Section § 1040

Explanation

Esta sección define términos clave relacionados con los gastos en los que incurre un banco antes de comenzar a operar. Un 'gasto de preapertura' es cualquier costo u obligación que un banco asume durante su establecimiento, antes de iniciar oficialmente sus actividades. 'Gasto de preapertura no capitalizable' se refiere a estos costos, excepto aquellos que pueden ser capitalizados, lo que significa que se consideran una inversión en lugar de un gasto inmediato.

En este artículo:
(a)CA Financiero Code § 1040(a) “Gasto de preapertura” significa cualquier obligación contraída, o suma desembolsada, por un banco antes del momento en que comience a realizar operaciones bancarias, con el propósito de organizar dicho banco.
(b)CA Financiero Code § 1040(b) “Gasto de preapertura no capitalizable” significa cualquier gasto de preapertura distinto de aquellos gastos de preapertura que puedan ser capitalizados.

Section § 1041

Explanation

Si está iniciando un nuevo banco o compañía fiduciaria en California, debe obtener la aprobación de sus artículos de incorporación por parte del comisionado antes de presentarlos ante el Secretario de Estado. Una vez presentados, debe entregar al comisionado una copia certificada de estos artículos y demostrar que el capital inicial de su banco está totalmente pagado en efectivo y depositado en un banco. Además, deberá pagar una tarifa de $2,500 al comisionado.

Los artículos de incorporación del banco o compañía fiduciaria propuestos deberán presentarse al comisionado para su aprobación antes de ser archivados ante el Secretario de Estado de conformidad con el Código de Sociedades Anónimas. Una vez que los artículos hayan sido archivados ante el Secretario de Estado, el banco o compañía fiduciaria propuestos deberán:
(a)CA Financiero Code § 1041(a) Presentar al comisionado una copia de sus artículos de incorporación, certificada por el Secretario de Estado.
(b)CA Financiero Code § 1041(b) Presentar al comisionado una declaración en la forma y con los datos de respaldo que el comisionado pueda requerir, mostrando que la totalidad del capital aportado ha sido pagada íntegramente en moneda de curso legal, incondicionalmente, y que los fondos que representan el capital aportado, menos las sumas gastadas según lo autorizado por este artículo para gastos previos a la apertura, están depositados en un banco estatal o nacional en este estado, sujetos a retiro a la vista.
(c)CA Financiero Code § 1041(c) Pagar al comisionado una tarifa de dos mil quinientos dólares ($2,500).

Section § 1042

Explanation

Si un nuevo banco o compañía fiduciaria cumple con todos los requisitos legales y las condiciones para comenzar a operar, el comisionado debe emitir un certificado dentro de los 30 días. Este certificado les permite llevar a cabo negocios oficialmente y confirma el cumplimiento de las regulaciones necesarias. Una copia del certificado se entrega al banco o compañía fiduciaria, y la otra se archiva en el departamento.

Si el comisionado determina que el banco o compañía fiduciaria propuesto ha cumplido de buena fe con todos los requisitos de ley y ha satisfecho todas las condiciones previas para iniciar operaciones impuestas por este código o por reglamento, el comisionado deberá, dentro de los 30 días siguientes a la presentación ante él o ella de la declaración y los datos de respaldo especificados en la Sección 1041, expedir por duplicado un certificado de autorización para realizar operaciones como banco o compañía fiduciaria, según sea el caso, y transmitirá una copia al banco o compañía fiduciaria y archivará una copia en el departamento. El certificado de autorización deberá indicar que la corporación nombrada en el mismo ha cumplido con todas las disposiciones de este código que rigen la organización de bancos o compañías fiduciarias y que está autorizada para realizar las operaciones especificadas en el mismo.

Section § 1043

Explanation

Esta ley establece que es ilegal aceptar dinero por acciones de un nuevo banco o compañía fiduciaria, a menos que el comisionado haya autorizado su organización.

Queda prohibido aceptar el pago de suscripciones de acciones de cualquier corporación que proponga dedicarse al negocio bancario o fiduciario a menos que el comisionado haya otorgado la autorización para organizar dicha corporación.

Section § 1044

Explanation

Un banco o compañía fiduciaria en California no puede comenzar a operar hasta que reciba un certificado del comisionado. Además, estas compañías no pueden contraer deudas más allá de lo necesario para su organización hasta que su capital haya sido pagado en su totalidad a su director financiero en dinero legal.

Ninguna corporación organizada para realizar operaciones bancarias comerciales o fiduciarias podrá realizar ninguna operación comercial hasta que el comisionado haya emitido su certificado autorizándola a realizar dichas operaciones. Ningún banco o compañía fiduciaria podrá contraer ninguna deuda, excepto aquella que sea incidental a su organización, hasta que el monto de su capital aportado haya sido pagado en su totalidad en moneda de curso legal al cajero o director financiero de la misma.

Section § 1045

Explanation

Si un banco o compañía fiduciaria propuesto no presenta los documentos de constitución necesarios dentro de un año después de recibir la aprobación para comenzar a organizarse, pierde el derecho a organizarse. Sin embargo, pueden solicitar al comisionado más tiempo si tienen una buena razón, lo hacen antes de la fecha límite y pagan $100. Cada prórroga puede ser de hasta 6 meses.

Si el banco o compañía fiduciaria propuesto no presenta evidencia de constitución y organización ante el comisionado conforme a la Sección 1041 dentro de un año después de la aprobación de la solicitud de autorización para organizar el banco o compañía fiduciaria, el derecho a organizar el banco o compañía fiduciaria termina automáticamente. Sin embargo, el comisionado, por causa justificada y previa solicitud por escrito presentada antes del vencimiento del período original o de cualquier período adicional, según sea el caso, y el pago de una tarifa de cien dólares ($100), podrá extender por períodos adicionales no mayores de seis meses cada uno el plazo dentro del cual el banco o compañía fiduciaria podrá ser organizado.

Section § 1046

Explanation
Si un nuevo banco o compañía fiduciaria no comienza a operar dentro de los 90 días posteriores a la obtención de su certificado de autorización, pierde el derecho a realizar negocios. Sin embargo, si necesita más tiempo, puede solicitar una prórroga, y el comisionado podría conceder hasta 90 días adicionales si existe una buena razón.

Section § 1047

Explanation

Esta ley prohíbe usar el dinero recaudado de inversores o suscriptores para pagar comisiones u honorarios por atraer a más inversores o vender acciones. Además, estos fondos no pueden usarse para gastos previos a la apertura a menos que el comisionado haya dado su aprobación.

Es ilícito destinar cualquier parte de los fondos recaudados de suscriptores o accionistas al pago de comisiones u honorarios por la obtención de suscripciones o la venta de acciones o, excepto con la aprobación previa del comisionado, al pago de gastos no capitalizables previos a la apertura.

Section § 1048

Explanation

Los bancos y compañías fiduciarias en California están obligados a exhibir su certificado de autorización, el cual les permite llevar a cabo operaciones bancarias o fiduciarias. Este certificado debe estar publicado de manera destacada en el área principal de banca de su oficina principal para demostrar que están autorizados por el comisionado.

Cada banco y compañía fiduciaria deberá mantener exhibido en un lugar visible de su sala bancaria en su oficina principal el certificado de autorización para realizar operaciones bancarias o fiduciarias emitido por el comisionado.