Section § 1000

Explanation

Esta ley explica que, con el permiso del comisionado, las personas pueden formar una corporación para negocios de banca comercial o fiduciarios en California. Las reglas habituales para la oferta y venta de valores corporativos no se aplican a los bancos o compañías fiduciarias si tienen la autorización del comisionado o si están cubiertos por ciertas exenciones.

Cuando sea autorizado por el comisionado según lo dispuesto en el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 1040), una corporación podrá ser constituida por una o más personas de conformidad con las leyes de este estado con el propósito de llevar a cabo un negocio de banca comercial o un negocio fiduciario, o ambos. Los requisitos de calificación de la Ley de Valores Corporativos de 1968 no se aplicarán a la oferta y venta de valores emitidos por y que representen una participación o una obligación directa de un banco o compañía fiduciaria constituida bajo las leyes de este estado si los valores se ofrecen y venden de conformidad con la autorización del comisionado descrita en la Sección 1201 o si los valores están exentos de autorización de conformidad con la Sección 1202, o por una regulación u orden del comisionado.

Section § 1001

Explanation
Esta sección simplemente establece que este conjunto de leyes se conoce como la "Ley Bancaria". Solo le está dando un nombre a la división.

Section § 1002

Explanation

Esta ley establece que los bancos en California no pueden operar como corporaciones cerradas. Una corporación cerrada es un tipo de estructura empresarial con menos accionistas y menor supervisión regulatoria en comparación con las corporaciones regulares. Esta estructura se define en otra sección del Código de Corporaciones.

Ningún banco podrá ser una corporación cerrada (según se define en la Sección 158 del Código de Corporaciones).

Section § 1003

Explanation

Esta ley se aplica a diversas entidades involucradas en actividades bancarias y fiduciarias. Cubre a las corporaciones dedicadas a la banca comercial e industrial, así como a los negocios fiduciarios. También incluye a las asociaciones bancarias nacionales que operan en California, siempre y cuando las normas estatales no entren en conflicto con las leyes federales. Otras corporaciones e individuos podrían estar sujetos a esta ley si deciden seguir sus disposiciones o si violan alguna de sus reglas y enfrentan sanciones.

Salvo que se establezca explícitamente o el contexto disponga lo contrario, esta división es aplicable a lo siguiente:
(a)CA Financiero Code § 1003(a) Todas las corporaciones que se dedican a la banca comercial, la banca industrial o el negocio fiduciario.
(b)CA Financiero Code § 1003(b) Todas las asociaciones bancarias nacionales autorizadas para realizar negocios en este estado en la medida en que las disposiciones de esta división no sean inconsistentes con y no infrinjan las leyes federales primordiales que rigen las asociaciones bancarias nacionales.
(c)CA Financiero Code § 1003(c) Todas las demás corporaciones que se someten a las disposiciones y secciones especiales de esta división.
(d)CA Financiero Code § 1003(d) Todas las demás personas, asociaciones, sociedades colectivas o corporaciones que, al violar cualquiera de sus disposiciones, quedan sujetas a las sanciones previstas en esta división.

Section § 1004

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo se constituyen los bancos estatales de California y qué disposiciones legales les son aplicables. Un banco estatal debe establecerse bajo secciones específicas del Código de Corporaciones y ser aprobado por el comisionado para llevar a cabo negocios bancarios comerciales o industriales. Los bancos regulares siguen las leyes generales de corporaciones, pero si alguna norma específica bancaria entra en conflicto con estas, la norma bancaria tiene prioridad. Los bancos públicos, que pueden ser sin fines de lucro, siguen las leyes de corporaciones sin fines de lucro, pero si hay un conflicto entre las leyes de corporaciones sin fines de lucro y las leyes de banca pública, prevalece esta última.

Los bancos públicos se definen según otra sección legal, citada aquí como referencia, lo que significa que deben cumplir criterios específicos bajo las regulaciones gubernamentales.

