Section § 1250

Explanation

Esta sección de la ley de California define términos clave relacionados con la banca y las instituciones financieras. Especifica qué significa un 'banco' bajo la ley estatal y explica el 'control' como la capacidad de influir o dirigir la gestión y las políticas de una persona o entidad mediante el poder de voto u otros medios. Introduce el concepto de 'persona controladora' que directa o indirectamente controla un banco. El término 'persona' se define ampliamente para incluir a individuos y varios tipos de organizaciones, mientras que 'accionista' se aplica a los titulares de intereses de propiedad en diferentes tipos de entidades.

Salvo que el contexto requiera lo contrario, en este capítulo:
(a)CA Financiero Code § 1250(a) “Banco” significa un banco organizado conforme a las leyes de este estado.
(b)CA Financiero Code § 1250(b) “Control” significa la posesión, directa o indirecta, del poder de:
(1)CA Financiero Code § 1250(b)(1) Votar el 25 por ciento o más de cualquier clase de los valores con derecho a voto emitidos por una persona; o
(2)CA Financiero Code § 1250(b)(2) Dirigir o causar la dirección de la gestión y las políticas de una persona, ya sea a través de la propiedad de valores con derecho a voto, por contrato (que no sea un contrato comercial de bienes o servicios no relacionados con la gestión), o de otra manera; siempre que, sin embargo, ninguna persona física se considerará que controla a una persona únicamente por ser director, funcionario o empleado de dicha persona.
Para los fines del párrafo (2) de esta subdivisión, se presume que una persona que, directa o indirectamente, posee, controla, tiene con poder de voto, o tiene poderes que representan, el 10 por ciento o más de los valores con derecho a voto entonces en circulación emitidos por otra persona, controla a dicha otra persona.
Para los fines de este capítulo, el comisionado podrá determinar si una persona de hecho controla a otra persona.
(c)CA Financiero Code § 1250(c) “Persona controladora” significa una persona que, directa o indirectamente, controla un banco.
(d)CA Financiero Code § 1250(d) “Persona” significa una persona física, una corporación, una asociación, un sindicato, una sociedad, una sociedad de responsabilidad limitada, un fideicomiso mercantil, un patrimonio, un fideicomiso, o una organización de cualquier tipo, o cualquier combinación de cualquiera de los anteriores actuando en concierto.
(e)CA Financiero Code § 1250(e) “Accionista” significa:
(1)CA Financiero Code § 1250(e)(1) En el caso de una corporación, un tenedor de una acción de cualquier clase o serie.
(2)CA Financiero Code § 1250(e)(2) En el caso de una corporación sin fines de lucro o benéfica, una asociación no incorporada o un sindicato, un miembro.
(3)CA Financiero Code § 1250(e)(3) En el caso de una sociedad, un socio.
(4)CA Financiero Code § 1250(e)(4) En el caso de un fideicomiso mercantil, un patrimonio o un fideicomiso, un tenedor de un interés beneficiario.
(5)CA Financiero Code § 1250(e)(5) En el caso de una organización de cualquier otro tipo, un tenedor de un interés de propiedad.

Section § 1251

Explanation

Esta ley impide que cualquier persona tome el control de un banco o de una entidad que controla un banco sin la aprobación del comisionado. En pocas palabras, no se puede intentar comprar o intercambiar acciones para controlar un banco, pedir a los accionistas que aprueben fusiones o tratos bancarios, ni adquirir el control de un banco sin la autorización del comisionado. Sin embargo, sí se permite hablar sobre la posibilidad de obtener ese control, pero no llevarlo a cabo.

