciudad, condado, o ciudad y condado, subdivisión política o distrito del Estado de California, o que estén garantizados por los Estados Unidos o el Estado de California.
(b)CA Financiero Code § 2037(b) Mientras un licenciatario que mantenga valores en depósito con el Tesorero conforme a esta sección sea solvente, dicho licenciatario tendrá derecho a recibir cualquier interés pagado sobre los valores.
(c)CA Financiero Code § 2037(c) En lugar del depósito de efectivo o valores conforme a la subdivisión (a), un licenciatario podrá entregar al comisionado la fianza de una compañía de fianzas, en la forma y emitida por una compañía satisfactoria para el comisionado, por una cantidad no menor a la cantidad del depósito de efectivo o valores requerido al licenciatario, condicionada al fiel cumplimiento de las obligaciones del licenciatario con respecto a la transmisión de dinero en California. El comisionado depositará dicha fianza con el Tesorero.
(d)CA Financiero Code § 2037(d) Un licenciatario que venda o emita instrumentos de pago o valor almacenado deberá mantener valores en depósito o una fianza de una compañía de fianzas por una cantidad no menor a quinientos mil dólares ($500,000) o el 50 por ciento del promedio diario de las obligaciones pendientes de instrumentos de pago y valor almacenado en California, lo que sea mayor; siempre que dicha cantidad no sea superior a dos millones de dólares ($2,000,000).
(e)CA Financiero Code § 2037(e) Un licenciatario que se dedique a recibir dinero para su transmisión deberá mantener valores en depósito o una fianza de una compañía de fianzas por una cantidad superior al promedio diario de las obligaciones pendientes por dinero recibido para transmisión en California, siempre que dicha cantidad no sea inferior a doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) ni superior a siete millones de dólares ($7,000,000).
(f)CA Financiero Code § 2037(f) La cantidad de valores en depósito o una fianza de una compañía de fianzas que deben mantenerse según las subdivisiones (d) y (e) son acumulativas.
(g)CA Financiero Code § 2037(g) El dinero y los valores depositados con el Tesorero conforme a esta sección y los ingresos de cualquier fianza en poder del Tesorero conforme a esta sección constituirán un fondo fiduciario en beneficio de las personas en California que compraron instrumentos de pago o valor almacenado al licenciatario o su agente, o de las personas en California que entregaron a cualquier licenciatario o su agente dinero o valor monetario para la transmisión de dinero. Cualquier parte agraviada podrá interponer una demanda para recuperar sobre cualquier fianza en un tribunal de jurisdicción competente de cualquier condado en el que el licenciatario tenga un agente.
(h)CA Financiero Code § 2037(h) Los valores en depósito o una fianza cubrirán las reclamaciones durante el tiempo que el comisionado especifique, pero por al menos cuatro años después de que el licenciatario deje de prestar servicios bajo esta división en este estado. Sin embargo, el comisionado podrá permitir que la cantidad de la garantía se reduzca o elimine antes del vencimiento de ese plazo en la medida en que la cantidad de los instrumentos de pago o las obligaciones de valor almacenado pendientes del licenciatario, o el dinero o valor monetario pendiente recibido para la transmisión de dinero, sea menor que el depósito o la fianza. El comisionado podrá permitir que un licenciatario sustituya otra forma de garantía aceptable para el comisionado por la garantía efectiva en el momento en que el licenciatario deje de proporcionar transmisiones de dinero en este estado.

Section § 2038

Explanation

Esta ley describe varias tarifas relacionadas con las licencias en California. Si solicitas una nueva licencia, cuesta $5,000. Si intentas adquirir el control de un negocio con licencia, eso cuesta $3,500. Cada año, antes del 1 de julio, un licenciatario debe pagar una tarifa anual de $2,500, más $125 por cada sucursal en el estado y $25 por cada sucursal de agente.

