Section § 1660

Explanation

Esta sección de la ley establece que las reglas de este capítulo no se aplican a ciertas transacciones financieras. Específicamente, no cubre la adquisición de control de un banco estatal de California, ni las ventas y fusiones, si esas transacciones requieren la aprobación del comisionado conforme a otras leyes especificadas.

Este capítulo no se aplica a ninguna de las siguientes transacciones:
(a)CA Financiero Code § 1660(a) Una adquisición de control de un banco estatal de California que requiera la aprobación del comisionado conforme al Capítulo 7 (que comienza con la Sección 1250).
(b)CA Financiero Code § 1660(b) Una venta o fusión que requiera la aprobación del comisionado conforme a la División 1.6 (que comienza con la Sección 4800).

Section § 1661

Explanation

Esta sección de la ley explica que, cuando solicitas la aprobación del comisionado, debes seguir ciertas pautas. Tu solicitud debe tener un formato específico, contener información específica, estar firmada de una manera determinada y, posiblemente, ser verificada según lo dicte el comisionado a través de reglamentos u órdenes.

Cada solicitud presentada ante el comisionado para una aprobación bajo este capítulo deberá tener la forma, deberá contener la información, deberá estar firmada de la manera, y deberá, si el comisionado lo exige por reglamento u orden, ser verificada de la manera que el comisionado pueda requerir por reglamento u orden.

Section § 1662

Explanation

Si solicitas una aprobación del comisionado según este capítulo, deberás pagar una tarifa de presentación de $2,500.

La tarifa por presentar ante el comisionado una solicitud de aprobación conforme a este capítulo es de dos mil quinientos dólares ($2,500).

Section § 1663

Explanation

Esta ley trata sobre las reglas para las sociedades de cartera bancaria que desean adquirir bancos. Establece que las definiciones de la Ley de Sociedades de Cartera Bancaria de 1956 se aplican en este contexto. Un comisionado puede aprobar una adquisición por parte de una sociedad de cartera bancaria si considera que la adquisición beneficiará al público en el estado de California.

(a)CA Financiero Code § 1663(a) Las definiciones establecidas en o aplicables a la Sección 3(d) de la Ley de Sociedades de Cartera Bancaria de 1956 (12 U.S.C. Sec. 1842(d)) se aplican a esta sección.
(b)CA Financiero Code § 1663(b) El comisionado puede aprobar una adquisición por parte de una sociedad de cartera bancaria que está sujeta a la Sección 3(d)(2)(B) y (D)(ii) de la Ley de Sociedades de Cartera Bancaria de 1956 (12 U.S.C. Sec. 1842(d)(2)(B) y (D)(ii)) si el comisionado determina que la adquisición es consistente con la conveniencia y ventaja públicas en este estado.

Section § 1664

Explanation

Esta ley explica cómo ciertas definiciones de la Ley Federal de Seguro de Depósitos se aplican a las transacciones bancarias en California.

Establece que si los bancos involucrados en una fusión interestatal son compañías de préstamos industriales, entonces esta sección no les aplica.

Además, el comisionado de California puede aprobar fusiones interestatales específicas si estas son beneficiosas y convenientes para el público en el estado.

(a)CA Financiero Code § 1664(a) Las definiciones establecidas en o aplicables a la Sección 44 de la Ley Federal de Seguro de Depósitos (12 U.S.C. Sec. 1831u) se aplican a esta sección.
(b)CA Financiero Code § 1664(b) Esta sección no se aplica si cada banco involucrado en una transacción de fusión interestatal (incluida cada institución depositaria asegurada que sea una filial del banco sobreviviente, resultante o adquirente) que esté organizado bajo las leyes de este estado o que mantenga una sucursal en este estado, es una compañía de préstamos industriales (según se define en la Sección 4805.10).
(c)CA Financiero Code § 1664(c) El comisionado puede aprobar una transacción de fusión interestatal que esté sujeta a la Sección 44(b)(2)(B) y (D)(ii) de la Ley Federal de Seguro de Depósitos (12 U.S.C. Sec. 1831u(b)(2)(B) y (D)(ii)) si el comisionado determina que la transacción es consistente con la conveniencia y ventaja públicas en este estado.