Ninguna persona podrá, directa o indirectamente, a menos que el comisionado haya aprobado dicha adquisición de control, realizar cualquiera de las siguientes acciones:
(a)CA Financiero Code § 1251(a) Realizar una oferta pública de adquisición por, una solicitud o invitación a presentar ofertas por, o una oferta de canje de valores por, cualquier valor con derecho a voto o cualquier valor convertible en un valor con derecho a voto de un banco o de una persona controladora, si la persona que realiza dicha oferta pública de adquisición, solicitud o invitación a presentar ofertas, u oferta de canje de valores, mediante la consumación de la misma, adquiriera, directa o indirectamente, el control de dicho banco o de dicha persona controladora.
(b)CA Financiero Code § 1251(b) Solicitar la aprobación de cualquier accionista de una persona controladora para una fusión, consolidación, venta de activos u otra transacción mediante la cual cualquier persona que no sea dicha persona controladora adquiriría el control del banco controlado por dicha persona controladora.
(c)CA Financiero Code § 1251(c) Adquirir el control de un banco o de una persona controladora; siempre que, sin embargo, nada de lo dispuesto en esta subdivisión se considerará que prohíbe a ninguna persona negociar para adquirir (pero no adquirir) el control de un banco o de una persona controladora.

Section § 1252

Explanation

Esta ley restringe quién puede controlar un banco industrial en California. Si usted busca adquirir un banco industrial, debe estar ya aprobado, haber tenido el control desde el 1 de septiembre de 2002, o dedicarse únicamente a actividades permitidas para las sociedades de cartera financieras. Si usted es una cooperativa de crédito, podría adquirir el control si el banco es una organización de servicios de cooperativas de crédito. Incluso si cumple estas condiciones, aún debe seguir requisitos específicos detallados en las Secciones 1250 a 1263. El término 'control' aquí tiene un significado legal específico de otra ley.

No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, excepto para aquellas personas aprobadas por el comisionado antes del 1 de septiembre de 2002, y para aquellas personas que controlan bancos industriales a partir del 1 de septiembre de 2002, ninguna persona podrá, directa o indirectamente, incluso a través de cualquier fusión, consolidación o cualquier otro tipo de combinación de negocios, adquirir el control de un banco industrial, según se define en la Sección 111, a menos que la persona se dedique únicamente a las actividades permitidas para las sociedades de cartera financieras, según lo dispuesto en la Sección 103 de la Ley federal Gramm-Leach-Bliley (12 U.S.C. Sec. 1843(k)(1)), o sea una cooperativa de crédito, según se define en la Sección 165, cuando el banco industrial sea una organización de servicios de cooperativas de crédito, según se define en la Sección 14651. Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará en el sentido de eximir a una persona que pretenda adquirir el control de un banco que de otro modo califique para hacerlo de conformidad con esta sección, de los requisitos de las Secciones 1250 a 1263, ambas inclusive. Para los fines de esta sección, el término “control” tiene el mismo significado que en el apartado (b) de la Sección 1250.

Section § 1253

Explanation

Si desea obtener el control de un banco o de una persona que lo controla, debe solicitarlo utilizando un formulario específico y proporcionar la información que el comisionado requiera. También debe pagar una tarifa con su solicitud.

Si ha sido director o funcionario del banco durante al menos dos años, la tarifa es de $500. Si no ha estado en ese puesto durante dos años o más, la tarifa es de $1,500.

Una solicitud de aprobación para adquirir el control de un banco o de una persona controladora deberá presentarse en la forma y contener la información que el comisionado pueda requerir mediante reglamento u orden y deberá ir acompañada de la siguiente tarifa:
(a)CA Financiero Code § 1253(a) En caso de que el solicitante haya sido director o funcionario del banco durante no menos de dos años (o, si el banco ha estado en funcionamiento por menos de dos años, por dicho período menor), una tarifa de quinientos dólares ($500); y
(b)CA Financiero Code § 1253(b) En cualquier otro caso, una tarifa de mil quinientos dólares ($1,500).