(a)CA Financiero Code § 1004(a) Un banco estatal de California es una corporación constituida conforme a la División 1 (que comienza con la Sección 100) del Título 1 del Código de Corporaciones o, en el caso de un banco público, una corporación constituida conforme a la Parte 2 (que comienza con la Sección 5110) o la Parte 3 (que comienza con la Sección 7110) de la División 2 del Título 1 del Código de Corporaciones, que, con la aprobación del comisionado, se constituye con el propósito de dedicarse a, o que está autorizada por el comisionado para dedicarse a, el negocio bancario comercial o industrial.
(b)Copy CA Financiero Code § 1004(b)
(1)Copy CA Financiero Code § 1004(b)(1) Todas las disposiciones legales aplicables a las corporaciones en general, incluyendo, entre otras, la Ley General de Corporaciones (División 1 (que comienza con la Sección 100), Título 1 del Código de Corporaciones) se aplicarán a un banco que no sea un banco público. Sin embargo, siempre que cualquier disposición de esta división o cualquier reglamento u orden emitido bajo cualquier disposición (que no sea esta sección) de esta división aplicable a los bancos sea inconsistente con cualquier disposición legal aplicable a las corporaciones en general, esa disposición de esta división o ese reglamento u orden se aplicará y la disposición legal aplicable a las corporaciones en general no se aplicará.
(2)CA Financiero Code § 1004(b)(2) Todas las disposiciones legales aplicables a las corporaciones sin fines de lucro en general, incluyendo, entre otras, la Ley de Corporaciones sin Fines de Lucro (División 2 (que comienza con la Sección 5000), Título 1 del Código de Corporaciones) se aplicarán a los bancos públicos. Siempre que una disposición de la División 5 del Título 5 del Código de Gobierno aplicable a los bancos públicos sea inconsistente con una disposición legal aplicable a las corporaciones sin fines de lucro de beneficio mutuo o a las corporaciones sin fines de lucro de beneficio público en general, la disposición de la División 5 del Título 5 del Código de Gobierno aplicable a los bancos públicos se aplicará, y la disposición legal inconsistente aplicable a las corporaciones sin fines de lucro de beneficio mutuo o a las corporaciones sin fines de lucro de beneficio público en general no se aplicará a un banco público.
(c)CA Financiero Code § 1004(c) Según se utiliza en esta sección, banco público tiene el mismo significado que se define en la Sección 57600 del Código de Gobierno.

Section § 1005

Explanation
En California, es ilegal que individuos o empresas se dediquen a operaciones de banca comercial, banca industrial o fiduciarias, a menos que sean una corporación formada específicamente para ese propósito.

Section § 1006

Explanation
Esta ley establece que ninguna nueva corporación puede constituirse en California para operar como un banco comercial, un banco industrial o una sociedad fiduciaria, a menos que se haga conforme a las normas establecidas en este capítulo específico de la ley.

Section § 1007

Explanation

Esta ley asegura que cualquier reclamo legal existente o potencial contra bancos, sociedades fiduciarias o sus líderes siga siendo válido incluso si el código financiero cambia. Básicamente, si un banco o su personal hizo algo mal, aún pueden ser considerados responsables, independientemente de los cambios en la ley.

Ni la promulgación de este código, ni su modificación o derogación, ni la derogación de cualquier estatuto afectado por ello, eliminará o menoscabará ninguna responsabilidad o causa de acción existente o incurrida contra cualquier banco o sociedad fiduciaria, o sus accionistas, directores o funcionarios.

Section § 1008

Explanation

Esta ley aclara que, para las corporaciones establecidas como bancos públicos, términos como 'acción', 'accionista' o 'tenedor de acciones' se refieren a 'membresía' o 'miembro' en el banco público. Se trata de una aclaración de terminología al hablar de bancos públicos.

Cuando sea aplicable a una corporación organizada como banco público, según se define en la Sección 57600 del Código de Gobierno, las referencias en esta división a acción, accionista o tenedor de acciones significarán membresía o miembro en el banco público, según corresponda.