Section § 1300

Explanation

Los bancos y sus filiales pueden enviar las huellas dactilares de empleados o solicitantes de empleo a las autoridades para verificar antecedentes penales relacionados con delitos específicos como fraude o robo. Pueden denegar el empleo si el historial de la persona representa un riesgo. El Departamento de Justicia y, en ocasiones, el FBI se encargan de estas verificaciones de antecedentes. Hay una tarifa por procesar estas solicitudes, y cualquier información obtenida debe mantenerse confidencial. Una 'filial' es cualquier empresa controlada por un banco o relacionada con él.

(a)CA Financiero Code § 1300(a) No obstante lo dispuesto en las Secciones 1051, 1052 y 1054 del Código Laboral y la Sección 2947 del Código Penal, un banco o cualquier filial del mismo, con licencia bajo las leyes de cualquier estado o de los Estados Unidos, o cualquier funcionario o empleado del mismo, puede entregar las huellas dactilares tomadas de un director, un funcionario, un empleado o un solicitante de empleo a las agencias de aplicación de la ley locales, estatales o federales con el propósito de obtener información sobre la existencia y naturaleza de antecedentes penales, si los hubiere, de la persona cuyas huellas dactilares fueron tomadas, en relación con condenas, y con cualquier arresto por el cual esa persona esté en libertad bajo fianza o bajo su propia palabra en espera de juicio, por la comisión o intento de comisión de un delito que involucre robo, allanamiento de morada, hurto, malversación, fraude, falsificación, apuestas ilegales, receptación de bienes robados, falsificación de moneda, o que involucre cheques o tarjetas de crédito o el uso de computadoras.
(b)CA Financiero Code § 1300(b) El Departamento de Justicia, de conformidad con la Sección 11105 del Código Penal, y una agencia local puede, de conformidad con la Sección 13300 del Código Penal, proporcionar al funcionario del banco o filial responsable de la decisión final con respecto al empleo de la persona cuyas huellas dactilares fueron tomadas, o a sus designados que tengan responsabilidades en decisiones de personal o seguridad dentro del alcance y curso habitual de su empleo con el banco o filial, información resumida del historial criminal cuando se solicite de conformidad con esta sección. Si, tras la evaluación de la información del historial criminal recibida de conformidad con esta sección, el banco o filial determina que el empleo de la persona cuyas huellas dactilares fueron tomadas constituiría un riesgo irrazonable para dicho banco o filial o sus clientes, se le podrá denegar el empleo a la persona.
(c)CA Financiero Code § 1300(c) Los bancos y sus filiales deberán presentar al Departamento de Justicia imágenes de huellas dactilares e información relacionada requerida por el Departamento de Justicia de todos los directores, funcionarios, empleados o solicitantes de empleo con el propósito de obtener información sobre la existencia y el contenido de un registro de condenas estatales y federales, y también información sobre la existencia y el contenido de un registro de arrestos estatales y federales por los cuales el Departamento de Justicia establezca que la persona está en libertad bajo fianza, o bajo su propia palabra, en espera de juicio o apelación.
(d)CA Financiero Code § 1300(d) Cuando el Departamento de Justicia reciba una solicitud bajo esta sección de información resumida del historial criminal federal, remitirá la solicitud a la Oficina Federal de Investigaciones. Una vez recibida la información de la Oficina Federal de Investigaciones, el Departamento de Justicia revisará, compilará y difundirá la información al banco o filial con carta federal de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (o) de la Sección 11105 del Código Penal.
(e)CA Financiero Code § 1300(e) Cuando el Departamento de Justicia reciba una solicitud de información resumida del historial criminal federal de un banco sin carta federal, remitirá la solicitud a la Oficina Federal de Investigaciones. Una vez recibida la información de la Oficina Federal de Investigaciones, el Departamento de Justicia revisará y proporcionará una determinación de idoneidad sobre un solicitante de empleo basada en condenas penales o en arrestos por los cuales la persona esté en libertad bajo fianza o bajo su propia palabra en espera de juicio por la comisión o intento de comisión de los delitos especificados en la subdivisión (a).
(f)CA Financiero Code § 1300(f) Un banco o filial puede solicitar al Departamento de Justicia el servicio de notificación de arrestos posteriores, según lo dispuesto en la Sección 11105.2 del Código Penal, para las personas descritas en la subdivisión (a).
(g)CA Financiero Code § 1300(g) El Departamento de Justicia cobrará una tarifa suficiente para cubrir el costo del procesamiento de las solicitudes descritas en esta sección.
(h)CA Financiero Code § 1300(h) Cualquier información del historial criminal obtenida de conformidad con esta sección es confidencial y ningún receptor deberá divulgar su contenido para un propósito distinto de aquel para el cual fue adquirida.
(i)CA Financiero Code § 1300(i) Por "filial", tal como se utiliza en esta sección, se entiende cualquier corporación que controla, es controlada por, o está bajo control común con, un banco, ya sea directa, indirecta o a través de uno o más intermediarios.

Section § 1301

Explanation

Esta ley permite a los bancos o sus afiliadas demandar a los prestatarios por daños y perjuicios si el prestatario cometió fraude, como mentir para obtener un préstamo, y esto causó que el prestamista otorgara dicho préstamo. El banco puede solicitar daños adicionales, pero no más de la mitad del daño real sufrido.

Sin embargo, esta regla no se aplica a préstamos sobre viviendas unifamiliares donde el prestatario reside y el préstamo es de $150,000 o menos, ajustándose esta cantidad según el costo de vida. Además, cualquier decisión judicial por daños y perjuicios bajo esta regla no se considera una sentencia por deficiencia típica, lo que significa que no es la orden judicial habitual para que el prestatario pague lo que resta del préstamo después de que la garantía sea ejecutada.

(a)CA Financiero Code § 1301(a) No obstante la Sección 726 del Código de Procedimiento Civil o cualquier otra disposición legal en contrario, un banco con carta constitutiva estatal o nacional, sus subsidiarias o afiliadas que realicen negocios en este estado, o cualquier sucesor en interés de los mismos, que origine, adquiera o compre, en su totalidad o en parte, cualquier préstamo garantizado directa o colateralmente, en su totalidad o en parte, por una hipoteca o escritura de fideicomiso sobre bienes inmuebles, o cualquier interés en los mismos, podrá interponer una acción para la recuperación de daños y perjuicios, incluyendo daños ejemplares que no excedan el 50 por ciento de los daños reales, contra un prestatario cuando la acción se base en fraude conforme a la Sección 1572 del Código Civil y la conducta fraudulenta del prestatario haya inducido al prestamista original a otorgar dicho préstamo.
(b)CA Financiero Code § 1301(b) Las disposiciones de esta sección no se aplicarán a préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales unifamiliares ocupados por el propietario, cuando la propiedad sea efectivamente ocupada por el prestatario según lo representado al prestamista para obtener el préstamo y el préstamo sea por un monto de ciento cincuenta mil dólares ($150,000) o menos, ajustado anualmente, a partir del 1 de enero de 1987, según el Índice de Precios al Consumidor publicado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos.
(c)CA Financiero Code § 1301(c) Cualquier acción mantenida bajo esta sección por daños y perjuicios no constituirá una sentencia monetaria por deficiencia o una sentencia por deficiencia dentro del significado de las Secciones 580a, 580b o 580d del Código de Procedimiento Civil.