Section § 1254

Explanation

Esta ley establece que si alguien desea tomar el control de un banco, el comisionado debe revisar varios factores antes de aprobarlo. El comisionado denegará la solicitud si se encuentra alguno de los factores negativos, como crear un monopolio, reducir la competencia, poner en riesgo las finanzas del banco, proponer cambios injustos para el banco, carecer de competencia o integridad, ser injusto con las partes interesadas o no proporcionar la información necesaria. Si ninguno de estos problemas está presente, la adquisición será aprobada.

Si el comisionado determina, con respecto a la adquisición de control propuesta de un banco o una persona controladora, que cualquiera de los factores establecidos en las subdivisiones (a) a (g), ambas inclusive, es cierto, denegará la solicitud. Si el comisionado determina que ninguno de dichos factores es cierto, aprobará la solicitud.
(a)CA Financiero Code § 1254(a) Que la adquisición de control propuesta resultaría en un monopolio o fomentaría cualquier combinación o conspiración para monopolizar o intentar monopolizar el negocio bancario en cualquier parte de este estado;
(b)CA Financiero Code § 1254(b) Que el efecto de la adquisición de control propuesta en cualquier sección del estado podría disminuir sustancialmente la competencia o tender a crear un monopolio, o que la adquisición de control propuesta de cualquier otra manera restringiría el comercio, y que los efectos anticompetitivos de la adquisición de control propuesta no están claramente superados en el interés público por el efecto probable de la transacción en la satisfacción de la conveniencia y las necesidades de la comunidad a la que se prestará servicio;
(c)CA Financiero Code § 1254(c) Que la condición financiera de cualquier persona adquirente es tal que podría poner en peligro la estabilidad financiera del banco o de la persona controladora, o perjudicar los intereses de los depositantes, acreedores o accionistas del banco o de la persona controladora;
(d)CA Financiero Code § 1254(d) Que los planes o propuestas para liquidar el banco o la persona controladora, vender los activos del banco o de la persona controladora, fusionar o consolidar el banco o la persona controladora, o realizar cualquier otro cambio importante en el negocio, la estructura corporativa o la gestión del banco o de la persona controladora no son justos y razonables para los depositantes, acreedores y accionistas del banco o de la persona controladora;
(e)CA Financiero Code § 1254(e) Que la competencia, experiencia o integridad de cualquier persona adquirente indica que no sería en interés de los depositantes, acreedores o accionistas del banco o de la persona controladora, ni en interés del público, permitir que dicha persona controle el banco o la persona controladora;
(f)CA Financiero Code § 1254(f) Que la adquisición propuesta es injusta, indebida o inequitativa para el banco o la persona controladora o para los depositantes, acreedores o accionistas del banco o de la persona controladora; o
(g)CA Financiero Code § 1254(g) Que el solicitante descuida, omite o se niega a proporcionar al comisionado toda la información requerida por este.

Section § 1255

Explanation

Esta ley permite al comisionado decidir si a alguien se le debe permitir controlar un banco o influir en su dirección. Si una persona o su personal directivo ha sido condenada por fraude o deshonestidad, puede considerarse no apta para controlar el banco. Este juicio también puede aplicarse a los cambios en la dirección, especialmente cuando una persona con antecedentes penales por fraude o deshonestidad está involucrada. La ley también establece que estas no son las únicas razones para denegar el control. El comisionado tiene una discreción más amplia para decidir si el control de un banco perjudicaría a los depositantes, acreedores o al público.

