Section § 2000

Explanation

Esta sección indica que la división de leyes se llama oficialmente Ley de Transmisión de Dinero. Esta ley se relaciona con la regulación de empresas que transmiten dinero dentro de California e internacionalmente.

Esta división se conocerá y podrá citarse como la Ley de Transmisión de Dinero.

Section § 2001

Explanation

La ley subraya cómo las empresas de transmisión de dinero, que incluyen servicios modernos como aplicaciones móviles y sistemas de pago alternativos, desempeñan un papel esencial en la economía de California. Las personas utilizan estos servicios para sus necesidades diarias y para enviar dinero a sus familias. Si estas empresas no cumplen con sus obligaciones, puede perjudicar a los consumidores y socavar la confianza en las instituciones financieras. Por lo tanto, regular estas empresas es crucial para proteger a los consumidores y apoyar la confianza pública y el bienestar.

La Legislatura encuentra y declara todo lo siguiente:
(a)CA Financiero Code § 2001(a) Las empresas de transmisión de dinero realizan una cantidad significativa de negocios en este estado y se están produciendo avances tecnológicos en la prestación de servicios de transmisión de dinero, lo que ha ampliado la transmisión de dinero para incluir el uso de aplicaciones móviles, sistemas alternativos de punto de venta y otros sistemas de pago al consumidor.
(b)CA Financiero Code § 2001(b) Las personas que utilizan empresas de transmisión de dinero en este estado las usan, entre otros fines, para pagar las necesidades básicas de la vida y para transmitir dinero a miembros de la familia.
(c)CA Financiero Code § 2001(c) El incumplimiento de sus obligaciones por parte de las empresas de transmisión de dinero causaría pérdidas a los consumidores, interrumpiría el mecanismo de pagos en este estado, socavaría la confianza pública en las instituciones financieras que operan en este estado y afectaría negativamente la salud, la seguridad y el bienestar general de las personas en este estado.
(d)CA Financiero Code § 2001(d) Para proteger los intereses de los consumidores de las empresas de transmisión de dinero en este estado, para mantener la confianza pública en las instituciones financieras que operan en este estado y para preservar la salud, la seguridad y el bienestar general de la gente de este estado, es necesario regular las empresas de transmisión de dinero en este estado.

Section § 2002

Explanation

Esta ley busca proteger a las personas que utilizan servicios de transmisión de dinero en California, asegurando que las empresas que ofrecen estos servicios operen de manera segura y sólida. Se esfuerza por generar confianza pública en estas empresas y ayudar a los estados a colaborar para simplificar los procesos de regulación y licenciamiento. La ley también busca aclarar qué actividades requieren licencia y cuáles están exentas, y apoya el uso de un sistema nacional para el licenciamiento.

Es la intención de la Legislatura que las disposiciones de esta ley logren todo lo siguiente:
(a)CA Financiero Code § 2002(a) Proteger los intereses de las personas en este estado que utilizan servicios de transmisión de dinero.
(b)CA Financiero Code § 2002(b) Proveer para la conducta segura y sólida del negocio de los licenciatarios.
(c)CA Financiero Code § 2002(c) Mantener la confianza pública en los licenciatarios.
(d)CA Financiero Code § 2002(d) Asegurar que los estados puedan coordinar en todas las áreas de regulación, licenciamiento y supervisión para eliminar cargas regulatorias innecesarias y utilizar los recursos de los reguladores de manera más efectiva.
(e)CA Financiero Code § 2002(e) Estandarizar los tipos de actividades que están sujetas a licenciamiento o exentas de licenciamiento.
(f)CA Financiero Code § 2002(f) Autorizar la utilización de los formularios, procesos y funcionalidades del Sistema y Registro Nacional de Licenciamiento Multiestatal de acuerdo con esta ley.