El comisionado también puede realizar exámenes a licenciatarios y solicitantes, y quienes sean examinados deben pagar una tarifa específica basada en los costos estimados del comisionado, incluyendo posibles gastos de viaje. Además, las tarifas por presentar solicitudes se deben pagar al momento de la entrega y no serán reembolsadas, sin importar el resultado.

Las tarifas se pagarán a, y serán cobradas por, el comisionado, de la siguiente manera:
(a)CA Financiero Code § 2038(a) La tarifa por presentar una solicitud de licencia es de cinco mil dólares ($5,000), según lo dispuesto en el inciso (a) de la Sección 2032.
(b)CA Financiero Code § 2038(b) La tarifa por presentar una solicitud de aprobación para adquirir el control de un licenciatario es de tres mil quinientos dólares ($3,500).
(c)CA Financiero Code § 2038(c) Un licenciatario pagará anualmente el 1 de julio o antes, una tarifa de licenciatario de dos mil quinientos dólares ($2,500).
(d)CA Financiero Code § 2038(d) Un licenciatario pagará anualmente el 1 de julio o antes, ciento veinticinco dólares ($125) por cada sucursal de licenciatario en este estado.
(e)CA Financiero Code § 2038(e) Un licenciatario pagará anualmente el 1 de julio o antes, veinticinco dólares ($25) por cada sucursal de agente en este estado.
(f)CA Financiero Code § 2038(f) Siempre que el comisionado examine a un licenciatario o a cualquier agente de un licenciatario, el licenciatario pagará, dentro de los 10 días siguientes a la recepción de una declaración del comisionado, una tarifa por el examen, según lo determine el comisionado. Al determinar la tarifa, el comisionado podrá utilizar el costo horario promedio estimado, incluyendo, entre otros, los gastos generales, de todas las personas que realicen el examen, más, si fuera necesario que cualquier examinador involucrado en el examen viaje fuera de este estado, los gastos de viaje del examinador.
(g)CA Financiero Code § 2038(g) Siempre que el comisionado examine a un solicitante, el solicitante pagará, dentro de los 10 días siguientes a la recepción de una declaración del comisionado, una tarifa por el examen, según lo determine el comisionado. Al determinar la tarifa, el comisionado podrá utilizar el costo horario promedio estimado, incluyendo, entre otros, los gastos generales, de todas las personas que realicen el examen, más, si fuera necesario que cualquier examinador involucrado en el examen viaje fuera de este estado, los gastos de viaje del examinador.
(h)CA Financiero Code § 2038(h) Cada tarifa por presentar una solicitud se pagará en el momento en que la solicitud se presente ante el comisionado. Ninguna tarifa por presentar una solicitud será reembolsable, independientemente de si la solicitud es aprobada, denegada o retirada.

Section § 2039

Explanation

Esta ley describe los requisitos de presentación de informes para los licenciatarios financieros en California. Primero, el comisionado tiene la facultad de conceder exenciones de estos requisitos si considera que no son necesarios o son redundantes. Segundo, los licenciatarios deben presentar un informe de auditoría anual dentro de los 90 días posteriores al cierre del año fiscal, que incluye estados financieros auditados preparados por un contador independiente. Tercero, los licenciatarios deben presentar informes trimestrales dentro de los 45 días posteriores al final de cada trimestre calendario, detallando estados financieros, anexos de valores y cualquier otra información necesaria. Cuarto, los licenciatarios deben presentar informes trimestrales a través del NMLS sobre las ubicaciones de las sucursales, los detalles de los agentes, las transacciones y las actividades de transmisión de dinero. Finalmente, el comisionado podrá requerir informes adicionales según sea necesario.