(a)CA Financiero Code § 1255(a) Para los fines de la Sección 1254, el comisionado podrá determinar:
(1)CA Financiero Code § 1255(a)(1) Que la integridad de una persona adquirente indica que no sería en interés de los depositantes, acreedores o accionistas de un banco o persona controladora, ni en interés del público, permitir que la persona adquirente controle el banco o la persona controladora si la persona adquirente o cualquier director o funcionario de la persona adquirente ha sido condenada por, o se ha declarado nolo contendere a, cualquier delito que implique fraude o deshonestidad.
(2)CA Financiero Code § 1255(a)(2) Que un plan para realizar un cambio importante en la dirección de un banco o persona controladora no es justo y razonable para los depositantes, acreedores o accionistas del banco o persona controladora si el plan prevé que una persona que ha sido condenada por, o se ha declarado nolo contendere a, cualquier delito que implique fraude o deshonestidad, se convierta en director o funcionario del banco o de la persona controladora.
(b)CA Financiero Code § 1255(b) No se considerará que el apartado (a) constituye el único fundamento sobre el cual el comisionado podrá determinar, para los fines de la Sección 1254, que la integridad de una persona adquirente indica que no sería en interés de los depositantes, acreedores o accionistas de un banco o persona controladora, ni en interés del público, permitir que la persona adquirente controle el banco o la persona controladora, o que un plan para realizar un cambio importante en la dirección de un banco o persona controladora no es justo y razonable para los depositantes, acreedores o accionistas del banco o persona controladora.

Section § 1256

Explanation
La ley permite al comisionado establecer cualquier condición que considere razonable o necesaria cuando alguien quiera tomar el control de un banco o de su persona controladora. Estas condiciones tienen como objetivo proteger el interés público.

Section § 1257

Explanation
Esta ley permite al comisionado cambiar, pausar o retirar su aprobación para que alguien tome el control de un banco si existe una razón válida. Esta facultad está relacionada con las aprobaciones otorgadas bajo la Sección 1254.

Section § 1258

Explanation

Si solicitas tomar el control de un banco, el comisionado tiene 60 días para aprobar o denegar tu solicitud. Si no responden dentro de este plazo, o de un período extendido acordado, se aprueba automáticamente. La solicitud se considera oficialmente presentada cuando el comisionado recibe una solicitud completa con toda la información requerida.

No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, cualquier solicitud de aprobación para adquirir el control de un banco o de una persona controladora que no sea denegada o aprobada por el comisionado dentro de un período de 60 días después de que dicha solicitud sea presentada ante el comisionado o, si el solicitante consiente una prórroga del período dentro del cual el comisionado puede actuar, dentro de dicho período prorrogado, se considerará aprobada por el comisionado a partir del primer día siguiente a dicho período de 60 días o a dicho período prorrogado, según sea el caso.
Para los fines de esta sección, se considera que una solicitud de aprobación para adquirir el control de un banco o de una persona controladora ha sido presentada ante el comisionado en el momento en que la solicitud completa, incluyendo cualquier enmienda o suplemento, que contenga toda la información en la forma requerida por el comisionado, sea recibida por él o ella.

Section § 1259

Explanation

Esta ley explica que el comisionado puede decidir si una persona controla a otra o si alguien puede tomar el control de un banco. Antes de tomar esta decisión, el comisionado puede celebrar una audiencia. Después de tomar una decisión, si alguien afectado por ella solicita una audiencia, el comisionado debe celebrarla en un plazo de 30 días, a menos que se acuerde una prórroga. Durante la audiencia, la decisión inicial puede ser confirmada, modificada o revocada.

(a)CA Financiero Code § 1259(a) El comisionado, antes de determinar si, para los fines de este capítulo, una persona controla a otra persona o antes de denegar o aprobar una solicitud de aprobación para adquirir el control de un banco o de una persona controladora, podrá celebrar una audiencia.
(b)CA Financiero Code § 1259(b) Después de determinar si, para los fines de este capítulo, una persona controla a otra persona o después de denegar o aprobar una solicitud de aprobación para adquirir el control de un banco o de una persona controladora, el comisionado, previa presentación de una solicitud escrita de audiencia por cualquier persona perjudicada por la decisión del comisionado, deberá celebrar una audiencia y en dicha audiencia deberá confirmar, modificar o revocar su decisión. Cualquier audiencia de este tipo deberá comenzar dentro de un período de 30 días después de que la solicitud escrita de audiencia sea presentada ante el comisionado o, si la persona que presenta la solicitud escrita de audiencia consiente una prórroga del período dentro del cual debe comenzar la audiencia, dentro de dicho período prorrogado.

