Esta sección de la ley explica términos específicos relacionados con la compra y venta de valores. Cuando la ley menciona una "oferta" u "oferta de venta", se refiere a intentar vender o pedir a alguien que compre un valor. "Venta" o "vender" incluye cualquier acuerdo para vender o intercambiar valores o cualquier cambio en los términos de los valores existentes.
"Valor" se refiere a instrumentos financieros como acciones y bonos, y también incluye opciones para comprarlos. Sin embargo, esta definición no cubre ciertos dividendos en acciones que los bancos otorgan a los accionistas comunes si se cumplen condiciones específicas.
A menos que el contexto requiera lo contrario, en este capítulo:
(a)CA Financiero Code § 1200(a) "Oferta" u "oferta de venta" incluye todo intento u ofrecimiento de disponer de, o solicitud de una oferta de compra de, un valor por valor.
(b)CA Financiero Code § 1200(b) "Venta" o "vender" incluye todo contrato de venta de, contrato para vender, o disposición de, un valor por valor. "Venta" o "vender" incluye cualquier intercambio de valores y cualquier cambio en los derechos, preferencias, privilegios o restricciones de o sobre valores en circulación.
(c)CA Financiero Code § 1200(c) "Valor" significa cualquier acción, pagaré de capital o debenture, o cualquier warrant, derecho u opción para suscribir o comprar cualquiera de los anteriores.
(d)CA Financiero Code § 1200(d) Los términos definidos en las subdivisiones (a) y (b) no incluyen ningún dividendo en acciones pagadero con respecto a acciones comunes de un banco únicamente (excepto por cualquier efectivo o scrip pagado por acciones fraccionarias) en acciones de dichas acciones comunes, si dicho banco no tiene otra clase de acciones con derecho a voto en circulación, siempre que las acciones emitidas en dicho dividendo estén sujetas a cualquier condición impuesta previamente por el comisionado aplicable a las acciones con respecto a las cuales se emiten.
valores oferta de venta venta de valores dividendos en acciones contrato de venta pagaré de capital debenture warrant intercambio de acciones acciones con derecho a voto dividendo de acciones comunes instrumentos financieros opciones sobre acciones disposición de valores intercambio de valores
(Added by Stats. 2011, Ch. 243, Sec. 3. (SB 664) Effective January 1, 2012.)
Los bancos en California deben obtener un permiso del comisionado antes de poder vender cualquier valor que emitan.
Ningún banco organizado bajo las leyes de este estado ofrecerá o venderá ningún valor emitido por él a menos que el comisionado haya emitido un permiso que autorice dicha venta.
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Esta ley explica situaciones en las que ciertas transacciones bancarias que involucran valores no tienen que seguir las regulaciones habituales de la Sección 1201. Primero, un banco puede ofrecer (pero no vender) sus valores de manera privada y limitada, sin pago o emisión inmediata, siempre que siga reglas específicas sobre a quién puede ofrecerlos. Estas personas deben conocer a alguien en el banco o tener suficiente experiencia para entender el trato. Segundo, si un banco realiza un desdoblamiento de acciones según documentos aprobados, esto también puede estar exento a menos que el comisionado decida lo contrario. Finalmente, un banco puede vender valores a una persona específica con un plan aprobado por el comisionado o si una regulación establece que la transacción está exenta, a menos que, de nuevo, el comisionado decida lo contrario.
Las siguientes transacciones están exentas de la Sección 1201:
(a)Copy CA Financiero Code § 1202(a)
(1)Copy CA Financiero Code § 1202(a)(1) Cualquier oferta (pero no una venta) que no implique una oferta pública por parte de un banco organizado bajo las leyes de este estado de sus valores y la ejecución y entrega de cualquier acuerdo para la venta de los valores conforme a la oferta si ninguna parte de la contraprestación por los valores es pagada o recibida por el banco y ninguno de los valores se emite hasta que la venta de los valores sea autorizada por el comisionado o exenta de autorización.
(2)CA Financiero Code § 1202(a)(2) Para los fines del párrafo (1), una oferta no implica ninguna oferta pública si las ofertas no se hacen a más de 25 personas y ningún acuerdo para la venta de los valores se celebra con más de 10 de esas 25 personas, y si todos los destinatarios de la oferta tienen una relación personal o comercial preexistente con el banco o sus funcionarios, directores o personas controladoras, o, en razón de su experiencia comercial o financiera, se puede suponer razonablemente que los destinatarios de la oferta tienen la capacidad de proteger sus propios intereses en relación con la transacción.