(a)CA Financiero Code § 2039(a) El comisionado podrá, mediante orden o reglamento, conceder exenciones de esta sección en los casos en que el comisionado determine que los requisitos de esta sección no son necesarios o pueden ser duplicados.
(b)CA Financiero Code § 2039(b) Además de cualquier otro informe que pueda requerirse conforme a las Secciones 453, 454 y 455, cada licenciatario deberá, dentro de los 90 días siguientes al final de cada año fiscal, o dentro de cualquier plazo extendido que el comisionado pueda prescribir, presentar al comisionado un informe de auditoría para el año fiscal que deberá cumplir con todas las siguientes disposiciones:
(1)CA Financiero Code § 2039(b)(1) El informe de auditoría deberá contener estados financieros auditados del licenciatario para o al cierre del año fiscal, preparados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en los Estados Unidos y cualquier otra información que el comisionado pueda requerir.
(2)CA Financiero Code § 2039(b)(2) El informe de auditoría deberá basarse en una auditoría del licenciatario realizada de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas en los Estados Unidos y cualquier otro requisito que el comisionado prescriba.
(3)CA Financiero Code § 2039(b)(3) El informe de auditoría deberá ser preparado por un contador público certificado independiente o un contador público independiente que no sea insatisfactorio para el comisionado.
(4)CA Financiero Code § 2039(b)(4) El informe de auditoría deberá incluir o ir acompañado de un certificado de opinión del contador público certificado independiente o del contador público independiente que sea satisfactorio en forma y contenido para el comisionado. Si el certificado u opinión contiene salvedades, el comisionado podrá ordenar al licenciatario que tome cualquier medida que el comisionado considere necesaria para permitir que el contador público certificado independiente o el contador público independiente elimine la salvedad.
(c)CA Financiero Code § 2039(c) Cada licenciatario deberá, a más tardar 45 días después del final de cada trimestre del año calendario, o dentro de un período más largo que el comisionado, mediante reglamento u orden, especifique, presentar al comisionado un informe que contenga todo lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 2039(c)(1) Estados financieros, incluyendo balance general, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio de los accionistas y estado de flujos de efectivo, para, o al cierre de, ese trimestre del año calendario, verificados por dos de los principales funcionarios del licenciatario. La verificación deberá indicar que cada uno de los funcionarios que realizan la verificación tiene conocimiento personal de los asuntos del informe y que cada uno de ellos cree que cada declaración del informe es verdadera.
(2)CA Financiero Code § 2039(c)(2) Para los emisores y vendedores de instrumentos de pago y valor almacenado, un anexo de valores elegibles propiedad del licenciatario conforme a la Sección 2081.
(3)CA Financiero Code § 2039(c)(3) Otra información que el comisionado, mediante reglamento u orden, requiera.
(d)CA Financiero Code § 2039(d) Cada licenciatario, a más tardar 45 días después del final de cada trimestre del año calendario, deberá presentar a través del NMLS un informe que contenga todo lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 2039(d)(1) La dirección actual de cada sucursal del licenciatario en este estado. Si una sucursal fue abierta o cerrada durante el trimestre del año calendario, la fecha en que fue abierta o cerrada. Si una sucursal fue reubicada durante el trimestre del año calendario, las direcciones de las ubicaciones antigua y nueva y la fecha de reubicación.
(2)CA Financiero Code § 2039(d)(2) Toda la siguiente información relacionada con cada agente que actuó, en este estado, como agente del licenciatario durante el trimestre del año calendario:
(A)CA Financiero Code § 2039(d)(2)(A) El nombre, número de teléfono y dirección de correo electrónico del agente.
(B)CA Financiero Code § 2039(d)(2)(B) El número de identificación fiscal del empleador del agente.
(C)CA Financiero Code § 2039(d)(2)(C) El identificador de proveedor principal del agente.
(D)CA Financiero Code § 2039(d)(2)(D) La dirección física del agente.
(E)CA Financiero Code § 2039(d)(2)(E) La dirección postal del agente.
(F)CA Financiero Code § 2039(d)(2)(F) Cualquier negocio realizado en otros estados por el agente en nombre del licenciatario.
(G)CA Financiero Code § 2039(d)(2)(G) Cualquier nombre ficticio o comercial utilizado por el agente.
(H)CA Financiero Code § 2039(d)(2)(H) La fecha de nombramiento o terminación del agente en el año calendario, si corresponde.
(I)CA Financiero Code § 2039(d)(2)(I) Las direcciones de las ubicaciones antigua y nueva y la fecha de reubicación de cualquier agente que se haya reubicado durante el trimestre del año calendario, si corresponde.
(3)CA Financiero Code § 2039(d)(3) El volumen total de actividades, el número de transacciones realizadas y las obligaciones pendientes de transmisión de dinero en California bajo esta división y en los Estados Unidos en el trimestre del año calendario, categorizados por tipo de transmisión de dinero, y, si es factible, si la transmisión se realizó a través de una aplicación móvil o un sitio web de internet. Para el dinero recibido para transmisión, un informe del promedio diario de pasivos de transmisión pendientes en California, y, si corresponde, un anexo de cada país extranjero al que se envió dinero, junto con el monto total de dinero enviado a ese país extranjero en ese trimestre del año calendario. Para los instrumentos de pago y valor almacenado, un informe del promedio diario de pasivos pendientes de instrumentos de pago y valor almacenado en California en ese trimestre del año calendario.
(4)CA Financiero Code § 2039(d)(4) Otra información que el comisionado, mediante reglamento u orden, requiera.
(e)CA Financiero Code § 2039(e) Cada licenciatario deberá presentar al comisionado otros informes según y cuando el comisionado, mediante reglamento u orden, lo requiera.