Section § 1260

Explanation
Esta ley significa que ciertas transacciones financieras no tienen que seguir la Sección 1251 si el comisionado decide que no deben hacerlo. El comisionado puede eximir estas transacciones si su regulación no es necesaria para el interés público o para proteger a los bancos, a las personas que controlan los bancos, o los intereses financieros de los depositantes, acreedores o accionistas.

Section § 1261

Explanation

Si el comisionado cree que alguien está incumpliendo o está a punto de incumplir las normas de este capítulo, puede pedirle al tribunal que los detenga y que tome cualquier otra medida necesaria para proteger al banco, a sus partes interesadas o al público.

Siempre que el comisionado determine que cualquier persona ha cometido o está a punto de cometer una infracción de cualquier disposición de este capítulo o de cualquier reglamento u orden del comisionado emitido de conformidad con este capítulo, el comisionado podrá solicitar al tribunal superior una orden que prohíba a dicha persona violar o seguir violando este capítulo o cualquier reglamento u orden de este tipo, y otras medidas cautelares equitativas según lo requiera la naturaleza del caso o los intereses del banco, la persona controladora, los depositantes, acreedores o accionistas de dicho banco o de dicha persona controladora, o el público.

Section § 1262

Explanation

Si alguien adquiere valores (acciones de inversión) de una manera que infringe las reglas de este capítulo o cualquier orden relacionada, no podrá votar ni dar su consentimiento por escrito sobre esos valores durante tres años.

Si esto ocurre con valores de un banco o de una persona controladora, varias partes, incluyendo el banco o los accionistas, pueden pedir al tribunal que impida a esa persona participar en decisiones con esos valores durante tres años. El comisionado también puede pedir al tribunal que anule cualquier decisión tomada con esos valores desde que fueron adquiridos de forma indebida.

Ninguna persona tendrá derecho a votar o a otorgar un consentimiento por escrito con respecto a cualquier valor adquirido en contravención de cualquier disposición de este capítulo o de cualquier reglamento u orden del comisionado emitido de conformidad con este capítulo por un período de tres años después de dicha adquisición. Si un valor de un banco o de una persona controladora es adquirido en contravención de este capítulo o de cualquier reglamento u orden de este tipo, dicho banco, dicha persona controladora, cualquier accionista de dicho banco o de dicha persona controladora, o el comisionado podrán solicitar al tribunal superior una reparación equitativa, incluyendo costas y (excepto con respecto al comisionado) honorarios de abogado, para prohibir prospectivamente a cualquier persona votar u otorgar cualquier consentimiento por escrito con respecto a dicho valor por un período de tres años después de dicha adquisición, y el comisionado podrá solicitar al tribunal superior una reparación equitativa, incluyendo costas, para anular cualquier voto o cualquier otorgamiento de consentimiento por escrito con respecto a dicho valor que haya ocurrido desde dicha adquisición.

Section § 1263

Explanation

Esta sección establece que si alguna parte de esta ley se considera inválida o inaplicable, no afectará al resto de la ley. La ley está diseñada para que las demás partes puedan seguir funcionando sin la sección problemática. En otras palabras, la ley está hecha de tal manera que permite que las partes aplicables se separen (o sean 'separables') de cualquier parte que no pueda aplicarse.

Si alguna disposición o cláusula de este capítulo o su aplicación a cualquier persona o circunstancia se declara inválida, ilegal o inaplicable, dicha invalidez, ilegalidad o inaplicabilidad no afectará a otras disposiciones o aplicaciones de este artículo que puedan surtir efecto sin la disposición o aplicación inválida, ilegal o inaplicable, y a tal efecto, las disposiciones de este capítulo se declaran separables.