(b)CA Financiero Code § 1202(b) Cualquier desdoblamiento de acciones por parte de un banco organizado bajo las leyes de este estado que se efectúe conforme a una modificación de sus estatutos, un acuerdo de fusión o un certificado de propiedad que haya sido aprobado por el comisionado, a menos que esta exención sea denegada por orden del comisionado.
(c)CA Financiero Code § 1202(c) Cualquier oferta o venta de valores por parte de un banco organizado bajo las leyes de este estado que sea (1) a una persona realmente aprobada por el comisionado conforme a la Sección 1253 para adquirir el control del banco si todos los términos y condiciones materiales de la oferta y venta de valores se divulgan en la solicitud de aprobación especificada en la Sección 1253 y la oferta y venta de valores se realiza de acuerdo con los términos y sujeta a las condiciones de la aprobación para adquirir el control o (2) en una transacción exenta del requisito de aprobación de la Sección 1251 por una regulación o una orden del comisionado, a menos que esta exención sea denegada por orden del comisionado.
oferta de valores bancarios oferta privada aprobación del comisionado exención de la Sección 1201 desdoblamiento de acciones bancarias relaciones preexistentes experiencia comercial o financiera limitaciones de la oferta relación personal o comercial autorización de transacción número limitado de destinatarios de la oferta divulgación de términos materiales aprobación de adquisición de control Sección 1253 orden del comisionado
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Si desea solicitar un permiso, debe completar la solicitud en el formato y con los detalles exigidos por el comisionado a cargo de los permisos.
solicitud de permiso formulario de solicitud requisitos del comisionado información del permiso detalles de la solicitud especificaciones del formulario prescrito por el comisionado presentación de permiso cumplimiento normativo procedimiento de solicitud
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Esta sección detalla las tarifas que deben pagarse por distintos tipos de permisos relacionados con valores en California. La tarifa por un permiso de negociación es de $50. De manera similar, obtener un permiso para intercambiar un valor o cambiar sus características, como derechos o privilegios, también cuesta $50. Si necesita un permiso para vender valores en cualquier otro caso, cuesta $100 más el 0.1% del valor total de los valores que se venden, con un tope de $1,750.
El comisionado cobrará y recaudará tarifas por las solicitudes presentadas conforme a este capítulo según lo establecido en esta sección.
(a)CA Financiero Code § 1204(a) La tarifa por un permiso de negociación será de cincuenta dólares ($50).
(b)CA Financiero Code § 1204(b) La tarifa por un permiso para intercambiar un valor o para realizar cualquier cambio en los derechos, preferencias, privilegios o restricciones de o sobre valores en circulación será de cincuenta dólares ($50).
(c)CA Financiero Code § 1204(c) La tarifa por cualquier permiso para vender valores que no sea el especificado en la subdivisión (b) será de cien dólares ($100) más una décima parte del uno por ciento (0.1%) del valor agregado de los valores que se pretenden vender, hasta una tarifa agregada máxima de mil setecientos cincuenta dólares ($1,750).
permisos de valores tarifa permiso de negociación tarifa permiso de intercambio cambios derechos de valores valores en circulación permiso para vender valores valor agregado tarifa venta de valores tope de tarifa regulaciones financieras tarifas del comisionado transacciones de valores tarifas legales para valores tarifas de solicitud de permiso costos permisos de valores
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Esta sección de la ley establece que si el comisionado determina que una venta planificada de valores es justa y razonable, otorgará un permiso al solicitante, permitiéndole vender los valores bajo términos específicos. Si el comisionado considera que la venta no es justa, denegará la solicitud de permiso.
comisionado venta de valores autorización de permiso evaluación de equidad condiciones justas venta equitativa denegación de solicitud términos y condiciones venta propuesta solicitante emisión de permiso regulación financiera oferta de valores aprobación de venta denegación de permiso
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Esta ley permite al comisionado establecer ciertas condiciones en los permisos relacionados con valores. Estas condiciones pueden incluir exigir que los valores se mantengan en fideicomiso, haciéndolos más difíciles de transferir, controlando cómo se maneja el dinero de su venta y limitando los gastos relacionados con su venta. La ley faculta al comisionado para asegurar que estas medidas estén en vigor para proteger el interés público.