Section § 2003

Explanation

Esta sección proporciona definiciones para los términos utilizados en las regulaciones financieras relacionadas con la transmisión de dinero en California. Explica lo que se entiende por una 'afiliada', que es cualquier entidad que controla o es controlada por otra. Un 'agente' es alguien que transmite dinero pero no tiene licencia independiente; el licenciatario asume la responsabilidad de cualquier transacción iniciada por el agente. El 'solicitante' se refiere a cualquier persona que solicite licencias o autoridad relevantes. 'Sucursal' denota cualquier ubicación física en California que maneje la transmisión de dinero para el licenciatario.

Otros términos como 'control', 'licenciatario' y 'valor almacenado' han sido aclarados junto con los procedimientos para la concesión de licencias multiestatales, las transacciones pendientes y lo que constituye instrumentos de pago. Las definiciones también incluyen detalles sobre transacciones que involucran una orden de pago, cheque o transacciones digitales como el comercio electrónico. También explica lo que se entiende por el 'Comisionado', 'persona clave' y el significado de estar 'en California'.

Para los fines de esta división:
(a)CA Financiero Code § 2003(a) “Afiliada”, cuando se utiliza con respecto a una persona especificada, significa cualquier persona que controla, es controlada por, o está bajo control común con, esa persona especificada, directa o indirectamente a través de uno o más intermediarios. Para los fines de las subdivisiones (s) y (x), una persona especificada está afiliada con otra persona si esa persona controla, es controlada por, o está bajo control común a través de la propiedad directa o indirecta de acciones o valores de capital que posean más del 50 por ciento del poder de voto de esa persona especificada.
(b)CA Financiero Code § 2003(b) “Agente” significa una persona que no tiene licencia propia como transmisor de dinero en California y proporciona transmisión de dinero en California en nombre del licenciatario, siempre que el licenciatario se haga responsable de la transmisión de dinero desde el momento en que esa persona recibe dinero o valor monetario. Sin embargo, “agente” no incluye a ningún funcionario o empleado del licenciatario cuando actúa como tal en una oficina de un licenciatario.
(c)CA Financiero Code § 2003(c) “Solicitante” significa una persona que presenta una solicitud de licencia o de adquisición de control de un licenciatario bajo esta división.
(d)CA Financiero Code § 2003(d) “Promedio diario pendiente” significa la cantidad de obligaciones de transmisión de dinero pendientes en California al final de cada día en un período de tiempo determinado, sumadas y divididas por el número total de días de ese período de tiempo.
(e)CA Financiero Code § 2003(e) “Sucursal” significa cualquier oficina en este estado de un licenciatario o agente en la que el licenciatario recibe dinero o valor monetario para proporcionar transmisión de dinero, ya sea directamente o a través de un agente.
(f)CA Financiero Code § 2003(f) “Día hábil” significa uno de los siguientes:
(1)CA Financiero Code § 2003(f)(1) Cuando se utiliza con respecto a cualquier acto que deba realizarse en este estado, cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día que se establezca como día festivo en el Código de Gobierno.
(2)CA Financiero Code § 2003(f)(2) Cuando se utiliza con respecto a cualquier acto que deba realizarse en cualquier jurisdicción que no sea este estado, cualquier día que no sea un día festivo legal según las leyes de esa jurisdicción.
(g)CA Financiero Code § 2003(g) “Comisionado” significa el Comisionado de Protección e Innovación Financiera.
(h)CA Financiero Code § 2003(h) “Control” tiene el significado establecido en la Sección 1250.
(i)CA Financiero Code § 2003(i) “Día” significa día natural.
(j)CA Financiero Code § 2003(j) “Comercio electrónico” significa cualquier transacción en la que el pago de bienes o servicios se inicia a través de una aplicación móvil o un sitio web de internet.
(k)Copy CA Financiero Code § 2003(k)
(1)Copy CA Financiero Code § 2003(k)(1) “En California” o “en este estado” significa ubicado físicamente en California.
