(a)CA Financiero Code § 1300(a) No obstante lo dispuesto en las Secciones 1051, 1052 y 1054 del Código Laboral y la Sección 2947 del Código Penal, un banco o cualquier filial del mismo, con licencia bajo las leyes de cualquier estado o de los Estados Unidos, o cualquier funcionario o empleado del mismo, puede entregar las huellas dactilares tomadas de un director, un funcionario, un empleado o un solicitante de empleo a las agencias de aplicación de la ley locales, estatales o federales con el propósito de obtener información sobre la existencia y naturaleza de antecedentes penales, si los hubiere, de la persona cuyas huellas dactilares fueron tomadas, en relación con condenas, y con cualquier arresto por el cual esa persona esté en libertad bajo fianza o bajo su propia palabra en espera de juicio, por la comisión o intento de comisión de un delito que involucre robo, allanamiento de morada, hurto, malversación, fraude, falsificación, apuestas ilegales, receptación de bienes robados, falsificación de moneda, o que involucre cheques o tarjetas de crédito o el uso de computadoras.
(b)CA Financiero Code § 1300(b) El Departamento de Justicia, de conformidad con la Sección 11105 del Código Penal, y una agencia local puede, de conformidad con la Sección 13300 del Código Penal, proporcionar al funcionario del banco o filial responsable de la decisión final con respecto al empleo de la persona cuyas huellas dactilares fueron tomadas, o a sus designados que tengan responsabilidades en decisiones de personal o seguridad dentro del alcance y curso habitual de su empleo con el banco o filial, información resumida del historial criminal cuando se solicite de conformidad con esta sección. Si, tras la evaluación de la información del historial criminal recibida de conformidad con esta sección, el banco o filial determina que el empleo de la persona cuyas huellas dactilares fueron tomadas constituiría un riesgo irrazonable para dicho banco o filial o sus clientes, se le podrá denegar el empleo a la persona.
(c)CA Financiero Code § 1300(c) Los bancos y sus filiales deberán presentar al Departamento de Justicia imágenes de huellas dactilares e información relacionada requerida por el Departamento de Justicia de todos los directores, funcionarios, empleados o solicitantes de empleo con el propósito de obtener información sobre la existencia y el contenido de un registro de condenas estatales y federales, y también información sobre la existencia y el contenido de un registro de arrestos estatales y federales por los cuales el Departamento de Justicia establezca que la persona está en libertad bajo fianza, o bajo su propia palabra, en espera de juicio o apelación.
(d)CA Financiero Code § 1300(d) Cuando el Departamento de Justicia reciba una solicitud bajo esta sección de información resumida del historial criminal federal, remitirá la solicitud a la Oficina Federal de Investigaciones. Una vez recibida la información de la Oficina Federal de Investigaciones, el Departamento de Justicia revisará, compilará y difundirá la información al banco o filial con carta federal de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (o) de la Sección 11105 del Código Penal.
(e)CA Financiero Code § 1300(e) Cuando el Departamento de Justicia reciba una solicitud de información resumida del historial criminal federal de un banco sin carta federal, remitirá la solicitud a la Oficina Federal de Investigaciones. Una vez recibida la información de la Oficina Federal de Investigaciones, el Departamento de Justicia revisará y proporcionará una determinación de idoneidad sobre un solicitante de empleo basada en condenas penales o en arrestos por los cuales la persona esté en libertad bajo fianza o bajo su propia palabra en espera de juicio por la comisión o intento de comisión de los delitos especificados en la subdivisión (a).
(f)CA Financiero Code § 1300(f) Un banco o filial puede solicitar al Departamento de Justicia el servicio de notificación de arrestos posteriores, según lo dispuesto en la Sección 11105.2 del Código Penal, para las personas descritas en la subdivisión (a).
(g)CA Financiero Code § 1300(g) El Departamento de Justicia cobrará una tarifa suficiente para cubrir el costo del procesamiento de las solicitudes descritas en esta sección.
(h)CA Financiero Code § 1300(h) Cualquier información del historial criminal obtenida de conformidad con esta sección es confidencial y ningún receptor deberá divulgar su contenido para un propósito distinto de aquel para el cual fue adquirida.
(i)CA Financiero Code § 1300(i) Por "filial", tal como se utiliza en esta sección, se entiende cualquier corporación que controla, es controlada por, o está bajo control común con, un banco, ya sea directa, indirecta o a través de uno o más intermediarios.
(Added by Stats. 2011, Ch. 243, Sec. 3. (SB 664) Effective January 1, 2012.)