Section § 2040

Explanation

Esta sección establece que los licenciatarios financieros deben mantener un patrimonio neto tangible mínimo, que es de $100,000 o un porcentaje de sus activos totales. Los porcentajes varían según el monto de los activos, comenzando en el 3% para los primeros $100 millones. Existe una disposición para que el comisionado exima o reduzca estos requisitos basándose en varios factores, como las operaciones de la licencia en otros estados o la naturaleza de los activos y pasivos. Si un licenciatario se enfrenta a ciertas acciones regulatorias, se le puede exigir que mantenga un patrimonio neto mayor de lo que se exige normalmente.

(a)CA Financiero Code § 2040(a) Sujeto a la subdivisión (b), un licenciatario deberá mantener en todo momento un patrimonio neto tangible que sea el mayor de cien mil dólares ($100,000) o el 3 por ciento de los activos totales para los primeros cien millones de dólares ($100,000,000), el 2 por ciento de los activos adicionales para cien millones de dólares ($100,000,000) a mil millones de dólares ($1,000,000,000), y un medio del 1 por ciento de los activos adicionales para más de mil millones de dólares ($1,000,000,000).
(b)Copy CA Financiero Code § 2040(b)
(1)Copy CA Financiero Code § 2040(b)(1) El comisionado, de conformidad con el párrafo (2), tendrá la autoridad para eximir, en parte o en su totalidad, a un solicitante o licenciatario de los requisitos de esta sección.
(2)CA Financiero Code § 2040(b)(2) El comisionado, al determinar si eximir, en parte o en su totalidad, a un solicitante o licenciatario de los requisitos de esta sección, considerará todos los siguientes factores:
(A)CA Financiero Code § 2040(b)(2)(A) Si el solicitante o licenciatario está autorizado para realizar transmisiones de dinero en otros estados y si el solicitante o licenciatario ha sido objeto de alguna acción disciplinaria, incluidas revocaciones o suspensiones de licencia.
(B)CA Financiero Code § 2040(b)(2)(B) Si el solicitante o licenciatario está autorizado para realizar transmisiones de dinero en otros estados y los requisitos de patrimonio neto tangible en esos otros estados, si corresponde.
(C)CA Financiero Code § 2040(b)(2)(C) La naturaleza y magnitud de las fluctuaciones a corto plazo en los activos totales y los pasivos del transmisor de dinero del solicitante o licenciatario, los riesgos asociados con esas fluctuaciones y cómo esas fluctuaciones afectan los requisitos de patrimonio neto de esta sección.
(D)CA Financiero Code § 2040(b)(2)(D) Cualquier factor que sugiera que las actividades de transmisión de dinero del solicitante o licenciatario funcionan de tal manera que un requisito de patrimonio neto tangible eximido o modificado no comprometería el interés de las personas en este estado que utilizan servicios de transmisión de dinero, incluyendo, entre otros, los dos siguientes:
(i)CA Financiero Code § 2040(b)(2)(D)(i) La manera en que el solicitante o licenciatario mantiene la posesión real de los fondos de las personas en este estado que utilizan servicios de transmisión de dinero.
(ii)CA Financiero Code § 2040(b)(2)(D)(ii) Si el solicitante o licenciatario transmite los fondos descritos en la cláusula (i) al destinatario previsto tan pronto como sea posible después de su recepción.
(E)CA Financiero Code § 2040(b)(2)(E) Cualquier otro factor que el comisionado considere apropiado.
(c)CA Financiero Code § 2040(c) Si un licenciatario está sujeto a una orden emitida conforme a la Sección 580 o 581, el comisionado podrá exigir a un licenciatario que mantenga un patrimonio neto tangible superior a la cantidad exigida por la subdivisión (a) de esta sección.

