Chapter 4.5
Section § 1090
Esta ley se llama “Ley de Cierre de Bancos por Situaciones Extraordinarias.” Trata sobre permitir que los bancos cierren durante situaciones inusuales o extremas.
Section § 1091
Section § 1092
Esta ley permite al comisionado autorizar a los bancos en áreas afectadas por situaciones extraordinarias, como desastres naturales o emergencias, a cerrar sus oficinas temporalmente. Los cierres duran hasta que el comisionado declara que la situación ha terminado, o hasta que los funcionarios del banco deciden reabrir, dependiendo de lo que sea necesario para reanudar las operaciones de forma segura.
Section § 1093
Esta ley explica cuándo los funcionarios de un banco pueden decidir cerrar una oficina bancaria. Si creen que existe una situación extraordinaria que afecta su oficina, pueden optar por no abrirla o cerrarla antes de tiempo, incluso si no hay una declaración oficial del comisionado. Sin embargo, el banco no puede permanecer cerrado por más de 48 horas seguidas sin obtener aprobación, y no por más de 24 horas si el comisionado lo niega, excluyendo los días festivos.
Además, los funcionarios bancarios pueden cerrar oficinas si el Gobernador o el Presidente declaran un día de luto, celebración u observancia especial.
Section § 1094
Si un banco decide cerrar cualquiera de sus oficinas, debe informar rápidamente al comisionado sobre esta decisión utilizando cualquier método de comunicación disponible.
Section § 1095
Si un banco o cualquiera de sus sucursales cierra de acuerdo con las normas de este capítulo, ese día se considera un día festivo legal para todas las actividades bancarias en esa ubicación. Esto significa que cosas como depósitos, transacciones u otras operaciones bancarias no se procesarán. Es importante destacar que nadie en el banco puede ser considerado responsable por ningún problema o pérdida causada por este cierre.
Section § 1096
Esta ley establece que las normas de este capítulo están destinadas a sumarse a, no a reemplazar ni limitar, otras leyes estatales o federales que permiten a los bancos cerrar o retrasar sus servicios debido a situaciones incontrolables y extraordinarias.