(2)CA Financiero Code § 2003(k)(2) Para una transacción solicitada electrónicamente o por teléfono, el proveedor de transmisión de dinero puede determinar si la persona que solicita la transacción se encuentra en este estado basándose en otra información proporcionada por la persona con respecto a la ubicación de la dirección residencial del individuo o el lugar principal de negocios de una entidad comercial u otra ubicación de dirección física y cualquier registro asociado con la persona que el proveedor de transmisión de dinero pueda tener que indique esa ubicación, incluyendo, pero no limitado a, una dirección asociada con una cuenta.
(l)CA Financiero Code § 2003(l) “Emitir” y “emisor” significan, con respecto a un instrumento de pago, la entidad que es el creador o librador del instrumento de acuerdo con el Código Comercial de California y es responsable del pago. Con respecto al valor almacenado, “emitir” y “emisor” significan la entidad que es responsable ante el titular del valor almacenado y se ha comprometido u está obligada a pagar el valor almacenado. Solo un licenciatario puede emitir valor almacenado o instrumentos de pago.
(m)CA Financiero Code § 2003(m) “Persona clave” significa una persona natural en última instancia responsable de establecer o dirigir las políticas y procedimientos del licenciatario, incluyendo un funcionario ejecutivo, gerente, director o fideicomisario.
(n)CA Financiero Code § 2003(n) “Licenciatario” significa una sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada con licencia bajo esta división.
(o)CA Financiero Code § 2003(o) “Litigio material” significa litigio que, según los principios de contabilidad generalmente aceptados de los Estados Unidos, es significativo para la salud financiera de un solicitante o un licenciatario y que debería divulgarse en los estados financieros anuales auditados del solicitante o licenciatario, el informe a los accionistas o registros similares.
(p)CA Financiero Code § 2003(p) “Valor monetario” significa un medio de intercambio, sea o no canjeable por dinero.
(q)CA Financiero Code § 2003(q) “Dinero” significa un medio de intercambio autorizado o adoptado por los Estados Unidos o un gobierno extranjero. El término incluye una unidad monetaria de cuenta establecida por una organización intergubernamental o por acuerdo entre dos o más gobiernos.
(r)CA Financiero Code § 2003(r) “Transmisión de dinero” significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Financiero Code § 2003(r)(1) Vender o emitir instrumentos de pago a una persona ubicada en este estado.
(2)CA Financiero Code § 2003(r)(2) Vender o emitir valor almacenado a una persona ubicada en este estado.
(3)CA Financiero Code § 2003(r)(3) Recibir dinero para transmisión de una persona ubicada en este estado.
(s)CA Financiero Code § 2003(s) “Proceso de licencia multiestatal” significa un acuerdo celebrado entre reguladores estatales relacionado con el procesamiento coordinado de solicitudes de licencias de transmisión de dinero, solicitudes de adquisición de control de un licenciatario, determinaciones de control o requisitos de notificación e información para un cambio de personas clave.
(t)CA Financiero Code § 2003(t) “NMLS” significa el Sistema y Registro Nacional de Licencias Multiestatales desarrollado por la Conferencia de Supervisores Bancarios Estatales y la Asociación Americana de Reguladores Hipotecarios Residenciales y propiedad y operado por State Regulatory Registry, LLC, o cualquier entidad sucesora o afiliada, para la concesión de licencias y el registro de personas en las industrias de servicios financieros.
(u)CA Financiero Code § 2003(u) “Pendiente”, con respecto a los instrumentos de pago y el valor almacenado, significa emitido o vendido por el licenciatario en los Estados Unidos y aún no pagado o reembolsado por el licenciatario, o emitido o vendido en nombre del licenciatario en los Estados Unidos por su agente y reportado como vendido, pero aún no pagado o reembolsado por el licenciatario. “Pendiente”, con respecto a la recepción de dinero para transmisión, significa todo el dinero o valor monetario recibido en los Estados Unidos para transmisión por el licenciatario o sus agentes pero aún no pagado a los beneficiarios o reembolsado a la persona de quien se recibió el dinero o valor monetario. Toda transmisión de dinero pendiente de un licenciatario es y seguirá siendo una obligación del licenciatario hasta que deje de estar pendiente.