Section § 2041

Explanation

En California, un negocio de transmisión de dinero debe operar bajo su nombre real a menos que cumpla con condiciones específicas. Si una empresa quiere usar un nombre diferente, primero debe cumplir con ciertas regulaciones comerciales o notificar al comisionado con 30 días de antelación. También pueden usar un nombre comercial o un logotipo, pero deben divulgar claramente su nombre comercial verdadero.

(a)CA Financiero Code § 2041(a) Un licenciatario deberá realizar la transmisión de dinero en California bajo su nombre verdadero a menos que haya cumplido con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 17900) de la Parte 3 de la División 7 del Código de Negocios y Profesiones.
(b)CA Financiero Code § 2041(b) Un licenciatario solo podrá realizar la transmisión de dinero en California bajo su nombre verdadero a menos que haya proporcionado un aviso por escrito con 30 días de antelación al comisionado. Un licenciatario también podrá usar un nombre comercial o logotipo, siempre que haya una divulgación razonable de su nombre verdadero.

Section § 2042

Explanation

Esta sección de la ley describe las tarifas que las empresas de transmisión de dinero en California deben pagar anualmente. El comisionado establece una tarifa anual para estas empresas basándose en su actividad en el estado, asegurándose de que sea suficiente para cubrir los costos y los gastos imprevistos. La tarifa para aquellos que manejan instrumentos de pago o valor almacenado se calcula aplicando porcentajes específicos a diferentes tramos del dinero que han gestionado. Esto se detalla en una tabla escalonada y tiene un tope máximo. Las empresas de transmisión de dinero deben pagar en función de su proporción del dinero total transmitido en California. Las tarifas no pueden superar $1 por cada $1,000 de transacciones. Si una empresa no paga dentro de los 20 días posteriores a la notificación, se añade una multa mensual del 5% hasta que realice el pago.