El comisionado podrá imponer condiciones en cualquier permiso emitido conforme a la Sección 1205, exigiendo el depósito en fideicomiso de valores, imponiendo una condición de leyenda que restrinja su transferibilidad, reteniendo los ingresos de su venta, limitando los gastos relacionados con su venta, o cualesquiera otras condiciones que considere razonables y necesarias o aconsejables en interés público.
condiciones del comisionado fideicomiso de valores restricción de transferibilidad retención de ingresos límite de gastos de venta interés público condiciones del permiso valores en fideicomiso condición de leyenda control de ingresos de venta condiciones razonables transferibilidad de valores condiciones aconsejables limitaciones de venta de valores protección pública
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Esta ley establece que, cuando se otorga un permiso para vender ciertos valores, este debe indicar claramente que el permiso es solo una autorización y no un sello de aprobación o una recomendación de los valores en sí mismos.
emisión de permisos venta de valores no aval no recomendación Sección 1205 permisos financieros autorización de transacciones de valores descargo de responsabilidad del permiso permiso autorizatorio aprobación de venta de valores avales financieros permisos financieros aval de inversión ley de valores valores permitidos
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Esta ley permite a un comisionado cambiar, pausar o cancelar cualquier permiso que fue otorgado según otra norma, la Sección 1205.
El comisionado puede modificar, alterar, suspender o revocar cualquier permiso emitido de conformidad con la Sección 1205.
autoridad del comisionado modificación de permiso alteración de permiso suspensión de permiso revocación de permiso permisos de la Sección 1205 cambios de permiso gestión de permisos supervisión regulatoria permisos regulatorios
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Esta sección de la ley explica que cuando un banco desea emitir un valor o entregar algo de valor a cambio de valores, reclamaciones o intereses de propiedad ya existentes, el banco debe obtener la aprobación de un comisionado. El comisionado verifica que los términos propuestos sean justos y puede celebrar una audiencia donde las personas involucradas pueden participar. Esto se aplica incluso si la transacción normalmente estaría exenta de ciertas regulaciones.
intercambio de valores bancarios solicitud de permiso aprobación del comisionado audiencia de equidad valores en circulación de buena fe emisión de valores intercambio de intereses de propiedad intercambio de reclamaciones aprobación de transacción regulaciones de valores corporativos equidad de transacciones financieras entrega de contraprestación transacciones exentas Sección 25019 términos y condiciones de intercambio
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Esta ley permite que ciertas transacciones financieras o valores estén exentos de las reglas de la Sección 1201. El comisionado tiene la autoridad para decidir qué transacciones o valores están exentos mediante un reglamento o una orden. Esta exención se otorga si se determina que la regulación de estas transacciones no es necesaria para el interés público o la protección de los inversores.
transacciones financieras exención de valores autoridad del comisionado interés público protección del inversor exención de regulación clase de transacción evaluación del interés público regulaciones de inversión regulaciones financieras criterios de exención poderes regulatorios exención por orden supervisión financiera regulación de valores
(Added by Stats. 2011, Ch. 243, Sec. 3. (SB 664) Effective January 1, 2012.)
Esta ley permite que un banco emita, venda o pignore sus propios instrumentos financieros especiales, conocidos como pagarés de capital o debentures, siempre que su junta directiva lo apruebe. Estos pueden tener términos y tasas de interés específicos y podrían ser convertibles en acciones. Si el banco quiebra, es importante saber que los acreedores y depositantes tienen prioridad sobre los activos restantes del banco antes de que se pague algo a los tenedores de estos pagarés o debentures. Solo después de que se liquiden estas reclamaciones primarias, los pagarés o debentures pueden pagarse con lo que quede. La ley también establece que el banco no puede reembolsar el capital de estos pagarés a menos que, al hacerlo, se mantenga al menos el nivel inicial de solidez financiera que tenían cuando se emitieron por primera vez, a menos que el comisionado autorice lo contrario.
pagarés de capital bancarios debentures aprobación de la junta directiva convertibles en acciones prioridad de acreedores prioridad de depositantes normas de liquidación instrumentos financieros patrimonio de los accionistas requisitos de estructura de capital autorización del comisionado tasas de interés reclamaciones financieras jerarquía de pagos emisión de capital
(Added by Stats. 2011, Ch. 243, Sec. 3. (SB 664) Effective January 1, 2012.)
Esta sección aclara que las normas y reglamentos de este capítulo no modifican ni afectan la Ley de Valores Corporativos de 1968, que comienza en la Sección 25000 del Código de Corporaciones.
Nada de lo dispuesto en este capítulo afectará la Ley de Valores Corporativos de 1968, División 1 (que comienza con la Sección 25000) del Título 4 del Código de Corporaciones.
Ley de Valores Corporativos de 1968 División 1 Sección 25000 Título 4 Código de Corporaciones regulación de valores valores financieros cumplimiento de la ley corporativa derecho corporativo de California regulaciones empresariales gobierno corporativo derecho de inversión ofertas de valores entidades corporativas supervisión financiera
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