(v)Copy CA Financiero Code § 2003(v)
(1)Copy CA Financiero Code § 2003(v)(1) “Instrumento de pago” significa un cheque, giro, orden de pago, cheque de viajero u otro instrumento para la transmisión o el pago de dinero o valor monetario, sea o no negociable.
(2)CA Financiero Code § 2003(v)(2) “Instrumento de pago” no incluye ninguno de los siguientes:
(A)CA Financiero Code § 2003(v)(2)(A) Un vale de tarjeta de crédito o una carta de crédito.
(B)CA Financiero Code § 2003(v)(2)(B) Un instrumento que es canjeable por el emisor por bienes o servicios proporcionados por el emisor, una afiliada del emisor o un franquiciado del emisor.
(C)CA Financiero Code § 2003(v)(2)(C) Un instrumento que no se vende al público sino que se emite y distribuye como parte de un programa de lealtad, recompensas o promocional.
(w)CA Financiero Code § 2003(w) “Persona” significa un individuo, sociedad anónima, fideicomiso mercantil, patrimonio, fideicomiso, sociedad colectiva, empresa unipersonal, sindicato, sociedad de responsabilidad limitada, asociación, empresa conjunta, gobierno, subdivisión gubernamental, agencia o instrumentalidad, corporación pública o sociedad anónima, o cualquier otra organización o entidad legal o comercial, siempre que, sin embargo, “persona”, cuando se utiliza con respecto a la adquisición de control o el control de una persona especificada, incluye cualquier combinación de dos o más personas que actúen de consuno.
(x)CA Financiero Code § 2003(x) “Recepción de dinero para transmisión” o “dinero recibido para transmisión” significa recibir dinero o valor monetario en los Estados Unidos para su transmisión dentro o fuera de los Estados Unidos por medios electrónicos o de otro tipo. El término no incluye la venta o emisión de instrumentos de pago y valor almacenado.
(y)CA Financiero Code § 2003(y) “Registro” significa información que está inscrita en un medio tangible o que está almacenada en un medio electrónico o de otro tipo y es recuperable en forma perceptible.
(z)CA Financiero Code § 2003(z) “Estado” significa un estado de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia, Puerto Rico, las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, o cualquier territorio o posesión insular sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos.
(aa)
(1)Copy CA Financiero Code § 2003(aa)(1) “Valor almacenado” significa valor monetario que representa un reclamo contra el emisor que se almacena en un medio electrónico o digital y se evidencia mediante un registro electrónico o digital, y que está destinado y aceptado para su uso como medio de canje por dinero o valor monetario o pago de bienes o servicios.
(2)CA Financiero Code § 2003(aa)(2) “Valor almacenado” no incluye ninguno de los siguientes:
(A)CA Financiero Code § 2003(aa)(2)(A) Un vale de tarjeta de crédito, una carta de crédito o cualquier valor almacenado que sea canjeable únicamente por el emisor por bienes o servicios proporcionados por el emisor, una afiliada del emisor o un franquiciado del emisor, excepto en la medida en que la ley aplicable exija que sea canjeable por efectivo por su valor en efectivo.
(B)CA Financiero Code § 2003(aa)(2)(B) Valor almacenado no vendido al público sino emitido y distribuido como parte de un programa de lealtad, recompensas o promocional.
(bb) “Cheque de viajero” significa un instrumento que cumple con todo lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 2003(bb)(1) Está designado en su anverso con el término “cheque de viajero” o con cualquier término sustancialmente similar o es comúnmente conocido y comercializado como cheque de viajero.
(2)CA Financiero Code § 2003(bb)(2) Contiene una disposición para que una firma de muestra del comprador se complete en el momento de la compra.
(3)CA Financiero Code § 2003(bb)(3) Contiene una disposición para que una contrafirma del comprador se complete en el momento de la negociación.