(a)CA Financiero Code § 2042(a) Además de las tarifas establecidas en la Sección 2038, el comisionado impondrá una evaluación cada año fiscal, a prorrata, a aquellos licenciatarios que en cualquier momento durante el año calendario anterior se dedicaron al negocio de transmisión de dinero en California por un monto que sea, a su juicio, suficiente para cubrir los gastos del comisionado en la administración de las disposiciones de esta división y para proporcionar una reserva razonable para contingencias.
(b)CA Financiero Code § 2042(b) Para los licenciatarios que venden o emiten instrumentos de pago o valor almacenado, el monto de la evaluación anual sobre cualquier licenciatario no excederá la suma de los productos determinados multiplicando (1) incrementos del monto nominal agregado de los instrumentos de pago y valor almacenado emitidos o vendidos en California por el licenciatario, directa o indirectamente a través de agentes, en el año calendario inmediatamente anterior a la fecha de dicha evaluación, por (2) porcentajes de la tasa de evaluación base, de acuerdo con la siguiente tabla:
Monto nominal agregado de instrumentos de pago y valor almacenado vendidos (en millones)
Porcentaje de la tasa de evaluación base
Primer $1 ........................
100.0
Siguientes $9 ........................
25.0
Siguientes $40 ........................
12.5
Siguientes $50 ........................
6.0
Siguientes $400 ........................
3
Siguientes $500 ........................
2
Exceso sobre $1,000 ........................
1
La tasa de evaluación base será fijada periódicamente por el comisionado, pero no excederá de un dólar ($1) por cada mil dólares ($1,000) de monto nominal de instrumentos de pago y valor almacenado vendidos.
(c)CA Financiero Code § 2042(c) Para los licenciatarios que reciben dinero para su transmisión, la base para el prorrateo de la evaluación entre los licenciatarios evaluados será la proporción que el monto total de dinero recibido para transmisión por el licenciatario en California guarde con respecto al monto total de dinero recibido para transmisión por todos los licenciatarios en California, según lo demuestren los informes de los licenciatarios al comisionado para el año calendario anterior. La tasa de evaluación será fijada periódicamente por el comisionado, pero no excederá de un dólar ($1) por cada mil dólares ($1,000) de dinero recibido para transmisión en California por el licenciatario.
(d)CA Financiero Code § 2042(d) El comisionado notificará a cada licenciatario por correo el monto que se le ha impuesto. El licenciatario pagará el monto impuesto dentro de los 20 días. Si el pago no se realiza al comisionado dentro de ese plazo, el comisionado evaluará y cobrará, además de la evaluación anual, una multa del 5 por ciento de la evaluación por cada mes o fracción de mes en que el pago esté en mora.

Section § 2043

Explanation

Esta ley trata sobre la prevención del abuso financiero de adultos mayores o dependientes a través de la transmisión de dinero. A partir del 1 de abril de 2013, y cada año subsiguiente, las empresas (licenciatarios) que tienen agentes deben proporcionarles materiales de capacitación. Estos materiales ayudan a los agentes a identificar y manejar casos de abuso financiero que involucren a personas mayores o adultos dependientes. Los agentes nuevos deben recibir estos materiales dentro del primer mes de su nombramiento.

Sin embargo, esto no se aplica a las empresas que solo manejan productos de valor almacenado o aquellas que ofrecen servicios únicamente a través de sitios web o aplicaciones. Las empresas involucradas en ciertos tipos de actividades de transmisión de dinero deben seguir esta norma, pero solo en lo que respecta a las actividades pertinentes.

(a)CA Financiero Code § 2043(a) A más tardar el 1 de abril de 2013, y anualmente a partir de entonces, cada licenciatario deberá proporcionar a sus agentes contratados materiales de capacitación sobre cómo reconocer el abuso financiero de personas mayores o adultos dependientes, y cómo responder adecuadamente si el agente sospecha que se le está pidiendo que realice una transmisión de dinero para una transacción fraudulenta que involucre a una persona mayor o un adulto dependiente.
(b)CA Financiero Code § 2043(b) Para asegurar que los agentes recién nombrados por los licenciatarios conforme a la Sección 2060 reciban los materiales de capacitación descritos en el inciso (a) de manera oportuna, cada licenciatario deberá proporcionar dichos materiales a cualquier agente recién nombrado a más tardar un mes después del nombramiento de dicho agente.
(c)CA Financiero Code § 2043(c) Esta sección no se aplicará a los licenciatarios que se dediquen únicamente a la venta o emisión de valor almacenado conforme al párrafo (2) del inciso (q) de la Sección 2003. Los licenciatarios que realicen actividades de transmisión de dinero conforme al párrafo (1) o (3) de dicho inciso, estarán sujetos a esta sección únicamente con respecto a sus agentes contratados para las actividades descritas en esos párrafos. Además, esta sección no se aplicará a los licenciatarios que ofrezcan sus servicios exclusivamente a través de un sitio web de Internet, una aplicación móvil, o ambos.